MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 520/2013
Tope Nº 293/2013
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 168.761/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 6 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/45 del Expediente Nº 168.761/09, obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical
y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 124/12 y registrado bajo el Nº
156/13, conforme surge de fojas 127/131 y 134, respectivamente.
Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que las escalas precitadas tienen vigencia a partir del 1° de mayo de 2009.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con
posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los
acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del
acuerdo, producida el 31 de agosto del 2009 y la de su homologación el
6 de febrero de 2013 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan
topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio
el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope
indemnizatorio para el Acuerdo Nº 156/13.
Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado
acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo
acto administrativo debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas
salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la
renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta
procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del
Acuerdo Nº 156/13.
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 170.171/10, agregado como fojas 78 al
Expediente Nº 168.761/09, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHIA VERDE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 124/12 y registrado bajo el Nº
157/13, conforme surge de fojas 127/131 y 134, respectivamente.
Que a fojas 5/6 del Expediente Nº 171.643/11, agregado como fojas 91 al
Expediente Nº 168.761/09, obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHIA VERDE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución S.T. Nº
124/12 y registrado bajo el Nº 158/13, conforme surge de fojas 127/131
y 134, respectivamente.
Que a fojas 4/5 del Expediente Nº 173.381/12, agregado como fojas 115
al Expediente Nº 168.761/09, obran las escalas salariales pactadas
entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y
AFINES DE BAHIA BLANCA por el sector sindical y la empresa BAHIA VERDE
SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas en el considerando anterior, forman parte
del Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución S.T. Nº
124/12 y registrado bajo el Nº 159/13, conforme surge de fojas 127/131
y 134, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que en atención a lo establecido en los Acuerdos precitados, el
incremento salarial pactado en los mismos será aplicable a los
trabajadores dependientes de la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD
ANONIMA que cumplen funciones en las plantas de las empresas
PBBPOLISUR, PROFERTIL y PLANTA DOW.
Que en consecuencia, cada tope indemnizatorio que se fija por la
presente resultará limitado al ámbito de aplicación personal del
acuerdo correspondiente en cada caso.
Que a fojas 142/162, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 6 de febrero de 2013 y registrado bajo
el Nº 156/13, suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA
VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme las prescripciones del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 6
de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 157/13 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones
en las plantas de las empresas PBBPOLISUR y PROFERTIL, conforme al
detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 6
de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 158/13 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones
en las plantas de las empresas PBBPOLISUR y PROFERTIL, conforme al
detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 124 del 6
de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 159/13 suscripto entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA y la empresa BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA,
para los trabajadores dependientes de esta firma, que cumplen funciones
en las plantas de las empresas PROFERTIL y PLANTA DOW, conforme al
detalle que, como ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 168.761/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 157/13 | Trabajadores que prestan servicio en Planta Profertil S.A. |
01/04/2010
01/08/2010
01/01/2011 | $ 5.420,68
$ 5.637,54
$ 5.919,47 | $ 16.262,04
$ 16.912,62
$ 17.758,41 |
|
|
Trabajadores que prestan servicio en Planta PBB-Polisur S.A. |
01/04/2010
01/08/2010
01/01/2011 | $ 4.570,31
$ 4.753,13
$ 4.990,81 | $ 13.710,93
$ 14.259,39
$ 14.972,43 |
|
|
ANEXO II
Expediente Nº 168.761/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 158/13 | Trabajadores que prestan servicio en Planta Profertil S.A. |
01/02/2011
01/04/2011
01/01/2012 | $ 5.990,10
$ 7.128,21
$ 7.698,46 | $ 17.970,30
$ 21.384,63
$ 23.095,38 |
|
|
Trabajadores que prestan servicio en Planta PBB-Polisur S.A. |
01/04/2011
01/01/2012 | $ 5.939,06
$ 6.414,19 | $ 17.817,18
$ 19.242,57 |
|
ANEXO III
Expediente Nº 168.761/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
C/
BAHIA VERDE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
Acuerdo Nº 159/13 | Trabajadores que prestan servicio en Planta Profertil S.A. |
01/04/2012
01/10/2012
01/01/2013 | $ 8.814,74
$ 9.255,49
$ 9.625,72 | $ 26.444,22
$ 27.766,47
$ 28.877,16 |
|
|
Trabajadores que prestan servicio en Planta DOW |
01/04/2012
01/10/2012
01/01/2013 | $ 9.253,59
$ 9.717,50
$ 10.106,21 | $ 27.760,77
$ 29.152,50
$ 30.318,63 |
|
|
Expediente Nº 168.761/09
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 293/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.