Ley N° 12.763

Se autoriza al P. E. a invertir $ 900.000 m/n ., en la construcciónde usinas en varias localidades de la provincia de La Rioja.

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso , etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1.° - El Poder Ejecutivo invertirá la suma de novecientos mil pesos moneda nacional, en la construcción de usinas hidroeléctricas y térmicas, líneas de transmisión de alto voltaje y de distribución para el suministro de energía eléctrica, conforme a los estudios realizados por la Dirección General de Irrigación, a las localidades de Aimogasta, en el Departamento de Arauco; y San Pedro, Santa Cruz, , Anjullónm, Los Molinos, Anilalco, Aminga, Chuquis y Pinchas, en el departamento de Castro Barros, de la provincia de La Rioja.

Art. 2.° - Estas obras emprenderán una central hidroeléctica en Aminga, y una vez constuídas, serán administradas por la Dirección General de Irrigación de la Nación, previo convenio con el gobierno de la provincia, que fija el régimen de funcionamiento y de explotación de las mismas.

Art. 3.° - Las inversiones que se realicen en cumplimiento de la presente ley, se atenderán con el producido de la negociación de títulos de la deuda pública, interna o externa, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 12.576, a cuyo efecto incorpórese a la planilla B, de la misma, un crédito de novecientos mil pesos moneda nacional, ampliándose en el importe equivalente la autorización acordada por el artículo 1.° de dicha ley.

Art. 4. ° -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a tres días del mes de Septiembre del año mil novecientos cuarenta y dos.

R. PATRON COSTAS   JOSE LUIS CANTILO
 C. A.  González          L. Zavalia Carbó

Registrada bajo el N° 12.763.