MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 516/2013


Registro Nº 402/2013


Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.481.477/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 17/20 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente acuerdo se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11, articulándose a su vez con el acuerdo de empresa suscripto entre los mismos entes negociales que fuera homologado por esta Autoridad y registrado bajo el Nº 1433/11.

Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen sustancialmente modificar el monto correspondiente al viático por trabajo en exteriores, conforme a las condiciones y términos pactados.

Que asimismo, establecen un adicional de naturaleza remunerativa para aquellos trabajadores que se encuentren habilitados para el manejo de las unidades móviles, conforme a las estipulaciones convenidas en el presente acuerdo.

Que en cuanto al período de vigencia, establecen que será desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de abril de 2013.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.481.477/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.481.477/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 634/11.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.481.477/11

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 516/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 402/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.481.476/11

SATSAID - CABLE VISION SUR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veinticinco días del mes de abril de año 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, siendo las 13:00 horas, comparecen previamente citados ante mi, Secretario de Conciliación Laboral Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, los Señores/as en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), Gustavo BELLINGERI, Secretario Gremial Consejo Directivo Nacional; Jorge Alberto DI MARCO Secretario de Acción Social Secc. La Plata; Sergio Fabián CONESA y Mónica Fabiana ORELLANO, Delegados Regionales respectivamente y Diego Alejandro SEIJO, Delegado Congresal asistido por Hernán Darío ALVAREZ, abogado por una parte y por otra parte lo hace la empresa CABLE VISION SUR S.A. representada por Marisa Teresa CATANI, Presidenta, asistida por Alejandro Fabio PEREYRA, abogado. Acto seguido, el FUNCIONARIO ACTUANTE procede a declarar abierto el acto y luego de tomar vistas las partes comparecientes del estado de las presentes actuaciones y cedida el uso de la palabra a las mismas:  AMBAS PARTES manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo, a saber:

Artículo 1° - VIGENCIA

El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro. de abril de 2012 hasta el 1ro. de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, una vez vencido el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.

Artículo 2° - AMBITO DE APLICACION

Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Cable Visión Sur S.A.

Artículo 3° - ARTICULACION CONVENCIONAL

Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo N°. 131/75, su complementaria Nro. 634/11, y el acuerdo de empresa suscripto en fecha 13-10-2010, entre el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos y la empresa Cable Visión Sur S.A., homologado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante registro Nº 1433/11; bajo esta inteligencia todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la normas convencionales aludidas precedentemente, o aquella norma convencional que en el futuro la reemplace.

Artículo 4° - VIATICOS Y MANEJO POR TRABAJO EN EXTERIORES

Los trabajadores comprendidos en el art. 6 del acuerdo de empresa suscripto en fecha 13-10-2010, entre el Sindicato Argentino de Televisión Servicios Audiovisuales lnteractivos y de Datos y la empresa Cable Visión Sur S.A., homologado ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social mediante registro Nº 1433/11; percibirán en concepto de viáticos por exteriores la suma de $ 1016 (un mil dieciséis), suma esta que resulta del procedimiento de actualización previsto en el mencionado art. 6, del acuerdo de fecha 13-10-2010 referido precedentemente, bajo esta inteligencia es que dicho monto en adelante, mantendrá su poder adquisitivo, actualizándose conforme lo establece el art. 161 del CCT 131/75. Asimismo, los trabajadores habilitados para manejo de las unidades móviles en que se trasladen —siendo optativo del trabajador la condición de manejar— percibirán un adicional de $ 250 (Pesos doscientos cincuenta) de naturaleza remunerativa; dicho monto mantendrá su poder adquisitivo, actualizándose conforme lo establece el art. 161 del CCT 131/75.

Los días no trabajados efectivamente, serán materia de descuento proporcional del presente adicional de viático y manejo, a los fines de la determinación de dicho descuento proporcional diario, se establece como base de cálculo que dichos rubros serán divididos por 25 (veinticinco).

Artículo 5° - Aplicabilidad de la categoría profesional Productor Destacado

Se establece que en el Establecimiento de Cable Visión Sur SA sito en Av. Rivadavia 13496, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, se comenzará a aplicar dicha categoría (Productor Destacado art. 4.1. del acuerdo de fecha 13-10-2010, homologado bajo el número 1433/11), a partir del primero de abril del 2012. Para el resto de las unidades productivas de la empresa empleadora, su aplicación será a partir del mes de enero de 2013. Sin perjuicio de ello ambas partes se comprometen a mantener una reunión previa, en el transcurso del mes de diciembre de 2012, a los efectos de analizar la metodología de implementación de lo pactado precedentemente.

Las partes acuerdan que el personal que se desempeñe bajo la categoría profesional Productor Destacado, referida precedentemente, será encasillado salarialmente del siguiente modo:

Desde el 01/04/2012 al 30/03/2013, grupo salarial 4°; desde el 01/04/2013 al 30/03/2014, grupo salarial 3°; y desde el 01/04/2014 en adelante en el grupo salarial 2°, CCT. 634/11.

Los Sectores Gremial y Empresario solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.

Escuchado que fue todo ello por el suscrito y no siendo para mas, a las 14:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes, previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto, al pie de seis (6) ejemplares de cuatro (4) fojas útiles cada uno de ellos, de un mismo tenor, por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.