MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 499/2013


CCT Nº 1314/2013 “E”


Bs. As., 2/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.549/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 161/187 y 193 del Expediente Nº 1.507.549/12 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, debidamente ratificado a fojas 190/191 y fojas 194/195 de las mismas actuaciones, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que el Convenio presentado se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 449/06 que rige en la actividad.

Que asimismo debe tenerse presente que mediante el Convenio Colectivo de Trabajo de marras, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 780/06 “E”.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del Convenio, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical que laboren para la empleadora OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA en la Refinería San Lorenzo ubicada en Ruta Nacional Nº 11 - KM. 331 y en la Planta Fluvial ubicada en calle Mosconi 2992, ambas de la Localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del mismo por el término de cuatro (4) años a partir del día 1 de noviembre de 2011.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES conjuntamente con el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, DEL GAS Y DE LOS COMBUSTIBLES DE ORIGEN VEGETAL DE EMPRESAS PRIVADAS DE SAN LORENZO, ROSARIO Y DEPARTAMENTOS DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por el sector sindical y la empresa OIL COMBUSTIBLES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 161/187 y 193 del Expediente Nº 1.507.549/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 161/187, y 193 del Expediente Nº 1.507.549/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.549/12

Buenos Aires, 06 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 499/13, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 161/187 y 193 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1314/13 “E”. - JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Lugar y fecha: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante el “Convenio” se celebra a los 6 días del mes Noviembre de 2012 en la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires, República Argentina.

Identificación de las Partes: intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo, por una parte, la Federación Argentina Sindical del Petróleo, Gas y Biocombustibles, con domicilio en calle Av. Caseros 715 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Secretario General Alberto Roberti y el Secretario Gremial Pedro Milla; por el Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Gas y de los Combustibles de Origen Vegetal de Empresas Privadas de San Lorenzo, Rosario y Departamentos de la Zona Sur de la Provincia de Santa Fe (en adelante, el “Sindicato”), con domicilio en calle España 450 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, representado por el señor Rubén Pérez, DNI 12.948.668, en su carácter de Secretario General, el señor Adalberto Sachi, DNI 11.218.350, en su doble carácter de Secretario Gremial, y delegado del personal, el señor Sergio Mayorga, LE 7.816.580, en su doble carácter de Prosecretario Gremial y delegado de personal, el señor Orfilio Quarin, DNI 11.784.216, en su carácter de Secretario de Deportes y Recreación y el señor Carlos Silva DNI 17.052.230, en su carácter de Secretario de Actas, todos paritarios designados por la Comisión Directiva del Sindicato , todos ellos con la asistencia del doctor Leandro G. Piló; y por la otra parte, Oil Combustibles S.A. (en adelante, la “Empresa” y en conjunto con el Sindicato, las “Partes”), con domicilio en Avenida Córdoba 657 Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Raúl Zamora, DNI 18.042.328, en su carácter de apoderado, con la asistencia del doctor Sebastián A. Maggio.

Título I. Ambitos de aplicación y articulación

Artículo 1°. Vigencia

1.1 El Convenio tendrá una duración de cuatro (4) años contados a partir del 1 de noviembre de 2011, con excepción de los distintos pagos pactados en el Artículo 11, los cuales se harán efectivos en las fechas indicadas en dicho artículo.

1.2 Las Partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días corridos de antelación al vencimiento del plazo de vigencia original para negociar un nuevo convenio.

Artículo 2°. Ambito territorial. Zona de aplicación

El Convenio se aplicará en la Refinería San Lorenzo ubicada en Ruta Nacional Nro. 11 Km. 331 (la “Refinería”) y la Planta Fluvial ubicada en calle Mosconi 2992 (la “Planta Fluvial”), ambas de la localidad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe.

Artículo 3°. Ambito Personal

3.1 El presente Convenio regirá para todos los trabajadores que presten servicios en las categorías previstas en el Anexo I, que, debidamente firmado por las Partes, integra el presente.

3.2 Quedan excluidos del Convenio el gerente general, gerentes, supervisores, supervisores operativos de turno, jefes, jefes de día, coordinadores, asistente de gerencia, asistente de mantenimiento, y en general los dependientes con personal a cargo cualquiera sea su denominación. También está excluido el personal con mandato otorgado en legal forma que le permita obrar en nombre y representación de la Empresa.

Artículo 4°. Articulación Convencional

4.1 El presente Convenio se celebra en uso de la facultad de disponibilidad colectiva prevista en el Artículo 55 del CCT 449/06.

4.2 El CCT 449/06 regirá en forma supletoria para todo supuesto que no se hubiera convenido entre las Partes en este Convenio.

4.3 Cada vez que en este Convenio se hace referencia al CCT 449/06, se incluye a todo convenio que en el futuro lo sustituya o modifique, total o parcialmente.

4.4 Las Partes reconocen que si bien el CCT 780/06 “E” ha sido celebrado por el Sindicato y la empresa Petrobras Energía Sociedad Anónima, la Empresa ha adquirido la Refinería y la Planta Fluvial, que fueran de propiedad de Petrobras Energía Sociedad Anónima, conforme se acredita con las copias certificadas del Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio, razón por la cual la Empresa continuará aplicando sus disposiciones hasta la homologación del presente Convenio.

Título II. Categorías profesionales y Organización del Trabajo

Artículo 5°. Categorías profesionales

Los trabajadores encuadrados en este Convenio prestarán servicios en las categorías profesionales descriptas en el Anexo II que, debidamente firmado por las Partes, integra el presente.

Artículo 6°. Organización del Trabajo y Flexibilidad Acordada

6.1 Organización del Trabajo: En lo referente a la organización del trabajo se aplicara lo establecido en el CCT 449/06.

Sin limitar lo establecido en el párrafo anterior, las Partes reconocen que la Empresa está facultada para introducir todos aquellos cambios que entienda como necesarios para una buena organización empresaria, a) justificado en razones objetivas de mejor servicio, b) preservando las modalidades fundamentales originalmente convenidas y c) sin causar perjuicio material o moral al trabajador. Es decir, este derecho de la Empresa será ejercido en forma razonable, observando todos los preceptos normativos aplicables (incluyendo, los límites fijados por el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo).

Artículo 7°. Asignación de tareas

7.1 Sin perjuicio de la actividad que realice, son tareas propias de todo trabajador, cualquiera sea su categoría:

a) Informar al Jefe o Supervisor el resultado del control que efectúe sobre las variables operativas que tenga asignadas.

b) Informar al trabajador que lo reemplace en el turno, las novedades operativas y cualquier situación de interés.

c) Mantener el orden y aseo del lugar de trabajo.

d) Controlar el correcto funcionamiento de los equipos y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios y solicitar a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y asegurar su seguimiento.

e) Realizar el mantenimiento menor de los equipos y elementos de trabajo vinculados a su prestación de servicios y avisar preventivamente al sector que corresponda sobre cualquier anomalía que observen.

f) Poner y/o sacar de servicio los equipos y que se encuentren vinculados a su prestación de servicios, incluyendo la colaboración en paradas o puesta en marcha de planta donde realizarán las maniobras necesarias.

g) Aplicar siempre y permanentemente la mejora continua. Realizar propuesta de mejoras. Colaborar en la confección y/o optimización de los procedimientos del sector. Es responsable de respetar y aplicar los procedimientos y planes de emergencia del sistema de gestión unificado en materias tales como calidad, medio ambiente, seguridad y salud ocupacional.

h) Integrar la brigada de lucha contra incendios y otros siniestros, así como intervenir en las prácticas programadas por la Empresa dentro y fuera de la misma, siempre y cuando se encuentren aptos físicamente conforme lo determine el servicio médico de la empresa.

i) Desarrollar todas aquellas tareas para las cuales se encuentre debidamente capacitado y con independencia de su nivel de complejidad.

j) El operador de producción tendrá delimitada su responsabilidad a la entrega de los equipos en condiciones para que se realicen las tareas de mantenimiento que sean necesarias y de verificar que las máquinas y herramientas que sean utilizadas para realizar las mismas se encuentren debidamente autorizadas. En estas condiciones, los operadores de producción confeccionarán los permisos de trabajo correspondientes. Estos permisos de trabajo deberán, indefectiblemente, estar acompañados por la respectiva planilla que emitirá el sector de análisis de riesgo, la que tendrá la misma numeración que el permiso de trabajo; sin la presentación conjunta de ambos documentos no se podrá habilitar la realización de la tarea solicitada. En orden a las responsabilidades del operador de producción, se deja constancia que éste deberá cumplir sus tareas normales y habituales y que, en consecuencia, no podrá controlar en forma permanente y/o constante la ejecución de las tareas de mantenimiento; en consecuencia, sus responsabilidades quedarán circunscriptas a los momentos en los que dichos operadores de producción controlen las tareas descriptas en los permisos de trabajo en el marco de la ejecución de las tareas inherentes a sus puestos de trabajo.

k) Controlar el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar, realizando la gestión para la reposición de los mismos.

Artículo 8°. Aviso Previo

Todo trabajador que se vea imposibilitado de concurrir a prestar servicios deberá informarlo a la Empresa con la antelación suficiente de forma tal que permita reprogramar los turnos y programas de trabajo.

Artículo 9°. Jornada de Trabajo por equipos

La jornada de trabajo por equipos rotativos se establecerá conforme a las pautas previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, sus modificaciones, sus modificaciones, y normas complementarias y reglamentarias, respetando en los diagramas que se implementen un límite diario de doce (12) horas.

Título III. Remuneraciones y beneficios

Artículo 10°. Estructura salarial

Las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el Convenio estarán integradas por los siguientes conceptos:

10.1 Salario Básico: Es la remuneración básica y mensual pactada para cada categoría profesional sin adicionales de ningún tipo, conforme se la detalla en el Anexo I del presente que, debidamente firmado por las Partes, es parte integrante del Convenio.

10.2 Adicional por Turno “A”: Es la remuneración adicional para los trabajadores que presten servicios en equipos de trabajo que rotan entre sí en forma ininterrumpida y durante las veinticuatro (24) horas del día, equivalente a una suma igual al 35% calculado sobre el Salario Básico de la categoría del trabajador, tal como surge del Anexo I.

10.3 Adicional por Turno “B”: Es la remuneración adicional para los trabajadores que presenten servicios en equipos de trabajo que rotan entre sí en lapsos de dieciséis (16) horas diarias (Turno “B”), .equivalente a una suma igual al 24% sobre el Salario Básico, como surge del Anexo I.

10.4 Adicional por turno “M”: Es la remuneración adicional para el trabajador que trabaje en el sector de mantenimiento en forma efectiva, bajo el turno “Diurno” que no esté bajo los diagramas de trabajos antes mencionados, equivalente a una suma igual al 5% sobre el Salario Básico, como surge del Anexo I. En caso de que dicho trabajador sea afectado al Turno “A” o “B” dejará de percibir el adicional correspondiente al Turno “M”. Asimismo el trabajador afectado al Turno “A” o “B”, tampoco percibirá el Adicional Turno “M”, ni tampoco lo hará el trabajador que, debido a cuestiones operativas, de organización y/o que por cualquier otro motivo deje de prestar servicios en el Area de Mantenimiento.

10.5 Los adicionales previstos en los puntos, 10.2, 10.3 y 10.4 de este Artículo sólo se devengarán mientras el trabajador preste servicios en el sistema de jornada que corresponda. Las remuneraciones que corresponda por enfermedades o accidentes inculpables se calcularán conforme a lo previsto en el Artículo 208 de la LCT, las que correspondan por vacaciones conforme a lo previsto en el Artículo 155 de la LCT y las prestaciones por accidente o enfermedades del trabajo conforme a lo previsto en el Artículo 12 de la Ley 24.557.

10.7 Adicional por guardias: el personal de mantenimiento que sea designado por la Empresa para cubrir guardias pasivas que impliquen disponibilidad fuera de su horario normal y habitual de trabajo, percibirá un adicional remunerativo mensual igual a 1.2 % de la categoría “8 D” (K) por la afectación de cada día de guardia pasiva sobre la categoría que reviste el trabajador mientras se encuentre afectado a estas guardias. En el supuesto que el trabajador sea efectivamente convocado para realizar tareas fuera de su horario normal y habitual percibirá, además, las horas extra que correspondan.

Artículo 11°. Premios

La Empresa abonará al dependiente los siguientes premios:

11.1 Horas de llamada: Para el personal que no se encuentra de guardias y que sea llamado fuera de su horario habitual de trabajo para concurrir especialmente al establecimiento de la Empresa se proveerá un adicional de tres (3) horas laborales normales en caso de concurrir a prestar servicios en horario nocturno, adicionalmente a las horas que le correspondan.

La Empresa abonará a los trabajadores que desempeñen trabajo las horas nocturnas conforme a lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

11.2 Adicional por Presentismo: Se establece para todos los trabajadores comprendidos en el presente convenio un adicional por presentismo del 5 % de la categoría “8 D” (K).

Para la forma de aplicación se establecen las siguientes condiciones:

(i) Ausencias derivadas de accidente en los términos de la Ley 24.557 de Accidentes de Trabajo: No generarán descuento alguno del adicional por presentismo.

(ii) Accidentes y enfermedades inculpables: Por cada día de ausencia dentro del mes, se descontará un tercio del premio establecido, conforme el siguiente esquema: el primer día un 33,33%, el segundo día un 66,66% y el tercer día un 100% (pérdida total).

(iii) Otras inasistencias: La primera de cualquier otro tipo de inasistencias, tales como permisos, faltas con o sin aviso, etc., independientemente de las medidas disciplinarias que correspondan, provocará automáticamente la pérdida del 100% del premio establecido.

Articulo 12°. Gratificación extraordinaria

Las Partes acuerdan que la Empresa abonará, por única vez, una gratificación extraordinaria y no remunerativa para cada trabajador encuadrado en el Convenio equivalente a la suma de $ 6.000,00 (Pesos seis mil), en cuotas de la siguiente forma:

(i) una cuota de $ 4.000,00 (Pesos cuatro mil), que las Partes reconocen que ya ha sido pagada por la Empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2011; y

(ii) una cuota de $ 2.000 (Pesos dos mil) en septiembre de 2012.

Artículo 13°. Valor horario y forma de pago

13.1 Cuando sea necesario establecer el valor hora de las remuneraciones mensuales pactadas, el importe de la remuneración mensual será dividido por ciento noventa y dos (192) horas.

13.2 El pago de las remuneraciones del personal encuadrado en el presente Convenio se realizará en forma mensual.
Artículo 14°. Bonificación por jubilación

El personal comprendido en el presente Convenio que se retire por haber alcanzado las condiciones jubilatorias percibirá en el momento de su desvinculación por tal motivo la bonificación establecida en los artículos 38 y 39 del CCT 449/06.

Título IV. Condiciones de trabajo

Artículo 15°. Vacaciones

El período de vacaciones anuales podrá ser otorgado por la Empresa en cualquier época del año calendario, siempre respetando los preceptos establecidos por el Art. 154 de la Ley 20.744, y podrán fraccionarse en hasta un máximo de dos (2) períodos. La facultad conferida por el presente artículo, ejercida en forma legal y razonable, tendrá en cuenta las necesidades de organización y dirección del negocio de la Empresa.

Articulo 16°. Licencias

16.1 La empresa acuerda otorgar las licencias del Artículo 13 del CCT 449/06.

16.2 Todo trabajador comprendido en el presente Convenio que sufriera un accidente o una enfermedad inculpable estará amparado por la Ley de Contrato de Trabajo.

Articulo 17°. Servicios de Medicina, Higiene y Seguridad

17.1 La Empresa contará con los servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en un todo conforme a la Ley 19.587 y sus normas reglamentarias. Sin perjuicio de ello, ambas partes asumen el compromiso de velar por la máxima Seguridad, Salud e Higiene industrial que asegure una cultura del trabajo seguro y eviten los accidentes de trabajo.

17.2 La Empresa deberá mantener una guardia mínima en la enfermería durante las veinticuatro (24) horas.

17.3 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de Seguridad e Higiene industrial que correspondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

17.4 La Empresa se obliga a mantener los servicios de medicina del trabajo en un todo de acorde lo previsto en el decreto reglamentario de la Ley 24.577, efectuando los exámenes médicos establecidos por la norma legal mencionada y su reglamentación. Conforme dicha legislación se adecuaran las instalaciones sanitarias, vestuarios y locales donde se preparen, se sirvan o se ingieran comida.

Artículo 18°. Seguridad, Calidad y Medio Ambiente

18.1 Las Partes se comprometen a respetar y mantener una política de conservación del medio ambiente a los efectos de propender a reducir cualquier impacto ambiental con motivo de la realización de las tareas. De la misma manera, se comprometen a desarrollar una cultura de respeto por el medio ambiente.

18.2 Las Partes prestarán su máxima colaboración para que la Empresa pueda obtener las certificaciones en materia de seguridad, calidad y conservación del medio ambiente que respondan al cumplimiento de las políticas establecidas sobre el particular.

Artículo 19°. Ropa de trabajo y elementos de protección personal

19.1 La Empresa proveerá equipos de ropa de trabajo y elementos de protección personal (tales como capas de lluvia, casco, botines de seguridad -2 pares por año-, anteojos y protectores auditivos), en adelante todo ello, los “Utiles”, de acuerdo a la índole de las tareas desempeñadas por cada trabajador.

19.2 Los Utiles se ajustarán a las normas vigentes en materia de higiene y seguridad y a las condiciones de trabajo, quedando a criterio de La Empresa la selección y características de los mismos cuando no exista una norma expresa, objetiva y aplicable sobre el particular.

19.3 Para la reposición de los Utiles se estará a las siguientes pautas:

a) La Empresa proveerá a los trabajadores tres (3) equipos de ropa de trabajo por año. Cada uno de estos equipos estará compuesto por una camisa de manga larga y un pantalón. La reposición adicional se producirá cuando la naturaleza específica y las condiciones de trabajo así lo requieran.

b) Se proveerá a los trabajadores incluidos en este Convenio una (1) campera en tela de abrigo, cuya reposición se realizará cada dos (2) años.

c) La reposición de los restantes Utiles se realizará de acuerdo al desgaste normal y habitual de los mismos.

19.4 Es obligatorio el uso de los Utiles con motivo de la prestación de servicios.

19.5 Los Utiles se encuentran bajo la guarda de los trabajadores, en consecuencia, éstos serán responsables por su debido cuidado y conservación.

Artículo 20°. Servicio de comedor y vianda

20.1 La Empresa proveerá al personal diurno y de turno encuadrado en el presente Convenio el servicio de almuerzo o cena, según corresponda de acuerdo con su jornada normal y habitual de trabajo.

20.2 La Empresa proveerá una vianda al personal comprendido en el presente Convenio que recargue sus tareas en exceso de dos (2) horas como mínimo fuera de su horario normal, de acuerdo a las condiciones del párrafo anterior.

Artículo 21°. Servicio de transporte

Las Partes acuerdan el servicio del transporte para todo el personal comprendido en este Convenio en los diagramas y desde los puntos que disponga la Empresa a tales efectos.

Artículo 22°. Prohibición de uso y/o consumo de alcohol y drogas

22.1 Ambas Partes están de acuerdo en la necesidad de promover un estilo de vida que rechace el consumo de alcohol y drogas, mediante adecuada educación, prevención y aplicación de normas de conducta. El compromiso es el de eliminar el uso y consumo de cualquier sustancia adictiva.

22.2 Conforme lo expuesto, las características y riesgos de las tareas a desarrollar, se prohíbe la tenencia y consumo de alcohol y drogas en todos y cada uno de los establecimientos de la Empresa.

22.3 La Empresa podrá realizar en cualquier momento exámenes médicos ya sea en el lugar de trabajo u en otro a designar, a fin de corroborar el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores. La negativa por parte del trabajador a realizar los exámenes indicados, constituirá falta grave. En caso de que se realicen como mínimo dos (2) exámenes dentro del término de treinta (30) días y ambos exámenes arrojen resultados positivos sobre la existencia de alcohol y/o drogas, el trabajador deberá someterse dentro de los cinco (5) días de notificado a tratamiento médico acreditando el sometimiento al mismo. A tal efecto, en caso de requerirse internación, será de aplicación lo dispuesto por TITULO X De la Suspensión de Ciertos Efectos del Contrato de Trabajo CAPITULO I De los accidentes y enfermedades inculpables en la Ley de Contrato de Trabajo.

22.4 Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en la presente cláusula, será considerado una falta grave del trabajador.

Título V. Relaciones colectivas, contribuciones y subsidios

Artículo 23°. Comisión Paritaria de interpretación

23.1 Se crea la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio (en adelante, “la Comisión”) que constituye el mayor nivel de diálogo entre las Partes y que estará integrada por tres (3) representantes designados por la Empresa y tres (3) representantes designados por el Sindicato.

23.2 Las Partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación. Esta Comisión será el organismo de interpretación de la presente Convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250.

Artículo 24°. Auto composición

Las Partes acuerdan mantener armoniosas y ordenadas relaciones procurando evitar medidas de acción directa. Sin que implique renunciar a sus derechos, asumen el compromiso de no incurrir en medida alguna que interrumpa la continuidad y normalidad de las tareas sin haber agotado las instancias de auto composición previstas en esta convención.

Artículo 25°. Procedimiento ante conflictos colectivos de trabajo

25.1 Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las Partes deberán substanciar el procedimiento previsto en este artículo.

25.2 A pedido de cualquiera de las Partes, la Comisión abrirá un período de negociación de cinco (5) días hábiles, el que podrá ser prorrogado por igual plazo a petición de cualquiera de las Partes. La Comisión deberá notificar la apertura del período de negociación dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la petición y los plazos comenzarán a correr desde que las Partes se encuentren notificadas.

25.3 Si alguna de las Partes no comparece encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento de negociación. Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada Parte.

24.4 Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que será elevado en su oportunidad al Ministerio de Trabajo de la Nación, solicitando la instancia conciliadora de dicha autoridad de aplicación.

25.5 El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de los temas .en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este Artículo. Las Partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

25.5 Durante el tiempo que duren las negociaciones, ya sea durante el funcionamiento de la Comisión y/o ante la Autoridad de Aplicación, las Partes se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades, utilizando y agotando todos los recursos de diálogo, negociación y autorregulación previstos en el Convenio y en las normas legales vigentes. En este sentido, una vez agotadas todas las instancias de negociación, se comprometen a notificar a la Autoridad de Aplicación con no menos de 5 (cinco) días hábiles de anticipación antes de ejecutar cualquier medida de fuerza y/o de acción directa. A tal efecto se considera medida de fuerza y/o acción directa a: paro, huelga, quite de colaboración, trabajo a reglamento o ajustado solo a la categoría y/o posición, realizar asambleas por más de treinta y cinco (35) minutos por día, cortes de ruta, calles y/o accesos que imposibiliten la normal circulación de personas, vehículos y bienes y cualquier otra acción, acto u omisión que limite, restrinja u obstaculice de cualquier manera las tareas de la jornada habitual.

Artículo 26°. Funcionamiento de los Delegados

26.1 Los delegados en cumplimiento de sus funciones específicas coordinarán con sus superiores inmediatos la oportunidad para retirarse de sus puestos de trabajo, previa petición por escrito del Sindicato. La cantidad de delegados será la establecida en el Artículo 45 de la Ley 23.551 y el crédito en horas será de dos (2) jornadas al mes por delegado (no acumulativas).

26.2 La Empresa habilitará un cuarto con el mobiliario adecuado para uso de la comisión interna conforme a lo previsto en el Artículo 48 del CCT 449/06.

Artículo 27°. Subsidio por medicamentos

La Empresa constituye un fondo para subsidiar la provisión mensual de medicamentos para su personal de $ 250,00 (Pesos doscientos cincuenta) por cada trabajador comprendido en este Convenio de acuerdo a lo estipulado en el convenio marco del sector refinerías y lo que en el futuro se acuerde en las respectivas paritarias nacionales.

Articulo 28°. Contribución extraordinaria

La empresa ha abonado en el mes de abril de 2012 una suma fija de $ 1.000,00 (Pesos mil) por única vez por cada trabajador comprendido en este Convenio bajo el carácter de contribución voluntaria al Sindicato que ha depositado en la cuenta bancaria N 323047730457-19 Banco de la Nación Argentina (Sucursal 3230 - San Lorenzo) creada específicamente a ese fin.

Artículo 29°. Contribución Plan Complementario de Salud

29.1 La Empresa abonará una contribución mensual de carácter solidario equivalente al 3% calculado sobre el sueldo bruto mensual de cada trabajador encuadrado en el presente Convenio.

29.2 Esta contribución está destinada a colaborar con el pago del Plan Complementario de Salud implementado por el Sindicato y será depositada a la cuenta N 323047730457-19 Banco de la Nación Argentina (Sucursal 3230 - San Lorenzo) creada específicamente a ese fin, o en la cuenta que, en el futuro, le indique esta asociación sindical.

En prueba de conformidad las Partes suscriben tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto para cada una, y la autoridad administrativa en la fecha y lugar indicados supra.

ANEXO I AL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA

PLANTA COMBUSTIBLE

Tablerista en Planta Combustible.

- Opera tableros, sistemas de control y sistema instrumentado de seguridad en salas de control asignadas

- Controla variables operativas y toma acciones para mantener las mismas bajo control y/o bajo los parámetros establecidos por la supervisión

- Opera y sintonizar lazos de control

- Opera sistemas de control avanzado

- Coordina e informa a los miembros de los respectivos equipos las tareas de operación, y el mantenimiento y obras que se realicen en el sector y unidades bajo su responsabilidad

- Transmite instrucciones a operadores principales y de campo

- Controla el funcionamiento de instrumentos y equipos tomando acción ante anomalías

- Participa en la redacción y revisión de procedimientos de su sector, según lineamientos de su superior

- Participa y realiza auditorias, garantizando la entrega de información requerida por superiores

- Participa en la investigación de incidentes, accidentes, anomalías

- Participa en los análisis de riesgo de procesos y APR que se realicen en su sector

- Capacita a operadores y se capacita en nuevos procedimientos con motivo de modificaciones de plantas a ejecutarse en su sector

- Confecciona planillas de seguimiento de variables y novedades

- Colabora en la confección de informes de incidentes y/o anomalías

- Transmite la información del turno a los relevos de turno

- Controla variables de calidad de productos, tomando acción ante anomalías

- Elabora junto a la supervisión listado de tareas para entrega de plantas e intervención de las mismas en paros de unidades

- Realiza el seguimiento de las tareas de mantenimiento y contratistas en paradas de planta

- Recepciona los equipos del sector en el que está desempeñando la tarea

- Confecciona permisos de trabajo del sector en el que está desempeñando la tarea

- Refrenda los permisos de trabajo en los que sea necesario, por seguridad operativa, la toma de conocimiento.

- Realiza tareas de campo operativo cuando así se lo ordene la supervisión; significando el no abandono temporal del puesto de trabajo.

Operador Principal de Campo en Planta Combustible.

- Opera tableros y sistemas de control y seguridad.

- Controla variables operativas.

- Opera y sintoniza lazos de control.

- Opera sistemas de control avanzado.

- Carga datos y toma muestras en PC.

- Confecciona planillas e incorpora los datos al sistema de gestión y másico.

- Controla el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

- Opera equipos y sistemas.

- Atiende variables operativas.

- Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, hornos, compresores, acumuladores, cajas refrigerantes, bombas, desaladores, saleros y strippers.

- Solicita a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

- Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

- Coordina tareas con otros sectores.

- Capacita a Operador de campo.

Operador de Campo en Planta Combustible.

- Opera equipos y sistemas.

- Atiende variables operativas.

- Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, hornos, compresores, acumuladores, cajas refrigerantes, bombas y strippers.

- Controla, realiza análisis, carga y dosifica productos de control de corrosión y aditivos.

- Controla existencias, carga y dosifica productos químicos y aditivos.

- Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

- Toma muestras y lleva a laboratorio.

- Mide tanques de almacenamiento.

- Lubrica equipos, controla engrase.

- Controla engrase de válvulas de operación.

- Controla la descarga de productos químicos y materia primas desde camión.

USINA

Tablerista en Planta Usina.

- Opera tableros, sistemas de control y sistema instrumentado de seguridad en salas de control asignadas

- Controla variables operativas y toma acciones para mantener las mismas bajo control y/o bajo los parámetros establecidos por la supervisión

- Opera y sintonizar lazos de control

- Opera sistemas de control avanzado

- Coordina e informa a los miembros de los respectivos equipos las tareas de operación, y el mantenimiento y obras que se realicen en el sector y unidades bajo su responsabilidad

- Transmite instrucciones a operadores principales y de campo

- Controla el funcionamiento de instrumentos y equipos tomando acción ante anomalías

- Participa en la redacción y revisión de procedimientos de su sector, según lineamientos de su superior

- Participa y realiza auditorias, garantizando la entrega de información requerida por superiores Participa en la investigación de incidentes, accidentes, anomalías

- Participa en los análisis de riesgo de procesos y APR que se realicen en su sector

- Capacita a operadores y se capacita en nuevos procedimientos con motivo de modificaciones de plantas a ejecutarse en su sector

- Confecciona planillas de seguimiento de variables y novedades

- Colabora en la confección de informes de incidentes y/o anomalías

- Transmite la información del turno a los relevos de turno

- Controla variables de calidad de productos, tomando acción ante anomalías

- Elabora junto a la supervisión listado de tareas para entrega de plantas e intervención de las mismas en paros de unidades

- Realiza el seguimiento de las tareas de mantenimiento y contratistas en paradas de planta

- Recepciona los equipos del sector en el que está desempeñando la tarea

- Confecciona permisos de trabajo del sector en el que está desempeñando la tarea

- Refrenda los permisos de trabajo en los que sea necesario, por seguridad operativa, la toma de conocimiento.

- Realiza tareas de campo operativo cuando así se lo ordene la supervisión; significando el no abandono temporal del puesto de trabajo.

Operador Principal de Campo en Planta Usina.

- Opera Tableros y sistemas de control y seguridad.

- Controla variables operativas.

- Opera y sintoniza lazos de control.

- Opera sistemas de control avanzado.

- Opera sistemas eléctricos de CD en maniobras rutinarias y de emergencia.

- Carga datos y toma muestras en PC.

- Confecciona planillas e incorpora los datos al sistema de gestión y másico.

- Controla el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

- Opera equipos y sistemas.

- Atiende variables operativas.

- Prepara, arranca, opera calderas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres de enfriamiento, compresores, acumuladores, bombas.

- Solicita a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

- Opera sistemas eléctricos de CD en maniobras rutinarias y de emergencias - Conecta y desconecta equipos de gas cloro.

- Controla calidad de agua potable.

Operador de Campo en Planta Usina.

- Opera equipos y sistemas.

- Atiende variables operativas.

- Asiste al tablerista en la operación de tableros y sistema de control de seguridad.

- Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, calderas, compresores, acumuladores, bombas.

- Realiza maniobras eléctricas operativas.

- Controla existencias, realiza análisis, opera sistemas de control de corrosión y aditivos.

- Toma muestras y lleva a laboratorio.

Mide y muestrea efluente.

- Lubrica equipos, controla engrase.

- Controla engrase de válvulas de operación.

- Controla la descarga de productos químicos y materia primas desde camión.

- Opera planta de clarificación y potabilización.

- Opera ablandadores de agua.

- Controla calidad de agua potable.

- Controla y opera pileta de recuperación en Planta Fluvial.

Tareas comunes a Operador Principal y Operador de Campo de Usina y Combustibles.

- Participa en la redacción y revisa los procedimientos de su sector, según lineamientos de su supervisor.

- Participa en la ejecución de las auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las no conformidades levantadas siguiendo las pautas de su supervisor.

- Participar en la investigación de accidentes.

- Participa en el proceso de capacitación de otros operadores.

- Participar en la identificación de riesgos/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

- Confecciona cuaderno de novedades.

PLANTA ESPECIALIDADES ASFALTICAS

Operador Principal de Campo en Especialidades Asfálticas.

- Opera equipos y sistemas.

- Atiende variables operativas.

- Opera y controla paneles de instrumentos.

- Prepara, arranca, opera y para líneas, tanques, equipos intercambiadores de calor, lazos de control, sistemas de alarmas, torres, compresores, acumuladores, bombas molinos, tolvas de carga.

- Carga productos a camiones.

- Controla, realiza análisis, carga y dosifica productos de control de corrosión y aditivos.

- Controla existencias, carga y dosifica productos químicos y aditivos.

- Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

- Toma muestras y lleva a laboratorio.

- Mide y muestrea tanques de almacenamiento.

- Lubrica equipos, controla engrase.

- Controla engrase de válvulas de operación.

- Controla la descarga de productos químicos y materia primas desde camión.

- Solicita a mantenimiento los pedidos de trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

- Confecciona planillas e incorpora los datos al sistema de gestión y másico.

- Controla el inventario de los insumos, materias primas y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

- Participa en la redacción y revisa los procedimientos de su sector, según lineamientos de su supervisor.

- Participa en la ejecución de las auditorias correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las no conformidades levantadas siguiendo las pautas de su supervisor.

- Participar en la investigación de accidentes.

- Participar en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

Participar en la identificación de riesgos/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.
Operador Ingresante.

- Es el trabajador que presta servicios y puede rotar en cualquiera de los sectores de la Empresa y que al no tener experiencia previa se encuentra en capacitación en los distintos procesos.

MANTENIMIENTO

Categorías comunes a todos los sectores

Función - Ingresante de todas las especialidades.

- Operarios que ejecutan tareas que no requieren habilidad específica, tales como: limpieza, acarreo y manipuleo de materiales, levantamiento de piezas, realización de maniobras de baja complejidad, asistencia a los oficiales y medio-oficiales de cualquier especialidad, utilización de herramientas menores.

- Control de presión de neumáticos, cambio de aceites y filtros, lavado, aspirado, limpieza general.

- Carga de combustible en vehículos en general.

Función - Medio Oficial, de todas las especialidades.

- Operario que cuenta con conocimiento y experiencia para desempeñar algún oficio, pero que todavía no están lo suficientemente preparados para desempeñarse como oficiales. Estos operarios también desarrollarán tareas de ayudante en el oficio que revistan.

- Control de presión de neumáticos, cambio de aceites y filtros, lavado, aspirado, limpieza general.

- Carga de combustible, en vehículos en general.

Categorías por Sector

Instrumentos

Función - Oficial - Instrumentista.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: control reparación y mantenimiento preventivo de instrumentos neumáticos y electrónicos.

- Calibración, gestión de válvulas reguladoras y caudalímetros.

- Mantenimiento correctivo y preventivo en equipos y sistemas pertenecientes a sectores como elaboración (sala de control y planta), Usina (sala de control y calderas), zona de crudo, zona de piletas, planta fluvial, especialidades asfálticas y otros.

- Sistemas de refrigeración de La Empresa en general.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Instrumentista.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: control reparación y mantenimiento preventivo de instrumentos mecánicos y electrónicos.

- Calibración t gestión de válvulas reguladoras y caudalímetros.

- Mantenimiento correctivo y preventivo en equipos y sistemas pertenecientes a sectores como elaboración (sala de control y planta), Usina (sala de control y calderas), zona de crudo, zona de piletas, planta fluvial, especialidades asfálticas y otros.

- Sistemas de refrigeración de la Empresa en general.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial Especializado - Instrumentista.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: control reparación y mantenimiento preventivo de instrumentos mecánicos y electrónicos.

- Calibración t gestión de válvulas reguladoras y caudalimetros.

- Mantenimiento correctivo y preventivo en equipos y sistemas pertenecientes a sectores como elaboración (sala de control y planta), Usina (sala de control y calderas), zona de crudo, zona de piletas, planta fluvial, especialidades asfálticas y otros.

- Sistemas de refrigeración de la Empresa en general.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Sector Electricidad

Función - Oficial - Electricista.

- Operario que realiza tareas de su oficio tales como mantenimiento de subestaciones de media y alta tensión.

- Mantenimiento de centro de control de motores, tanto en media como en baja tensión.

- Montaje conectado y prueba de motores eléctricos.

- Mantenimiento y mediciones de puesta a tierra.

- Mantenimiento preventivo general del área electricidad.

- Mantenimiento de red telefónica.

- Montaje, reparación y control de iluminación general de la refinería.

- Supervisión de empresas contratistas (Eléctricas).

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Electricista.

- Operario que realiza tareas de su oficio tales como mantenimiento de subestaciones de media y alta tensión.

- Mantenimiento de centro de control de motores, tanto en media como en baja tensión.

- Montaje conectado y prueba de motores eléctricos.

- Mantenimiento y mediciones de puesta a tierra.

- Mantenimiento preventivo general del área electricidad.

- Mantenimiento de red telefónica.

- Montaje, reparación y control de iluminación general de la refinería.

- Supervisión de empresas contratistas (Eléctricas)

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Función - Oficial especializado - Electricista.

- Operario que realiza tareas de su oficio tales como mantenimiento de subestaciones de media tensión.

- Mantenimiento de centro de control de motores, tanto en media como en baja tensión.

- Montaje conectado y prueba de motores eléctricos.

- Mantenimiento y mediciones de puesta a tierra.

- Mantenimiento preventivo general del área electricidad.

- Mantenimiento de red telefónica.

- Montaje, reparación y control de iluminación general de la refinería. Supervisión de empresas contratistas (Eléctricas)

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

Sector Planta y Equipos

Función - Oficial - Planta y equipos.

- Operarios que realiza tareas de su oficio tales como: limpieza de filtros en general.

- Desarmado, reparación y armado de equipos intercambiadores y enfriadores.

- Desmontes y armados de cañerías, equipos, reguladores y válvulas de seguridad.

- Apertura de equipos, torres, acumuladores, desaladores, tanques, strriper.

- Aperturas de saleros para su cargado.

- Colocación de chapas ciegas en líneas de hidrocarburos, gas, agua, aire. Bombas, cañerías, torres, acumuladores, strriper, equipos, tanques.

- Conexión de mangueras para vaporización y barrido de equipos, torres, strriper, cañerías

- Acumuladores.

- Pruebas hidráulicas.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Montajes de brazos de cargas.

- Recargos de válvulas.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Planta y equipos.

- Operarios que realiza tareas de su oficio tales como: limpieza de filtros en general.

- Desarmado, reparación y armado de equipos intercambiadores y enfriadores.

- Desmontes y armados de cañerías, equipos, reguladores y válvulas de seguridad.

- Apertura de equipos, torres, acumuladores, desaladores, tanques, strriper.

- Aperturas de saleros para su cargado.

- Colocación de chapas ciegas en líneas de hidrocarburos, gas, agua, aire. Bombas, cañerías, torres, acumuladores, strriper, equipos, tanques.

- Conexión de mangueras para vaporización y barrido de equipos, torres, strriper, cañerías

- Acumuladores.

- Pruebas hidráulicas.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Montajes de brazos de cargas,

- Recargos de válvulas.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias todos los días.

Función - Oficial Especializado - Planta y equipos.

- Operarios que realiza tareas de su oficio tales como: limpieza de filtros en general.

- Desarmado, reparación y armado de equipos intercambiadores y enfriadores.

- Desmontes y armados de cañerías, equipos, reguladores y válvulas de seguridad.

- Apertura de equipos, torres, acumuladores, desaladores, tanques, strriper.

- Aperturas de saleros para su cargado.

- Colocación de chapas ciegas en líneas de hidrocarburos, gas, agua, aire. Bombas, cañerías, torres, acumuladores, strriper, equipos, tanques.

- Conexión de mangueras para vaporización y barrido de equipos, torres, strriper, cañerías Acumuladores.

- Pruebas hidráulicas.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Montajes de brazos de cargas.

- Recargos de válvulas.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias todos los días.

Sector Mecánica

Función - Oficial - Mecánicos.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: reparación, control y mantenimiento de válvulas esclusas, globos de retención y de seguridad.

- Reparación y calibración de válvulas de seguridad.

- Reparación y limpieza de quemadores de hornos y calderas.

- Reparación y mantenimiento preventivo y predictivo de equipos rotantes.

- Alineación de equipos rotantes.

- Reparación y mantenimiento de equipos alternativos.

- Reparación mantenimiento de bombas centrífugas.

- Reparación, desarme y armado de sellos mecánico lapidado de los mismos.

- Reparación y mantenimiento de reductores de velocidad.

- Reparación y mantenimiento de bombas dosificadores.

- Reparación, desarme y armado de torres de enfriamiento.

- Trabajos de mecanizados en general.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias todos los días.

Función - Oficial Múltiple - Mecánicos.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: reparación, control y mantenimiento de válvulas esclusas, globos de retención y de seguridad.

- Reparación y calibración de válvulas de seguridad.

- Reparación y limpieza de quemadores de hornos y calderas.

- Reparación y mantenimiento preventivo y predictivo de equipos rotantes.

- Alineación de equipos rotantes.

- Reparación y mantenimiento de equipos alternativos.

- Reparación y mantenimiento de bombas centrífugas.

- Reparación, desarme y armado de sellos mecánicos y lapidados de los mismos.

- Reparación y mantenimiento de reductores de velocidad.

- Reparación y mantenimiento de bombas dosificadores.

- Reparación, desarme y armado de torres de enfriamiento.

- Trabajos de mecanizados en general.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

- Manejo de grúa, control y mantenimiento de su máquina, izaje de bultos, cañerías, personal con guindolas, reductores, etc. Desmontaje y montaje de bombas, mazos, intercambiadores, enfriadores, compresores, etc. Personal capacitado para apoyo logístico (en paradas de plantas) para empresas contratistas. Esta tarea será realizada previa capacitación, certificación y consentimiento de la persona.

Función - Oficial Especializado - Mecánicos.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: reparación, control y mantenimiento de válvulas esclusas, globos de retención y de seguridad.

- Reparación y calibración de válvulas de seguridad.

- Reparación y limpieza de quemadores de hornos y calderas.

- Reparación y mantenimiento preventivo y predictivo de equipos rotantes.

- Alineación de equipos rotantes.

- Reparación y mantenimiento de equipos alternativos.

- Reparación y mantenimientos de bombas centrífugas.

- Reparación, desarme y armados de sellos mecánicos y lapidados de los mismos.

- Reparación y mantenimiento de reductores de velocidad.

- Reparación y mantenimiento de bombas dosificadores.

- Reparación, desarme y armado de torres de enfriamiento.

Trabajos de mecanizados en general.

- Trabajos en alturas y con guindolas.

- Personal que realiza guardias pasivas todos los días.

- Manejo de grúa, control y mantenimiento de su máquina, izaje de bultos, cañerías, personal con guindolas, reductores, etc. Desmontaje y montaje de bombas, mazos, intercambiadores, enfriadores, compresores, etc.

- Personal capacitado para apoyo logístico (en paradas de plantas) para empresas contratistas.

- La persona que tenga esta responsabilidad será capacitada, habilitada mediante certificación y la adjudicación de esta responsabilidad será consensuada con la persona.

Sector Calderería

Función - Oficial – Caldereros, Cañistas y Soldadores.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: construcción de escaleras.

- Construcción de estructuras, soportaría, grampas para cañerías para 24”.

- Construcción de bases para bombas.

- Reparación de internos para torres, intercambiadores, enfriadores y acumuladores.

- Reparación y construcción de plataformas y pasarelas.

- Reparación de cajas refrigerantes.

- Realización de Hot. Tap.

- Reparación de hornos y calderas.

- Tareas de soldaduras, esmerilados y perforados.

- Construcción de cañerías de todas las pulgadas.

- Corte con sopletes, piro losa, sensitiva, pantógrafo.

- Soldaduras oxiacetilénicas y por arco.

- Soldaduras de acero al carbono, inoxidable, cromo, plata, bronce.

- Cañerías, soldaduras de alta presión.

Función - Oficial Múltiple – Caldereros, Cañistas y Soldadores.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: construcción de escaleras.

- Construcción de estructuras, soportaría, grampas para cañerías para 24”.

- Construcción de bases para bombas.

- Reparación de internos para torres, intercambiadores, enfriadores y acumuladores.

- Reparación y construcción de plataformas y pasarelas.

- Reparación de cajas refrigerantes.

- Realización de Hot. Tap.

- Reparación de hornos y calderas.

- Tareas de soldaduras, esmerilados y perforados.

- Construcción de cañerías de todas las pulgadas.

- Corte con sopletes, piro losa, sensitiva, pantógrafo.

- Soldaduras oxiacetilénicas y por arco.

- Soldaduras de acero al carbono, inoxidable, cromo, plata, bronce.

- Cañerías, soldaduras de alta presión.

Función - Oficial Especializado - Caldereros, Cañistas y Soldadores.

- Operarios que realizan tareas de su oficio tales como: construcción de escaleras.

- Construcción de estructuras, soportaría, grampas para cañerías para 24”.

- Construcción de bases para bombas.

- Reparación de internos para torres, intercambiadores, enfriadores y acumuladores.

- Reparación y construcción de plataformas y pasarelas.

- Reparación de cajas refrigerantes.

- Realización de Hot. Tap.

- Reparación de hornos y calderas.

- Tareas de soldaduras, esmerilados y perforados.

- Construcción de cañerías de todas las pulgadas.

- Corte con sopletes, piro losa, sensitiva, pantógrafo.

- Soldaduras oxiacetilénicas y por arco.

- Soldaduras de acero al carbono, inoxidable, cromo, plata, bronce.

- Cañerías, soldaduras de alta presión.

Sector Mantenimiento Mayor

Oficial Múltiple de Mantenimiento Mayor.

- Participar de la comisión de realización del pliego de licitación del contrato.

- Interiorizar todas las cláusulas y anexos del instrumento contractual.

- Participar de la reunión inicial.

- Participar de la divulgación del contrato para clientes y proveedores.

- Acompañar físicamente el cronograma y fiscalizar la calidad de los servicios, asentando las observaciones y certificaciones necesarias en el libro de órdenes y servicios.

- Cumplir con las obligaciones contractuales de Petrobras.

- Exigir a la contratada el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

- Verificar los aspectos de calidad, desempeño de personal y de del equipamiento de la contratada.

- Realizar las mediciones de los servicios y/o avances de obras y registrarlas.

- Confección preliminar de APR1 y 2 (Análisis Previo de Riesgo)

- Asegurarse de que las contratadas usen procedimientos seguros y de que mantengan su personal debidamente protegido.

- Emitir los informes de evaluación de los contratados.

- Realizar reuniones periódicas con la contratada, evaluando y corrigiendo si fuera el caso, para satisfacer plenamente el contrato.

- Aprobar la planificación y programación de los servicios preparados por la contratada.

- Hacer inspecciones periódicas en las instalaciones de la contratada dentro y fuera de Petrobras.

- Orientar a la contratada sobre los procedimientos operacionales del área de trabajo.

- Apoyar al dueño del contrato en el cumplimiento de sus atribuciones.

- Reemplazo del supervisor de área, por ausencia eventual del mismo.

- Registrar el cierre de los contratos en el libro de órdenes y servicios.

- Mantener canal de comunicación amigable con las contratadas para la ejecución del objeto del contrato.

- Registrar en el libro de órdenes de servicio e informar al dueño del contrato la ocurrencia del hecho, para la cual hay que estipular una multa contractual.

- Mantener informado al dueño del contrato durante la ejecución del mismo.

- Participar en el ingreso, verificación y aprobación del personal, máquinas y herramientas de la contratada.

- Informar al dueño del contrato, de los eventuales adicionales del mismo.

- Verificar el cumplimiento y conocimiento de los procedimientos de permisos de trabajo.

- Confección de permisos de trabajos en áreas no operativas.

- Verificar indicadores de CSMS y calificación de la mano de obra de la contratada.

Oficial Especializado Mantenimiento Mayor.

- Participar de la comisión de realización del pliego de licitación del contrato.

- Interiorizar todas las cláusulas y anexos del instrumento contractual.

- Participar de la reunión inicial.

- Participar de la divulgación del contrato para clientes y proveedores.

- Acompañar físicamente el cronograma y fiscalizar la calidad de los servicios, asentando las observaciones y certificaciones necesarias en el libro de órdenes y servicios.

- Cumplir con las obligaciones contractuales de Petrobras.

- Exigir a la contratada el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.

- Verificar los aspectos de calidad, desempeño de personal y de del equipamiento de la contratada.

- Realizar las mediciones de los servicios y/o avances de obras y registrarlas.

- Confección preliminar de APR1 y 2 (Análisis Previo de Riesgo)

- Asegurarse de que las contratadas usen procedimientos seguros y de que mantengan su personal debidamente protegido.

- Emitir los informes de evaluación de los contratados.

- Realizar reuniones periódicas con la contratada, evaluando y corrigiendo si fuera el caso, para satisfacer plenamente el contrato.

- Aprobar la planificación y programación de los servicios preparados por la contratada.

- Hacer inspecciones periódicas en las instalaciones de la contratada dentro y fuera de Petrobras.

- Orientar a la contratada sobre los procedimientos operacionales del área de trabajo.

- Apoyar al dueño del contrato en el cumplimiento de sus atribuciones.

- Reemplazo del supervisor de área, por ausencia eventual del mismo.

- Registrar el cierre de los contratos en el libro de órdenes y servicios.

- Mantener canal de comunicación amigable con las contratadas para la ejecución del objeto del contrato.

- Registrar en el libro de ordenes de servicio e informar al dueño del contrató la ocurrencia del hecho, para la cual hay que estipular una multa contractual.

- Mantener informado al dueño del contrato durante la ejecución del mismo.

- Participar en el ingreso, verificación y aprobación del personal, máquinas y herramientas de la contratada.

- Informar al dueño del contrato, de los eventuales adicionales del mismo.

- Verificar el cumplimiento y conocimiento de los procedimientos de permisos de trabajo.

- Confección de permisos de trabajos en áreas no operativas.

- Verificar indicadores de CSMS y calificación de la mano de obra de la contratada.

MUELLES Y MOVIMIENTOS

Operador Principal de Campo.

- Controla variables operativas de transferencia de productos entre tanques.

- Realiza recepciones y despachos de buques.

- Controla llenado y vaciado de tanques.

- Confecciona planillas de operaciones y movimientos e informa en cuaderno de novedades.

- Prepara tanques para producción.

- Descarga camiones.

- Carga datos en BDEMQ.

- Coordina, opera y controla poliducto y líneas internas.

- Opera líneas, bombas, válvulas, tanques.

- Cumple con programa de producción, logística y muelles.

- Interactúa con buques y prefectura.

- Mide y muestren tanques de asfalto en recepción y despacho.

- Cierra balances másicos en forma diaria.

- Activa e interviene en Planes de Contingencia de derrames.

- Participar en la investigación de accidentes/incidentes.

- Participar en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

- Participa en la identificación de riesgo/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

- Controla existencias de productos químicos y aditivos. En Bombas Principales y en Zona de Crudo carga y dosifica productos químicos y aditivos.

- En Bombas Principales conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

- Toma muestras y lleva a laboratorio.

Operador de Campo.

- Controla variables operativas de transferencia de productos entre tanques

- Realiza maniobras para recepción y despacho de buques

- Confecciona planillas de operaciones y movimientos e informa en cuaderno de novedades

- Carga datos en BDEMQ

- Opera y controla poliducto y líneas internas

- Opera líneas, bombas, válvulas y tanques.

- Cumple con programa de producción, logística y muelles

- Interactúa con buques

- Activa e Interviene en Planes de Contingencia de derrames

- Carga y dosifica productos químicos y aditivos

- Participar en la investigación de accidentes/incidentes

- Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

- Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

- Participa en la identificación de riesgo/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

- Carga y dosifica productos químicos y aditivos.

- Conecta y desconecta contenedores y/o tambores de productos químicos.

- Toma muestras y lleva a laboratorio

- Opera el cargadero de vagones

- Descarga camiones

Operador Auxiliar de Campo.

- En muelles realiza:

- Conexión y desconexión de mangueras en buques para maniobras de carga y descarga.

- Limpieza en zona de muelles realizadas a bordo de embarcaciones.

- Amado de barreras flotantes en derrames en el río en zonas de muelles.

- Apoyo en recuperación de hidrocarburos, tareas realizadas a bordo de embarcaciones.

- Traslado de personal de mantenimiento para reparaciones debajo de los muelles a bordo de embarcaciones.

- Control de precintos en válvulas de carga y descarga de muelles.

- Control y seguimiento de la ordenanza de Prefectura Naval Argentina 1/93.

- En pileta de recuperación:

- Controla efluentes y recupera producto

- Controla niveles de tanques que corresponden al sector pileta de recuperación

- Opera bombas de pileta de recuperación

- Controla descarga de camión atmosférico

- Toma muestras de agua de efluente

- Opera barredora y skimer de pileta

- Activa e interviene en Planes de Contingencia de derrames

- Toma muestras y lleva a laboratorio

- Tareas generales a ambos lugares:

- Participa en la investigación de accidentes/incidentes

- Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional, bajo la guía de su supervisor.

- Participa en 1.1 identificación de riesgo/impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su supervisor.

DESPACHO

Operador de Despacho.

- Recepción de pedidos.

- Orden de ventas y viaje e ingreso a sistema.

- Planifica la distribución y ruteos y genera la hoja de ruta para transportista.

- Envía de copia de factura a cliente.

- Baja datos de equipos de los tacómetros electrónicos.

- Controla informes.

- Realiza el seguimiento satelital de equipos en rutas.

- Recepciona y atiende reclamos y/o devoluciones.

- Inspecciona equipos y choferes; envía información y facturación a contaduría. Asiste en emergencias por derrames o pérdidas de productos.

- Reposiciona precintos y papel remitos.

- Toma de estado diario del consumo de aditivos y confecciona el reporte mensual de consumos y funcionamiento del sistema de aditivación.

- Tareas generales en el área de despacho: pintura, limpieza de medidores.

- Predeterminadores, barandas, lavado y limpieza de pisos, reposición de luminarias; clasificación y disposición de residuos contaminados.

- Apoyo en el control de transacciones, durante los inconvenientes del sistema.

- Asegurar el estricto cumplimiento de las normas de seguridad y medio ambiente en las zonas de carga.

Operador Auxiliar de Despacho.

En cargadero de asfalto:

- Verifica planillas de habilitación de Tanques de Despacho

- Controla procedimiento de carga de Cemento Asfáltico de acuerdo a Procedimientos vigentes.

- Controla el correcto uso de Elementos Protección Personal (guantes de cuero, Protector facial, ropa de trabajo, casco, arnés).

- Realiza control visual interno e Cisternas de acuerdo a procedimiento vigente.

- Controla el peso de las unidades de acuerdo a legislación vigente.

- Capacita a choferes en el proceso de carga y controla permanentemente las mismas.

En Playa de camiones:

- Capacita a choferes sobre requisitos legales.

- Realiza el control de check list a camiones y unidades.

- Capacita a choferes en la operación en cargaderos y salidas de emergencia.

- Controla declaración jurada y orden de viaje.

- Coordina la evacuación de camiones de playa.

LABORATORIO

Analista Especializado

- Realiza todas las tareas descriptas en la categoría de Analista Principal.

- Ejecuta ensayos que involucran la utilización de equipos y técnicas analíticas especiales.

- Desarrolla e implementa nuevos métodos de ensayo y nuevas técnicas analíticas, para adecuarse al avance tecnológico y/o requerimientos legales y de mercado; para posteriormente capacitar al resto de la fuerza de trabajo.

- Participa en el desarrollo de nuevos productos o en modificaciones de los productos existentes.

- Confecciona e implementa, modelos y técnicas estadísticas de control de resultados, performance de equipos, cartas de control, indicadores de gestión siguiendo Normas Nacionales e Internacionales, para el aseguramiento de calidad de los resultados de Laboratorio.

- Ejecuta estadísticas y tendencias de los resultados obtenidos en la verificación de equipos de laboratorio y de ensayos, e informa los resultados.

- Ejecuta la puesta en marcha y operación de nuevos equipos de ensayo; para posteriormente capacitar al resto de la fuerza de trabajo.

- Participa en el modelaje de los ejercicios internos de calidad del sector, para la determinación de la incertidumbre de los métodos de ensayos vigentes.

- Participa en la implementación y sostenimiento de los nuevos proyectos que se implementen en laboratorio.

- Traduce e interpreta material técnico, normas, bibliografía especializada, manuales de equipos, métodos de ensayo, y cualquier información necesaria para el desarrollo, actualización y perfeccionamiento de las tareas de laboratorio.

- Opera la planta Piloto de Emulsiones Asfálticas y de Asfalto modificado con polímero.

- Participa en la asistencia técnica a Clientes.

Analista Principal.

- Analiza las muestras aplicando los Métodos de Ensayos y Procedimientos vigentes.

- Opera los equipos para ensayos.

- Mantiene la verificación de los equipos que opera.

- Confecciona Planillas e incorpora los Datos al Sistema de Gestión.

- Toma muestras y carga datos en el Sistema de Gestión.

- Habilita los Tanques de Despacho.

- Carga y/o consulta (lo que corresponda) datos en Sistemas Informáticos: LIMS, BDEMQ, LABWARE y los que pudieran incorporarse de acuerdo al avance tecnológico.

- Controla el inventario de los insumos, reactivos, repuestos y suministros para operar y es responsable de la gestión administrativa para la reposición de los mismos.

- Solicita a Mantenimiento los Pedidos de Trabajo necesarios para asegurar la correcta operación de las instalaciones y hace el seguimiento de los mismos.

- Participa en la ejecución de las acciones necesarias para una adecuada fiscalización de CSMS en las tareas que se llevan adelante en su sector operacional.

- Coordina tareas con otros sectores.

- Participa en la redacción y revisa los Procedimientos de su Sector, según lineamientos de su Supervisor.

- Participa en la ejecución de las Auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las No Conformidades levantadas siguiendo las pautas de su Supervisor.

- Participa en la investigación de Incidentes/Accidentes.

- Participa en el proceso de capacitación de otros Analistas.

- Participar en la identificación de Riesgos/Impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su Supervisor.

- Informa Novedades en el Cuaderno de Novedades.

Analista de Campo.

- Analista que cuenta con el conocimiento mínimo necesario para realizar las tareas del Analista Principal, pero que aún necesita desarrollar experiencia en el puesto para ser considerado Analista Principal.

- Participa en la redacción y revisa los Procedimientos de su Sector, según lineamientos de su Supervisor.

- Participa en la ejecución de las auditorías correspondientes, garantizando la entrega de la información requerida y participa en las adecuaciones requeridas por las No Conformidades levantadas siguiendo las pautas de su Supervisor.

- Participa en la investigación de Incidentes/Accidentes.

- Participa en el proceso de capacitación de otros Analistas.

- Participar en la identificación de Riesgos/Impactos correspondientes a su sector operacional dando reporte de los mismos a su Supervisor.

- Informa Novedades en el Cuaderno de Novedades.

ALMACENES

Oficial Múltiple de Almacenes.

- Controla la gestión de stock de repuestos e insumos verificando la calidad de los mismos.

- Participa en toma de inventarios.

- Colabora en la catalogación de materiales, repuestos y servicios.

- Controla y mantiene actualizado el registro de ingresos y egresos de materiales a la planta.

- Emite requisiciones de compra de stock y de no stock.

- Recibe materiales, controla a los mismos y genera informe de recepción.

- Suministra, despacha y distribuye repuestos e insumos a usuarios de planta.

- Administra los pedidos de servicios los de mantenimiento para el sector.

ANEXO II

(Categorías profesionales)

CATEGORIAS NuevasCATEGORIASCombustibleUsinaEspecialidades Asf.MuellesMovimientos
LaboratorioMantenimientoAlmacenesDespacho
10L’Tablerista




Analista EspecializadoOficial Especializado

9L
Tablerista







8K’Operador Principal de campoOperador Principal de campoOperador Principal de campoOperador Principal de campo

Analista PrincipalOficial MúltipleOficial Múltiple
6J’Operador de campoOperador de campo
Operador de campo

Analista de campoOficial
Operador de Despacho
4l’


Operador Auxiliar de campo
Operador Auxiliar de campo
Medio Oficial
Operador Auxiliar
2H’IngresanteIngresanteIngresanteIngresante

IngresanteIngresanteIngresante


MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION

ANEXO II

ESCALA SALARIAL