Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 471/2013
Apruébase el modelo de Acta Constitutiva y Estatuto Societario de la sociedad Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0069869/2013 del registro de este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 se dispuso
la constitución de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA, bajo el régimen de la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales
—t.o. 1984— y sus modificatorias y las normas de su Estatuto, en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que el mencionado Decreto estableció que dicha sociedad tendrá por
objeto la prestación y explotación comercial del servicio, la operación
y logística de trenes, la atención de estaciones, el mantenimiento del
material rodante, infraestructura, equipos, terminales de carga y
servicios de telecomunicaciones y todas las demás actividades
complementarias y subsidiarias del sector de la red nacional
ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO y de los
sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le asignen
y que estará integrada por la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, por la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA
SOCIEDAD DEL ESTADO y por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.
Que la norma referida instruye a este Ministerio a aprobar, dentro del
plazo de DIEZ (10) días corridos desde su vigencia, el Acta
Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA y a dictar las normas complementarias y
aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación de la
misma.
Que en función de lo precedentemente expuesto resulta necesario
instruir a los representantes de las sociedades integrantes de BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA a realizar todos los actos
necesarios para la constitución y puesta en funcionamiento de dicha
sociedad.
Que las sociedades integrantes deberán ajustar su cometido a las
instrucciones que, como Anexo II, se aprueban en la presente resolución.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 3° del Decreto Nº 566 de fecha 21 de mayo de 2013 y la Ley de
Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438/1992) y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Apruébase el
modelo de Acta Constitutiva y el Estatuto Societario de la sociedad
BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA que, como Anexo I, forma
parte integrante de la presente.
Art. 2° — Desígnese a la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION
GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que en carácter de
integrantes de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA
concurran al Acto Constitutivo de la misma.
Art. 3° — La ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la SOCIEDAD
OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACION GENERAL
DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO ajustarán su cometido a las
instrucciones que como Anexo II, forman parte integrante de la presente
resolución.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.
ANEXO I
MODELO DE ACTA DE CONSTITUCION Y ESTATUTO DE LA SOCIEDAD “BELGRANO
CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.).
En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los
... días del mes de ... del año dos mil trece, ante mí Escribano
General del Gobierno de la Nación, Titular del Registro Notarial del
Estado Nacional, COMPARECEN las personas que han suministrado sus datos
personales como se indica a continuación: ... en nombre y
representación de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, ... en nombre y representación de la SOCIEDAD OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y ... en nombre y representación de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
conforme lo acreditan y expresan:
Que en cumplimiento del Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 566 de
2013 y de la Resolución Nº 28 de fecha 4 de febrero de 2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, vienen por este acto a constituir
una sociedad anónima que se regirá por lo previsto en el Capítulo II,
Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias, en la Ley Nº 24.156, sus normas complementarias y
reglamentarias y por el siguiente ESTATUTO:
TITULO I
DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION
ARTICULO 1° — Con la denominación de “BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA
SOCIEDAD ANONIMA” (BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A.), se constituye una
sociedad que se regirá por el presente Estatuto y por lo previsto en el
Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 de la Ley Nº 19.550 (t.o.
1984) y sus modificatorias y por la Ley Nº 24.156, el Decreto 566/2013,
sus normas complementarias y reglamentarias.
ARTICULO 2° — Se fija el domicilio legal de dicha sociedad dentro de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. La sociedad podrá establecer
administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales,
establecimientos y cualquier clase de representaciones en el resto del
país y en el exterior.
ARTICULO 3° — La duración de la sociedad es de NOVENTA Y NUEVE (99)
años a partir de la fecha de inscripción de este Estatuto en la
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, organismo descentralizado actuante en
la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
TITULO II
OBJETO, ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
ARTICULO 4° — La sociedad tiene como objeto la prestación y explotación
comercial del servicio, la operación y logística de trenes, la atención
de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura,
equipos, terminales de carga y servicios de telecomunicaciones y todas
las demás actividades complementarias y subsidiarias del sector de la
red nacional ferroviaria integrada por el FERROCARRIL GENERAL BELGRANO
y de los sectores de la red ferroviaria nacional que en un futuro se le
asignen.
A tales efectos, la sociedad podrá constituir filiales y subsidiarias y
participar en otras sociedades y/o asociaciones, cuyo objeto sea conexo
y/o complementario. Asimismo, tendrá plena capacidad jurídica para
adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que
no le sean prohibidos por las leyes, este Estatuto y toda norma que le
sea expresamente aplicable.
TITULO III
CAPITAL ACCIONARIO
ARTICULO 5° — El capital social se fija en PESOS VEINTE MILLONES ($
20.000.000) y estará representado por DIEZ MIL (10.000) acciones,
nominativas no endosables, de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con
derecho a UN (1) voto, que será suscripto en su totalidad, mientras que
su integración en dinero efectivo no será inferior al veinticinco por
ciento de la suscripción. Por resolución de la Asamblea Ordinaria el
capital social podrá elevarse hasta el quíntuplo del monto fijado
precedentemente. Toda resolución de aumento de capital social deberá
instrumentarse en escritura pública o instrumento privado e inscribirse
en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
TITULO IV
RECURSOS
ARTICULO 6° — La Sociedad contará con los siguientes recursos:
a) La percepción de tarifas, cánones y/o alquileres, por la prestación
de servicio de transporte y servicios adicionales, complementarios y
auxiliares;
b) Los recursos financieros de operaciones de endeudamiento;
c) Los bienes muebles pertenecientes al sistema ferroviario nacional
detallados en el artículo 13 del Decreto Nº 566/2013 y todos aquellos
que en el futuro le fueran asignados;
d) Los fondos que para la operación inicial destine el Ministerio del
Interior y Transporte en los términos del artículo 18 del Decreto
566/2013 y aquellos otros recursos que se asignen por medidas
presupuestarias específicas.
e) Los legados y donaciones que se concedan a su favor;
f) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio;
g) Los productos y rentas derivados de su participación en otras entidades;
h) Cualquier otro recurso que pueda corresponderle por ley o le sea
atribuido por convenio o por cualquier otro procedimiento legalmente
establecido.
TITULO V
DIRECCION Y ADMINISTRACION
ARTICULO 7° — La sociedad será dirigida y administrada por un
Presidente y contará con un Directorio compuesto por SEIS (6) miembros,
siempre incluido el Presidente, que serán Directores Titulares, quienes
durarán TRES (3) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos. La
Asamblea elegirá al Presidente y al resto de los Directores que
componen el Directorio. Asimismo elegirá a SEIS (6) miembros que serán
Directores Suplentes por igual término, los que reemplazarán a los
titulares en caso de ausencia o impedimento de los mismos.
ARTICULO 8º — El Directorio elegirá en su primera reunión un (1)
Vicepresidente entre el resto de los Directores Titulares, el que
reemplazará al Presidente en caso de renuncia o impedimento.
ARTICULO 9º — El Directorio se reunirá como mínimo una vez por mes, sin
perjuicio de que el Presidente o quien lo reemplace lo convoque cuando
lo estime conveniente. Igualmente, el Presidente o quien lo reemplace
deberá citar a reunión del Directorio cuando así lo solicite cualquiera
de los Directores. Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas
por escrito y notificadas al domicilio especial inscripto, con
indicación del día, hora y lugar de celebración, e incluirá los temas a
tratar.
ARTICULO 10. — El Directorio funcionará y podrá sesionar válidamente
con la presencia de la mayoría de sus integrantes adoptando sus
conclusiones por voto de la mayoría simple de los miembros presentes,
debiendo ser presidido por su Presidente o quien lo reemplace, el que
tendrá doble voto en caso de empate. De las deliberaciones y
resoluciones del Directorio se dejará constancia en el Libro de Actas
que al efecto se llevará, debiendo suscribirse las mismas por todos los
miembros presentes y aquellos miembros de la Comisión Fiscalizadora que
se encuentren presentes.
ARTICULO 11. — Conforme lo dispuesto en el artículo 261 de la Ley Nº
19.550 (t.o. 1984) la retribución de los Directores será fijada por la
Asamblea. Las retribuciones al directorio serán imputadas a gastos
generales.
ARTICULO 12. — El Presidente y el Directorio tendrán las más amplias
facultades para organizar, dirigir y administrar la sociedad, sin otras
limitaciones que las que resulten de las leyes que le fueran
aplicables, del presente Estatuto y de las resoluciones de las
Asambleas, correspondiéndole:
1. Ejercer la representación legal de la sociedad por intermedio del
Presidente o, en su caso, del Vicepresidente, sin perjuicio de los
mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuyo caso tal
representación podrá ser ejercida por terceras personas en casos
particulares y si así lo resolviera el Directorio.
2. Tramitar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales
y extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto
social.
3. Conferir poderes especiales —inclusive los enumerados en el artículo
1881 del Código Civil — o generales y revocarlos cuando lo estime
necesario.
4. Iniciar cualquier clase de acción judicial ante toda clase de
tribunales nacionales, provinciales y extranjeros, pudiendo incluso
querellar criminalmente.
5. Operar con los bancos y demás instituciones de crédito y financieras, oficiales, mixtas o privadas, nacionales o extranjeras.
6. Realizar cualquier clase de acto jurídico de administración, y de
disposición sobre los bienes que integren el patrimonio de la sociedad,
sea dentro del país o en el extranjero, en cuanto sean atinentes al
cumplimiento del objeto social.
7. Aprobar la dotación de personal, efectuar los nombramientos
permanentes o transitorios y fijar sus retribuciones, disponer
promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones
disciplinarias que pudieran corresponder, pudiendo delegar tales
funciones en el funcionario ejecutivo de la sociedad designado al
efecto.
8. Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones y
controversias, comprometer en árbitros o amigables componedores;
otorgar toda clase de fianzas ante los tribunales del país; prorrogar
jurisdicción, dentro o fuera del país; renunciar al derecho de apelar o
a prescripciones adquiridas; absolver y poner posiciones en juicios;
hacer novaciones; otorgar quitas o esperas y, en general, efectuar
todos los actos que por ley requieren poder especial.
9. Mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la sociedad y
crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales,
establecimientos, constituir y aceptar representaciones, todo ello
dentro o fuera del país.
10. Aprobar y someter a la consideración de la Asamblea de la sociedad,
la Memoria, Inventario, Balance General y Estado de Resultados de la
misma.
11. Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la
aplicación del presente estatuto; sin perjuicio de dar cuenta de sus
decisiones interpretativas al respecto a la Asamblea societaria para
que resuelva en definitiva.
La enumeración que antecede es meramente enunciativa y en consecuencia
el Presidente y el Directorio tienen también todas aquellas facultades
no enunciadas o limitadas expresamente en cuanto tiendan al
cumplimiento del objeto social.
ARTICULO 13. — Son deberes y facultades del Presidente de la sociedad y en su caso del Vicepresidente:
1. Ejercer la representación legal de la sociedad y hacer cumplir el
presente Estatuto y las conclusiones a que arribe el Directorio y las
resoluciones que adopte la Asamblea.
2. Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en caso de empate.
3. En caso de razones de urgencia o necesidad perentoria que tornen
impracticable la citación a tiempo del Directorio, podrá ejecutar los
actos reservados al mismo sin perjuicio de su obligación de informar en
la primera reunión del mismo que se celebre.
4. Informar periódicamente al Directorio sobre la gestión de los negocios de la sociedad.
5. Absolver posiciones y reconocer documentos, sin perjuicio de que tal
facultad puedan ejercerla otros Directores o representantes de la
sociedad con poder suficiente al efecto.
6. Firmar letras de cambio como librador, aceptante o endosante; librar
y endosar cheques y otorgar demás papeles de comercio contra los fondos
de la sociedad o con el aval de éstos en cuanto se trate del
cumplimiento de actividades atinentes a la consecución del objeto
social; todo ello sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de
poderes que el Directorio efectúe u otorgue.
TITULO VI
FISCALIZACION
ARTICULO 14. — La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES
(3) Síndicos Titulares que durarán TRES (3) años en sus funciones y que
serán elegidos por la Asamblea, a propuesta de la Sindicatura General
de la Nación conforme lo dispuesto por el artículo 114 de la Ley Nº
24.156. Asimismo, se elegirá igual número de Síndicos Suplentes que
reemplazarán a los titulares en los casos previstos por el artículo 291
de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Los síndicos titulares y suplentes
permanecerán en sus cargos hasta tanto se designen sus reemplazantes.
Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades, inhabilidades
e incompatibilidades que resultan de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus
modificatorias. Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la
denominación de Comisión Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una
vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría de votos, sin
perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al síndico
disidente, debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá
a pedido de cualquiera de los síndicos dentro de los CINCO (5) días de
formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su primera reunión
designará su Presidente.
El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará
ante el Directorio y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de
cualquiera de los otros síndicos que así lo deseen.
La Comisión Fiscalizadora dictará su Reglamento de Funcionamiento, así
como realizará los controles y verificaciones adecuados, de los que se
dejará constancia en el Libro de Actas o en uno de Controles habilitado
a tal fin.
ARTICULO 15. — En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de
sobrevenir una causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos
Titulares será reemplazado por el síndico suplente.
TITULO VII
ASAMBLEA
ARTICULO 16. — La sociedad celebrará anualmente no menos de una
Asamblea Ordinaria a los fines determinados por el artículo 234 de la
Ley Nº 19.550 (T.O. 1984) y las Extraordinarias que correspondan en
razón de las materias incluidas en el artículo 235 del citado cuerpo
legal. Las Asambleas serán convocadas por el Presidente, el Directorio
o la Comisión Fiscalizadora o a pedido de cualquiera de los accionistas
conforme a las disposiciones estatutarias y legales vigentes.
ARTICULO 17. — Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, serán
convocadas con arreglo a lo dispuesto por el artículo 237 de la Ley Nº
19.550 (T.O. 1984) y sesionarán y resolverán de acuerdo con las
disposiciones de la ley precitada.
ARTICULO 18. — El Presidente, o en su defecto el Vicepresidente de la
Sociedad, abrirán las sesiones de las Asambleas y de inmediato se
procederá por éstas a la elección de la persona que la presidirá. La
Presidencia de las Asambleas podrá recaer por decisión de éstas en el
Presidente o Vicepresidente de la sociedad.
TITULO VIII
EJERCICIOS Y ESTADOS CONTABLES
ARTICULO 19. — El ejercicio económico-financiero de la sociedad cerrará
el 31 de diciembre de cada año. La Asamblea podrá modificar la fecha de
cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante la
Inspección General de Justicia y comunicándola a la autoridad de
control.
ARTICULO 20. — A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio
confeccionará un Inventario y Balance detallado del Activo y del Pasivo
de la sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria sobre la marcha y
situación de aquélla conforme a las disposiciones legales estatutarias
y a las normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación
precedentemente enunciada será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un
informe escrito de la Comisión Fiscalizadora.
ARTICULO 21. — De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
1. El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social.
2. Una vez cubierto el fondo de reserva legal, se destinarán al pago de
la remuneración del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora. El saldo
tendrá el destino que decida la Asamblea, los dividendos serán pagados
en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su
aprobación.
TITULO IX
LIQUIDACION
ARTICULO 22. — La sociedad podrá disolverse cuando ocurra cualquiera de
los hechos descriptos en el art. 94 de la ley Nº 19.550. Producida la
disolución de la sociedad, su liquidación estará a cargo del Directorio
actuante a ese momento o de una comisión liquidadora designada a ese
efecto por la Asamblea. En ambos casos bajo la vigilancia de la
Comisión Fiscalizadora. En caso de disolución, todo bien que posea la
sociedad, y toda construcción, incorporación, ampliación, mejora,
reposición y/o cualquier otro trabajo que sobre ellos se hubieren
realizado, pasará al ESTADO NACIONAL, previa cancelación de las deudas
societarias y determinación del patrimonio neto de la sociedad.
ANEXO II
Señores,
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
A los efectos de la constitución de la sociedad “BELGRANO CARGAS Y
LOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA” cuya creación fue dispuesta por el Decreto
Nº 566/2013, y cuyo estatuto se aprueba como Anexo I se requiere que
ajusten su actuación en los siguientes términos:
PUNTO 1) FIRMA DEL ACTA CONSTITUTIVA
A través de personas con facultades suficientes suscribirán el acta
constitutiva de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA SOCIEDAD
ANONIMA.
PUNTO 2) PARTICIPACION DE LAS SOCIEDADES
El capital social de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) será
representado por DIEZ MIL (10.000) acciones, nominativas no endosables,
de DOS MIL PESOS ($ 2.000) cada una, con derecho a UN (1) voto, será
suscripto de modo tal que las acciones queden distribuidas de la
siguiente manera: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) corresponderán a la
ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, el CUARENTA POR
CIENTO (40%) a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
SOCIEDAD DEL ESTADO mientras que el TREINTA Y CINCO por ciento (35%)
restante corresponderá a la SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL
ESTADO.
PUNTO 3) DESIGNACION DE LOS DIRECTORES TITULARES Y SUPLENTES
Se fijará en SEIS (6) el número de Directores Titulares y en SEIS (6)
el número de Directores Suplentes. Los miembros del directorio serán
los siguientes: se designarán como Directores Titulares a: Marcelo
Mariano Bosch DNI 22.656.043 quien ejercerá la presidencia, Marcio
Barbosa DNI 21.830.735, Hugo Vega DNI 16.416.843, Augusto Costa DNI
24.335.771, Sergio Sacia DNI 17.935.870, Pablo de Santos DNI
13.508.351. Se designarán como Directores Suplentes a: Mariano Saubidet
Marín DNI 25.705.173, Rafael Roldán DNI 22.294.551, Sebastián
Daffonchio DNI 23.391.057, Julián La Rocca DNI 26.068.715, Domingo
Alberto Galeano DNI 13.070.011 y Claudio Alejandro Guzmeroli DNI
13.869.834.
PUNTO 4) DESIGNACION DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION FISCALIZADORA
Se fijará en TRES (3) el número de Síndicos Titulares y en TRES (3) el
número de Síndicos Suplentes. Se designarán como Síndicos Titulares a:
Ernesto Gustavo Sothmann DNI 11.993.938, Celia Elena Yannuzzi DNI
5.726.574 y Néstor Luis Fuks DNI 4.441.746. Se designarán como Síndicos
Suplentes a: Silvana María Gentile DNI 14.201.103, Ricardo Guillermo
Tonet DNI 8.462.362 y Walter Antonio Pardi DNI 14.379.425.
PUNTO 6) DOMICILIO DE LA SEDE SOCIAL
La sede social se establecerá en la calle Padre Mujica 426 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, pudiendo en el futuro ser cambiada por
decisión del Directorio.
PUNTO 7) PODER ESPECIAL
Otorgan PODER ESPECIAL a favor del señor Mariano Saubidet Marín DNI
25.705.173 y/o a quienes él designe para que cualquiera de ellos en
forma individual, conjunta o alternada, indistintamente, puedan aceptar
o proponer modificaciones, firmar escrituras complementarias o
rectificatorias, efectuar reformas al estatuto social, efectuar y
retirar depósitos de integración de capital, firmar y publicar avisos,
contestar vistas, realizar todas las gestiones para la aprobación por
la autoridad de contralor y registro, rubricar libros y, en fin, para
que realicen todos los actos, gestiones y diligencias que fueran
conducentes para inscribir a la sociedad en la Inspección General de
Justicia, Dirección General Impositiva, la Administración Federal de
Ingresos Públicos, y la Dirección General de Rentas.