MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 478/2013
Registro Nº 386/2013
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.049.841/01 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 687/692 del Expediente Nº 1.049.841/01, obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES
(CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte sindical y la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.) por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las partes procedieron a adecuar las escalas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75,
conforme surge del texto pactado.
Que la vigencia del presente opera desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, según lo allí estipulado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
aptitud representativa de las entidades empresarias signatarias y de la
organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que el acuerdo cuya homologación se persigue en autos, será de
aplicación para las empresas representadas por la ASOCIACION DE
TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la CAMARA ARGENTINA DE
PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION (C.A.P.I.T.).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos el mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que de conformidad con lo indicado en el informe técnico elaborado por
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo obrante a fojas
596/599 compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO mediante providencia de
fojas 600, en relación al Acuerdo Nº 1125/10 celebrado por las partes
del presente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 322/75,
no resulta factible el cálculo de la base promedio y tope
indemnizatorio debido a la modalidad de retribución previstas en el
convenio colectivo precitado cuyos valores se actualizan mediante el
acuerdo de marras.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) por la parte
sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) y la
CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION
(C.A.P.I.T.) por la parte empresaria, obrantes fojas 687/692 del
Expediente Nº 1.049.841/01, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 687/692 del
Expediente Nº 1.049.841/01.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 322/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.049.841/01
Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 478/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 687/692 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 386/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.049841/01 ag. 1.486.909/11
En la ciudad de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril de dos
mil doce, siendo las 14.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, por ante mi Lic. Marta B. BRISA - Secretaria de Conciliación
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por la ASOCIACION
ARGENTINA DE ACTORES (CULTURAL-GREMIAL-MUTUAL) el señor Luis E. ALI -
Secretario General, Mirta ISRAEL - Prosecretaria Secretaría Gremial,
Alejandra RINCON, 1er Vocal Secretaria Gremial - Y por la otra parte la
ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS - ATA los señores Eduardo
GOMEZ, Franco COSENTINO y Matías DETRY paritarios - Y por la otra parte
la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE TELEVISION-CAPIT
lo hace el señor Victor ANGIO y Dr Horacio Ferrari apoderado y
paritario. Por RADIO Y TELEVISION ARGENTINA S.E.-Unidad de Negocios
CANAL 7 el Dr Julio Cesar GARCIA FERNANDEZ-apoderado - Por COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO llamada NO
COMPARECE, pese a estar fehacientemente notificada. Todos los
mencionados con identidad ya acreditada en autos, ratificando bajo
juramento los comparecientes la vigencia de las representaciones
obrante en autos. Siendo partes signatarias CCT 322/75 (actores
televisión).
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, y teniendo en
cuenta las audiencias celebradas, la exhortación formulada a las partes
fin de acercar posiciones, avanzando en la negociación a efectos de
arribar a un acuerdo sobre incremento salarial año 2012, se requiere a
las mismas manifiesten a continuación.
Se deja constancia que el acuerdo salarial anterior tiene como vigencia
desde 1° de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 (obrante a
fs. 622/628).
Asimismo se señala que pese a las reiteradas citaciones cursadas a la
Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, la
misma no compareció a ninguna de las audiencias celebradas.
Acto seguido y luego de un intercambio de opiniones entre las partes y
cedida que le fuera la palabra la parte GREMIAL ASOCIACION ARGENTINA DE
ACTORES conjuntamente con ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS
ARGENTINAS-ATA y CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES DE
TELEVISION-CAPIT, las mismas MANIFIESTAN: que han alcanzado un
entendimiento en torno a la discusión de las nuevas condiciones
económicas a regir para el CCT 322/75 a partir del 1° de enero de 2012
y hasta el 31 de diciembre de 2012, para las distintas modalidades de
contratación previstas en dicho Convenio, indicando a continuación los
términos del acuerdo a que han arribado.
Primero: Las partes acuerdan aplicar del 1° de Enero de 2012 y hasta el
31 de Diciembre de 2012 los siguientes valores mínimos y su alcance
para contratos y bolos:
1.1. CONTRATOS MINIMOS
CONTRATOS MINIMOS | Desde Ene 12 | Desde Ago 12 |
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA TIRAS | $ 14.921 | $ 15.814 |
MINIMO MENSUAL DE CONTRATO PARA UNITARIOS | $ 16.577 | $ 17.568 |
APUNTADOR | $ 14.921 | $ 15.814 |
APUNTADOR DE REEMPLAZO | $ 710 | $ 753 |
Los valores referenciados en el cuadro precedente corresponden a 9
horas diarias efectivas de grabación, de Lunes a Viernes. Se contempla
hasta 30’ previos para maquillaje, vestuario, etc. Asimismo, se
contempla una hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa
para comida.
La prestación se realizará en cinco días de grabación en la semana.
Para el caso de concurrir un feriado, el quinto día de grabación se
compensará el sábado correspondiente a la semana posterior al feriado ó
día festivo. Sólo en los contratos de valor mínimo ese día se liquidará
con un valor adicional equivalente valor del contrato en proporción a
un día de grabación (valor del contrato dividido 22). Los feriados del
1° de Mayo, 25 de Diciembre, 1 de Enero y 24 de Marzo no serán
compensados, siendo compensables el resto de los Feriados Nacionales
del año.
El Apuntador y el Apuntador de Reemplazo cumplirán una jornada de 9
horas efectivas de grabación más excedentes. Asimismo, se contempla una
hora fuera del horario efectivo de grabación como pausa para comida.
Los excedentes de grabación no podrán superar los 120 minutos.
1.2. Los contratos son inclusivos de: dobles y ulteriores citaciones,
excedentes de grabación, viáticos, grabaciones en piso y en exteriores,
racontos, esquicios y repeticiones en interior y exterior.
1.3 BOLOS MINIMOS: Se pactan valores desde el 1/1/12 al 31/3/12 y desde el 1/4/12 al 31/12/12.
|
VALOR | REPETICION | TOTAL |
UNITARIO | Ene ‘12 | Ene ‘12 | Ene ‘12 |
15’ | $ 35 | $ 197 | $ 232 |
30’ | $ 203 | $ 197 | $ 400 |
60’ | $ 739 | $ 197 | $ 936 |
90’ | $ 848 | $ 197 | $ 1.045 |
120 | $ 977 | $ 197 | $ 1.174 |
Especial | $ 1.498 | $ 197 | $ 1.695 |
|
VALOR | REPETICION | TOTAL |
UNITARIO | Abr ‘12 | Abr ‘12 | Abr ‘12 |
15’ | $ 36 | $ 203 | $ 239 |
30’ | $ 210 | $ 203 | $ 413 |
60’ | $ 764 | $ 203 | $ 967 |
90’ | $ 877 | $ 203 | $ 1.080 |
120 | $ 1.009 | $ 203 | $ 1.212 |
Especial | $ 1.548 | $ 203 | $ 1.751 |
|
VALOR | REPETICION | TOTAL |
TIRA | Ene ‘12 | Ene ‘12 | Ene ‘12 |
15’ | $ 131 | $ 197 | $ 328 |
30’ | $ 184 | $ 197 | $ 381 |
60’ | $ 427 | $ 197 | $ 624 |
|
VALOR | REPETICION | TOTAL |
TIRA | Abr ‘12 | Abr ‘12 | Abr ‘12 |
15’ | $ 135 | $ 203 | $ 338 |
30’ | $ 190 | $ 203 | $ 393 |
60’ | $ 442 | $ 203 | $ 645 |
Los valores referenciados en los cuadros precedentes corresponden al
horario diario efectivo de grabación establecido para cada formato en
el Artículo 47 del CCT 322/75, más excedentes, con excepción del
Programa Unitario de 60 minutos de duración cuya jornada de grabación
será 6,25 horas más excedentes. Se contempla hasta 30’ previos para
maquillaje, vestuario, etc. Los nuevos valores incluyen Repetición
Interior y Exterior. La jornada total de grabación no podrá exceder de
12 horas continuadas.
EXCEDENTES |
| UNITARIO | TIRA | UNITARIO | TIRA |
DURACION | Ene ‘12 | Ene ‘12 | Abr ‘12 | Abr ‘12 |
30’ | $ 95 | $ 47 | $ 98 | $ 48 |
60’ | $ 187 | $ 115 | $ 193 | $ 119 |
90’ | $ 332 | $ 175 | $ 343 | $ 181 |
120’ | $ 425 | $ 224 | $ 439 | $ 232 |
150’ | $ 520 | $ 277 | $ 537 | $ 286 |
180’ | $ 620 | $ 340 | $ 641 | $ 351 |
210’ | $ 712 | $ 383 | $ 735 | $ 396 |
240’ | $ 815 | $ 452 | $ 842 | $ 467 |
270’ | $ 946 | $ 487 | $ 977 | $ 503 |
300’ | $ 1.045 | $ 550 | $ 1.080 | $ 568 |
330’ | $ 1.138 | $ 614 | $ 1.176 | $ 635 |
360’ | $ 1.232 | $ 665 | $ 1.273 | $ 687 |
TOPE DE GRABACION POSTERGADA | REPETICION CAPITAL |
| Ene’12 | Abr’12 |
| Ene’12 | Abr’12 |
TIRA | $ 437 | $ 451 | TIRA | $ 437 | $ 451 |
UNITARIO | $ 811 | $ 838 | UNITARIO | $ 811 | $ 838 |
|
Ene’12 | Abr’12 |
INVITADOS | $ 390 | $ 403 |
PROTAGONISTAS | $ 782 | $ 808 |
DIRECTORES DE PUESTA EN ESCENA |
UNITARIO | TIRA |
DURACION | Ene ‘12 | Abr ‘12 | DURACION | Ene ‘12 | Abr’12 |
60’ | $ 1.061 | $ 1.096 | 30’ | $ 719 | $ 743 |
90’ | $ 1.257 | $ 1.299 | 60’ | $ 899 | $ 929 |
Se considera Invitado Protagonista a aquél actor que participa como
único invitado de un programa durante toda la duración del mismo.
Segundo: Las diferencias de pago que surjan por la aplicación de los
nuevos valores correspondientes al presente acuerdo serán abonados a la
Asociación Argentina de Actores hasta el 25 de Abril de 2012.
Tercero: Las partes se comprometen avanzar de modo concreto y durante
el término de vigencia del presente compromiso, en la discusión del CCT
322/75, con un temario a acordar previamente, fijándose una primer
reunión para antes del 30/6/12.
Cuarto: Las partes acuerdan que, en mérito al acuerdo alcanzado y a su
proyección temporal, durante dicho lapso de vigencia mantendrán la paz
social procurando dirimir por vía de negociación cualquier dificultad
que se plantee con motivo de la interpretación del mismo.
Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo
Cedida la palabra la representación de R.T.A. SE-UNIDAD DE NEGOCIOS
CANAL 7 EXPRESA: que toma vista de lo actuado a la espera de que se
proceda a realizar una negociación autónoma con la Asociación Argentina
de Actores.
Atento el acuerdo salarial arribado entre las partes, se comunica a las
mismas que las actuaciones serán elevadas a la Superioridad, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la ley Nº 14.250. En este
acto y no siendo para mas, se da por finalizado el mismo siendo las
15.20 horas, firmando los comparecientes de conformidad al pie de la
presente, previa lectura y ratificación, para constancia por ante mi
que certifico.