MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 482/2013


Registro Nº 384/2013


Bs. As., 30/4/2013

VISTO el Expediente Nº 1.540.019/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.540.019/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen el pago de sumas no remunerativas a abonar por única vez, a los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” en los montos, plazo y demás condiciones allí pactadas.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” ha sido originariamente suscripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente.

Que en relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del Acuerdo, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de Trabajo, sobre descansos compensatorios.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.540.019/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.540.019/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.540.019/12

Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 384/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de julio de 2012, comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra el Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto de SMATA, Sr. Jose Caro, Sr. Roberto Herrera y la Sra. Susana Gimenez, por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:
Ante la necesidad de acompañar al cliente que trabajara en doble turno los próximos sábados y con la finalidad de asegurar la concurrencia y permanencia del personal que sea convocado a realizar horas extras en el turno correspondiente, se acuerda:

PRIMERO: La Compañía abonara a todo el personal jornalizado encuadrado en el C.C.T. N 232/97, por concurrir y permanecer a realizar horas extras los sábados 21 y 28 de Julio y 4 y 11 de Agosto de 2012, una suma no remunerativa de $ 600,00 (Pesos: Seiscientos con O/100.), monto que se abonara al finalizar el último sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena de Agosto de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 600,00 será abonada a quienes concurran los cuatro sábados enumerados.

SEGUNDO: Quienes concurran tres de los cuatro sábados enumerados en la clausula “Primero”, percibirán una suma no remunerativa de $ 400,00 (Pesos: Cuatrocientos con 0/100.-), monto que se abonara al finalizar el último sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena de Agosto de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 400,00 será abonada a quienes concurran tres de los cuatro sábados enumerados.

TERCERO: Quienes concurran dos de los cuatro sábados enumerados en la clausula “Primero”, percibirán una suma no remunerativa de $ 200,00 (Pesos: Doscientos con 0/100.-), monto que se abonara al finalizar el último sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena de Agosto de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 200,00 será abonada a quienes concurran dos de los cuatro sábados enumerados.

CUARTA: Quienes concurran uno de los cuatro sábados enumerados en la clausula “Primero”, percibirán una suma no remunerativa de $ 100,00 (Pesos: Cien con 0/100.-), monto que se abonara al finalizar el último sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena de Agosto de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 100,00 será abonada a quienes concurran uno de los cuatro sábados enumerados.

QUINTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la presente acta-acuerdo es un adicional extraordinario que se suma a las horas extras que correspondan por la asistencia en la jornada en los días mencionados en la clausula PRIMERA.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que si la empresa convoca al personal a trabajar los días Domingos 22 y 29 de Julio y 5 y 12 de Agosto de 2012, se aplicara el mismo esquema previsto en las clausulas PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la presente acta acuerdos según sea la concurrencia de uno a cuatro domingos.

SEPTIMO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas  en la cláusula PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la presente acta-acuerdo NO aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.

Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados en el inicio del presente.