MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 477/2013
Registro Nº 385/2013
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.536.980/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12
al Expediente Nº 1.536.980/12, obra el Acuerdo celebrado, entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, ratificado a
fojas 24 del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho instrumento, las partes convienen nuevas condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 152/91 —Rama Bebida—.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de la entidad empresaria signataria y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de
Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL, por la parte empresaria, que luce a
fojas 3/18 del Expediente Nº 1.544.693/12, agregado como fojas 12 al
Expediente Nº 1.536.980/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 3/18 del Expediente Nº
1.544.693/12, agregado como fojas 12 al Expediente Nº 1.536.980/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.536.980/12
Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 477/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/18 del expediente Nº
1.544.693/12, agregado como fojas 12 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 385/13. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CCT 152/91 - RAMA BEBIDA - NOVIEMBRE 2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de
Diciembre de 2012, se reúnen, en la sede de la FATAGA, los
representantes de la Comisión Negociadora de la Rama Bebida y
signatarias del CCT Nº 152/91, integrada por los representantes de la
Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA); del SUTIAGA Santa Fe; y de la Cámara Argentina de la
Industria de Bebidas Sin Alcohol de la República Argentina (CADIBSA).
Ambas partes ratifican y reconocen sus recíprocas legitimaciones y
representatividades para negociar colectivamente en el marco de la rama
aludida.
Primero: De común acuerdo, en ejercicio de su autonomía para negociar
colectivamente y conforme disposiciones convencionales vigentes (Arts.
3, 4, 7 y concordantes del CCT Nº 152/91), las partes han concertado el
pago de los nuevos valores de las remuneraciones convencionales
categoriales. Se acuerdan asimismo la ratificación del aporte solidario
artículo 104 y de las contribuciones empresariales descriptas en los
artículos 103, 105, 106, y 106 ter.
Segundo: Ambas partes como resultado de la negociación salarial, han
acordado la realización de incrementos salariales de los sueldos
básicos; por lo tanto a partir del mes de enero de 2013 será el sueldo
básico del operario interno de producción de pesos siete mil ciento
cincuenta y tres ($ 7.153,00), a partir del mes de mayo de 2013 será de
pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($ 7.673,00) y a partir del
mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($
8.128,00). Se actualizan en consecuencia todos los demás artículos
convencionales referenciados con este concepto, y se los describe en
forma detallada en la gráfica en las planillas incluidas en los Anexos
correspondientes integrantes del presente acuerdo.
Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la realización de
un detalle en Adjunto I, de manera tal que todos los involucrados
puedan tener fácil comprensión de los incrementos de los valores de los
básicos y su implicancia sobre la masa salarial de los trabajadores
incluidos en el presente convenio, y además suponen que de esta forma
facilitan el análisis al cuerpo técnico administrativo, —laboral e
impositivo—.
Asimismo y como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo
básico del operario interno de producción, el incentivo adicional
establecido en el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre a Diciembre
de 2012 de pesos un mil seiscientos veinticinco con 60/100 ($
1.625,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos un mil
setecientos ochenta y ocho ($ 1.788,00); a partir del mes de Mayo de
2013 será de pesos un mil novecientos dieciocho ($ 1.918,00); y a
partir del mes de Septiembre de 2013 será de pesos dos mil treinta y
dos ($ 2.032,00), correspondiendo su aplicación de acuerdo a lo citado
en el artículo antes mencionado.
Todo de conformidad con las planillas discriminatorias respectivas.
Conjuntamente se precisan detalles en el Adjunto I y en los Anexos I,
II, III y IV, de los nuevos valores básicos referidos a los Capítulos
II, III, IV, V, VI y VII incorporándose en estos adjuntos las nuevas
remuneraciones y las contribuciones empresariales correspondientes.
Se acuerda el ordenamiento de la nueva normativa acordada al t.o.
vigente 2009 de la Rama Bebida - Conf. Expediente 1.104.963/05,
Resolución Nº 306, del 11/03/2010, preservándose la condición de la
Rama y el número identificatorio de la convención.
Tercero: Las disposiciones acordadas, señaladas precedentemente
conforme esta acta, constan en el Adjunto I y en los Anexos I, II, III,
IV que de ella forman parte, a todos los efectos legales y
convencionales.
Todo lo acordado por las partes será, una vez homologado, de
cumplimiento obligatorio por todas las empresas y/o establecimientos
pertenecientes a la actividad indicada, cuyos beneficiarios serán todos
los trabajadores comprendidos en los ámbitos convencionales, conforme
las disposiciones del Título I —Sección Primera y del Título II— Ramas
de la actividad y concordantes.
Cuarto: Las nuevas remuneraciones convencionales acordadas, tienen
vigencia hasta el 30 de Septiembre de 2013, de conformidad con la
planilla general incorporada en el Anexo II estableciéndose, en cada
caso, los nuevos valores adicionales.
Quinto: Se ratifica la subsistencia integral de la ultra actividad del
articulado de la rama bebida, CC 152/91, (t.o. 2009) de conformidad con
lo establecido en el Art. 6° de la ley 14.250 (t.o. 2004) y
concordantes legales y convencionales, permaneciendo válidas y vigentes
todas las condiciones laborales generales, aportes y contribuciones
empresariales preexistentes, salvo las que resulten del presente
Acuerdo.
Sexto: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1° de
Octubre de 2012 hasta el 30 de septiembre de 2013. Sin perjuicio de
ello, si se produjeran cambios sustanciales en las condiciones
generales de la industria y/o de la economía general, cualquiera de las
partes podrá solicitar la apertura de negociaciones pertinentes.
Séptimo: Las partes acuerdan presentar, ante la autoridad de aplicación
competente, el presente acuerdo para su homologación, en el expediente
arriba referenciado. Asimismo se acuerda presentar el texto ordenado de
la CC 152/91 Rama Bebida, ya homologado conf. Resol. 306, del
11/03/2010 con los nuevos artículos y su enunciación numérica
respectiva, manteniendo su identificación de CC 152/91 Rama Bebida.
Se acompañan el Adjunto I y los Anexos I, II, III, y IV, mencionados
supra, debidamente rubricados por los signatarios de la presente, en
los que constan las nuevas remuneraciones convencionales acordadas y
las contribuciones patronales.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación suscriben los
comparecientes, miembros integrantes de la Comisión Negociadora, en
cuatro ejemplares de un mismo tenor y a todos sus efectos, en el lugar
y fecha arriba establecidos.
ADJUNTO I
Detalle descriptivo del contenido del Acuerdo Colectivo modificatorio
del Convenio Colectivo 152/91 - Rama Bebida - Acuerdo Colectivo
Noviembre de 2012
Las principales reformas introducidas en el acuerdo colectivo cuya homologación se solicita son los siguientes:
I. Sueldos Básicos Convencionales
Se detalla a continuación los nuevos sueldos básicos acordados,
señalados en el articulado convencional vinculado de la Rama Bebida, a
saber:
1. Sueldos básicos personal de producción
Operario Interno: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
operario interno de producción será de pesos seis mil quinientos dos
con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes
de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($
7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho
mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).
Operario Práctico: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
operario práctico será de pesos siete mil ciento cincuenta y dos con
64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($
8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho
mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).
Operario Calificado: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico
del operario calificado será de pesos siete mil ochocientos dos con
88/100 ($ 7.802,88); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
ocho mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.584,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos nueve mil doscientos ocho ($ 9.208,00); y a
partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos nueve mil setecientos
cincuenta y cuatro ($ 9.754,00).
Operario Múltiple: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
operario múltiple será de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres
con 12/100 ($ 8.453,12); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 9.299,00); a partir del
mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil novecientos setenta y cinco
($ 9.975,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos
diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00).
Peón Clasificador: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
peón clasificador será de pesos cinco mil doscientos uno con 92/100 ($
5.201,92) a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil
setecientos veintidós ($ 5.722,00); a partir del mes de mayo de 2013
será de pesos seis mil ciento treinta y ocho ($ 6.138,00); y a partir
del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis mil quinientos dos ($
6,502,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo
básico del ingresante sin formación será de pesos cinco mil
cuatrocientos cuarenta y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del
mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil novecientos noventa y uno
($ 5.991,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil
cuatrocientos veintiséis ($ 6.426,00); y a partir del mes de Setiembre
2013 será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00).
2. Sueldos básicos personal de mantenimiento
Operario Práctico: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
operario práctico será de pesos siete mil ciento cincuenta y dos con
64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta ($
8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho
mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).
Medio Oficial: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
medio oficial será de pesos siete mil ochocientos dos con 88/100 ($
7.802,88); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos ocho mil
quinientos ochenta y cuatro ($ 8.584,00); a partir del mes de mayo de
2013 será de pesos nueve mil doscientos ocho ($ 9.208,00); y a partir
del mes de Setiembre de 2013 será de pesos nueve mil setecientos
cincuenta y cuatro ($ 9.754,00).
Oficial: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del oficial
será de pesos ocho mil cuatrocientos cincuenta y tres con 12/100 ($
8.453,12); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos nueve mil
doscientos noventa y nueve ($ 9.299,00); a partir del mes de mayo de
2013 será de pesos nueve mil novecientos setenta y cinco ($ 9.975,00);
y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos diez mil
quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00).
Oficial Especializado: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico
del oficial especializado será de pesos nueve mil ciento tres con
36/100 ($ 9.103,36); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
diez mil catorce ($ 10.014,00); a partir del mes de mayo de 2013 será
de pesos diez mil setecientos cuarenta y dos ($ 10.742,00); y a partir
del mes de Setiembre de 2013 será de pesos once mil trescientos setenta
y nueve ($ 11.379,00).
Oficial Técnico: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
oficial técnico será de pesos nueve mil setecientos cincuenta y tres
con 60/100 ($ 9.753,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos diez mil setecientos treinta ($ 10.730,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos once mil quinientos diez ($ 11.510,00); y a
partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos doce mil ciento
noventa y dos ($ 12.192,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo
básico del ingresante sin formación será de pesos cinco mil novecientos
noventa con 40/100 ($ 5.990,40); a partir del mes de Enero de 2013 será
de pesos seis mil quinientos noventa y uno ($ 6.591,00); a partir del
mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil sesenta y nueve ($
7.069,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos siete
mil cuatrocientos ochenta y ocho ($ 7.488,00).
3. Sueldos básicos personal de administrativo
1° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
administrativo de 1° categoría será de pesos ocho mil cuatrocientos
cincuenta y tres con 12/100 ($ 8.453,12); a partir del mes de Enero de
2013 será de pesos nueve mil doscientos noventa y nueve ($ 9.299,00); a
partir del mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil novecientos
setenta y cinco ($ 9.975,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013
será de pesos diez mil quinientos sesenta y seis ($ 10.566,00).
2° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
administrativo de 2° categoría será de pesos siete mil ochocientos dos
con 88/100 ($ 7.802,88); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos ocho mil quinientos ochenta y cuatro ($ 8.584,00); a partir del
mes de mayo de 2013 será de pesos nueve mil doscientos ocho ($
9.208,00) y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos nueve
mil setecientos cincuenta y cuatro ($ 9.754,00).
3° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
administrativo de 3° categoría será de pesos siete mil ciento cincuenta
y dos con 64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de Enero de 2013 será
de pesos siete mil ochocientos sesenta y ocho ($ 7.868,00); a partir
del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil cuatrocientos cuarenta
($ 8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos
ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).
4° Categoría: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
administrativo de 4° categoría será de pesos seis mil quinientos dos
con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes
de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($
7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho
mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).
5° Categoría - Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012
el sueldo básico del administrativo 5° categoría - ingresante sin
formación será de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta y cinco con
76/100 ($ 5.445,76); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
cinco mil novecientos noventa y uno ($ 5.991,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos seis mil cuatrocientos veintiséis ($
6.426,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis
mil ochocientos siete ($ 6.807,00).
4. Sueldos básicos personal de promoción
Personal de Promoción: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico
del personal de promoción será de pesos seis mil quinientos dos con
40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos setenta y tres ($
7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho
mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).
Repositor: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
Repositor será de pesos cinco mil seiscientos ochenta y nueve con
60/100 ($ 5.689,60); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
seis mil doscientos cincuenta y nueve ($ 6.259,00); a partir del mes de
mayo de 2013 será de pesos seis mil setecientos catorce ($ 6.714,00) y
a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos siete mil ciento
doce ($ 7.112,00).
Ingresante sin Formación: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo
básico del ingresante sin formación será de pesos cinco mil
cuatrocientos cuarenta y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del
mes de Enero de 2013 será de pesos cinco mil novecientos noventa y uno
($ 5.991,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil
cuatrocientos veintiséis ($ 6.426,00); y a partir del mes de Setiembre
de 2013 será de pesos seis mil ochocientos siete ($ 6.807,00).
5. Sueldos básicos de Camioneros y Ayudantes
Camionero Servicio Extraordinario: de Octubre a Diciembre de 2012 el
sueldo básico del camionero servicio extraordinario será de pesos siete
mil ciento cincuenta y dos con 64/100 ($ 7.152,64); a partir del mes de
Enero de 2013 será de pesos siete mil ochocientos sesenta y ocho ($
7.868,00); a partir del mes de mayo de 2013 será de pesos ocho mil
cuatrocientos cuarenta ($ 8.440,00); y a partir del mes de Setiembre de
2013 será de pesos ocho mil novecientos cuarenta y uno ($ 8.941,00).
Camionero Larga Distancia: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo
básico del camionero larga distancia será de pesos siete mil veintidós
con 59/100 ($ 7.022,59); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos siete mil setecientos veinticinco ($ 7.725,00); a partir del mes
de mayo de 2013 será de pesos ocho mil doscientos ochenta y siete ($
8.287,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho
mil setecientos setenta y ocho ($ 8.778,00).
Ayudante Camionero Larga Distancia: de Octubre a Diciembre de 2012 el
sueldo básico del ayudante camionero larga distancia será de pesos seis
mil quinientos dos con 40/100 ($ 6.502,40); a partir del mes de Enero
de 2013 será de pesos siete mil ciento cincuenta y tres ($ 7.153,00); a
partir del mes de mayo de 2013 será de pesos siete mil seiscientos
setenta y tres ($ 7.673,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013
será de pesos ocho mil ciento veintiocho ($ 8.128,00).
Camionero de Campaña: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico
del camionero de campaña será de pesos seis mil ochocientos veintisiete
con 52/100 ($ 6.827,52); a partir del mes de Enero de 2013 será de
pesos siete mil quinientos once ($ 7.511,00); a partir del mes de mayo
de 2013 será de pesos ocho mil cincuenta y siete ($ 8.057,00); y a
partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos ocho mil quinientos
treinta y cuatro ($ 8.534,00).
6. Sueldos básicos de Repartidores y Ayudantes
Chofer Repartidor: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
chofer repartidor será de pesos tres mil ciento veintiuno con 15/100 ($
3.121,15); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos tres mil
cuatrocientos treinta y tres ($ 3.433,00); a partir del mes de mayo de
2013 será de pesos tres mil seiscientos ochenta y tres ($ 3.683,00); y
a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos tres mil
novecientos uno ($ 3.901,00).
Ayudante Chofer Repartidor: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo
básico del ayudante chofer repartidor será de pesos dos mil novecientos
noventa y uno con 10/100 ($ 2.991,10); a partir del mes de Enero de
2013 será de pesos tres mil doscientos noventa ($ 3.290,00); a partir
del mes de mayo de 2013 será de pesos tres mil quinientos treinta ($
3.530,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos tres
mil setecientos treinta y nueve ($ 3.739,00).
7. Sueldos básicos del Personal Menor
De 16 Años - 6 Hs: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
menor de 16 Años (6 hs) será de pesos cuatro mil ochenta y cuatro con
32/100 ($ 4.084,32); a partir del mes de Enero de 2013 será de pesos
cuatro mil cuatrocientos noventa y tres ($ 4.493,00); a partir del mes
de mayo de 2013 será de pesos cuatro mil ochocientos veinte ($
4.820,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos cinco
mil ciento cinco ($ 5.105,00).
De 16 Años - 8 Hs: de Octubre a Diciembre de 2012 el sueldo básico del
menor de 16 Años (8 hs) será de pesos cinco mil cuatrocientos cuarenta
y cinco con 76/100 ($ 5.445,76); a partir del mes de Enero de 2013 será
de pesos cinco mil novecientos noventa y uno ($ 5.991,00); a partir del
mes de mayo de 2013 será de pesos seis mil cuatrocientos veintiséis ($
6.426,00); y a partir del mes de Setiembre de 2013 será de pesos seis
mil ochocientos siete ($ 6.807,00).
II. Incentivo adicional artículo 43 CCT 152/91 (premio presentismo)
Como consecuencia de las variaciones producidas en el sueldo básico del
operario interno de producción, el incentivo adicional establecido en
el Art. 43 del CCT 152/91, será de Octubre a Diciembre de 2012 de pesos
un mil seiscientos veinticinco con 60/100 ($ 1.625,60); a partir del
mes de Enero de 2013 será de pesos un mil setecientos ochenta y ocho ($
1.788,00); a partir del mes de Mayo de 2013 será de pesos un mil
novecientos dieciocho ($ 1.918,00); y a partir del mes de Septiembre de
2013 será de pesos dos mil treinta y dos ($ 2.032,00), correspondiendo
su aplicación de acuerdo a lo citado en el artículo antes mencionado.
ANEXO I
CCT 152/91 Rama Bebida
Se precisa el articulado de la Rama Bebida convencional vinculado con los nuevos sueldos básicos acordados:
Capítulo I
Sección Cuarta
Artículo 27
Sección Séptima
Artículo 43
Artículo 45
Artículo 47
Artículo 49
Artículo 49 bis
Artículo 50
Artículo 51
Capítulo II
Artículo 65
Capítulo III
Artículo 68
Capítulo IV
Artículo 69
Capítulo V
Artículo 72 y subsiguientes.
Capítulo VI
Artículo 75 y subsiguientes.
Capítulo VII
Artículo 89
Capítulo XIII
Artículo 104
Los empleadores retendrán mensualmente a todos los trabajadores que
corresponda sin excepción y comprendidos en el presente Convenio
Colectivo las cuotas sindicales, aportes y contribuciones estipuladas
en el mismo o por los sindicatos, efectuando los pagos a los mismos en
las respectivas cuentas bancarias o con cheques a la orden, remitiendo
la planilla correspondiente por duplicado con el detalle de los
importes retenidos.
La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas
correspondientes a la entidad sindical, implicará recibo suficiente y
conformidad de pago si no hubiere impugnación fehaciente y fundada
dentro de los términos legales de efectuado el depósito, sin perjuicio
de las acciones y derechos que le correspondieren a la entidad sindical
para realizar los reclamos administrativos y legales por atrasos y/o
mora en el pago de dichas obligaciones.
De conformidad con las facultades legales y estatutarias, el mandato
conferido y las fundamentaciones expuestas a la Comisión Negociadora,
la representación sindical establece de conformidad con lo preceptuado
en el Art. 9° de la ley 14.250 (T.O. 2004), que todos los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo 152/91 - Rama Bebida aporten
solidariamente de conformidad con lo preceptuado en el Art. 9° de la
ley 14.250 (T.O. 2004), al SUTIAGA respectivo, durante la vigencia de
este acuerdo y a partir del 1° de octubre de 2010, un aporte solidario
equivalente a una suma igual al uno por ciento (1%) sobre las
remuneraciones que perciban los beneficiarios convencionales. Estarán
exceptuados de este aporte los trabajadores afiliados a las
asociaciones sindicales de primer grado quienes abonan, por cuotas y/o
aportes, sumas superiores.
Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros fines,
estará destinado a cubrir los gastos ya realizados y a realizar en la
gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos de diferente
nivel. Asimismo estará destinado al desarrollo de la capacitación,
acción social, formación profesional, constitución de equipos
pluridisciplinarios sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo
solidario de la empleabilidad de todos los beneficiarios
convencionales; el aporte permitirá el desenvolvimiento de servicios y
prestaciones que determine la asociación sindical que posibilite una
mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar, sin
distinciones.
La representación empleadora, atento lo expresado precedentemente toma
conocimiento de lo establecido precedentemente, sujeto a la pertinente
homologación ministerial del presente acuerdo, comprometiéndose, de
conformidad con la legislación vigente, para actuar como agente de
retención del aporte que se trata, el que se depositará en la cuenta
habilitada que corresponda, dentro de los 15 días posteriores al mes
que se devengue.
Artículo 106 ter
Contribución complementaria
Desde el mes de Octubre de 2012 y hasta el mes de Septiembre de 2013,
ambos inclusive y con afectación a un fondo destinado a prestaciones
sociales complementarias, investigación y perfeccionamiento gremial y
profesional, de capacitación, acción social y de nuevas prestaciones
que será administrado exclusivamente por la entidad sindical de segundo
grado signataria de este Convenio, los empleadores aportarán en la
cuenta bancaria que FATAGA indique, una suma equivalente al 5% (cinco
por ciento) mensual del sueldo básico del operario de producción
interno en su escala inicial, por cada trabajador incluido en este
Convenio Colectivo de Trabajo - Rama Bebida.
El monto porcentual del aporte aquí establecido tendrá la vigencia
señalada en el Art. 8 del presente Convenio, oportunidad en la que
ambas partes (representación empresaria y representación sindical)
deberán establecer, en común acuerdo y dentro de los diez días
siguientes a esa fecha, el monto porcentual del aporte que
corresponderá en lo sucesivo. En caso de disidencia o falta de acuerdo
en el plazo señalado, resolverá la autoridad de aplicación, en los
términos y condiciones previstas en la Ley Nº 16.936 de arbitraje
obligatorio o la disposición legal que la sustituya.
En el supuesto de mora administrativa durante el diligenciamiento del
proceso arbitral, que hiciera peligrar la continuidad o el desarrollo
de los trabajos en curso de ejecución por proyectos o planes aprobados
por el Congreso Anual Ordinario de FATAGA, proseguirá la continuidad
del aporte hasta la producción del laudo arbitral hasta un máximo de
noventa días corridos desde la fecha indicada precedentemente, lo que
suceda primero. En tales supuestos las partes compensarán entre sí
—mediante débitos o créditos que correspondieren—, las diferencias que
surgieren de los resultados del aporte efectuado durante dicho lapso.
ANEXO II
ESCALAS CONVENCIONALES
Vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013 - conforme Acuerdo Noviembre de 2012
ADICIONALES
Antigüedad: 1,00% del sueldo básico del Operario de Producción Interno, por cada año de antigüedad.
Presentismo: 1,00% del Operario de Producción Interno x 25 días - Modif. Art. 43 CCT Nº 152/91.
Asignación Anual: 50% mínimo del Sueldo Básico del Operario de Producción Interno - Art. 49 bis.
Título Secundario: 5% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 47.
Título Terciario: 10% del sueldo del Operario de Producción Interno - Art. 47.
Premio Asistencia Anual: 25% del sueldo del Operario Producción Interno - art. 49.
Plus Vacacional: 25% del sueldo del Operario de Producción Interno - art. 50.
ESCALAS CONVENCIONALES
CATEGORIAS
Art. 65 - PERSONAL DE PRODUCCION
Art. 65 inc. 2, b) - OPERARIO DE PRODUCCION INTERNO |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8,128,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.128,00 | $ 8.941,00 | $ 9.591,00 | $ 10.160,00 |
Art. 65 inc. 2, c) - OPERARIO PRACTICO |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.778,24 | $ 9.656,00 | $ 10.358,00 | $ 10.973,00 |
Art. 65 inc. 2, d) - OPERARIO CALIFICADO |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.802,88 | $ 8.584,00 | $ 9.208,00 | $ 9.754,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 9.428,48 | $ 10.372,00 | $ 11.126,00 | $ 11.786,00 |
Art. 65 inc. 2, e) - OPERARIO MULTIPLE |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 10.078,72 | $ 11.087,00 | $ 11.893,00 | $ 12.598,00 |
Art. 65 - inc. 1 - PEON CLASIFICADOR (Tarea Unica) |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.201,92 | $ 5.722,00 | $ 6.138,00 | $ 6.502,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 6.827,52 | $ 7.510,00 | $ 8.056,00 | $ 8.534,00 |
Art. 65 - PERSONAL DE PRODUCCION
Art. 65 inc. 2, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año* |
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May-Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 7.071,36 | $ 7.779,00 | $ 8.344,00 | $ 8.839,00 |
|
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Producción Interno |
|
Art. 65 - inc. 3 PERSONAL DE MANTENIMIENTO
Art. 65 inc. 3, b) - OPERARIO PRACTICO |
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13. |
Sueldo Básico | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.778,24 | $ 9.656,00 | $ 10.358,00 | $ 10.973,00 |
Art. 65 inc. 3, c) - MEDIO OFICIAL |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.802,88 | $ 8.584,00 | $ 9.208,00 | $ 9.754,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 9.428,48 | $ 10.372,00 | $ 11.126,00 | $ 11.786,00 |
Art. 65 inc. 3, d) - OFICIAL |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 10.078,72 | $11.087,00 | $11.893,00 | $ 12.598,00 |
Art. 65 inc. 3, e) - OFICIAL ESPECIALIZADO |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 9.103,36 | $ 10.014,00 | $ 10.742,00 | $ 11.379,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 10.728,96 | $ 11.802,00 | $ 12.660,00 | $ 13.411,00 |
Art. 65 inc. 3, f) - OFICIAL TECNICO |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 9.753,60 | $ 10.730,00 | $ 11.510,00 | $ 12.192,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 11.379,20 | $ 12.518,00 | $ 13.428,00 | $ 14.224,00 |
Art. 65 inc. 3, a) - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año* |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.990,40 | $ 6.591,00 | $ 7.069,00 | $ 7.488,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 7.616,00 | $ 8.379,00 | $ 8.987,00 | $ 9.520,00 |
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Práctico |
Art. 68 PERSONAL ADMINISTRATIVO
1° CATEGORIA |
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 10.078,72 | $ 11.087,00 | $ 11.893,00 | $ 12.598,00 |
2° CATEGORIA |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.802,88 | $ 8.584,00 | $ 9.208,00 | $ 9.754,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 9.428,48 | $ 10.372,00 | $ 11.126,00 | $ 11.786,00 |
3° CATEGORIA |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.778,24 | $ 9.656,00 | $ 10.358,00 | $ 10.973,00 |
4º CATEGORIA |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.128,00 | $ 8.941,00 | $ 9.591,00 | $ 10.160,00 |
5° CATEGORIA - INGRESANTE SIN FORMACION (Menor de 24 Años) - Primer Año* |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 7.071,36 | $ 7.779,00 | $ 8344,00 | $ 8.839,00 |
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Producción Interno |
Art. 69 PERSONAL DE PROMOCION
Art. 69 inc. a) - PERSONAL DE PROMOCION |
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.128,00 | $ 8.941,00 | $ 9.591,00 | $ 10.160,00 |
Art. 69 inc. b) - REPOSITOR |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.689,60 | $ 6.259,00 | $ 6.714,00 | $ 7.112,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 7.315,20 | $ 8.047,00 | $ 8.632,00 | $ 9.144,00 |
Art. 69 inc. c) - INGRESANTE DE PROMOCION SIN FORMACION (Menor de 24 años) - Primer Año |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 7.071,36 | $ 7.779,00 | $ 8.344,00 | $ 8.839,00 |
A los 6 meses, se incrementa 5% s/sdo. Básico Op. Producción Interno |
Art. 72,73 y 74 CAMIONEROS Y AYUDANTES
Remunerados, a más del sueldo básico, con adicionales y comisiones según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
CAMIONERO SERVICIO EXTRAORDINARIO |
|
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.778,24 | $ 9.656,00 | $ 10.358,00 | $ 10.973,00 |
CAMIONERO LARGA DISTANCIA |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 7.022,59 | $ 7.725,00 | $ 8.287,00 | $ 8.778,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.648,19 | $ 9.513,00 | $ 10.205,00 | $ 10.810,00 |
AYUDANTE CAMIONERO LARGA DISTANCIA |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.128,00 | $ 8.941,00 | $ 9.591,00 | $ 10.160,00 |
CAMIONERO DE CAMPAÑA |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 6.827,52 | $ 7.511,00 | $ 8.057,00 | $ 8.534,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
Art. 75 y sgtes. REPARTIDORES Y AYUDANTES
Remunerados, a más de sueldo básico, con adicionales y comisiones según Art 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91
CHOFER REPARTIDOR |
|
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 3.121,15 | $ 3.433,00 | $ 3.683,00 | $ 3.901,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 4.746,75 | $ 5.221,00 | $ 5.601,00 | $ 5.933,00 |
REMUNERACION MENSUAL GARANTIZADA | $10.078,72 | $11.087,00 | $11.893,00 | $12.598,00 |
Estos
trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al
salario del Oficial de mantenimiento (art. 65 inc. 3 d) en su escala
inicial conforme Art. 75 del CCT Nº 152/91. |
AYUDANTE CHOFER REPARTIDOR |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 2.991,10 | $ 3.290,00 | $ 3.530,00 | $ 3.739,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 4.616,70 | $ 5.078,00 | $ 5.448,00 | $ 5.771,00 |
REMUNERACION MENSUAL GARANTIZADA | $ 9.428,48 | $10.372,00 | $11.126,00 | $ 11.786,00 |
Estos
trabajadores tienen un salario mínimo garantizado, equivalente al
salario del Medio Oficial de mantenimiento (art. 65 inc. 3 e) en su
escala inicial conforme Art. 76 del CCT Nº 152/91 |
PERSONAL MENOR
PRODUCCION, MANTENIMIENTO y ADMINISTRATIVOS
Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 6 hs. |
|
|
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 4.084,32 | $ 4.493,00 | $ 4.820,00 | $ 5.105,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788,00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 5.709,92 | $ 6.281,00 | $ 6.738,00 | $ 7.137,00 |
Art. 89 - 16 años cumplidos - Jornada 8 hs. |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
Sueldo Básico | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
Premio Presentismo | $ 1.625,60 | $ 1.788, 00 | $ 1.918,00 | $ 2.032,00 |
TOTAL | $ 7.071,36 | $ 7.779,00 | $ 8.344,00 | $ 8.839,00 |
ANEXO III
CUADRO SINTETICO
CONVENIO COLECTIVO 152/91 - RAMA BEBIDA
Nuevos Sueldos Básicos, CCT Nº 152/91, vigentes a partir 1° de Octubre
de 2012 al 30 de Septiembre de 2013 conforme Acuerdo de fecha 29 de
Noviembre de 2012.
PRODUCCION (Art. 65, Inc. 1 y 2 del CCT Nº 152 | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set 13 |
| Sueldo Básico | Sueldo Básico | Sueldo Básico | Sueldo Básico |
Operario de Producción Interno | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
Operario Práctico | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Operario Calificado | $ 7.802,88 | $ 8.584,00 | $ 9.208,00 | $ 9.754,00 |
Operario Múltiple | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
Peón Clasificador | $ 5.201,92 | $ 5.722,00 | $ 6.138,00 | $ 6.502,00 |
Ingresante sin Formación | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
MANTENIMIENTO (Art. 65, Inc. 2 del CCT Nº 152/91) |
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Operario Práctico | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Medio oficial | $ 7.802,88 | $ 8.584,00 | $ 9.208,00 | $ 9.754,00 |
Oficial | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
Oficial especializado | $ 9.103,36 | $ 10.014,00 | $ 10.742,00 | $ 11.379,00 |
Oficial técnico | $ 9.753,60 | $ 10.730,00 | $ 11.510,00 | $ 12.192,00 |
Ingresante sin Formación | $ 5.990,40 | $ 6.591,00 | $ 7.069,00 | $ 7.488,00 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Art. 68 del CCT Nº 152/91) |
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1° Categoría | $ 8.453,12 | $ 9.299,00 | $ 9.975,00 | $ 10.566,00 |
2° Categoría | $ 7.802,88 | $ 8.584,00 | $ 9.208,00 | $ 9.754,00 |
3° Categoría | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
4° Categoría | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
5° Categoría - Ingresante sin Formación | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
PERSONAL DE PROMOCION (Art. 70 del CCT Nº 152/91) |
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Personal de Promoción | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
Repositor | $ 5.689,60 | $ 6.259,00 | $ 6.714,00 | $ 7.112,00 |
Ingresante de Promoción sin Formación | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
CAMIONEROS Y AYUDANTES |
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Remunerados con un sueldo básico mas adicionales y comisiones según Art. 72, 73 y 74 del CCT Nº 152/91 |
Camionero servicio extraordinario | $ 7.152,64 | $ 7.868,00 | $ 8.440,00 | $ 8.941,00 |
Camionero larga distancia | $ 7.022,59 | $ 7.725,00 | $ 8.287,00 | $ 8.778,00 |
Ayudante Camionero larga distancia | $ 6.502,40 | $ 7.153,00 | $ 7.673,00 | $ 8.128,00 |
Camionero de campaña | $ 6.827,52 | $ 7.511,00 | $ 8.057,00 | $ 8.534,00 |
REPARTIDORES Y AYUDANTES |
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Remunerados con un sueldo básico mas adicionales según Art. 75 y sgtes. del CCT Nº 152/91 |
Chofer repartidor | $ 3.121,15 | $ 3.433,00 | $ 3.683,00 | $ 3.901,00 |
Estos
trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al
salario del Oficial de Mantenimiento en su escala inicial conforme art.
75 del CCT Nº 152/91. |
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Ayudante Chofer repartidor | $ 2.991,10 | $ 3.290,00 | $ 3.530,00 | $ 3.739,00 |
Estos
trabajadores tienen un salario mínimo garantizado equivalente al
salario del Medio Oficial de Mantenimiento en su escala inicial
conforme art. 76 del CCT Nº 152/91. |
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PERSONAL MENOR (Art. 89 del CCT N°152/91) |
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De 16 años - 6hs | $ 4.084,32 | $ 4.493,00 | $ 4.820,00 | $ 5.105,00 |
De 16 años - 8hs | $ 5.445,76 | $ 5.991,00 | $ 6.426,00 | $ 6.807,00 |
ANEXO IV
ACUERDO COLECTIVO RAMA BEBIDA Noviembre de 2012
Vigencia a partir del 1° de Octubre de 2012 al 30 de Septiembre de 2013 - conforme Acuerdo Noviembre 2012
Contribuciones Empresarias Mensuales Art. 103 - 105 - 106 - 106 ter
ART. 103 - ART. 105 - ART. 106 - ART. 106 ter |
Concepto | Oct - Dic 12 | Ene - Abr 13 | May - Ago 13 | Set - 13 |
ART. 103 CCT 152/91 | 0,357% | 0,357% | 0,357% | 0,357% |
Seguro Colectivo de Vida | s/SBOIEI | s/SBOIEI | s/SBOIEI | s/SBOIEI |
ART. 103 CCT 152/91 Seguro de Sepelio | 1,5% s/Remun. Total Mensual | 1,5% s/Remun. Total Mensual | 1,5% s/Remun. Total Mensual | 1,5% s/Remun. Total Mensual |
ART. 105 CCT 152/91 | $ 97,54 | $ 107,30 | $ 115,10 | $ 121,92 |
ART. 106 CCT 152/91 | $ 260,10 | $ 286,12 | $ 306,92 | $ 325,12 |
ART. 106 ter CCT 152/91 Contribuciones Complementarias | $ 325,12 | $ 357,65 | $ 383,65 | $ 406,40 |