Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
ARANCELES
Resolución 416/2013
Apruébanse montos de aranceles por
retribución de servicios. Derógase el Artículo 2° de la Resolución N°
297/2005. Abróganse las Resoluciones Nros. 332/2012 y 62/2013.
Bs. As., 21/5/2013
VISTO el Expediente Nº S05:0509603/2013 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, las Resoluciones Nros. 297 del 27 de
abril de 2005 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, 332 del 16
de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron los aranceles para
solventar el “Programa de Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la
Región NEA para Exportación a la UNION EUROPEA”, y el “Programa de
Certificación de Fruta Fresca Cítrica de la Región Noroeste Argentino
(NOA) para exportación a la UNION EUROPEA y mercados con similares
restricciones cuarentenarias”, y en su Artículo 2° se establecieron los
importes a cobrar para las tareas de monitoreo, inspección en planta de
empaque y sostenimiento del Sistema de Información de Trazabilidad en
el marco de dichos programas.
Que por Resolución Nº 332 del 16 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se aprobaron los montos arancelarios
que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del citado
Ministerio, correspondientes a los servicios prestados a terceros por
las distintas unidades organizativas de dicho Servicio Nacional.
Que por la Resolución Nº 62 del 7 de febrero de 2013 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se adecuaron los valores de los
aranceles para los Códigos Nros. 000166 AA, 000166 AB, 000166 AC,
000166 AD, 000167 B, 000167 C y 000167 D consignados en el Anexo II de
la mencionada Resolución Nº 332/12.
Que por el expediente citado en el Visto, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA da cuenta de la necesidad de adecuar
los valores vigentes de los aranceles que percibe como contraprestación
de los servicios realizados a terceros aprobados por las citadas
Resoluciones Nros. 297/05, 332/12 y 62/13.
Que por lo expuesto, resulta procedente establecer los nuevos aranceles
de los servicios prestados por el citado Servicio Nacional, en función
del significativo incremento del costo de los insumos y demás recursos
afectados para el suministro de los servicios pertinentes.
Que a fin de eficientizar la operatividad y en virtud de un mejor
ordenamiento normativo y administrativo, es menester derogar el
Artículo 2° de la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la
ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y abrogar las Resoluciones Nros.
332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de 2013, ambas del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios
(texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébanse los
montos arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA,
correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas
unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan
en los Anexos I, II, III, IV y V, que forman parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2° — El producido de los
aranceles que se establecen por la presente resolución deberá ingresar
a la Cuenta Recaudadora del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA habilitada a tal efecto por la SECRETARIA DE HACIENDA
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 3° — Derógase el Artículo
2° de la Resolución Nº 297 del 27 de abril de 2005 de la ex-SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4° — Abróganse las
Resoluciones Nros. 332 del 16 de mayo de 2012 y 62 del 7 de febrero de
2013, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 5° — Los montos
arancelarios que por retribución percibe el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobados por el Artículo 1° de la
presente resolución, entrarán en vigencia a partir del primer día del
mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yahuar.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V