MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 512/2013

Registro Nº 390/2013

Bs. As., 6/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.498.689/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.498.689/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO por el sector empresario, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio, de dicho Acuerdo, las partes han convenido mejorar las condiciones salariales de los trabajadores de la Empresa, conforme los términos y demás condiciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que el Acuerdo opera su vigencia a partir del 1° de Enero de 2012.

Que el Acuerdo ha sido celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97, no obstante en el Acta de Ratificación de fojas 19, las partes lo enmarcan en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, atento un error involuntario de tipeo.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo de fojas 17/18 del Expediente Nº 1.498.689/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa FIRMAT PLANAUTO PARA FINES DETERMINADOS SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALIZACION Y AHORRO, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/18 del Expediente Nº 1.498.689/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 288/97.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.498.689/12

Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 512/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 390/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de marzo de 2012, comparecen por una parte los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI. Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17.310.288, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr. RUBEN DARIO LANG, DNI Nº 14.541.031., en su carácter de Presidente de FIRMAT PLANAUTO P.F.D.S.A. de Capitalización y Ahorro, con domicilio constituido en la calle Belgrano 1240 Firmat, Provincia de Santa Fe en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO

Que con fecha 11/01/2012 el Sindicato del Seguro de la R. A. y la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización, en el ámbito de su capacidad negocial, acordaron otorgar un incremento en las escalas salariales y adicionales convencionales vigentes al 01/01/2012, de un 10% a partir del mes de enero de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de julio de 2012, de un 5% a partir del mes de marzo de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de septiembre de 2012, de un 5% a partir del mes de junio de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de diciembre de 2012 y de un 5% a partir del mes de septiembre de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de diciembre de 2012.

Que la Empresa en su voluntad de mejorar las condiciones salariales de sus trabajadores ha resuelto extender el incremento salarial referenciado en el párrafo precedente, en los mismos términos y condiciones, sobre la totalidad de las remuneraciones normales y habituales, con excepción de las horas extras, de la siguiente manera: de un 10% a partir del mes de enero de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de julio de 2012, de un 5% a partir del mes de marzo de 2012 que pasara a ser remunerativo a partir del mes de septiembre de 2012, respetando lo pactado con la ASOCIACION ARGENTINA DE SOCIEDADES DE CAPITALIZACION en el acuerdo paritario de fecha 11/01/2012.

Asimismo las partes establecen que los eventuales retroactivos que deban liquidarse a favor de los trabajadores amparados en el presente convenio por aplicación de las escalas salariales aquí pactadas serán abonados por las empresas antes del 01/04/2012.
SEGUNDA: ABSORCION.

Los incrementos que resultan de la aplicación de lo establecido en el presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza —remunerativo o no— que el Gobierno Nacional y/o cualquier autoridad de aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el futuro.

TERCERO: VIGENCIA

Las partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo primero del presente convenio tendrán vigencia a partir del primero de enero del corriente año y hasta que el Sindicato del Seguro de la República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización.

Una vez acordados dichos salarios con la Cámara Empresaria, la empresa deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que allí se estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con la Asociación Argentina de Sociedades de Capitalización.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.

En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.