ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3508
Procedimiento. Zonas afectadas por el volcán Copahue en la Provincia
del Neuquén. Obligaciones impositivas con vencimientos fijados para los
meses junio y julio de 2013. Plazo especial. Suspensión de ejecuciones
fiscales.
Bs. As., 31/5/2013
VISTO los acontecimientos que son de dominio público relacionados con el volcán Copahue, y
CONSIDERANDO:
Que el alerta rojo dispuesto por el gobierno de la Provincia del
Neuquén configura una situación de carácter extraordinario, que podría
imposibilitar a determinados contribuyentes y responsables cumplir en
tiempo y forma con sus obligaciones impositivas formales y materiales.
Que en consecuencia, se entiende razonable contemplar la situación
descripta, disponiendo las fechas hasta la cuales las referidas
obligaciones se considerarán cumplidas en término, así como la
suspensión de las ejecuciones fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al
Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y las Direcciones Generales
Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 20 y 24 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese un
plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y en
su caso pago, de las obligaciones impositivas y las correspondientes al
Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS), de los sujetos con domicilio fiscal
registrado y actividad económica principal desarrollada en los
departamentos de la Provincia del Neuquén afectados por el volcán
Copahue, que seguidamente se indican:
a) Norquín (el Huecú).
b) Loncopué (Loncopué).
c) Picunches (Las Lajas).
d) Chos Malal (Chos Malal).
e) Minas (Andacollo).
En caso de duda respecto del encuadramiento de la actividad principal,
el juez administrativo competente determinará si la misma se encuentra
o no comprendida en este artículo.
Art. 2° — La presentación de
declaraciones juradas y, en su caso pago, de las obligaciones a que se
refiere el artículo anterior cuyos vencimientos operen en los meses de
junio y julio de 2013, se considerará efectuada en término siempre que
se efectivice hasta las fechas de vencimientos fijadas —de acuerdo con
la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.) del contribuyente— para los meses de octubre y noviembre de
2013, respectivamente, por la Resolución General Nº 3.430 y su
modificación.
El beneficio establecido en este artículo no comprende a las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
Art. 3° — Los contribuyentes
que optaron por pago mediante Débito Directo en Cuenta Bancaria o
Débito Automático en Tarjetas de Crédito podrán solicitar la suspensión
del débito ante las respectivas instituciones de pago (Entidad bancaria
o Administradora de Tarjeta de Crédito).
Art. 4° — Las obligaciones
podrán cancelarse hasta las nuevas fechas de vencimiento con cualquiera
de los medios de pago habilitados por este Organismo, sin que ello
implique la pérdida del incentivo a que se refiere el Artículo 89 del
Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004 o el Artículo 31 del Decreto Nº
1 del 4 de enero de 2010.
Art. 5° — Respecto de las
obligaciones y contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° de la
presente, suspéndese por el término de CIENTO VEINTE (120) días
corridos contados a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial:
a) La emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago,
b) la iniciación de juicios de ejecución fiscal,
c) la ejecución de sentencias judiciales recaídas en los juicios de igual naturaleza iniciados con anterioridad, y
d) el cómputo de los plazos procedimentales administrativos incluidos
dentro del referido período, con los efectos y alcances previstos en el
Artículo 2° de la Resolución General Nº 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
Art. 6° — Este Organismo
constatará la situación de otros departamentos y/o localidades que
pudieran resultar afectados por el volcán Copahue, a los fines de
quedar comprendidos en los beneficios dispuestos por la presente.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.