MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 541/2013
Tope Nº 301/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.461.313/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1417 del 19 de octubre de 2011 y Nº 725 del 23
de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.461.313/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y
TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y
PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA
(FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y
PRIVADOS (FOECOP), por la parte sindical, y por la parte empleadora la
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1417 del 19 de octubre de 2011 y registrado bajo el Nº
1495/11, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.481.721/11, agregado como fojas 48
al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por la parte
sindical, y por la parte empleadora la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 80/93 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 725 del 23 de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 548/12,
conforme surge de fojas 70/72 y 75, respectivamente.
Que mediante los artículos 4° de las Resoluciones S.T. Nº 1417/11 y Nº
725/12 se intimó a las partes a presentar las escalas salariales
correspondientes a los Acuerdos Nº 1495/11 y Nº 548/12.
Que atento a ello, a fojas 95 las partes signatarias del Acuerdo Nº
548/12, presentaron la escala salarial correspondiente al mismo.
Que a fojas 99/100, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las
escalas salariales y las aclaraciones de los adicionales
correspondientes a los Acuerdos Nº 1495/11 y Nº 548/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.862/12,
agregado como fojas 113 al principal, obra la presentación de la parte
empresarial, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 116/125, obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1417 del 19 de octubre de
2011 y registrado bajo el Nº 1495/11 suscripto entre la ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por la
parte sindical, y por la parte empleadora la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL
DE LA ENCOTESA Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(OSPEC), conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 725 del 23 de mayo de 2012 y
registrado bajo el Nº 548/12 suscripto entre la ASOCIACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION OBREROS Y
EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la FEDERACION DEL
PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE
COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP), por la parte
sindical, y por la parte empleadora la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC), conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.461.313/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP)
C/
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC)
- Acuerdo 1495/11
CCT Nº 80/93 “E” | Tope general |
01/08/2011 | $ 3.884,18 | $ 11.652,54 |
Tope Zonas Bonificadas Jujuy, Neuquén, Salta y San Juan |
01/08/2011 | $ 4.661,01 | $ 13.983,03 |
Tope Zonas Bonificadas Río Gallegos |
01/08/2011 | $ 6.603,10 | $ 19.809,30 |
ANEXO II
Expediente Nº 1.461.313/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC), la FEDERACION
OBREROS Y EMPLEADOS DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES (FOECYT), la
FEDERACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA SECRETARIA DE
ESTADO DE COMUNICACIONES Y DE ENCOTESA (FEJEPROC) y la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DEL CORREO OFICIAL Y PRIVADOS (FOECOP)
C/
OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS
S.A. Y DE LAS COMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSPEC)
- Acuerdo 548/12
CCT Nº 80/93 “E” | Tope general |
01/07/2012 | $ 4.538,93 | $ 13.616,79 |
Tope Zonas Bonificadas Jujuy, Neuquén, Salta y San Juan |
01/07/2012 | $ 5.446,72 | $ 16.340,16 |
Tope Zonas Bonificadas Río Gallegos |
01/07/2012 | $ 7.716,19 | $ 23.148,57 |
Expediente Nº 1.461.313/11
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 541/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 301/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.