Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 172/2013
Listado de personas y entidades
sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 8040/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1533 de fecha 12 de marzo de
2004 y 2078 de fecha 28 de noviembre de 2012, ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en
que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen
personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las
resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y
actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a
publicarse en el Boletín Oficial.
Que el régimen de sanciones establecido en virtud de la Resolución Nº
1533 (2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS ha sido
reafirmado y prorrogado por sus Resoluciones Nros. 1896 de fecha 30 de
noviembre de 2009, 1952 de fecha 29 de noviembre de 2010, 2021 de fecha
29 de noviembre de 2011 y 2078 (2012), todas del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS.
Que con fecha 31 de diciembre de 2012 el Comité del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución Nº 1533
(2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo a la
REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO, aprobó una lista de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud de los párrafos 13
y 15 de la Resolución Nº 1596 de fecha 18 de abril de 2005 y renovadas
en el párrafo 3 de la Resolución Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la
Resolución Nº 1596 (2005) y renovadas en el párrafo 3 de la Resolución
Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de
la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa Subsahariana, la Dirección de
Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales, la Dirección
General de Asuntos Consulares, la Dirección General de Consejería
Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE
RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus respectivas
competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la
lista de personas y entidades sujetas a los párrafos 13 y 15 de la
Resolución Nº 1596 (2005), renovados en el párrafo 3 de la Resolución
Nº 2078 (2012), ambas del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS,
relativa a la REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO y actualizada a la fecha
del 31 de diciembre de 2012, la que como Anexo forma parte integrante
de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Actualizado por última vez el 31 de
diciembre de 2012
Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los
párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad,
y renovadas en el párrafo 3 de la resolución 2078 (2012)
1
El 31 de diciembre de 2012, el Comité del Consejo de Seguridad
establecido en virtud de la resolución 1533 (2004) relativa a la
República Democrática del Congo aprobó la siguiente lista de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 13 y 15 de la
resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y renovadas en el
párrafo 3 de la resolución 2078 (2012).
Los párrafos 13 y 15 de la resolución 1596 (2005) dicen lo siguiente:
“El Consejo de Seguridad …
13. Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1, todos los Estados adopten las medidas
necesarias para impedir la entrada en sus territorios o el tránsito por
ellos de quienes, según determine el Comité, estén actuando en
contravención de las medidas adoptadas por Estados Miembros de
conformidad con el párrafo 1, en la inteligencia de que nada de lo
dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar la
entrada en su territorio a sus propios nacionales;
…
15. Decide que, en el período en que se apliquen las medidas a que se
hace referencia en el párrafo 1, los Estados congelen de inmediato los
fondos y otros activos financieros y recursos económicos que se
encuentren en sus territorios a partir de la fecha de aprobación de la
presente resolución y que sean de propiedad o estén bajo el control
directo o indirecto de personas designadas por el Comité de conformidad
con el párrafo 13 o que obren en poder de entidades o estén bajo el
control directo o indirecto de cualquier persona que actúe en su nombre
o siguiendo sus instrucciones, según determine el Comité, y decide
también que todos los Estados se cercioren de que ningún fondo, activo
financiero o recurso económico sea puesto por nacionales suyos o por
personas que se encuentren en sus territorios a disposición o a la
orden de esas personas o entidades;”
La lista completa figura a continuación.
1 Las medidas de congelación de activos y prohibición de
viajar se impusieron originariamente en los párrafos 13 y 15 de la
resolución 1596 (2005) del Consejo de Seguridad, y posteriormente
fueron renovadas o modificadas en virtud de las resoluciones 1649
(2005), 1698 (2006), 1768 (2007) 1771 (2007), 1799 (2008), 1807 (2008),
1857 (2008), 1896 (2009), 1952 (2010), 2021 (2011) y 2078 (2012). Los
criterios para la inclusión de personas o entidades en la lista figuran
en el párrafo 4 de la resolución 2078 (2012).