MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 472/2013
Registro Nº 383/2013
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.117.182/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.531.570/12, agregado como foja 218
al Expediente Nº 1.117.182/05, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E” para el período comprendido entre el
1° de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013, conforme surge del texto
al cual se remite.
Que respecto de lo indicado en el párrafo cuarto del citado Acuerdo
corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de
Estado determinar, en la instancia correspondiente, los rubros que
serán incluidos al efecto de la base de cálculo y el tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han ratificado a fojas 355 el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº
14.250, (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a fojas
355 que no existe comisión Interna ni delegados del personal en el
ámbito de la empresa, que represente a la asociación sindical de marras.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se intima a las partes a acompañar las escalas
salariales con el incremento pactado, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en
cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 1 del
Expediente Nº 1.531.570/12, agregado como foja 218 al Expediente Nº
1.117.182/05, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y
la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental,
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la
Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº
1.531.570/12, agregado como foja 218 al Expediente Nº 1.117.182/05.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplimentada la
intimación a adjuntar las escalas salariales, pase a la Dirección de
Nacional Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda
del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1000/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.117.182/05
Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 472/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente Nº
1.531.570/12, agregado como foja 218 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 383/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
PRESENTAN ACTA ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACION
Buenos Aires, 2 de octubre de 2012
Señores
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
PRESENTE
Ref.: Expediente Nº 1.117.182/05
Ricardo Gallego, en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A.,
constituyendo domicilio en Suipacha 1067, piso 5to., de la ciudad de
Buenos Aires, y Ricardo Serafini, en su carácter de Presidente de Unión
del Personal Superior del Gas, con domicilio en Alsina 971, 6to. Piso,
oficina 61/64, de la ciudad de Buenos aires, a esta Dirección se
presentan y DICEN:
Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo
el Nº 1000/08 “E”, las partes signatarias luego de la debida
negociación, han alcanzado un nuevo acuerdo para la actualización
salarial, según lo dispuesto en el Art. 2do de dicho cuerpo
convencional.
En función de ello, la retribución mínima garantizada según los
términos del Art. 5to. del mencionado CCT, se actualiza de la siguiente
forma:
1. para el período 01/01/12 al 30/06/12, es de $ 7.000.= (siete mil pesos).
2. Para el período 01/07/12 al 31/12/12, es de $ 7.875.= (siete mil ochocientos setenta y cinco pesos).
3. Para el período 01/01/13 al 30/06/13, es de $ 8.750.= (ocho mil setecientos cincuenta pesos).
No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios, el
promedio de remuneraciones de cada período a efectos del cálculo del
tope indemnizatorio dispuesto por la LCT, coincide con los valores
básicos acordados en la presente acta.
Por la presente, las partes dejan constancia que a la fecha no existen
en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal en
actividad.
PETITORIO:
Que por lo expuesto, de esa Dirección solicitamos:
1. Se agregue la presente al expediente de referencia.
2. Oportunamente, se sirva homologar en los términos de la Ley 14250, concordantes y reglamentación.
Sin otro particular, saludan a Ud. atentamente.