MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 510/2013
Registro Nº 392/2013
Bs. As., 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.446.147/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la empresa FISCHER
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 92/94 del Expediente Nº
1.446.147/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan incrementar, a
partir del 1 de enero de 2013, los rubros “Sueldo Básico”, “A cuenta de
futuros aumentos” y “Premio fijo”, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 308/75.
Que sin perjuicio de ello y de la homologación que por la presente se
dispone, se deja sentado que deberá aplicarse a los trabajadores
comprendidos en el acuerdo de marras, la garantía mínima establecida a
nivel de actividad mediante el acuerdo homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1512 del 9 de octubre de 2012, en caso de
que los montos que resulten de la aplicación del presente acuerdo sean
inferiores a dicha garantía.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que a fojas 152/153 de autos obra la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2013
mediante la cual se constituye la comisión negociadora a los fines de
la celebración del presente.
Que las partes ratifican el presente, acreditando sus personerías y facultades de negociar colectivamente.
Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y de la Ley
23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la empresa FISCHER
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con
el acta complementaria obrante a fojas 92/94 y 132/133, respectivamente
del Expediente Nº 1.446.147/11, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 92/94 y
132/133, respectivamente, del Expediente Nº 1.446.147/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.446.147/11
Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/13 se ha
tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 92/94 y
132/133 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el
número 392/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1446147/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
diciembre de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION
VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS,
con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, el Sr. Julio César DONDA
(DNI 11488661), Secretario Gremial e Interior, acompañado por el Sr.
Eduardo Jesús AGUEDA (DNI 08.574.955) y el Sr. Héctor Hugo DALESIO (DNI
13.088.556), delegados de personal de la Empresa, con el patrocinio
letrado de la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14750654); y en
representación de la EMPRESA FISCHER ARGENTINA SA, con domicilio
constituido en Marcelo T. de Alvear 1261 3° 39, CABA, el Dr. Jorge Luis
GINZO (DNI 13430529), apoderado, condición ya acreditada en estos
actuados
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las
negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo
lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, ambas
representaciones manifiestan que han arribado al acuerdo cuyos términos
y condiciones a continuación exponen:
PRIMERA: Incrementar a partir del mes de enero de 2013, los rubros
sueldo básico, a cuenta de futuros aumentos y premio fijo en un sesenta
(60) por ciento del valor vigente al 31 de diciembre de 2012.
SEGUNDA: La empresa reconocerá mensualmente un reintegro de gastos en
combustible a los vendedores de la rama minorista equivalente a ochenta
litros de nafta súper, valor de referencia YPF S.A., con vigencia a
partir del 1 ° de enero de 2013. Dicho reconocimiento se elevará a cien
(100) litros mensuales a partir del 1° de marzo de 2013. Queda aclarado
que los comprobantes de gastos a rendir pueden corresponder al consumo
de GNC, Diesel o cualquier otro tipo de combustible.
Los comprobantes correspondientes a cada período mensual de reintegro
deberán presentarse hasta el día 22 de cada mes y el pago del reintegro
se efectuará conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes
a cada mensualidad.
TERCERA: La empresa ofrece y es aceptado, que la misma se hago cargo
del pago de una cobertura contra todo riesgo de los vehículos de los
viajantes del sector minorista de la empresa a partir del 1° de
diciembre de 2012. La empresa es la encargada de elegir la empresa
aseguradora y el Contador Público, D. José Luis NIGRO —Gerente de
Administración y Controler de la empresa— es la persona designada como
nexo con los viajantes de la rama minorista para colaborar y asistir a
los mismos en todo trámite referido a la cobertura en cuestión. A
título informativo se expresa que en la actualidad la cobertura se toma
con la empresa Seguros Generalli S.A.
CUARTA: Ambas representaciones expresan que el día 17 de noviembre de
2011 suscribieron un acta acuerdo a través de la cual se modificó el
régimen de premios por objetivos. Con relación a la entrada en vigencia
de la modificación acordada surgieron problemas de interpretación.
Entendiendo la representación sindical que lo acordado cobraba vigencia
a partir del 1° de diciembre de 2011 y su contraparte empleadora, a
partir del 1° de enero de 2012.
La representación empleadora sin reconocer hecho o derecho alguno
ofrece abonar un suma equivalente a la que a cada viajante de la rama
minorista le hubiera correspondido percibir, según su volumen de ventas
personal efectivizado en el período de liquidación correspondiente al
mes de diciembre de 2011, con carácter de suma no remunerativa. La suma
en cuestión se abonará conjuntamente con el pago de los salarios
correspondientes al presente mes de diciembre.
QUINTA: La empresa informa que una vez finalizado el plan de adecuación
edilicia en marcha, se asignará un lugar de reunión para los viajantes
de la rama minorista, provisto con elementos de trabajo —escritorio,
PC, impresora y acceso a Internet—. Hasta tanto se de finalización a
dichas tareas, los viajantes de la rama minorista seguirán utilizando
la sala de reuniones a tales efectos.
SEXTA. Las partes acuerdan llevar a cabo los máximos esfuerzos para
recrear un clima laboral que permita alcanzar el mejor rendimiento
tanto para la empresa como para el cuerpo de vendedores de la rama
minorista. A tales efectos acuerdan volver a reunirse a partir del mes
de junio de 2013.
SEPTIMA: Ambas representaciones de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a
las partes que el acuerdo arribado será elevado a la superioridad a los
fines de continuar con el procedimiento que permita ponderar la
procedencia de la homologación peticionada. Acto seguido, se procede a
la lectura y ratificación de cuatro (4) ejemplares de la presente, de
un mismo tenor, como constancia, firmando los comparecientes al pie de
la presente, ante mí, funcionaria que CERTIFICO.
Buenos Aires, 09 de Enero 2013.
Sra. Directora Nacional
de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S
/
D
Ref: Expte. 1446147/11
De mi mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestros respectivas
condiciones de Secretario Gremial de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES
DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.VA.),
asociación profesional de primer grado, Personería Gremial No 41, con
domicilio en Bartolomé Mitre 1175 de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, y Apoderado Legal de la empresa FISCHER ARGENTINA S.A.
constituyendo nuevo domicilio legal en Av. Pte. Roque S. Peña 720, piso
5° oficina “C”, CABA; a los efectos de dar respuesta a las
consideraciones formuladas por la asesoría técnico legal en su dictamen
Nº 27/2013, cuyos términos fueran compartidos por la Sra. Directora
Nacional en su proveído de fecha 07 de Enero próximo pasado.
1-1 En respuesta a lo requerido en el penúltimo párrafo del dictamen de
fs. 127, nos permitimos informar que los montos específicos al 31/12/12
en concepto de los rubros que a continuación se detallan a la firma del
acuerdo eran: Sueldo básico $ 404; Premio fijo $ 150; A cuenta de
futuros aumentos $ 458.-
1-2 Los montos específicos que surgen de la aplicación del incremento
acordado son: Sueldo básico $ 646,40; Premio fijo $ 240; y A cuenta de
futuros aumentos $ 732,80.-
2- Con relación a la falta de designación de representantes para
integrar la Comisión Negociadora, nos permitimos señalar que los
suscriptos contamos con facultades suficientes acreditadas en el
expediente de referencia, y que el acuerdo de marras fue suscripto en
el marco de un conflicto colectivo laboral que enfrentaba a las partes;
y que con la esmerada asistencia de esa autoridad laboral fue superado.
En virtud de las aclaraciones formuladas, estimando haber dado
suficiente respuesta a los requerimientos formulados por esa autoridad
laboral, solicitamos la urgente homologación del acuerdo toda vez que
su demora podría causar un gravamen irreparable a la parte empleadora
por ser esta una compañía que opera en comercio exterior.
Sin otro particular, saludo a Ud. atte.