MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 494/2013


Registro Nº 387/2013


Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.514.575/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.575/12 y ha sido debidamente ratificado a fojas 8/9 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes convienen un incremento sobre la tarifa de valores vigente destinada a retribuir los trabajos de “Asistencia, Varado y/o Acompañamiento” que realice el personal representado por la entidad sindical celebrante embarcado en remolcadores pertenecientes a las empresas signatarias, todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí establecidos.

Que existen antecedentes negociales entre las partes, homologados mediante resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 688 del 4 de noviembre de 2010 y Nº 1318 del 6 de octubre de 2011.

Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para la celebración del presente acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de abril de 2012 y hasta el día 31 de marzo de 2013, de conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de conformidad con lo indicado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo y compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO, se estableció respecto de la evaluación de la procedencia del cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio de los Acuerdos Nº 1667/10 y Nº 1416/11 celebrados por las partes del presente, que prevén un sistema de remuneración idéntico al detallado en la escala del acuerdo sub exámine, que el mismo no resulta factible debido a la modalidad de retribución pactada.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA; ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.575/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.575/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.514.575/12

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 494/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 387/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los -7- días del mes de mayo de 2012, se reunen, los señores Francisco RAIMONDI, en representación de TRANS ONA SA; F, Andrés NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA, Guillermo CABRAL en representación de MARITIMA MARUBA SA; y el Sr. César CORDIDO, en representación de RUA SA; asistidos por los Dres. Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS y Rigoberto SUAREZ, en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la otra; a los efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos de Asistencia, Varado y Acompañamiento que realicen los afiliados a dicho Gremio embarcados en los remolcadores pertenecientes a las empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento del Veintitrés coma cuarenta por ciento (23,40%), a partir del 1°/4/12 y hasta el 31/03/13; sobre la tarifa de valores vigente al 1/04/11 destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o Acompañamiento que realice el personal representado por el SOMU, embarcado en los remolcadores pertenecientes a las empresas que suscriben el presente.

SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo I, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1°/4/12.

TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del presente acuerdo.

Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos a los efectos de presentarlos ante el MTEySS para su homologación.

ANEXO I

Desde Abr/2012
base 100
58606262
23,40%marineromarinero cocineromarinero encargadoengrasador
varados a




acompañamientos b



BUENOS AIRES



asistencias c
a- Km 3 a 37 y Km 7.3 y 53 Mitre 1 a 4 hs2223,741289,771334,251378,721378,72
4 a 10 hs4169,522418,322501,712585,102585,10
mas 10 hs7505,134352,984503,084653,184653,18
b- fuera Km 37 y el 53 Mitre9450,905481,525670,545859,565859,56
acompañamientos S Martin - Campana5559,363224,433335,613446,803446,80
S Martin - Bs As / La Plata6671,233869,314002,744136,164136,16
Bs As - La Plata2223,741289,771334,251378,721378,72
Campana - Bs As2223,741289,771334,251378,721378,72
Bs As - Recalada5559,363224,433335,613446,803446,80
Asistencia S Martin - Campana9450,905481,525670,545859,565859,56
S Martin - Bs As / La Plata11118,716448,856671,236893,606893,60
Bs As - La Plata3613,582095,882168,152240,422240,42
Campana - Bs As6671,233869,314002,744136,164136,16
Bs As - Recalada8894,975159,085336,985514,885514,88
BAHIA BLANCA ACOMPAÑAMIENTOmonoboya pta ciguena2316,791343,741390,071436,411436,41
monoboya pta ancla2316,791343,741390,071436,411436,41
boya 172316,791343,741390,071436,411436,41
boya 114053,222350,872431,932513,002513,00
boya 75789,643357,993473,783589,583589,58
boya faro5789,643357,993473,783589,583589,58
derrame por dia2084,181208,821250,511292,191292,19
varadoUn (1) sueldo conformado
BAHIA BLANCA ASISTENCIAmonoboya pta ciguena3938,072284,082362,842441,602441,60
monoboya pta ancla3938,072284,082362,842441,602441,60
boya 173938,072284,082362,842441,602441,60
boya 116486,313762,063891,794021,514021,51
boya 79034,535240,035420,725601,415601,41
boya faro9034,535240,035420,725601,415601,41
derrame por dia2084,181208,821250,511292,191292,19
varadoUn (1) sueldo conformado