CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY Nº 21.833
Apruébase el Convenio de Cooperación Científica y Tecnológica entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría
Buenos Aires, 6 de Julio de 1978
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5to. del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1°-Apruébase el "Convenio de Cooperación Científica y
Tecnológica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno
de la República Popular de Hungría", firmado en Budapest el 13 de mayo
de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2°-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Juan J. Catalán
Oscar A. Montes
Julio A. Gómez
Carlos E. Laidlaw
José A. Martínez de Hoz
CONVENIO
DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR DE HUNGRIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular de Hungría, Animados por el deseo de fortalecer las relaciones
amistosas entre los dos países,
Teniendo en cuenta su interés común en el fomento de la investigación científica y el desarrollo tecnológico,
Considerando que la colaboración científica y el intercambio de
conocimientos técnicos son factores que contribuirán al desarrollo de
los recursos humanos y materiales de ambos países,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO 1°
1. Las Partes Contratantes fomentarán la cooperación en la
investigación científica y en el desarrollo tecnológico entre ambos
países, basándose en los principios de la igualdad de derechos y del
beneficio mutuo, para lo cual elaborarán programas con proyectos
específicos en areas de interés común.
2. La cooperación se desarrollará entre los organismos competentes de
ambos Estados mediante la celebración de acuerdos o contratos
especiales concluidos de conformidad con la legislación nacional
respectiva. En los mencionados acuerdos o contratos especiales se
podrán fijar, en particular, los términos, modalidades, condiciones
financieras y procedimientos de ejecución de los proyectos específicos
que se convenga desarrollar.
3. Las Partes Contratantes se comunicarán recíprocamente por vía
oficial, la designación del o de los organismos competentes para la
aplicación del presente Convenio.
ARTICULO 2°
La cooperación a la que se refiere el presente Convenio incluirá especialmente:
1) el intercambio de científicos y técnicos,
2) La concesión de becas de estudio y de perfeccionamiento,
3) el intercambio de información científica y tecnológica,
4) la organización de reuniones y conferencias científicas y tecnológicas sobre temas de interés mutuo,
5) la elaboración conjunta de procedimientos tecnológicos para la industria, la agricultura y otras actividades productivas.
ARTICULO 3°
Las Partes Contratantes no transmitirán a terceros Estados, organismos
o personas físicas o jurídicas que no sean instituciones públicas o
empresas estatales de su país, sin la previa conformidad por escrito de
la otra Parte, las informaciones de carácter científico o tecnológico
relativas a los resultados de la cooperación realizada en cumplimiento
del presente Convenio.
ARTICULO 4°
1. Por medio de un acuerdo especial las Partes contratantes
establecerán el procedimiento para la selección de los beneficiarios de
las becas a las que se refiere el párrafo número 2 del artículo 2.
2. La Parte Contratante que envíe expertos, científicos o técnicos
solicitará a la otra Parte la aceptación de los candidatos propuestos.
El Estado receptor deberá comunicar su aprobación o rechazo dentro del
plazo de seis meses. En el caso de que a la finalización de este plazo
no se produzca dicha comunicación se considerará que la propuesta
respectiva no ha sido aceptada.
ARTICULO 5°
1. Las Partes Contratantes otorgarán a las personas que se trasladen de
un país a otro a los fines del presente Convenio, las facilidades
necesarias para el normal cumplimiento de sus funciones, de conformidad
con lo que se especifique en cada uno de los acuerdos o contratos
especiales previstos en el párrafo número 2 del artículo 1.
2. Facilitarán a dichas personas, así como a los miembros de su
familia, la entrada, residencia y salida de su territorio y eximirán
del pago de derechos de aduana y demás cargas fiscales a los objetos
que importen para su uso personal.
3. Las facilidades y exenciones a las que se refiere el presente
artículo serán concedidas por las Partes Contratantes dentro de los
términos y condiciones de sus legislaciones nacionales respectivas.
ARTICULO 6°
1. Las Partes Contratantes eximirán del pago de derechos consulares y
de aduana, así como de las demás cargas fiscales que graven las
operaciones de importación y exportación a los equipos, instrumentos,
accesorios y otros materiales que sean importados o exportados en
cumplimiento del presente Convenio y de los acuerdos o contratos
especiales previstos en el párrafo número 2 del artículo 1.
2. En el caso de que, a través de alguno de los acuerdos o contratos
especiales previstos en el párrafo número 2 del artículo 1, las Partes
Contratantes convinieren la transferencia de la propiedad de los
elementos a los que se refiere el párrafo anterior, la misma se
efectuará dentro de las condiciones que se especifiquen en el
respectivo instrumento.
ARTICULO 7°
1. Para la ejecución del presente Convenio, las Partes Contratantes
constituirán una Comisión Mixta de Cooperación Científica y
Tecnológica, de la cual formarán parte representantes de los organismos
competentes de ambos Estados.
2. La Comisión Mixta se reunirá, cuando las Partes lo consideren
conveniente, a petición de una de ellas, en la ciudades de Buenos Aires
y Budapest alternativamente.
3. La Comisión Mixta formulará programas de acción a corto, mediano y
largo plazo, coordinará la realización de proyectos específicos y
propondrá las medidas que fueren necesarias para el cumplimiento del
presente Convenio y de los acuerdos o contratos especiales previstos en
el párrafo número 2 del artículo 1.
ARTICULO 8°
1. El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde el día de la
firma y entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes contratantes
se comuniquen recíprocamente haberlo aprobado de conformidad con sus
respectivas disposiciones legales vigentes.
2. Tendrá una duración de tres años, a cuyo término se renovará
automáticamente por períodos sucesivos de tres años, si ninguna de las
Partes lo denunciare por escrito seis meses antes de la expiración del
período respectivo.
3. En caso de denuncia del presente Convenio sus disposiciones
continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su
conclusión.
Hecho en Budapest, a los trece días del mes de mayo del año mil
novecientos setenta y cuatro, en dos ejemplares originales en los
idiomas español y húngaro, igualmente válidos
Por el Gobierno de la República Popular de Hungría, Dr. Josef Biro.
Por el Gobierno de la República Argentina, José Ber Gelbard.