MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 47/2013
Tope Nº 285/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.427.584/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre
de 2011 y Nº 517 del 30 de noviembre de 2012, las Disposiciones de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto
de 2012 y Nº 2 del 4 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 del Expediente Nº 1.427.584/11 obra el Acuerdo pactado
entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte
sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 41/91 “E” y 53/92
“E”, respectivamente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Disposición DNRT Nº
517/12 y registrado bajo el Nº 1594/12, conforme surge de fojas 48/50 y
53, respectivamente.
Que mediante Disposición DNRRT Nº 2/13 cuya copia fiel obra a fojas
64/68, se requirió a las partes que presenten las escalas salariales
del Acuerdo Nº 1594/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 2 del Expediente Nº 1.552.195/13,
agregado como fojas 78 al principal, obra la presentación de la parte
empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012 se fijó el
tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012,
correspondiente al Acuerdo Nº 45/12, homologado por la Disposición DNRT
Nº 15 del 30 de diciembre de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1594/12 han establecido
nuevos adicionales y la conversión a remunerativos de algunos
conceptos, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio
y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos
importes que se detallan en el ANEXO II de la presente.
Que a fojas 82/129, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 517
del 30 de noviembre de 2012 y registrado bajo el Nº 1594/12 suscripto
entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte
sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Déjase sin efecto el importe de la base promedio mensual
y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012,
fijado por el artículo 1° de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012,
correspondiente al Acuerdo Nº 45/12 suscripto entre la ASOCIACION
PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte sindical, y las empresas
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 15
del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 45/12 suscripto
entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO, por la parte
sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
tope indemnizatorio fijado por la Disposición de la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo Nº 48 del 17 de agosto de 2012
correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 45/12 y registre los
importes promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios
fijados por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.427.584/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 41/91 “E” - Tope Aerolíneas Argentinas S.A.
Tope General
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia,
Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn,
Chapelco.
Tope Resto de Zona Inhóspita
|
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010 |
$ 5.051,71
$ 5.976,35
$ 7.045,99
$ 7.970,64
$ 6.381,23
$ 7.305,88
$ 7.710,75
$ 8.635,40
$ 5.849,42
$ 6.692,02 |
$ 15.155,13
$ 17.929,05
$ 21.137,97
$ 23.911,92
$ 19.143,69
$ 21.917,64
$ 23.132,25
$ 25.906,20
$ 17.548,26
$ 20.076,06 |
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PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 53/92 “E” - Tope Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur S.A.
Tope General
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia,
Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn,
Chapelco.
Tope Resto de Zona Inhóspita
|
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010
01/04/2010
01/11/2010 |
$ 4.852,56
$ 5.939,24
$ 6.659,25
$ 7.745,94
$ 6.057,02
$ 7.143,71
$ 7.261,48
$ 8.348,17
$ 5.575,24
$ 6.661,92 |
$ 14.557,68
$ 17.817,72
$ 19.977,75
$ 23.237,82
$ 18.171,06
$ 21.431,13
$ 21.784,44
$ 25.044,51
$ 16.725,72
$ 19.985,76 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.427.584/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 41/91 “E” - Tope Aerolíneas Argentinas S.A.
Tope General
Tope Zona Inhóspita Posadas e Iguazú
Tope Zona Inhóspita Bahía Blanca
Tope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro Rivadavia,
Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto Madryn,
Chapelco.
Tope Resto de Zona Inhóspita
|
01/01/2012
01/01/2012
01/01/2012
01/01/2012
01/01/2012 |
$ 7.472,23
$ 9.938,11
$ 9.116,15
$ 10.760,07
$ 8.458,58 |
$ 22.416,69
$ 29.814,33
$ 27.348,45
$ 32.280,21
$ 25.375,74 |
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PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS S.A., AUSTRAL LINEAS AEREAS CIELOS DEL SUR S.A.
CCT Nº 53/92 “E” - Tope Austral Líneas Aéreas Cielos del Sur
S.A.Tope GeneralTope Zona Inhóspita Posadas e IguazúTope Zona Inhóspita
Bahía BlancaTope Zona Inhóspita Neuquén, Esquel, Bariloche, Comodoro
Rivadavia, Trelew, Río Grande, Río Gallegos, Ushuaia, Calafate, Puerto
Madryn, Chapelco.Tope Resto de Zona Inhóspita |
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|
01/01/2012 | $ 7.315,20 | $ 21.945,60 |
|
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|
01/01/2012 | $ 9.492,38 | $ 28.477,14 |
|
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|
01/01/2012 | $ 8.766,66 | $ 26.299,98 |
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|
01/01/2012 | $ 10.218,11 | $ 30.654,33 |
|
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01/01/2012 | $ 8.186,07 | $ 24.558,21 |
Expediente Nº 1.427.584/11
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 47/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 285/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.