MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 547/2013
Tope Nº 302/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 67.148/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 120 del 6 de febrero de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente Nº 67.148/10, obran los valores de los
salarios básicos pactados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO,
por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
194/96 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que dichos valores forman parte del Acuerdo homologado por el artículo
1° de la Resolución S.T. Nº 120/13 y registrado bajo el Nº 160/13,
conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 67.148/10, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL
ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESE S.A.), por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 194/96 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 120/13 y registrado bajo el Nº
161/13, conforme surge de fojas 95/97 y 100, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 110/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del tope que se fija por el presente acto, resulta
oportuno dejar aclarado que mediante la mediante la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1805 del 9 de noviembre de 2012, se fijó el
tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1° de octubre de 2010,
correspondientes al Acuerdo Nº 795/12, que por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 131 del 8 de febrero de 2013, se fijaron los
topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de enero de de 2011
y 1° de marzo de 2011 correspondientes al Acuerdo Nº 1147/12, y que por
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1809 del 9 de noviembre de
2012, se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia a partir del 1°
de marzo de 2012 y 1° de julio de 2012 correspondientes al Acuerdo Nº
869/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE: ‘
ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 120 del 6
de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 160/13 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
(EDESE S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 120 del 6
de febrero de 2013 y registrado bajo el Nº 161/13 suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO, por la parte sindical y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA
(EDESE S.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 67.148/10.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.)
Acuerdo Nº 160/13
CCT Nº 194/96 “E”. | 01/02/2010 | $ 2.975,75 | $ 8.927,25 |
ANEXO II
Expediente Nº 67.148/10.
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SANTIAGO DEL ESTERO
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.)
Acuerdo Nº 161/13
CCT Nº 194/96 “E”. | 01/08/2010
01/09/2010 | $ 3.033,42
$ 3.218,90 | $ 9.100,26
$ 9.656,70 |
|
Expediente Nº 67.148/10
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 547/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 302/13 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.