Resolución 1891 (2009)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6199a sesión, celebrada el 13 de octubre de 2009
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus anteriores resoluciones y declaraciones de su Presidencia relativas al Sudán,
Reafirmando su compromiso con la soberanía, la unidad, la independencia
y la integridad territorial del Sudán, y recordando la importancia de
los principios de buena vecindad, no injerencia y cooperación en las
relaciones entre los Estados de la región,
Destacando nuevamente su firme compromiso con la causa de la paz en
todo el Sudán, el pleno cumplimiento del Acuerdo General de Paz de 9 de
enero de 2005 y, teniendo presente el Acuerdo de Paz de Darfur, la
culminación del proceso político y el fin de la violencia y los abusos
en Darfur,
Reiterando la importancia de promover un proceso político para
restaurar la paz y la estabilidad en Darfur e instando encarecidamente
a las partes que todavía no hayan accedido a participar en las
negociaciones a que lo hagan de inmediato y a todas las partes en el
conflicto a que participen plena y constructivamente en el proceso y
cooperen con el Mediador Principal de la Unión Africana y las Naciones
Unidas, Sr. Djibril Bassolé,
Reiterando la necesidad de lograr una solución política duradera y una
seguridad sostenida en Darfur, deplorando que los signatarios no hayan
aplicado íntegramente el Acuerdo de Paz de Darfur y que éste no haya
sido firmado por todas las partes en el conflicto de Darfur,
Observando con profunda preocupación la persistencia de la violencia y
la impunidad y el consiguiente deterioro de la situación de la
asistencia humanitaria y su acceso a las poblaciones necesitadas,
reiterando su profunda preocupación por la seguridad de los civiles y
el personal de asistencia humanitaria, y exhortando a todas las partes
de Darfur a que pongan fin de inmediato a las acciones ofensivas y se
abstengan de realizar nuevos ataques violentos,
Exigiendo a las partes en el conflicto que actúen con moderación y pongan fin a las acciones militares de toda índole,
Exigiendo a todas las partes en el conflicto armado que pongan fin de
inmediato y por completo a todos los actos de violencia sexual contra
los civiles, conforme a lo dispuesto en la resolución 1888 (2009), al
reclutamiento y la utilización de niños, conforme a lo dispuesto en las
resoluciones 1612 (2005) y 1882 (2009), y a los ataques indiscriminados
contra civiles,
Encomiando los esfuerzos del Mediador Principal Conjunto de la Unión
Africana y las Naciones Unidas, el Secretario General de las Naciones
Unidas, la Liga de los Estados Arabes y los líderes de la región para
promover la paz y la estabilidad en Darfur, y reiterando su pleno apoyo
a esos esfuerzos, aguardando con interés el despliegue completo y
efectivo de la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones
Unidas en Darfur (UNAMID), y expresando su firme apoyo al proceso
político con la mediación dirigida por la Unión Africana y las Naciones
Unidas,
Acogiendo con beneplácito el anuncio por el Departamento de Operaciones
de Mantenimiento de la Paz de su intención de formular directrices para
intensificar la cooperación y el intercambio de información entre las
misiones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y los grupos
de expertos de los comités de sanciones del Consejo de Seguridad,
Recordando el informe de mitad de período de 30 de abril de 2009,
elaborado por el Grupo de Expertos que nombró el Secretario General con
arreglo al párrafo 3 b) del de la resolución 1591 (2005) y cuyo mandato
fue prorrogado en resoluciones posteriores, tomando nota del informe
final del Grupo y expresando su intención de seguir estudiando, por
conducto del Comité, las recomendaciones del Grupo y de considerar la
adopción de nuevas medidas adecuadas,
Expresando preocupación por los obstáculos impuestos a la labor del
Grupo de Expertos durante su último mandato, incluidos los que
afectaron a su libertad de circulación,
Poniendo de relieve la necesidad de respetar las disposiciones de la
Carta sobre las prerrogativas e inmunidades, así como la Convención
sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, en la medida
en que sean aplicables a las operaciones de las Naciones Unidas y las
personas que participan en ellas,
Habiendo determinado que la situación imperante en el Sudán sigue
constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales en
la región,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Decide prorrogar hasta el 15 de octubre de 2010 el mandato del Grupo
de Expertos, nombrado originalmente en virtud de la resolución 1591
(2005) y cuyo mandato se prorrogó previamente en las resoluciones 1651
(2005), 1665 (2006), 1713 (2006), 1779 (2007) y 1841 (2008), y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias;
2. Solicita al Grupo de Expertos que presente al Comité establecido en
virtud del párrafo 3 a) de la resolución 1591 (2005) (en lo sucesivo
“el Comité”) una exposición informativa de mitad de período sobre su
labor, a más tardar el 31 de marzo de 2010, y un informe provisional a
más tardar 90 días después de la aprobación de la presente resolución,
y que presente al Consejo, a más tardar 30 días antes del vencimiento
de su mandato, un informe final con sus conclusiones y recomendaciones;
3. Solicita al Grupo de Expertos que coordine sus actividades, según
corresponda, con las operaciones de la Operación Híbrida de la Unión
Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID) y con las gestiones
internacionales para promover el proceso político en Darfur, y que, en
sus informes provisional y final, evalúe los avances realizados para
reducir las violaciones por todas las partes de las medidas impuestas
por los párrafos 7 y 8 de la resolución 1556 (2004) y el párrafo 7 de
la resolución 1591 (2005) y para eliminar los impedimentos que
entorpecen el proceso político, las amenazas para la estabilidad en
Darfur y en la región, y otras violaciones de las resoluciones
mencionadas;
4. Insta a todos los Estados, los órganos competentes de las Naciones
Unidas, la Unión Africana y demás partes interesadas a que cooperen
plenamente con el Comité y el Grupo de Expertos, en particular
proporcionando toda la información de que dispongan sobre la aplicación
de las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
5. Alienta a todos los Estados, en particular los de la región, a que
informen al Comité sobre las gestiones que hayan realizado para aplicar
las medidas impuestas por las resoluciones 1591 (2005) y 1556 (2004);
6. Reafirma el mandato del Comité de alentar el diálogo con los Estados
Miembros interesados, en particular los de la región, incluso invitando
a los representantes de esos Estados a reunirse con el Comité para
discutir la aplicación de las medidas;
7. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.