MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 482/2013
Registro Nº 384/2013
Bs. As., 30/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.540.019/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.540.019/12, obra el
Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS
LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes convienen el pago de sumas
no remunerativas a abonar por única vez, a los trabajadores de la
empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
232/97 “E” en los montos, plazo y demás condiciones allí pactadas.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E” ha sido
originariamente suscripto por la firma UNITED TECHNOLOGIES AUTOMOTIVE
DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA ha acreditado en el marco del Expediente Nº 1.339.724/09, ser
continuadora de la firma mencionada en el párrafo precedente.
Que en relación a lo pactado, corresponde hacer saber a las partes que
la homologación del Acuerdo, lo es sin perjuicio de la aplicación de lo
establecido en los artículos 204 y 207 de la Ley de Contrato de
Trabajo, sobre descansos compensatorios.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad
de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.540.019/12, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTROS, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº
1.540.019/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 232/97 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.540.019/12
Buenos Aires, 02 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 482/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 384/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de julio de 2012,
comparecen en representación de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. los
Sres. Horacio Las Heras y Walter Quiroga, por una parte y por la otra
el Sr. Mario Manrique, Secretario Adjunto de SMATA, Sr. Jose Caro, Sr.
Roberto Herrera y la Sra. Susana Gimenez, por el Sindicato de Mecánicos
y Afines del Transporte Automotor (SMATA), las PARTES consideran:
Ante la necesidad de acompañar al cliente que trabajara en doble turno
los próximos sábados y con la finalidad de asegurar la concurrencia y
permanencia del personal que sea convocado a realizar horas extras en
el turno correspondiente, se acuerda:
PRIMERO: La Compañía abonara a todo el personal jornalizado encuadrado
en el C.C.T. N 232/97, por concurrir y permanecer a realizar horas
extras los sábados 21 y 28 de Julio y 4 y 11 de Agosto de 2012, una
suma no remunerativa de $ 600,00 (Pesos: Seiscientos con O/100.), monto
que se abonara al finalizar el último sábado computable, 11 de Agosto
de 2012, con la 1ra. Quincena de Agosto de 2012. Se deja constancia que
la suma de $ 600,00 será abonada a quienes concurran los cuatro sábados
enumerados.
SEGUNDO: Quienes concurran tres de los cuatro sábados enumerados en la
clausula “Primero”, percibirán una suma no remunerativa de $ 400,00
(Pesos: Cuatrocientos con 0/100.-), monto que se abonara al finalizar
el último sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena
de Agosto de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 400,00 será
abonada a quienes concurran tres de los cuatro sábados enumerados.
TERCERO: Quienes concurran dos de los cuatro sábados enumerados en la
clausula “Primero”, percibirán una suma no remunerativa de $ 200,00
(Pesos: Doscientos con 0/100.-), monto que se abonara al finalizar el
último sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena de
Agosto de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 200,00 será abonada
a quienes concurran dos de los cuatro sábados enumerados.
CUARTA: Quienes concurran uno de los cuatro sábados enumerados en la
clausula “Primero”, percibirán una suma no remunerativa de $ 100,00
(Pesos: Cien con 0/100.-), monto que se abonara al finalizar el último
sábado computable, 11 de Agosto de 2012, con la 1ra. Quincena de Agosto
de 2012. Se deja constancia que la suma de $ 100,00 será abonada a
quienes concurran uno de los cuatro sábados enumerados.
QUINTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas
previstas en la cláusula PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la
presente acta-acuerdo es un adicional extraordinario que se suma a las
horas extras que correspondan por la asistencia en la jornada en los
días mencionados en la clausula PRIMERA.
SEXTO: Las PARTES acuerdan que si la empresa convoca al personal a
trabajar los días Domingos 22 y 29 de Julio y 5 y 12 de Agosto de 2012,
se aplicara el mismo esquema previsto en las clausulas PRIMERA,
SEGUNDA, TERCERA y CUARTA de la presente acta acuerdos según sea la
concurrencia de uno a cuatro domingos.
SEPTIMO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no
remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA
y CUARTA de la presente acta-acuerdo NO aplicarán respecto de la
liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de
los trabajadores amparados en el CCT.
Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación y
solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo
normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicados
en el inicio del presente.