Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 371/2012 y 88/2012
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos. Características.
Bs. As., 17/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0466193/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 11.672,
Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley Nº 26.546
de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2010, la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007, el Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 17 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para
la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, incorporado en la
Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se
dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL establecerá, a solicitud del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS un
Programa de Inversiones Prioritarias conformado por proyectos de
infraestructura económica y social que tengan por destino la
construcción de bienes de dominio público y privado para el desarrollo
del transporte, la generación y provisión de energía, el desarrollo de
la infraestructura educativa, ambiental y la cobertura de viviendas
sociales.
Que asimismo el citado artículo dispone que dichos proyectos y las
obras incluidas en ese Programa se considerarán un activo financiero y
serán tratados presupuestariamente como adelantos a proveedores y
contratistas hasta su finalización.
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 949 de fecha 30 de junio de 2010
se consideró obra comprendida dentro del citado Programa a las obras de
infraestructura económica y social comprendidas en las Planillas Anexas
a los Artículos 44 y 56 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General para
la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, entre las que se
encuentra la Ampliación de los Gasoductos Troncales.
Que la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 por su Artículo 46 autoriza al PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a realizar operaciones de crédito público
adicionales a las autorizadas por el Artículo 42 de dicha ley, cuyo
detalle figura en la planilla anexa al artículo citado en primer
término, encontrándose prevista en la misma una autorización de
endeudamiento para la citada obra.
Que a continuación el mencionado Artículo 46 dispone que el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a través del citado Ministerio determinará, de
acuerdo con las ofertas de financiamiento que se verifiquen y hasta el
monto señalado, la asignación del financiamiento entre las inversiones
señaladas e instruirá al Organo Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera a instrumentarlas.
Que en ese marco, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS solicitó la emisión y colocación de DOS (2) Letras
del Tesoro en Pesos a favor de COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) para afrontar las
obligaciones relativas a la Ampliación de Gasoductos Troncales.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 46 de la Ley Nº 26.728.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Decreto Nº 1.344/07 y por el Artículo 46 de la Ley Nº 26.728.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos, a ser suscripta por la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA), por un monto total de PESOS VALOR NOMINAL MIL
OCHOCIENTOS MILLONES ($ V.N. 1.800.000.000), para cancelar, conforme a
las prioridades de obra que determine el Ente Nacional Regulador del
Gas (ENARGAS), el anticipo a proveedores por las obligaciones relativas
a la Ampliación de Gasoductos Troncales, de acuerdo con las siguientes
características:
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2012.
Fecha de vencimiento: 15 de enero de 2014
Intereses: serán pagaderos mensualmente, venciendo los mismos el día 15
de cada mes hasta su vencimiento, y se calcularán sobre la base de los
días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene
cada año (actual/actual). La tasa de interés será del TRECE CON NUEVE
MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN DIEZMILESIMOS POR CIENTO (13,9581%) nominal
anual.
Amortización: el capital se amortizará a partir del 15 de enero de 2013
en OCHO (8) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS
DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) con vencimiento el día 15 de cada
mes, UNA (1) cuota de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) con
vencimiento el 15 de septiembre de 2013, y UNA (1) cuota de PESOS CIEN
MILLONES ($ 100.000.000) con vencimiento el 15 de enero de 2014.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Dispónese la emisión
de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos, a ser suscripta por la COMPAÑIA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA
(CAMMESA), por un monto total de PESOS VALOR NOMINAL QUINIENTOS NOVENTA
Y OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ V.N. 598.500.000), para cancelar,
conforme a las prioridades de obra que determine el Ente Nacional
Regulador del Gas (ENARGAS), el anticipo a proveedores por las
obligaciones relativas a la Ampliación de Gasoductos Troncales, de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2012.
Fecha de vencimiento: 15 de noviembre de 2014
Intereses: serán pagaderos mensualmente, venciendo los mismos el día 15
de cada mes hasta su vencimiento, y se calcularán sobre la base de los
días efectivamente transcurridos y la cantidad exacta de días que tiene
cada año (actual/actual). La tasa de interés será del QUINCE CON MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO DIEZMILESIMOS POR CIENTO (15,1474%)
nominal anual.
Amortización: el capital se amortizará a partir del 15 de marzo de 2013
en VEINTIUN (21) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, de PESOS
VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 28.500.000) con vencimiento el
día 15 de cada mes hasta el vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 3° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de las operaciones dispuestas por los
Artículos 1° y 2° de la presente medida.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Adrián Cosentino.