CONVENIO LABORAL
LEY N° 20.021
Apruébase el Protocolo Complementario suscripto con la República de Chile.
Bs. As., 13/12/1972
En el uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1° - Apruébase el
"Protocolo Complementario al Convenio Laboral entre las Repúblicas de
Argentina y Chile", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 5 de
abril de 1972, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Eduardo F.Mc Loughlin.
PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL CONVENIO LABORAL ENTRE LAS REPUBLICAS DE ARGENTINA Y CHILE
Reunidos en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
abril de mil novecientos setenta y dos, Su Excelencia el Señor Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Doctor Don
Luis María A. de PABLO PARDO y su Excelencia el Señor Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Chile, Don Clodomiro ALMEYDA
MEDINA, han convenido en celebrar, en representación de sus respectivos
Gobiernos, un Protocolo complementario al Convenio Laboral suscripto en
la ciudad de Antofagasta el 17 de Octubre de 1971 y cuyo canje de
ratificaciones se ha efectuado en la ciudad de Buenos Aires en el día
de la fecha.
Artículo 1° - Con referencia al párrafo segundo del Artículo 5 del
Convenio Laboral, las Partes Contratantes amplían su alcance e
interpretan que los trabajadores que realicen tareas de temporada en
territorio argentino podrán permanecer en él hasta nueve meses por cada
año calendario.
Artículo 2° - Con referencia al Artículo 12 del Convenio Laboral, las
Partes Contratantes están acordes en que las facilidades allí
establecidas se apliquen también en el puesto de Gendarmería Nacional
denominado "Mina Número 1 - Paso Dorotea".
En fe de lo cual firman y sellan el presente Protocolo, en dos
ejemplares de un mismo tenor, en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco
días del mes de abril de mil novecientos setenta y dos.
Por el Gobierno de la República Argentina
Luis Maria A. de Pablo Pardo
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto
Por el Gobierno de la República de Chile
Clodomiro Almeyda Medina
Ministro de Relaciones Exterior