MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 472/2013


Registro Nº 383/2013


Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.117.182/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.531.570/12, agregado como foja 218 al Expediente Nº 1.117.182/05, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte sindical y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E” para el período comprendido entre el 1° de enero de 2012 y el 30 de junio de 2013, conforme surge del texto al cual se remite.

Que respecto de lo indicado en el párrafo cuarto del citado Acuerdo corresponde hacer saber a las partes que es potestad de esta Cartera de Estado determinar, en la instancia correspondiente, los rubros que serán incluidos al efecto de la base de cálculo y el tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 355 el contenido del texto del Acuerdo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a fojas 355 que no existe comisión Interna ni delegados del personal en el ámbito de la empresa, que represente a la asociación sindical de marras.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo alcanzado, se intima a las partes a acompañar las escalas salariales con el incremento pactado, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.531.570/12, agregado como foja 218 al Expediente Nº 1.117.182/05, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.531.570/12, agregado como foja 218 al Expediente Nº 1.117.182/05.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplimentada la intimación a adjuntar las escalas salariales, pase a la Dirección de Nacional Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.182/05

Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 472/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente Nº 1.531.570/12, agregado como foja 218 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 383/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

PRESENTAN ACTA ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACION

Buenos Aires, 2 de octubre de 2012

Señores
Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
PRESENTE

Ref.: Expediente Nº 1.117.182/05

Ricardo Gallego, en representación de Distribuidora de Gas Cuyana S.A., constituyendo domicilio en Suipacha 1067, piso 5to., de la ciudad de Buenos Aires, y Ricardo Serafini, en su carácter de Presidente de Unión del Personal Superior del Gas, con domicilio en Alsina 971, 6to. Piso, oficina 61/64, de la ciudad de Buenos aires, a esta Dirección se presentan y DICEN:

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo  registrado bajo el Nº 1000/08 “E”, las partes signatarias luego de la debida negociación, han alcanzado un nuevo acuerdo para la actualización salarial, según lo dispuesto en el Art. 2do de dicho cuerpo convencional.

En función de ello, la retribución mínima garantizada según los términos del Art. 5to. del mencionado CCT, se actualiza de la siguiente forma:

1. para el período 01/01/12 al 30/06/12, es de $ 7.000.= (siete mil pesos).

2. Para el período 01/07/12 al 31/12/12, es de $ 7.875.= (siete mil ochocientos setenta y cinco pesos).

3. Para el período 01/01/13 al 30/06/13, es de $ 8.750.= (ocho mil setecientos cincuenta pesos).

No incluyendo el mencionado CCT otros adicionales complementarios, el promedio de remuneraciones de cada período a efectos del cálculo del tope indemnizatorio dispuesto por la LCT, coincide con los valores básicos acordados en la presente acta.

Por la presente, las partes dejan constancia que a la fecha no existen en el ámbito de la empresa signataria, delegados del personal en actividad.

PETITORIO:

Que por lo expuesto, de esa Dirección solicitamos:

1. Se agregue la presente al expediente de referencia.

2. Oportunamente, se sirva homologar en los términos de la Ley 14250, concordantes y reglamentación.

Sin otro particular, saludan a Ud. atentamente.