MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 446/2013
Tope Nº 250/2013
Bs. As., 24/4/2013
VISTO el Expediente Nº 1.496.613/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1463 del 3 de octubre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 100 del Expediente Nº 1.496.613/12, obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL
PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y la CAMARA DE
EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CAMARA ARGENTINA DE
EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO
PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 592/10, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1463/12 y registrado bajo el Nº 1166/12, conforme
surge de fojas 149/151 y 154, respectivamente.
Que de conformidad con lo indicado en la Resolución de la S.T. Nº
1463/12, a fojas 98 del Expediente Nº 1.496.613/12 la CAMARA ARGENTINA
DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS) adhiere al acuerdo precitado
con excepción de lo pactado en el punto 3 del mismo.
Que asimismo, mediante dicho acto se indicó que resulta de aplicación
al caso lo normado por el artículo 5° de la Ley Nº 23.546, en cuanto
este dispone que “cuando en el seno de la representación de una de las
partes no hubiere unanimidad, prevalece la posición de la mayoría de
sus integrantes”.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 167/177, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1463 del 3 de octubre de 2012
y registrado bajo el Nº 1166/12 suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA
SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES por el sector sindical y
la CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA) y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS
—NO PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL, al cual
adhiere la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES DE GAS LICUADO (CADIGAS),
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente, autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.496.613/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO, GAS Y BIOCOMBUSTIBLES
C/
CAMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS DE GAS LICUADO (CEGLA), CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS FRACCIONADORAS, ALMACENADORAS Y COMERCIALIZADORAS —NO
PRODUCTORAS— DE GAS LICUADO (CAFRAGAS) ASOCIACION CIVIL
Al cual adhiere la CAMARA ARGENTINA DE DISTRIBUIDORA DE GAS LICUADO (CADIGAS) CCT Nº 592/10 | TOPE GENERAL |
01/05/2012
01/11/2012 | $ 5.065,36
$ 5.608,91 | $ 15.196,08
$ 16.826,73 |
|
ZONA RIO NEGRO/NEUQUEN |
01/05/2012
01/11/2012 | $ 5.988,24
$ 6.630,69 | $ 17.964,72
$ 19.892,07 |
|
ZONA CHUBUT/SANTA CRUZ |
01/05/2012
01/11/2012 | $ 6.265,10
$ 6.937,23 | $ 18.795,30
$ 20.811,69 |
|
ZONA TIERRA DEL FUEGO |
01/05/2012
01/11/2012 | $ 7.833,98
$ 8.674,25 | $ 23.501,94
$ 26.022,75 |
|
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Expediente Nº 1.496.613/12
Buenos Aires, 25 de Abril de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 446/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 250/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.