ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.120
Apruébase un Acuerdo por Canje de Notas entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia.
Buenos Aires, 12 de diciembre de 1979.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
acuerdo por canje de notas entre el Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la República de Bolivia para la continuación de las
obras de la construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la
Sierra-Trinidad, firmado en la ciudad de La Paz, Bolivia, el día 4 de
junio de 1979, cuyo texto en copia autenticada se agrega a la presente
Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
Albano E. Harguindeguy.
"Año del Centenario del Litoral Cautivo"
REPUBLICA DE BOLIVIA
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
DGPE/AL/Nº 544
Excelentísimo señor My. Brigadier D. Aly Luis Ipres Corbat, Embajador
Extraordinario y Pleniplotenciario de la República Argentina,
Presente.
La Paz, 4 de junio de 1979
Excelentísmo señor Embajador:
Tengo el honor de acusar recibo de la atenta nota de Vuestra Excelencia, de esta misma fecha, que a la letra dice:
" A. S. E., el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Jorge Escobari Cusicanqui.
La Paz, 4 de junio de 1979.
Señor Ministro: Tengo el honor de referirme a los trabajos de
construcción del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad (punto
navegable sobre el río Mamoré), obra a la que nuestros Gobiernos
asignan preferente atención, en virtud de la importancia que la misma
representa para el desarrollo del oriente boliviano y la
complementación económica entre ambos países. Teniendo en cuenta que
los trabajos correspondientes al segundo sector del Ferrocarril fueron
ejecutados y entregados formalmente al Gobierno de la República de
Bolivia y en el espíritu de los acuerdos adoptados en el protocolo
complementario 1 de noviembre de 1967 y en las notas reversales del 16
de marzo de 1976, tengo a honra proponer al Gobierno de V. E. lo
siguiente:
1) Aprobar el presupuesto de obras para el Tercer Sector Yapacaní - Río
Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra-Trinidad (punto
navegable sobre el río Mamoré) por la suma de dólares 27.483.051 que se
invertirán en su ejecución en un plazo de tres (3) años a partir de
enero de 1980.
2) El Gobierno de la República Argentina adelantará a la Comisión Mixta
Ferroviaria Argentino - Boliviana, la suma de 400.000 dólares para
cubrir el costo de las tareas que deben ejecutarse en lo que resta de
1979, dirigidas a:
a) Preparar la documentación técnica respectiva para la licitación y
posterior adjudicación de las obras comprendidas en el Tercer Sector
Yapacaní - Río Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra -
Trinidad.
b) Determinar el estado de los trabajos realizados y elaborar un
presupuesto de obras pendientes de ejecución para el tramo ferroviario
Tarabuco - Zudáñez, del ramal Sucre-Boyuibe, de acuerdo a lo convenido
en el acta suscripta en la ciudad de Buenos Aires, por la Comisión
Argentino - Boliviana de Integración Física, con fecha 27 de abril de
1979.
Esta nota y la respuesta de V. E. del mismo tenor y fecha constituirán un acuerdo formal entre ambos Gobiernos.
Sin otro particular saludo a V. E. con mi más alta y distinguida consideración."
Fdo.: My. Brigadier Aly Luis Ipres Corbat. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República Argentina.
Al respecto, me es grato comunicar a Vuestra Excelencia la conformidad
del Gobierno de Bolivia con los términos conocidos en la nota
precedentemente transcripta.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
EMBAJADA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
La Paz, 4 de junio de 1979
A S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Don Jorge Escobari Cusicanqui,
La Paz
Señor Ministro:
Tengo el honor de referirme a los trabajos de construcción del
Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra - Trinidad (punto navegable sobre
el río Mamoré), obra a la que nuestros Gobiernos asignan preferente
atención, en virtud de la importancia que la misma representa para el
desarrollo del oriente boliviano y la complementación económica entre
ambos países.
Teniendo en cuenta que los trabajos correspondientes al segundo sector
del Ferrocarril fueron ejecutados y entregados formalmente al Gobierno
de la República de Bolivia y en el espíritu de los acuerdos adoptados
en el protocolo complementario del 1 de noviembre de 1967 y en las
notas reversales del 16 de marzo de 1976, tengo a honra proponer al
Gobierno de V. E. lo siguiente:
1) Aprobar el presupuesto de obras para el Tercer Sector Yapacaní - Río
Grande, del Ferrocarril Santa Curz de la Sierra - Trinidad (punto
navegable sobre el río Mamoré) por la suma de 27.483.051 dólares que se
invertirán en su ejecución en un plazo de tres (3) años a partir de
enero de 1980.
2) El Gobierno de la República Argentina adelantará a la Comisión Mixta
Ferroviaria Argentino - Boliviana, la suma de 400.000 dólares para
cubrir el costo de las tareas que deben ejecutarse en lo que resta de
1979, dirigidas a:
a) Preparar la documentación técnica respectiva para la licitación y
posterior adjudicación de las obras comprendidas en el Tercer Sector
Yapacani - Río Grande, del Ferrocarril Santa Cruz de la Sierra -
Trinidad.
b) Determinar el estado de los trabajos realizados y elaborar un
presupuesto de obras pendientes de ejecución para el tramo ferroviario
Tarabuco - Zudáñez, del ramal Sucre - Boyuibe, de acuerdo a lo
convenido en el acta suscripta en la ciudad de Buenos Aires, por la
Comisión Argentino - Boliviana de Integración Física, con fecha 27 de
abril de 1979.
Esta nota y la respuesta de V. E. del mismo tenor y fecha constituirán un acuerdo formal entre ambos Gobiernos.
Sin otro particular saludo a V. E. con mi más alta y distinguida consideración.