MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 537/2013
Tope Nº 296/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.164.433/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.328.808/09, agregado como fojas 134
al Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 22/12, conforme surge de
fojas 189/192 y 195, respectivamente.
Que en relación a dicho acuerdo, cabe señalar que la escala precitada tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2009.
Que las partes han pactado nuevas condiciones salariales, con
posterioridad a la vigencia señalada precedentemente, mediante los
acuerdos cuyos topes se fijan por el presente acto.
Que dado el tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del
acuerdo, producida el 19 de mayo de 2009 y la de su homologación el 29
de diciembre de 2011 y teniendo en cuenta que por la presente se fijan
topes para vigencias posteriores, resultaría inoportuno e inmeritorio
el dictado de un acto administrativo por el cual se fije el tope
indemnizatorio para el Acuerdo Nº 22/12.
Que consecuentemente, atiendo dichas razones, el dictado de un acto
administrativo que fije un tope indemnizatorio para el precitado
acuerdo no reuniría los requisitos de oportunidad y mérito que todo
acto administrativo debe respetar.
Que asimismo, razones de economía en el procedimiento administrativo
determinan evitar el dispendio de dicha actividad, dado que las escalas
salariales del precitado acuerdo han perdido vigencia debido a la
renovación posterior precedentemente indicada, por lo cual, no resulta
procedente fijar el tope indemnizatorio prescrito por el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto del
Acuerdo Nº 22/12.
Que a fojas 169 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del
Acuerdo homologado por el artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
24/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.
Que a fojas 160 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial
pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del
Acuerdo homologado por el artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
25/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.
Que a fojas 8 del Expediente Nº 1.435.803/11, agregado como fojas 157
al Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala salarial pactada entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del
Acuerdo homologado por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
26/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.
Que a fojas 163/164 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra la escala
salarial pactada entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y
LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada en el considerando anterior, forma parte del
Acuerdo homologado por el artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
27/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.
Que a fojas 174/176 del Expediente Nº 1.164.433/06, obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA
ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 811/06 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que el acuerdo precitado en el considerando anterior, se encuentra
homologado por el artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº
30/12, conforme surge de fojas 189/192 y 195, respectivamente.
Que mediante la providencia de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, obrante a fojas 203, se solicitó a las partes, entre otros
requerimientos, que brinden información adicional y presenten las
escalas salariales correspondientes al Acuerdo N°30/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.496.571/12
agregado como fojas 209 al Expediente Nº 1.164.433/06, obra la
presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 217/234, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican
las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo
de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la
presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que cabe consignar que este acto se dicta atendiendo razones de
celeridad y economía en el procedimiento, no obstante cabe advertir,
que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.492.010/12 y a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.508.694/12 agregado como fojas 208 y 213
respectivamente del Expediente Nº 1.164.433/06, obran dos acuerdos
celebrados por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 811/06 “E”, cuyo trámite de homologación se encuentra aún
pendiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Hágase saber que no resulta procedente fijar el importe
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente
al Acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29 de diciembre de 2011 y registrado
bajo el Nº 22/12, suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO
DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD
ANONIMA, conforme las prescripciones del artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 3° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 24/12 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 25/12 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 4° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 5° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 26/12 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO III, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 5° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 27/12 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO IV, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 6° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 9° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 85 del 29
de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 30/12 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA y la empresa
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO V, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 7° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, cumplido gírese al Departamento
de Relaciones Laborales Nº 1 de dicha Dirección, a fin de que tome
intervención respecto de la presentación obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.492.010/12 y a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.508.694/12
agregado como fojas 208 y a fojas 213 respectivamente al Expediente Nº
1.164.433/06.
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.164.433/06.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona Desfavorable
Acuerdo Nº 24/12
CCT Nº 811/06 “E” |
01/04/2010
01/04/2010 |
$ 4.329,79
$ 4.979,26 |
$ 12.989,37
$ 14.937,78 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.164.433/06.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona Desfavorable
Acuerdo Nº 25/12
CCT Nº 811/06 “E” |
01/08/2010
01/08/2010 |
$ 4.793,45
$ 5.512,47 |
$ 14.380,35
$ 16.537,41 |
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ANEXO III
Expediente Nº 1.164.433/06.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona Desfavorable
Acuerdo Nº 26/12
CCT Nº 811/06 “E” |
01/01/2011
01/01/2011 |
$ 4.879,86
$ 5.611,84 |
$ 14.639,58
$ 16.835,52 |
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ANEXO IV
Expediente Nº 1.164.433/06.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona Desfavorable
Acuerdo Nº 27/12
CCT Nº 811/06 “E” |
01/02/2011
01/02/2011 |
$ 5.472,16
$ 6.292,98 |
$ 16.416,48
$ 18.878,94 |
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ANEXO V
Expediente Nº 1.164.433/06.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
HIDROELECTRICA TUCUMAN SOCIEDAD ANONIMA
Tope General
Zona Desfavorable
Acuerdo Nº 30/12
CCT Nº 811/06 “E” |
01/07/2011
01/10/2011
01/07/2011
01/10/2011 |
$ 6.292,85
$ 6.733,15
$ 7.236,78
$ 7.743,13 |
$ 18.878,55
$ 20.199,45
$ 21.710,34
$ 23.229,39 |
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Expediente Nº 1.164.433/06
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 537/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 296/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.