Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 11/2013
Fíjanse remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Cosecha y Embolsado de Papas.
Bs. As., 13/5/2013
VISTO, el Expediente Nº 295.145/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra Acta Nº 2 de fecha 12 de marzo de
2013, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6 eleva
un acuerdo de incremento en remuneraciones mínimas para el personal
ocupado en las tareas de COSECHA Y EMBOLSADO DE PAPAS en las Provincias
de MENDOZA Y SAN JUAN.
Que analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido las
representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores
y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe
procederse a su determinación.
Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial
aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que
se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su
plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA Y
EMBOLSADO DE PAPAS las que tendrán vigencia a partir del 1º de abril de
2013, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6
para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se
detallan:
| POR DIA SIN SAC |
Recolector o Amontonador | $ 165,00 |
Descartador o Liencero | $ 165,00 |
Cocinero | $ 165,00 |
Cosedor | $ 170,00 |
Embolsador o recalcador | $ 170,00 |
Capataz | $ 205,00 |
Por rendimiento del trabajo (por bolsa de 50 Kg.) | $ 4,50 |
Art. 2º — Los salarios
establecidos en el artículo 1º no llevan incluida la parte proporcional
correspondiente al sueldo anual complementario.
Art. 3º — El DIEZ POR CIENTO (10%) de indemnización sustitutiva
por vacaciones, deberá abonarse conforme lo prescripto por el artículo
20 del Régimen de Trabajo Agrario instituido por la Ley Nº 26.727.
Art. 4º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1º de noviembre de
2012, y que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz.
— Alejandro Senyk. — Mario Burgueño Hoesse. — Carla E. Seain. — Pablo
Vernengo. — Guillermo Giannasi. — Jorge Herrera. — Hugo Gil.