MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 501/2013


Registros Nº 434/2013 y Nº 435/2013


Bs. As., 3/5/2013

VISTO el Expediente Nº 174.820/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 174.820/13, las empresas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis, con la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y a fojas 4/33 obra como Anexo I la nómina de personal que forma parte integrante del mismo.

Que asimismo, a fojas 67/70 del Expediente Nº 174.820/13, las empresas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis; con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y a fojas 72/101 obra como Anexo I la nómina de personal que forma parte integrante del mismo.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación de los mismos, los que serán considerados como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 174.820/13 y su Anexo I obrante a fojas 4/33, que forma parte integrante del mismo, suscripto entre las empresas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 67/70 del Expediente Nº 174.820/13 y su Anexo I obrante a fojas 72/101, que forma parte integrante del mismo, suscripto entre las empresas CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ SOCIEDAD ANONIMA - SKANSKA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 conjuntamente con el Anexo I obrante a fojas 4/33 y el Acuerdo obrante a fojas 67/70 conjuntamente con el Anexo I obrante a fojas 72/101, todos del Expediente Nº 174.820/13. Infórmase que dichos Acuerdos han sido identificados, provisoriamente al efecto del Sistema de Gestión de Convenios Colectivos, como ACU-SH-2013-E-24 y ACU-SH-2013-E-23, respectivamente.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Establécese que la homologación de los acuerdos marcos colectivos que se dispone por los Artículos 1° y 2° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.820/13

Buenos Aires, 16 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 501/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1/3 y 4/33 y a fojas 67/70 y 72/101 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 434/13 y 435/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Delegación Regional Bahía Blanca

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de abril de 2013, siendo las quince horas, comparecen ante los representantes de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Cr. Gerardo Benjamín Rotstein y Sr. Heriberto Oscar Gigena:

(a) Construtora Andrade Gutierrez S.A. SKANSKA - UTE, representado en este acto por los Señores Mansueto Jacomo SCARSANELLA, Pasaporte Nº FB230228 y José Rubén DIAZ, D.N.I. Nº 17.010.311 en su calidad de apoderados (en adelante “AGSK”);

(b) Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Sr. Javier Carranza en su carácter de apoderado (en adelante “PRC”); en adelante LAS EMPRESAS;

(c) Unión Empleados de la Construcción y Afines de la República Argentina (“UECARA”), representada por el Sr. Néstor Claudio IGLESIAS, D.N.I. Nº 16.922.274, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos Gremiales a nivel Nacional (en adelante “UECARA”),

Las EMPRESAS conjuntamente con UECARA se denominarán en el presente Acuerdo, las “Partes”.

Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por el, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1 1.554.623/13, y por ante esta autoridad administrativa, convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.

CONSIDERANDOS,

I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº 144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.

II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis, con el mismo alcance nacional.

III. Las EMPRESAS ratifican los cuestionamientos oportunamente formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento ratifican también la reserva de derechos correspondiente.

IV. PRC manifiesta que las jurisdicciones no firmantes deben adherir al presente Acuerdo.

V. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, las Partes han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):

PRIMERA. UECARA por la parte sindical, y AGSK, por la parte empresaria, acuerdan que en virtud de las desvinculaciones que como consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, AGSK deba disponer, AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, pagará a sus trabajadores representados por UECARA, las obligaciones que conforme ley correspondan por la finalización de la relación laboral y una gratificación extraordinaria y por única vez, equivalente a 2 SUELDOS BRUTOS MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría de trabajador, sujeto a lo indicado en la cláusula SEPTIMA (en adelante, la “Gratificación Extraordinaria”).

Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, en una cuota a pagar el día 05/06/2013.

El pago mencionado correspondiente a la Gratificación Extraordinaria será pagado por AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los empleados.

AGSK y UECARA acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo, AGSK y sus subcontratistas, según corresponda, estarán habilitados a enviar a su personal las comunicaciones de extinción de sus contratos de trabajo, en un todo de acuerdo con la finalización del Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del presente Acuerdo.

AGSK y UECARA reconocen el carácter no remunerativo de esta Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por la Ley Nº 24.241.

SEGUNDA. AGSK y UECARA establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el expediente Nº 1.554.623/13.

TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la Cláusula SEGUNDA del Presente. Consecuentemente, en el mismo acto solicitan a dicha autoridad administrativa que confirme el cierre inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la Resolución del 18 de abril de 2013.

CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no podrá ser posterior al 3 de mayo de 2013. Tanto AGSK como UECARA han mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.

QUINTA. PRC manifiesta que en relación a su personal dependiente está negociando un acuerdo con la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), el cual se acompañará al presente expediente por documento separado.

SEXTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar UECARA a AGSK y PRC por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.

SEPTIMA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UECARA que figuran en el listado que se agrega como ANEXO I; dejando aclarado que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o hubiesen sido reubicados y los que hubiesen sido despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013 y los que sean desvinculados a partir del 1° de noviembre de 2013.

Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

Anexos

Anexo I- Listado de personal comprendido en el Acuerdo (se acompañará en fecha posterior a la firma de este Acuerdo).

ANEXO I

ACOMPAÑADO POR LAS PARTES

































DELEGACION REGIONAL BAHIA BLANCA

En la Ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, a los 30 días del mes de abril de 2013, siendo las 18,30 horas, se reúnen ante el representante de la Delegación Regional Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Cr. Gerardo B. Rotstein y el Sr. Heriberto Oscar Gigena:

(a) Construtora Andrade Gutierrez S.A. SKANSKA S.A. - UTE, representado en este acto por los Señores Mansueto Jacomo SCARSANELLA, Pasaporte Nº FB230228 y José Rubén DIAZ, DNI. 17.010.311 en su calidad de apoderados (en adelante “AGSK”);

(b) Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Sr. Javier Carranza, D.N.I. Nº 28.116.750, en su carácter de apoderado (en adelante “PSC”); en adelante LAS EMPRESAS;

(c) Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, representada por el Sr. Humberto Monteros, en su calidad de Secretario General, de la Seccional Bahía Blanca de la U.O.C.R.A. (en adelante “U.O.C.R.A.”).

Las EMPRESAS conjuntamente con UOCRA se denominarán en el presente Acuerdo, las “Partes”.

Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1.554.623/13, y por ante esta autoridad administrativa, convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.

CONSIDERANDOS,

I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº 144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.

II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis, con el mismo alcance nacional.

III. PRC deja aclarado que la U.O.C.R.A. no representa a personal dependiente. Asimismo, cuestionó, y se mantiene actualmente tal cuestionamiento, respecto de la implementación del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, formulando reserva de interponer todas las acciones legales que por derecho correspondan. Asimismo, PRC ratifica y manifiesta que no resulta empleador de trabajadores pertenecientes a UOCRA.

IV. Las EMPRESAS ratifican los cuestionamientos oportunamente formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento ratifican también la reserva de derechos correspondiente.

V. PRC manifiesta que las jurisdicciones no firmantes deben adherir al presente Acuerdo.

VI. Sin perjuicio de lo expuesto en los puntos precedentes, las Partes han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):

PRIMERA. U.O.C.R.A. por la parte sindical, y AGSK, por la parte empresaria, acuerdan que en virtud de las desvinculaciones que como consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, AGSK deba disponer, AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, pagará a sus trabajadores representados por U.O.C.R.A., las obligaciones que conforme ley correspondan por la finalización de la relación laboral (liquidación final y fondo de desempleo conforme Ley Nº 22.250), y una gratificación extraordinaria y por única vez, equivalente a 2,5 SUELDOS NETOS MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría de trabajador, sujeto a lo indicado en la cláusula SEPTIMA (en adelante, la “Gratificación Extraordinaria”).

Con relación a los empleados de AGSK, y sus subcontratistas, indicados en el Acuerdo, la Gratificación Extraordinaria a pagar para cada categoría será la indicada en el Anexo II.

Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de AGSK —en su carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, en una cuota pagar el día 20/05/2013.

El pago mencionado correspondiente a la Gratificación Extraordinaria será pagado por AGSK —en su carácter de empleador, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda—, mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los empleados.

AGSK y U.O.C.R.A. acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo, AGSK y sus subcontratistas, según corresponda, estarán habilitados a enviar a su personal las comunicaciones de extinción de sus contratos de trabajo, en un todo de acuerdo con la finalización del Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del presente Acuerdo.

AGSK y U.O.C.R.A. reconocen el carácter no remunerativo de esta Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por la Ley Nº 24.241.

SEGUNDA. AGSK y U.O.C.R.A establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el expediente Nº 1.554.623/13.

TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la Cláusula SEGUNDA del presente. Consecuentemente, en el mismo acto solicitan a dicha autoridad administrativa que confirme el cierre inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la Resolución del 18 de abril de 2013.

CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no podrá ser posterior al 3 de mayo de 2013. Tanto AGSK como UOCRA han mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.

QUINTA. PRC manifiesta que en relación a su personal dependiente está negociando un acuerdo con la Asociación Obrera Minera Argentina (“AOMA”), el cual se acompañará al presente expediente por documento separado.

SEXTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar UOCRA a AGSK y PRC por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.

SEPTIMA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UOCRA que figuran en el listado que se agrega como ANEXO I: dejando aclarado que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o hubiesen sido reubicados y los que hubiesen sido despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013 y los que sean desvinculados a partir del 1° de noviembre de 2013.

Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

Anexos

Anexo I- Listado de personal comprendido en el Acuerdo Anexo II- Detalle de salarios netos mensuales actuales por categoría.