MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 510/2013


Registro Nº 392/2013


Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.446.147/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la empresa FISCHER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 92/94 del Expediente Nº 1.446.147/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes pactan incrementar, a partir del 1 de enero de 2013, los rubros “Sueldo Básico”, “A cuenta de futuros aumentos” y “Premio fijo”, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 308/75.

Que sin perjuicio de ello y de la homologación que por la presente se dispone, se deja sentado que deberá aplicarse a los trabajadores comprendidos en el acuerdo de marras, la garantía mínima establecida a nivel de actividad mediante el acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1512 del 9 de octubre de 2012, en caso de que los montos que resulten de la aplicación del presente acuerdo sean inferiores a dicha garantía.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que a fojas 152/153 de autos obra la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 113 de fecha 21 de marzo de 2013 mediante la cual se constituye la comisión negociadora a los fines de la celebración del presente.

Que las partes ratifican el presente, acreditando sus personerías y facultades de negociar colectivamente.

Que asimismo se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y de la Ley 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.V.A.) por el sector sindical y la empresa FISCHER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conjuntamente con el acta complementaria obrante a fojas 92/94 y 132/133, respectivamente del Expediente Nº 1.446.147/11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 92/94 y 132/133, respectivamente, del Expediente Nº 1.446.147/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.446.147/11

Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 510/13 se ha tomado razón del acuerdo y acta complementaria obrantes a fojas 92/94 y 132/133 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 392/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1446147/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2012, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA COMERCIO Y SERVICIOS, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175, CABA, el Sr. Julio César DONDA (DNI 11488661), Secretario Gremial e Interior, acompañado por el Sr. Eduardo Jesús AGUEDA (DNI 08.574.955) y el Sr. Héctor Hugo DALESIO (DNI 13.088.556), delegados de personal de la Empresa, con el patrocinio letrado de la Dra. Andrea Laura CELIENTO (DNI 14750654); y en representación de la EMPRESA FISCHER ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Marcelo T. de Alvear 1261 3° 39, CABA, el Dr. Jorge Luis GINZO (DNI 13430529), apoderado, condición ya acreditada en estos actuados

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de continuar con las negociaciones de autos. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y luego de un intercambio de opiniones, ambas representaciones manifiestan que han arribado al acuerdo cuyos términos y condiciones a continuación exponen:

PRIMERA: Incrementar a partir del mes de enero de 2013, los rubros sueldo básico, a cuenta de futuros aumentos y premio fijo en un sesenta (60) por ciento del valor vigente al 31 de diciembre de 2012.

SEGUNDA: La empresa reconocerá mensualmente un reintegro de gastos en combustible a los vendedores de la rama minorista equivalente a ochenta litros de nafta súper, valor de referencia YPF S.A., con vigencia a partir del 1 ° de enero de 2013. Dicho reconocimiento se elevará a cien (100) litros mensuales a partir del 1° de marzo de 2013. Queda aclarado que los comprobantes de gastos a rendir pueden corresponder al consumo de GNC, Diesel o cualquier otro tipo de combustible.

Los comprobantes correspondientes a cada período mensual de reintegro deberán presentarse hasta el día 22 de cada mes y el pago del reintegro se efectuará conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes a cada mensualidad.

TERCERA: La empresa ofrece y es aceptado, que la misma se hago cargo del pago de una cobertura contra todo riesgo de los vehículos de los viajantes del sector minorista de la empresa a partir del 1° de diciembre de 2012. La empresa es la encargada de elegir la empresa aseguradora y el Contador Público, D. José Luis NIGRO —Gerente de Administración y Controler de la empresa— es la persona designada como nexo con los viajantes de la rama minorista para colaborar y asistir a los mismos en todo trámite referido a la cobertura en cuestión. A título informativo se expresa que en la actualidad la cobertura se toma con la empresa Seguros Generalli S.A.

CUARTA: Ambas representaciones expresan que el día 17 de noviembre de 2011 suscribieron un acta acuerdo a través de la cual se modificó el régimen de premios por objetivos. Con relación a la entrada en vigencia de la modificación acordada surgieron problemas de interpretación. Entendiendo la representación sindical que lo acordado cobraba vigencia a partir del 1° de diciembre de 2011 y su contraparte empleadora, a partir del 1° de enero de 2012.

La representación empleadora sin reconocer hecho o derecho alguno ofrece abonar un suma equivalente a la que a cada viajante de la rama minorista le hubiera correspondido percibir, según su volumen de ventas personal efectivizado en el período de liquidación correspondiente al mes de diciembre de 2011, con carácter de suma no remunerativa. La suma en cuestión se abonará conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al presente mes de diciembre.

QUINTA: La empresa informa que una vez finalizado el plan de adecuación edilicia en marcha, se asignará un lugar de reunión para los viajantes de la rama minorista, provisto con elementos de trabajo —escritorio, PC, impresora y acceso a Internet—. Hasta tanto se de finalización a dichas tareas, los viajantes de la rama minorista seguirán utilizando la sala de reuniones a tales efectos.

SEXTA. Las partes acuerdan llevar a cabo los máximos esfuerzos para recrear un clima laboral que permita alcanzar el mejor rendimiento tanto para la empresa como para el cuerpo de vendedores de la rama minorista. A tales efectos acuerdan volver a reunirse a partir del mes de junio de 2013.

SEPTIMA: Ambas representaciones de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA a las partes que el acuerdo arribado será elevado a la superioridad a los fines de continuar con el procedimiento que permita ponderar la procedencia de la homologación peticionada. Acto seguido, se procede a la lectura y ratificación de cuatro (4) ejemplares de la presente, de un mismo tenor, como constancia, firmando los comparecientes al pie de la presente, ante mí, funcionaria que CERTIFICO.

Buenos Aires, 09 de Enero 2013.

Sra. Directora Nacional
de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social
Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
S               /                D

Ref: Expte. 1446147/11

De mi mayor consideración:

Tenemos el agrado de dirigirnos a Ud., en nuestros respectivas condiciones de Secretario Gremial de la ASOCIACION VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y SERVICIOS (A.V.VA.), asociación profesional de primer grado, Personería Gremial No 41, con domicilio en Bartolomé Mitre 1175 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Apoderado Legal de la empresa FISCHER ARGENTINA S.A. constituyendo nuevo domicilio legal en Av. Pte. Roque S. Peña 720, piso 5° oficina “C”, CABA; a los efectos de dar respuesta a las consideraciones formuladas por la asesoría técnico legal en su dictamen Nº 27/2013, cuyos términos fueran compartidos por la Sra. Directora Nacional en su proveído de fecha 07 de Enero próximo pasado.

1-1 En respuesta a lo requerido en el penúltimo párrafo del dictamen de fs. 127, nos permitimos informar que los montos específicos al 31/12/12 en concepto de los rubros que a continuación se detallan a la firma del acuerdo eran: Sueldo básico $ 404; Premio fijo $ 150; A cuenta de futuros aumentos $ 458.-

1-2 Los montos específicos que surgen de la aplicación del incremento acordado son: Sueldo básico $ 646,40; Premio fijo $ 240; y A cuenta de futuros aumentos $ 732,80.-

2- Con relación a la falta de designación de representantes para integrar la Comisión Negociadora, nos permitimos señalar que los suscriptos contamos con facultades suficientes acreditadas en el expediente de referencia, y que el acuerdo de marras fue suscripto en el marco de un conflicto colectivo laboral que enfrentaba a las partes; y que con la esmerada asistencia de esa autoridad laboral fue superado.

En virtud de las aclaraciones formuladas, estimando haber dado suficiente respuesta a los requerimientos formulados por esa autoridad laboral, solicitamos la urgente homologación del acuerdo toda vez que su demora podría causar un gravamen irreparable a la parte empleadora por ser esta una compañía que opera en comercio exterior.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.