MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 494/2013
Registro Nº 387/2013
Bs. As., 2/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.514.575/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical
y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA; ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA
MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.575/12 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 8/9 de las mismas actuaciones, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, las partes
convienen un incremento sobre la tarifa de valores vigente destinada a
retribuir los trabajos de “Asistencia, Varado y/o Acompañamiento” que
realice el personal representado por la entidad sindical celebrante
embarcado en remolcadores pertenecientes a las empresas signatarias,
todo ello en los términos, plazos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que existen antecedentes negociales entre las partes, homologados
mediante resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 688 del 4 de
noviembre de 2010 y Nº 1318 del 6 de octubre de 2011.
Que en consecuencia, las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para la celebración del presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de las empresas firmantes y la representatividad de la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que en cuanto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del
día 1 de abril de 2012 y hasta el día 31 de marzo de 2013, de
conformidad con lo establecido al respecto por sus celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo indicado por la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo y compartido por la SECRETARIA DE TRABAJO, se
estableció respecto de la evaluación de la procedencia del cálculo de
la base promedio y tope indemnizatorio de los Acuerdos Nº 1667/10 y Nº
1416/11 celebrados por las partes del presente, que prevén un sistema
de remuneración idéntico al detallado en la escala del acuerdo sub
exámine, que el mismo no resulta factible debido a la modalidad de
retribución pactada.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) por el sector sindical
y las empresas TRANS-ONA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA, COMERCIAL,
INDUSTRIAL Y FINANCIERA; ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, MARITIMA
MARUBA SOCIEDAD ANONIMA y RUA REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS SOCIEDAD
ANONIMA, MARITIMA Y COMERCIAL por la parte empleadora, el que luce a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.575/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.514.575/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.514.575/12
Buenos Aires, 06 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 494/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 387/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los -7- días del mes de mayo de 2012,
se reunen, los señores Francisco RAIMONDI, en representación de TRANS
ONA SA; F, Andrés NADAL en representación de ANTARES NAVIERA SA,
Guillermo CABRAL en representación de MARITIMA MARUBA SA; y el Sr.
César CORDIDO, en representación de RUA SA; asistidos por los Dres.
Manuel Santiago MURO y Silvio A. RUOCCO; por una parte, y los Sres
Enrique Omar SUAREZ, Jorge VARGAS y Rigoberto SUAREZ, en representación
del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU), por la otra; a los
efectos de celebrar la siguiente Acta Acuerdo respecto de los trabajos
de Asistencia, Varado y Acompañamiento que realicen los afiliados a
dicho Gremio embarcados en los remolcadores pertenecientes a las
empresas arriba mencionadas; todo ello de conformidad a las siguientes
cláusulas:
PRIMERO: Las partes que suscriben el presente acuerdan un incremento
del Veintitrés coma cuarenta por ciento (23,40%), a partir del 1°/4/12
y hasta el 31/03/13; sobre la tarifa de valores vigente al 1/04/11
destinada a retribuir los trabajos de Asistencia, Varado y/o
Acompañamiento que realice el personal representado por el SOMU,
embarcado en los remolcadores pertenecientes a las empresas que
suscriben el presente.
SEGUNDO: Formando parte del presente, y como anexo I, se acompañan los nuevos valores con vigencia a partir del 1°/4/12.
TERCERO. Homologación: Cualquiera de las partes se encuentra facultada
para solicitar, ante el MTEySS de la Nación, la homologación del
presente acuerdo.
Luego de leído y en prueba de conformidad se firman seis (6) ejemplares
de un solo tenor y a un solo efecto; dos para cada parte y dos a los
efectos de presentarlos ante el MTEySS para su homologación.
ANEXO I
Desde Abr/2012 |
base 100 | 58 | 60 | 62 | 62 |
23,40% | marinero | marinero cocinero | marinero encargado | engrasador |
varados a
acompañamientos b
BUENOS AIRES
asistencias c | a- Km 3 a 37 y Km 7.3 y 53 Mitre 1 a 4 hs | 2223,74 | 1289,77 | 1334,25 | 1378,72 | 1378,72 |
4 a 10 hs | 4169,52 | 2418,32 | 2501,71 | 2585,10 | 2585,10 |
mas 10 hs | 7505,13 | 4352,98 | 4503,08 | 4653,18 | 4653,18 |
b- fuera Km 37 y el 53 Mitre | 9450,90 | 5481,52 | 5670,54 | 5859,56 | 5859,56 |
acompañamientos S Martin - Campana | 5559,36 | 3224,43 | 3335,61 | 3446,80 | 3446,80 |
S Martin - Bs As / La Plata | 6671,23 | 3869,31 | 4002,74 | 4136,16 | 4136,16 |
Bs As - La Plata | 2223,74 | 1289,77 | 1334,25 | 1378,72 | 1378,72 |
Campana - Bs As | 2223,74 | 1289,77 | 1334,25 | 1378,72 | 1378,72 |
Bs As - Recalada | 5559,36 | 3224,43 | 3335,61 | 3446,80 | 3446,80 |
Asistencia S Martin - Campana | 9450,90 | 5481,52 | 5670,54 | 5859,56 | 5859,56 |
S Martin - Bs As / La Plata | 11118,71 | 6448,85 | 6671,23 | 6893,60 | 6893,60 |
Bs As - La Plata | 3613,58 | 2095,88 | 2168,15 | 2240,42 | 2240,42 |
Campana - Bs As | 6671,23 | 3869,31 | 4002,74 | 4136,16 | 4136,16 |
Bs As - Recalada | 8894,97 | 5159,08 | 5336,98 | 5514,88 | 5514,88 |
BAHIA BLANCA ACOMPAÑAMIENTO | monoboya pta ciguena | 2316,79 | 1343,74 | 1390,07 | 1436,41 | 1436,41 |
monoboya pta ancla | 2316,79 | 1343,74 | 1390,07 | 1436,41 | 1436,41 |
boya 17 | 2316,79 | 1343,74 | 1390,07 | 1436,41 | 1436,41 |
boya 11 | 4053,22 | 2350,87 | 2431,93 | 2513,00 | 2513,00 |
boya 7 | 5789,64 | 3357,99 | 3473,78 | 3589,58 | 3589,58 |
boya faro | 5789,64 | 3357,99 | 3473,78 | 3589,58 | 3589,58 |
derrame por dia | 2084,18 | 1208,82 | 1250,51 | 1292,19 | 1292,19 |
varado | Un (1) sueldo conformado |
BAHIA BLANCA ASISTENCIA | monoboya pta ciguena | 3938,07 | 2284,08 | 2362,84 | 2441,60 | 2441,60 |
monoboya pta ancla | 3938,07 | 2284,08 | 2362,84 | 2441,60 | 2441,60 |
boya 17 | 3938,07 | 2284,08 | 2362,84 | 2441,60 | 2441,60 |
boya 11 | 6486,31 | 3762,06 | 3891,79 | 4021,51 | 4021,51 |
boya 7 | 9034,53 | 5240,03 | 5420,72 | 5601,41 | 5601,41 |
boya faro | 9034,53 | 5240,03 | 5420,72 | 5601,41 | 5601,41 |
derrame por dia | 2084,18 | 1208,82 | 1250,51 | 1292,19 | 1292,19 |
varado | Un (1) sueldo conformado |