CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.832
Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre el Gobierno de la
República Argentina y el Gobierno de la República Federal de Alemania.
Buenos Aires, 6 de Julio de 1978.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1. Apruébase el "Convenio de Cooperación Cultural entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Federal de Alemania", firmado en la ciudad de Buenos Aires el 29 de
junio de 1973, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz
Oscar A. Montes
Juan J. Catalán
CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Rpública
Federal de Alemania, animados por el deseo de reforzar las relaciones
culturales y científicas entre sus pueblos y persuadidos de que el
intercambio amistoso y la colaboración fomentarán la comprensión de la
cultura y de las actividades intelectuales así como de la forma de vida
del otro pueblo, han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
1) Cada una de las Partes Contratantes Procurará admitir y fomentar las
instituciones culturales del otro país de conformidad con las
disposiciones vigentes y con arreglo a las condiciones que habrán de
estipularse.
2) Las Partes Contratantes se esforzarán por fomentar la fundación y la
actividad de sociedades argentino-germanas y otras organizaciones que
sirvan a los fines de este Convenio.
3) Instituciones Culturales en el sentido del párrafo 1 son
especialmente escuelas y demás centros docentes, institutos de cultura,
asociaciones científicas y culturales, bibliotecas y archivos
cinematográficos y musicales.
ARTICULO 2°
1) Las Partes Contratantes se esforzarán en facilitar y fomentar el
intercambio de estudiantes, practicantes y jóvenes entre ambos países.
2) Las Partes Contratantes se esforzarán además por una cooperación lo
más estrecha posible y un intercambio de personal docente de toda clase
de escuelas, profesores de enseñanza superior, profesores auxiliares de
idiomas, científicos y artistas de sus respectivos países.
3) Las Partes Contratantes procurarán fomentar visitas individuales o
de grupos, mediante invitaciones u otras medidas, a fin de ampliar la
colaboración cultural.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes procurarán fomentar la colaboración y el
intercambio entre organizaciones deportivas, organizaciones para la
formación de jóvenes y adultos así como entre organizaciones formativas
en general, culturales y profesionales de ambos países.
ARTICULO 4°
Ambas Partes Contratantes, cuando se reúnan las condiciones necesarias
previamente establecidas, tomarán en consideración la concesión de
becas para facilitar la continuación o el comienzo de estudios,
trabajos de investigación, o una especialización:
a) En el territorio de la otra Parte Contratante, a sus propios
estudiantes, profesores de enseñanza superior, científicos y
profesionales;
b) en su propio territorio a estudiantes, profesores de enseñanza
superior, científicos y profesionales de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 5°
Las Partes Contratantes procurarán que los libros de enseñanza de sus
establecimientos docentes no contengan nada que pueda dar a los alumnos
una impresión falsa de la forma de vida y de la cultura del pueblo de
la otra Parte Contratante.
ARTICULO 6°
Cada una de las Partes Contratantes se esforzará por fomentar dentro de
sus posibilidades el estudio del idioma, de la cultura y de la
literatura de la otra Parte Contratante.
ARTICULO 7°
Las Partes Contratantes se esforzarán por apoyarse recíprocamente para
facilitar en su país un mejor conocimiento de la cultura y forma de
vida del país de la otra Parte Contratante, procurando fomentar
especialmente:
a) la difusión de libros, períodicos, revistas, publicaciones y reproducciones de obras de arte;
b) exposiciones de arte y otras;
c) conciertos y otros actos artísticos;
d) conferencias;
e) representaciones teatrales;
f) emisiones de radio y televisión, proyecciones cinematográficas, grabaciones de discos y cintas magnetofónicas;
g) representaciones especiales.
ARTICULO 8°
1) Cada una de las Partes Contratantes, de acuerdo con sus
disposiciones legales vigentes, se esforzará por facilitar en toda
forma, sobre todo mediante la concesión de preferencias fiscales y
arancelarias, la importación en su territorio, por la otra Parte
Contratante, del equipo necesario para el trabajo de cada institución
cultural y/o para el fomento de los objetivos y fines del presente
Convenio, por ejemplo, cuadros y otros objetos de exposición, libros,
revistas, material de enseñanza, aparatos de radio y televisión,
aparatos de proyección, películas y discos, así como de un número de
vehículos a motor necesarios para el funcionamiento de la institución,
que se empleará exclusivamente para los fines de la misma.
2) las Partes Contratantes, de acuerdo con sus respectivas
disposiciones legales vigentes, se esforzarán por acordar a los
miembros directivos del personal de las instituciones culturales
previstas en el Artículo 1 y a las personas enviadas de acuerdo con el
Artículo 2 párrafo 2, y a sus familiares, durante su permanencia, la
importación y exportación libre de derechos y fianzas de sus efectos
personales, incluyendo por grupo familiar un vehículo automotor que,
transcurridos cuatro años, podrá ser vendido de acuerdo con las normas
legales respectivamente vigentes o en caso contrario deberá ser
reexportado.
Si las disposiciones internas de una de las Partes Contratantes
previeran una reglamentación más ventajosa que la enunciada
precedentemente para el mencionado grupo de personas, se aplicará dicha
reglamentación.
3) Cada una de las Partes Contratantes se esforzará por apoyar en toda
forma en su territorio al personal de la otra Parte Contratante que
cumpla su misión en relación con los objetivos y fines del presente
Convenio, brindándole todas las facilidades posibles en oportunidad de
su entrada en el territorio, para el otorgamiento del permiso de
permanencia y del permiso de trabajo si fuera necesario, como así
también en el momento de su salida del territorio.
ARTICULO 9°
Para el impuesto a los réditos de las personas naturales residentes en
el territorio de una de las Partes Contratantes, que en virtud del
presente Convenio se trasladen al territorio de la otra Parte
Contratante, se aplicarán las disposiciones del Acuerdo del 13 de julio
de 1966 concertado entre la República Argentina y la República Federal
de Alemania para evitar la doble imposición con respecto a los réditos
y al capital, en su versión oportunamente en vigor, o el acuerdo que lo
sustituyere.
ARTICULO 10
1) Para asesorar a las Partes Contratantes, proponer sugerencias y
hacer recomendaciones se constituirá una Comisión Mixta Permanente
Argentino-Germana. Esta Comisión constará de dos secciones: una tendrá
su sede en la Capital Federal de la República Argentina, y la otra
funcionará en la sede del Gobierno de la República Federal de Alemania.
2) Cada sección estará compuesta por un Presidente y cuatro miembros,
dos argentinos y dos alemanes. El Presidente será designado en cada
caso por el país anfitrión.
ARTICULO 11
El Presidente y los miembros de la Comisión serán nombrados por parte
de la República Argentina por el Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, de acuerdo con el Ministro de Cultura y Educación de la Nación;
y por parte de la República Federal de Alemania por el Ministro Federal
de Relaciones Exteriores de acuerdo con los ministros Federales
interesados y los Ministros de Educación de los "Lander" de la
República Federal de Alemania.
ARTICULO 12
1) Las dos secciones de la Comisión Mixta Permanente se reunirán en su sede cuando sea necesario.
2) Se considerará debidamente constituída la Comisión general cuando
tome parte en las sesiones de una sección el Presidente de la otra, o
un miembro por él designado. La Presidencia corresponderá en cada caso
al Presidente de la sección del país en cuyo territorio se celebre la
sesión.
3) La Comisión Mixta Permanente y cada sección podrán recurrir al asesoramiento de expertos.
ARTICULO 13
El presente Convenio se aplicará también al Land Berlín, en tanto que
el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración
en contrario al Gobierno de la República Argentina dentro de los tres
meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio.
ARTICULO 14
El presente Convenio entrará en vigor en cuanto ambos Gobiernos se
hayan comunicado recíprocamente que se han cumplido los requisitos
legales respectivos.
ARTICULO 15
El presente Convenio se concluye por un período de cinco, años, a
contar desde el momento de su entrada en vigor. Si no es denunciado por
escrito por lo menos seis meses antes de la extinción del plazo de
cinco años, quedará prorrogado por tiempo indefinido y permanecerá en
vigor hasta que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito
con un preaviso de seis meses.
Hecho en Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
veintinueve días del mes de junio del año mil novecientos setenta y
tres, en dos ejemplares originales, cada uno en los idiomas español y
alemán, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la Republica Argentina Juan Carlos Puig. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Por el Gobierno de la Republica Federal de Alemania Horst-Krafft Robert. Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.