ACUERDOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.295
Apruébase el "Acuerdo por Notas
Reversales para evitar la doble imposición sobre la renta y capitales,
respecto de la operación de buques en el tráfico internacional".
Buenos Aires, 6 de octubre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Acuerdo por Notas Reversales para evitar la doble imposición sobre la
renta y capitales, respecto de la operación de buques en el tráfico
internacional", entre el Gobierno de la República Argentina y el
Gobierno de la República de Cuba, suscripto en Buenos Aires el 15 de
diciembre de 1978, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martínez de Hoz.
Carlos W. Pastor.
Albano E. Harguindeguy.
Buenos Aires, 15 de Diciembre de 1978.
Señor Ministro:
Tengo el honor de acusar recibo a su nota del día de hoy con el siguiente texto:
"Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a las
conversaciones mantenidas entre representantes de nuestros dos países,
relativas a la necesidad de evitar la doble imposición sobre la renta y
capitales, respecto de la operación de buques en el tráfico
internacional."
"Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino está de acuerdo en lo siguiente:"
"1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del impuesto a las ganancias, a las
utilidades de empresas cubanas derivadas del negocio del tráfico
marítimo internacional, como así también de los impuestos nacionales
que graven los capitales o patrimonios afectados a dicha actividad y de
aquellos gravámenes al ejercicio de las actividades con fines de lucro
en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur."
"2. El Gobierno de la República de Cuba se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del impuesto a la renta, a las utilidades de
empresas argentinas derivadas del negocio del tráfico marítimo
internacional, como así también de los impuestos nacionales que graven
los capitales o patrimonio afectados a dicha actividad y de los
impuestos municipales de patente, de industria y comercio."
"3. a) La expresión "empresas cubanas" utilizada en el punto 1. de la
presente, significa: cualquier persona de existencia visible o
jurídica, originalmente constituída en la República de Cuba, que sea
residente en la misma a los fines del impuesto cubano pero que no sea
residente en la República Argentina a los fines del impuesto argentino,
así como cualquier sociedad anónima que tenga su casa matriz o sede
principal en la República de Cuba;"
"b) La expresión "empresas argentinas" utilizada en el punto 2 de la
presente, significa: el Gobierno de la República Argentina, cualquier
persona de existencia visible (incluída cualquier sucesión indivisa
mientras sea tratada, a los fines del impuesto argentino, como una
persona de existencia visible, es decir, mientras no exista
declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento
que cumpla la misma finalidad) que sea residente en la República
Argentina a los fines del impuesto argentino, pero que no sea residente
en la República de Cuba a los fines del impuesto cubano, así como
también cualquier persona jurídica, sociedad de capital o de personas,
que tenga su casa matriz o sede principal en la República Argentina;"
"c) La expresión "negocio del tráfico marítimo internacional" utilizada
en los puntos 1. y 2., significa el negocio de transporte de personas o
cosas efectuado por propietarios o fletadores de buques, entre ambos
países o entre uno de ellos y un tercer país;"
"d) Se incluyen en las utilidades mencionadas en los puntos 1. y 2., a
las rentas derivadas de dar en arrendamiento un buque, a los fines de
la navegación marítima internacional."
"En caso de que el Gobierno de la República de Cuba acepte la propuesta
formulada, la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra
Excelencia de la misma fecha e igual tenor constituirán un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos que se aplicará provisionalmente a partir
del día de hoy -con efecto retroactivo al 1° de julio de 1973- y
entrará en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se
comuniquen recíprocamente que han cumplido con los respectivos
requisitos constitucionales."
"Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración."
"(Firmado) Carlos W. Pastor"
Al respecto tengo a bien comunicarle que el Gobierno de la República de
Cuba está de acuerdo en aceptar los puntos más arriba expuestos que
constituirán un Acuerdo entre ambos Gobiernos.
Aprovecho la oportunidad, Señor Ministro, para reiterar a Vuestra
Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.
Al Excmo. Señor Brigadier Mayor (RE) Dr. Carlos Washington Pastor
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina,
Capital
Buenos Aires
Señor Embajador:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Excelencia para referirme a las
conversaciones mantenidas entre representantes de nuestro dos países,
relativas a la necesidad de evitar la doble imposición sobre la renta y
capitales, respecto de la operación de buques en el tráfico
internacional.
Al respecto, me es grato llevar a su conocimiento que el Gobierno argentino está de acuerdo en lo siguiente:
1. El Gobierno de la República Argentina se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del impuesto a las ganancias, a las
utilidades de empresas cubanas derivadas del negocio del tráfico
marítimo internacional, como así también de los impuestos nacionales
que graven los capitales o patrimonios afectados a dicha actividad y de
aquellos gravámenes al ejercicio de las actividades con fines de lucro
en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y del
Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur.
2. El Gobierno de la República de Cuba se compromete a eximir, a
condición de reciprocidad, del impuesto a la renta, a las utilidades de
empresas argentinas derivadas del negocio del tráfico marítimo
internacional, como así también de los impuestos nacionales que graven
los capitales o patrimonios afectados a dicha actividad y de los
impuestos municipales de patente, de industria y comercio.
3. a) La expresión "empresas cubanas" utilizada en el punto 1. de la
presente, significa: cualquier persona de existencia visible o
jurídica, originalmente constituída en la República de Cuba, que sea
residente en la misma a los fines del impuesto cubano pero que no sea
residente en la República Argentina a los fines del impuesto argentino,
así como cualquier sociedad anónima que tenga su casa matriz o sede
principal en la República de Cuba;
b) La expresión "empresas argentinas" utilizada en el punto 2. de la
presente, significa: el Gobierno de la República Argentina, cualquier
persona de existencia visible (incluída cualquier sucesión indivisa
mientras sea tratada, a los fines del impuesto argentino, como una
persona de existencia visible, es decir, mientras no exista
declaratoria de herederos o no se haya declarado válido el testamento
que cumpla la misma finalidad) que sea residente en la República
Argentina a los fines del impuesto argentino, pero que no sea residente
de la República de Cuba a los fines del impuesto cubano, así como
también cualquier persona jurídica, sociedad de capital o de personas,
que tenga su casa matriz o sede principal en la República Argentina;
c) La expresión "negocio del tráfico marítimo internacional" utilizada
en los puntos 1. y 2., significa el negocio de transporte de personas o
cosas efectuado por propietarios o fletadores de buques, entre ambos
países o entre uno de ellos y un tercer país;
d) Se incluyen en las utilidades mencionadas en los puntos 1. y 2., a
las rentas derivadas de dar en arrendamiento un buque, a los fines de
la navegación marítima internacional.
En caso de que el Gobierno de la República de Cuba acepte la propuesta
formulada, la presente nota y la respuesta favorable de Vuestra
Excelencia de la misma fecha e igual tenor constituirán un Acuerdo
entre nuestros dos Gobiernos que se aplicará provisionalmente a partir
del día de hoy -con efecto retroactivo al 1° de julio de 1973- y
entrará en vigor en el momento en que ambas Partes Contratantes se
comuniquen recíprocamente que han cumplido con los respectivos
requisitos constitucionales.
Saludo a Vuestra Excelencia con mi más distinguida consideración.
A su Excelencia el Señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República de Cuba.
D. Emilio Aragonés Navarro
Buenos Aires