MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 513/2013
Registro Nº 389/2013
Bs. As., 6/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.836/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 y 17 del Expediente Nº 1.535.836/12, obra el Acuerdo y
la escala salarial, celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAR
MAQUINARIAS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 596/10,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se procederá a
remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y la escala salarial,
celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAR MAQUINARIAS
SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 5/6 y 17 respectivamente, del
Expediente Nº 1.535.836/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y la escala salarial, obrante a fojas 5/6 y 17
respectivamente, del Expediente Nº 1.535.836/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 596/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.836/12
Buenos Aires, 08 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 513/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 389/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la cuidad de Boulogne a los 19 días del mes de Septiembre de 2012,
se reúnen por un lado los representante de la empresa MAR MAQUINARIAS
S.A., sito en la calle Bernardo de Irigoyen 1285, localidad de
Boulogne, el Sr. Juan Carlos Mas en carácter de apoderado de la misma y
por otro lado los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, en adelante el S.M.A.T.A. con personería
gremial Nº 85, con domicilio en Av. Belgrano 665 - C.A.B.A., los Sres.
Ricardo Pignanelli en carácter de Secretario General, Mario Manrique en
carácter de Secretario Adjunto, Gustavo Morán en carácter de Secretario
Gremial, José Alberto Caro en carácter de Delegado General de Zona
Norte, Salvador Esposito y Marcelo Núñez como Colaboradores del Consejo
Directivo Nacional y Luciano M. Figueroa Galeano como Delegado, en
conjunto llamadas LAS PARTES.
Ambas partes, han mantenido una serie de reuniones, de las cuales,
luego de largas conversaciones ha surgido este ACUERDO de aplicación de
la “ASIGNACION DE EMPRESA” para la totalidad de los trabajadores
encuadrados en el CCT 596/10 S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A., que dejan
plasmado en las siguientes cláusulas.
Por lo anterior las PARTES ACUERDAN:
PRIMERO: Como nuevo ítem para los salarios de los empleados de MAR
MAQUINARIAS se incorpora la “ASIGNACION DE EMPRESA” que será
equivalente al 9.6% del sueldo básico de la categoría correspondiente a
cada trabajador y de los adicionales del CCT/596/10 aplicables a cada
trabajador.
SEGUNDO: La “ASIGNACION DE EMPRESA” tendrá vigencia a partir del 01/09/12 y tendrá carácter remunerativo.
TERCERO: Se adjunta en el Anexo I la escala pertinente a la incorporación del nuevo ítem “ASIGNACION DE EMPRESA”.
CUARTO: ARTICULACION:
El presente acuerdo se articula en el CCT 596/10 S.M.A.T.A. - A.C.A.R.A
QUINTO: Cualquiera de las PARTES, podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación en los términos del art. 4° de la
ley 14.250. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento
inmediato y obligatorio para las PARTES, por impero de lo normado en el
art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio.
ANEXO I
MAR MAQUINARIAS S.A. |
CATEGORIA | A PARTIR 1° SETIEMBRE |
SALARIO | ASIGNACION DE EMPRESA |
|
| 9,6% |
PERSONAL DE SERVICIOS DEL AUTOMOTOR |
ESPECIALISTA MULTIPLE SUPERIOR EN SERVICIOS | 5.777,92 | $ 555.00 |
ESPECIALISTA SUPERIOR EN SERVICIOS | 5.114,07 | $ 491.00 |
ESPECIALISTA EN SERVICIOS | 4.669,04 | $ 448.00 |
EXPERTO EN SERVICIOS | 4.402,95 | $ 423.00 |
AYUDANTE EN SERVICIOS | 3.472,63 | $ 333.37 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO |
ADMINISTRATIVO MULTIPLE ESPECIALIZADO | 5.777.92 | $ 554.68 |
ADMINISTRATIVO ESPECIALIZADO | 5.157,85 | $ 495.15 |
ADMINISTRATIVO CALIFICADO | 4.607,03 | $ 442.27 |
ADMINISTRATIVO AUXILIAR | 4.282,39 | $ 411.10 |
ADMINISTRATIVO BASICO | 3.472,63 | $ 333.37 |
LAVADOR | 4.079,66 | $ 391.64 |
MAESTRANZA A | 3.250,11 | $ 312.01 |
VENDEDORES |
VENDEDOR Y/O PROMOTOR DE VENTAS (Mínimo Garantido) | 3.611,21 | $ 346.67 |
VENDEDOR Y/O PROMOTOR DE PLANES DE AHORRO (Mínimo Garantido). Vendedor itinerante de repuestos. | 2.889,00 | $ 277.34 |