MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 514/2013


Registro Nº 399/2013


Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.378.299/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 255/258 del Expediente Nº 1.378.299/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a fojas 273, por el sector de los trabajadores, de conformidad lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen los nuevos básicos salariales a abonar en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas, a los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12 oportunamente suscripto por las mismas.

Que en relación al ámbito territorial y personal del presente quedará circunscripto a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y el alcance de representación de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de las respectivas personerías gremiales.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LIMITADA por el sector empleador y el SINDICATO OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.S.B.A.) junto con el acta ratificatoria de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por el sector de los trabajadores, glosado respectivamente a fojas 255/258 y 273 del Expediente Nº 1.378.299/10, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo junto con el acta ratificatoria obrante a fojas 255/258 y 273 del Expediente Nº 1.378.299/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 646/12.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.378.299/10

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 514/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 255/258 y 273 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 399/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de junio de 2012, entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES LTDA. (FEDECOBA), con domicilio real en calle Rauch 729 de Azul, representada por su Asesor Legal Dr. Mariano Ruesga, DNI 12.799588, en adelante “FEDECOBA”, por una parte; y EL SINDICATO DE OBRAS SANITARIAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (SOSBA), con domicilio en calle 48, Número 319 de La Plata, representada por los Señores Omar Alberto Juan Vauthay, DNI. 12.018.513; José Maria Barbosa DNI. 7.827.568, Oscar Pedro Scarpelli, DNI. 13.486.212, en su carácter de Secretario Gremial, Prosecretario Interior y Secretario Interior respectivamente, en adelante “EL SINDICATO”, por la otra parte, convienen en celebrar el presente acuerdo que se detalla a continuación de las siguientes consideraciones:

CONSIDERANDOS:

Que las partes han mantenido prolongadas negociaciones tendientes a compatibilizar los reclamos de recomposición del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores del sector de agua y cloacas comprendidos en el convenio colectivo aplicable en las Cooperativas adheridas y asociadas a FEDECOBA.- En ese marco y luego de un análisis pormenorizado por cada una de las partes de las propuestas y ofrecimientos se decide llegar al siguiente acuerdo que permite preservar el dialogo social, la armonía laboral.

PRIMERO: Las partes acuerdan que a partir del mes de abril de 2012 el Valor Básico Convencional mensual, Nivel 1 - grado 1 establecido en el articulo 39 y 40 del convenio colectivo será de pesos TRES MIL DOSCIENTOS TRECE CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3.213,69).- A partir del mes de julio de 2012 el Valor Básico Convencional mensual, Nivel 1-1 será de pesos TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CATORCE CENTAVOS ($ 3.493,14).

SEGUNDO: Las partes acuerdan que el monto que resulta del ajuste acordado por la cláusula anterior correspondiente a los salarios de abril y mayo del corriente año se abonaran con el carácter de no remunerativos, en las fechas y bajo el concepto establecido en el articulo siguiente.

TERCERO: Atento la fecha de la firma del presente acuerdo, las Cooperativas asociadas y/o adheridas a FEDECOBA abonaran el ajuste correspondiente a abril de 2012 con los salarios de junio de 2012, en un rubro denominado “Monto abril/12 no remunerativo acta del 15-6-12 FEDECOBA- SOSBA”. Y el monto correspondiente a mayo del presente año las partes acuerdan que se abonará bajo el concepto “monto mayo/12 no remunerativo acta del 15-6-12 FEDECOBA SOSBA” con los salarios de agosto de 2012.

CUARTO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la Homologación y/o Registración del presente acuerdo ante las autoridades administrativas competentes a los efectos que pudieren corresponder.-

CUARTO: Forma parte del presente, como anexo I las escalas salariales determinadas, conforme el ajuste establecido en la cláusula primera de este acuerdo.

QUINTO: Las partes convienen en fijar la vigencia de este acuerdo hasta marzo inclusive de 2013.

- De conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar mas arriba indicado.

ESCALA SALARIAL CONVENIO FEDECOBA LTDA. - SOSBA y FENTOS
ART. 38°: VALOR BASICO CONVENCIONAL

NIVELES123
45678910
11,001,071,14
1,221,291,361,441,511,581,65
21,091,171,25
1,331,411,491,551,611,671,74
31,251,321,39
1,461,571,631,711,791,891,98
41,751,861,97
2,082,262,362,472,582,662,73
52,722,873,02
3,173,323,483,643,803,964,18

SUELDO BASICO (VBC):3.213,69

NIVELES123
45678910
1$ 3.213,69$ 3.438,65$ 3.663,61
$ 3.920,70$ 4.145,66$ 4.370,62$ 4.627,71$ 4.852,67$ 5.077,63$ 5.302,59
2$ 3.502,92$ 3.760,02$ 4.017,11
$ 4.274,21$ 4.531,30$ 4.788,40$ 4.981,22$ 5.174,04$ 5.366,86$ 5.591,82
3$ 4.017,11$ 4.242,07$ 4.467,03
$ 4.691,99$ 5.045,49$ 5.238,31$ 5.495,41$ 5.752,51$ 6.073,87$ 6.363,11
4$ 5.623,96$ 5.977,46$ 6.330,97
$ 6.684,48$ 7.262,94$ 7.584,31$ 7.937,81$ 8.291,32$ 8.548,42$ 8.773,37
5$ 8.741,24$ 9.223,29$ 9.705,34
$ 10.187,40$ 10.669,45$ 11.183,64$ 11.697,83$ 12.212,02$ 12.726,21$ 13.433,22

ART. 39 - SE APLICA LEY 26341

ADICIONALES ART. 41°:

GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. =$ 321,37



ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA




ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. =$ 64,27



ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO =$ 32,14



ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA =$ 482,05



JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. =$ 19,28




NIVELES123
45678910
11,001,071,14
1,221,291,361,441,511,581,65
21,091,171,25
1,331,411,491,551,611,671,74
31,251,321,39
1,461,571,631,711,791,891,98
41,751,861,97
2,082,262,362,472,582,662,73
52,722,873,02
3,173,323,483,643,803,964,18












SUELDO BASICO (VBC):3.493,14




















NIVELES123
45678910
1$ 3.493,14$ 3.737,66$ 3.982,18
$ 4.261,63$ 4.506,15$ 4.750,67$ 5.030,12$ 5.274,64$ 5.519,16$ 5.763,68
2$ 3.807,52$ 4.086,97$ 4.366,43
$ 4.645,88$ 4.925,33$ 5.204,78$ 5.414,37$ 5.623,96$ 5.833,54$ 6.078,06
3$ 4.366,43$ 4.610,94$ 4.855,46
$ 5.099,98$ 5.484,23$ 5.693,82$ 5.973,27$ 6.252,72$ 6.602,03$ 6.916,42
4$ 6.113,00$ 6.497,24$ 6.881,49
$ 7.265,73$ 7.894,50$ 8.243,81$ 8.628,06$ 9.012,30$ 9.291,75$ 9.536,27
5$ 9.501,34$ 10.025,31$ 10.549,28
$ 11.073,25$ 11.597,22$ 12.156,13$ 12.715,03$ 13.273,93$ 13.832,83$ 14.601,33

ART. 39 - SE APLICA LEY 26341

ADICIONALES ART. 41°:

GUARDIA TECNICO OPERATIVA: 10% S/V. B. C. =$ 349,31



ADICIONAL POR TURNOS: 20% o 30% S/VALOR DEL NIVEL DE REVISTA




ADICIONAL PERSONAL RELEVANTE: 2% S/V. B. C. =$ 69,86



ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD: 1% S/V. B. C. $ POR AÑO =$ 34,93



ADICIONAL POR QUEBRANTOS DE CAJA =$ 523,97



JORNADA DISCONTINUA; 0,60% POR HORA DEL V. B. C. =$ 20,96



           
EXPEDIENTE Nº 1.378.299/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 13 días del mes de Diciembre de 2012, siendo las 12.45 horas comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO-, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, la representante de la FENTOS manifiesta que: ratifica la presentación de fs. 253/258 (acta acuerdo salarial de fecha 15/06/2012), dando cumplimiento con el informe emitido por la Dirección de Regulaciones del Trabajo.-

No siendo para mas a las 13.00 horas finaliza el acto. Firma la compareciente previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.