Resolución 1779 (2007)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5750a sesión, celebrada en 28 de septiembre de 2007
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones relativas a la situación en el
Sudán, en particular las resoluciones 1769 (2007), de 31 de julio de
2007, 1713 (2006), de 29 de septiembre de 2006, 1672 (2006), de 25 de
abril de 2006, 1665 (2006), de 29 de marzo de 2006, 1651 (2005), de 21
de diciembre de 2005, 1591 (2005), de 29 de marzo de 2005, y 1556
(2004), de 30 de julio de 2004, así como las declaraciones de su
Presidencia sobre el Sudán,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en
todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de
enero de 2005 y la plena aplicación del marco acordado entre las partes
para la solución del conflicto de Darfur (Acuerdo de Paz de Darfur), y
con el fin de la violencia y las atrocidades en Darfur,
Reiterando su convicción de que el Acuerdo de Paz de Darfur constituye
la base para lograr una solución política duradera y la seguridad
sostenida en Darfur, y deplorando que los signatarios no hayan aplicado
íntegramente el Acuerdo y que éste no haya sido firmado por todas las
partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación humanitaria,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y
los trabajadores de asistencia humanitaria y por el acceso de éstos a
las poblaciones necesitadas, y exhortando a todas las partes de Darfur
a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se abstengan
de realizar nuevos ataques violentos,
Exigiendo que no se produzcan bombardeos aéreos y que no se usen
distintivos de las Naciones Unidas en las aeronaves utilizadas en esos
ataques, instando encarecidamente a las partes que todavía no han
aceptado participar en las negociaciones que se celebrarán el 27 de
octubre de 2007 en Libia, con la mediación de la Unión Africana y las
Naciones Unidas, a que lo hagan de inmediato, y exigiendo a las partes
en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones
militares para crear un ambiente propicio a esas negociaciones,
Encomiando la labor de la Unión Africana, el Secretario General, sus
enviados especiales y los dirigentes de la región para promover la paz
y la estabilidad en Darfur, reiterando su pleno apoyo a esa labor
aguardando con interés el rápido despliegue de la Operación Híbrida de
la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), y
expresando su firme apoyo al proceso político con la mediación de la
Unión Africana y las Naciones Unidas,
Recordando la exposición informativa de mitad de período que realizó el
13 de abril de 2007 el Grupo de Expertos nombrado por el Secretario
General con arreglo al apartado b) del párrafo 3 de la resolución 1591
(2005) y cuyo mandato fue prorrogado en las resoluciones 1651 (2005),
1665 (2006) y 1713 (2006), tomando nota del informe final que el Grupo,
presentó al Comité establecido en virtud de la resolución 1591 (2005) y
que actualmente está en proceso de examen, y expresando su intención de
estudiar más a fondo las recomendaciones del Grupo y considerar la
adopción de nuevas medidas adecuadas.
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades y la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas aplicables a las
operaciones de las Naciones Unidas y las personas que participan en
ellas,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación con las
relaciones entre los Estados de la región,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2008 el mandato del Grupo
de Expertos actual, nombrado originalmente con arreglo a la resolución
1591 (2005) y cuyo mandato se prorrogó en las resoluciones 1651 (2005),
1665 (2006) y 1713 (2006), y pide al Secretario General que adopte las
medidas administrativas necesarias;
2. Pide al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del apartado a) del párrafo 3 de la resolución 1591 (2005) una
exposición informativa de mitad de período sobre su labor a más tardar
el 29 de marzo de 2008 y un informe provisional a más tardar 90 días
después de la aprobación de la presente resolución, y que presente al
Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento de su mandato, un
informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
3. Pide al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Misión de la Unión Africana en
el Sudán (AMIS) y la Operación Híbrida de la Unión Africana y las
Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) que la sucederá, y con la labor
internacional para promover el proceso político en Darfur y, en este
contexto, pide además al Grupo de Expertos que, en sus informes
provisional y final, evalúe los avances realizados para reducir las
violaciones por todas las partes de las medidas impuestas en virtud de
los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de la
resolución 1591 (2005) y para reducir los obstáculos que entorpecen el
proceso político;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas en virtud de la resolución 1591 (2005) y la
resolución 1556 (2004);
5. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.