MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 538/2013


Tope Nº 297/2013


Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.091.682/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 8 de febrero de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 139/151 del Expediente Nº 1.901.682/04, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 141/13 y registrado bajo el Nº 661/13, conforme surge de fojas 211/213 y 216, respectivamente.

Que a fojas 152/153 del Expediente Nº 1.901.682/04, obran los nuevos valores de los salarios básicos pactados entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo Nº 661/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 141/13 y registrado bajo el Nº 176/13, conforme surge de fojas 211/213 y 216, respectivamente.

Que para efectuar el cálculo del tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 661/13, se han considerado los valores vigentes al mes de octubre de 2012 correspondientes al Acuerdo Nº 176/13.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 225/229, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 8 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 661/13 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 141 del 8 de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 176/13 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO I

Expediente Nº 1.091.682/04

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA

CCT Nº 661/13
01/10/2012$ 5.620,90$ 16.862,70

ANEXO II

Expediente Nº 1.091.682/04

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION ARGENTINA EMPLEADOS DE LA MARINA MERCANTE
C/
CAMARA DE LA INDUSTRIA NAVAL ARGENTINA

Acuerdo Nº 176/13
CCT Nº 661/13
01/12/2012$ 6.095,93$ 18.287,79

Expediente Nº 1.091.682/04

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 538/13, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 297/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.