MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 501/2013
Registros Nº 434/2013 y Nº 435/2013
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 174.820/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 174.820/13, las empresas CONSTRUCTORA
ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA celebran un Acuerdo
directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis,
con la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, y a fojas 4/33 obra como Anexo I la nómina de personal que
forma parte integrante del mismo.
Que asimismo, a fojas 67/70 del Expediente Nº 174.820/13, las empresas
CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA
celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento
Preventivo de Crisis; con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, y a fojas 72/101 obra como Anexo I la nómina de
personal que forma parte integrante del mismo.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el
marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse
involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los
que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del
Expediente Nº 174.820/13 y su Anexo I obrante a fojas 4/33, que forma
parte integrante del mismo, suscripto entre las empresas CONSTRUCTORA
ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
gremial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 67/70 del
Expediente Nº 174.820/13 y su Anexo I obrante a fojas 72/101, que forma
parte integrante del mismo, suscripto entre las empresas CONSTRUCTORA
ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE
EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA DE
LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo obrante a fojas 1/3 conjuntamente con el Anexo I obrante a
fojas 4/33 y el Acuerdo obrante a fojas 67/70 conjuntamente con el
Anexo I obrante a fojas 72/101, todos del Expediente Nº 174.820/13.
Infórmase que dichos Acuerdos han sido identificados, provisoriamente
al efecto del Sistema de Gestión de Convenios Colectivos, como
ACU-SH-2013-E-24 y ACU-SH-2013-E-23, respectivamente.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marcos
colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente
Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores comprendidos por el mismo.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 174.820/13
Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 501/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 y 4/33 y a fojas
67/70 y 72/101 del expediente de referencia, quedando registrados bajo
los números 434/13 y 435/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Delegación Regional Bahía Blanca
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre de la Provincia
de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013,
siendo las quince horas, comparecen ante los representantes de la
Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, Cr. Gerardo Benjamín Rotstein y Sr.
Heriberto Oscar Gigena:
(a) Construtora Andrade Gutierrez S.A. SKANSKA - UTE, representado en
este acto por los Señores Mansueto Jacomo SCARSANELLA, Pasaporte Nº
FB230228 y José Rubén DIAZ, D.N.I. Nº 17.010.311 en su calidad de
apoderados (en adelante “AGSK”);
(b) Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Sr.
Javier Carranza en su carácter de apoderado (en adelante “PRC”); en
adelante LAS EMPRESAS;
(c) Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República
Argentina (“UECARA”), representada por el Sr. Néstor Claudio IGLESIAS,
D.N.I. Nº 16.922.274, en su carácter de Secretario de Organización y
Asuntos Gremiales a nivel Nacional (en adelante “UECARA”),
Las EMPRESAS conjuntamente con UECARA se denominarán en el presente Acuerdo, las “Partes”.
Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de
Crisis dispuesto por el, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de
la Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1 1.554.623/13, y por
ante esta autoridad administrativa, convienen en celebrar el presente
acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a
continuación se detallan.
CONSIDERANDOS,
I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la
Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación
obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del
proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº
144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance
nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.
II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril
de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo
de Crisis, con el mismo alcance nacional.
III. Las EMPRESAS ratifican los cuestionamientos oportunamente
formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento
ratifican también la reserva de derechos correspondiente.
IV. PRC manifiesta que las jurisdicciones no firmantes deben adherir al presente Acuerdo.
V. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, las Partes
han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al
siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):
PRIMERA. UECARA por la parte sindical, y AGSK, por la parte empresaria,
acuerdan que en virtud de las desvinculaciones que como consecuencia de
la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, AGSK deba disponer,
AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus
subcontratistas, según corresponda—, pagará a sus trabajadores
representados por UECARA, las obligaciones que conforme ley
correspondan por la finalización de la relación laboral y una
gratificación extraordinaria y por única vez, equivalente a 2 SUELDOS
BRUTOS MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría
de trabajador, sujeto a lo indicado en la cláusula SEPTIMA (en
adelante, la “Gratificación Extraordinaria”).
Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de
esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de AGSK
—en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas,
según corresponda—, en una cuota a pagar el día 05/06/2013.
El pago mencionado correspondiente a la Gratificación Extraordinaria
será pagado por AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de
sus subcontratistas, según corresponda—, mediante depósito en la cuenta
bancaria de cada uno de los empleados.
AGSK y UECARA acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo,
AGSK y sus subcontratistas, según corresponda, estarán habilitados a
enviar a su personal las comunicaciones de extinción de sus contratos
de trabajo, en un todo de acuerdo con la finalización del Procedimiento
Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del presente
Acuerdo.
AGSK y UECARA reconocen el carácter no remunerativo de esta
Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por
la Ley Nº 24.241.
SEGUNDA. AGSK y UECARA establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado
en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por
parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento
Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el expediente Nº
1.554.623/13.
TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la
inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la
Cláusula SEGUNDA del Presente. Consecuentemente, en el mismo acto
solicitan a dicha autoridad administrativa que confirme el cierre
inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la
Resolución del 18 de abril de 2013.
CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula
TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para
su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de cuarenta y ocho
(48) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no
podrá ser posterior al 3 de mayo de 2013. Tanto AGSK como UECARA han
mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts.
98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está
superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
QUINTA. PRC manifiesta que en relación a su personal dependiente está
negociando un acuerdo con la Asociación Obrera Minera Argentina
(“AOMA”), el cual se acompañará al presente expediente por documento
separado.
SEXTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes
manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente
y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los
contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar UECARA a AGSK y PRC
por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.
SEPTIMA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UECARA que
figuran en el listado que se agrega como ANEXO I; dejando aclarado que
quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o
hubiesen sido reubicados y los que hubiesen sido despedidos hasta el
día 10 de marzo de 2013 y los que sean desvinculados a partir del 1° de
noviembre de 2013.
Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa
lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes
por ante los funcionarios actuantes que certifican.
Anexos
Anexo I- Listado de personal comprendido en el Acuerdo (se acompañará en fecha posterior a la firma de este Acuerdo).
ANEXO I
ACOMPAÑADO POR LAS PARTES
DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA
En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre de la Provincia
de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013, siendo las
18,30 horas, se reúnen ante el representante de la Delegación Regional
Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, Cr. Gerardo B. Rotstein y el Sr. Heriberto Oscar Gigena:
(a) Construtora Andrade Gutierrez S.A. SKANSKA S.A. - UTE, representado
en este acto por los Señores Mansueto Jacomo SCARSANELLA, Pasaporte Nº
FB230228 y José Rubén DIAZ, DNI. 17.010.311 en su calidad de apoderados
(en adelante “AGSK”);
(b) Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Sr.
Javier Carranza, D.N.I. Nº 28.116.750, en su carácter de apoderado (en
adelante “PSC”); en adelante LAS EMPRESAS;
(c) Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina,
representada por el Sr. Humberto Monteros, en su calidad de Secretario
General, de la Seccional Bahía Blanca de la U.O.C.R.A. (en adelante
“U.O.C.R.A.”).
Las EMPRESAS conjuntamente con UOCRA se denominarán en el presente Acuerdo, las “Partes”.
Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de
Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la
Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1.554.623/13, y por ante
esta autoridad administrativa, convienen en celebrar el presente
acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a
continuación se detallan.
CONSIDERANDOS,
I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la
Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación
obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del
proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº
144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance
nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.
II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril
de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo
de Crisis, con el mismo alcance nacional.
III. PRC deja aclarado que la U.O.C.R.A. no representa a personal
dependiente. Asimismo, cuestionó, y se mantiene actualmente tal
cuestionamiento, respecto de la implementación del Procedimiento
Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, formulando reserva de interponer todas
las acciones legales que por derecho correspondan. Asimismo, PRC
ratifica y manifiesta que no resulta empleador de trabajadores
pertenecientes a UOCRA.
IV. Las EMPRESAS ratifican los cuestionamientos oportunamente
formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento
ratifican también la reserva de derechos correspondiente.
V. PRC manifiesta que las jurisdicciones no firmantes deben adherir al presente Acuerdo.
VI. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, las Partes
han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al
siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):
PRIMERA. U.O.C.R.A. por la parte sindical, y AGSK, por la parte
empresaria, acuerdan que en virtud de las desvinculaciones que como
consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, AGSK
deba disponer, AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de
sus subcontratistas, según corresponda—, pagará a sus trabajadores
representados por U.O.C.R.A., las obligaciones que conforme ley
correspondan por la finalización de la relación laboral (liquidación
final y fondo de desempleo conforme Ley Nº 22.250), y una gratificación
extraordinaria y por única vez, equivalente a 2,5 SUELDOS NETOS
MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría de
trabajador, sujeto a lo indicado en la cláusula SEPTIMA (en adelante,
la “Gratificación Extraordinaria”).
Con relación a los empleados de AGSK, y sus subcontratistas, indicados
en el Acuerdo, la Gratificación Extraordinaria a pagar para cada
categoría será la indicada en el Anexo II.
Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de
esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de AGSK
—en su carácter de empleadores, por sí o a través de sus
subcontratistas, según corresponda—, en una cuota pagar el día
20/05/2013.
El pago mencionado correspondiente a la Gratificación Extraordinaria
será pagado por AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de
sus subcontratistas, según corresponda—, mediante depósito en la cuenta
bancaria de cada uno de los empleados.
AGSK y U.O.C.R.A. acuerdan que a partir de la firma del presente
Acuerdo, AGSK y sus subcontratistas, según corresponda, estarán
habilitados a enviar a su personal las comunicaciones de extinción de
sus contratos de trabajo, en un todo de acuerdo con la finalización del
Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del
presente Acuerdo.
AGSK y U.O.C.R.A. reconocen el carácter no remunerativo de esta
Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por
la Ley Nº 24.241.
SEGUNDA. AGSK y U.O.C.R.A establecen que el Acuerdo alcanzado y
mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del
mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el
expediente Nº 1.554.623/13.
TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la
inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la
Cláusula SEGUNDA del presente. Consecuentemente, en el mismo acto
solicitan a dicha autoridad administrativa que confirme el cierre
inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la
Resolución del 18 de abril de 2013.
CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula
TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para
su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de cuarenta y ocho
(48) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no
podrá ser posterior al 3 de mayo de 2013. Tanto AGSK como UOCRA han
mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts.
98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está
superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
QUINTA. PRC manifiesta que en relación a su personal dependiente está
negociando un acuerdo con la Asociación Obrera Minera Argentina
(“AOMA”), el cual se acompañará al presente expediente por documento
separado.
SEXTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes
manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente
y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los
contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar UOCRA a AGSK y PRC
por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.
SEPTIMA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UOCRA que
figuran en el listado que se agrega como ANEXO I: dejando aclarado que
quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o
hubiesen sido reubicados y los que hubiesen sido despedidos hasta el
día 10 de marzo de 2013 y los que sean desvinculados a partir del 1° de
noviembre de 2013.
Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa
lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes
por ante los funcionarios actuantes que certifican.
Anexos
Anexo I- Listado de personal comprendido en el Acuerdo Anexo II- Detalle de salarios netos mensuales actuales por categoría.