MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 516/2013
Registro Nº 402/2013
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.481.477/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/20 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector
gremial, y la empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente acuerdo se celebra en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 131/75 y 634/11, articulándose a su vez con el
acuerdo de empresa suscripto entre los mismos entes negociales que
fuera homologado por esta Autoridad y registrado bajo el Nº 1433/11.
Que mediante el texto negocial de autos, las partes convienen
sustancialmente modificar el monto correspondiente al viático por
trabajo en exteriores, conforme a las condiciones y términos pactados.
Que asimismo, establecen un adicional de naturaleza remunerativa para
aquellos trabajadores que se encuentren habilitados para el manejo de
las unidades móviles, conforme a las estipulaciones convenidas en el
presente acuerdo.
Que en cuanto al período de vigencia, establecen que será desde el 1 de abril de 2012 hasta el 1 de abril de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por el sector gremial, y la
empresa CABLE VISION SUR SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, que
luce a fojas 17/20 del Expediente Nº 1.481.477/11, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 17/20 del Expediente Nº
1.481.477/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 634/11.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.481.477/11
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 516/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 402/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.481.476/11
SATSAID - CABLE VISION SUR
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a veinticinco días del mes de
abril de año 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, siendo las 13:00
horas, comparecen previamente citados ante mi, Secretario de
Conciliación Laboral Dn. Miguel Angel ALIOTO, Departamento Relaciones
Laborales Nº 2 de la Dirección de Negociación Colectiva, los Señores/as
en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), Gustavo BELLINGERI,
Secretario Gremial Consejo Directivo Nacional; Jorge Alberto DI MARCO
Secretario de Acción Social Secc. La Plata; Sergio Fabián CONESA y
Mónica Fabiana ORELLANO, Delegados Regionales respectivamente y Diego
Alejandro SEIJO, Delegado Congresal asistido por Hernán Darío ALVAREZ,
abogado por una parte y por otra parte lo hace la empresa CABLE VISION
SUR S.A. representada por Marisa Teresa CATANI, Presidenta, asistida
por Alejandro Fabio PEREYRA, abogado. Acto seguido, el FUNCIONARIO
ACTUANTE procede a declarar abierto el acto y luego de tomar vistas las
partes comparecientes del estado de las presentes actuaciones y cedida
el uso de la palabra a las mismas: AMBAS PARTES manifiestan haber
arribado al siguiente acuerdo, a saber:
Artículo 1° - VIGENCIA
El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1ro. de abril de 2012
hasta el 1ro. de abril de 2013. Sin perjuicio de ello, una vez vencido
el plazo de vigencia, las cláusulas del presente seguirán vigentes
hasta tanto el mismo sea reemplazado o modificado por las partes.
Artículo 2° - AMBITO DE APLICACION
Este acuerdo será de aplicación exclusiva al personal de Cable Visión Sur S.A.
Artículo 3° - ARTICULACION CONVENCIONAL
Este acuerdo se articula con la convención colectiva de trabajo N°.
131/75, su complementaria Nro. 634/11, y el acuerdo de empresa
suscripto en fecha 13-10-2010, entre el Sindicato Argentino de
Televisión Servicios Audiovisuales Interactivos y de Datos y la empresa
Cable Visión Sur S.A., homologado ante el Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad Social mediante registro Nº 1433/11; bajo esta inteligencia
todo lo no contemplado en el presente acuerdo se regirá por la normas
convencionales aludidas precedentemente, o aquella norma convencional
que en el futuro la reemplace.
Artículo 4° - VIATICOS Y MANEJO POR TRABAJO EN EXTERIORES
Los trabajadores comprendidos en el art. 6 del acuerdo de empresa
suscripto en fecha 13-10-2010, entre el Sindicato Argentino de
Televisión Servicios Audiovisuales lnteractivos y de Datos y la empresa
Cable Visión Sur S.A., homologado ante el Ministerio de Trabajo Empleo
y Seguridad Social mediante registro Nº 1433/11; percibirán en concepto
de viáticos por exteriores la suma de $ 1016 (un mil dieciséis), suma
esta que resulta del procedimiento de actualización previsto en el
mencionado art. 6, del acuerdo de fecha 13-10-2010 referido
precedentemente, bajo esta inteligencia es que dicho monto en adelante,
mantendrá su poder adquisitivo, actualizándose conforme lo establece el
art. 161 del CCT 131/75. Asimismo, los trabajadores habilitados para
manejo de las unidades móviles en que se trasladen —siendo optativo del
trabajador la condición de manejar— percibirán un adicional de $ 250
(Pesos doscientos cincuenta) de naturaleza remunerativa; dicho monto
mantendrá su poder adquisitivo, actualizándose conforme lo establece el
art. 161 del CCT 131/75.
Los días no trabajados efectivamente, serán materia de descuento
proporcional del presente adicional de viático y manejo, a los fines de
la determinación de dicho descuento proporcional diario, se establece
como base de cálculo que dichos rubros serán divididos por 25
(veinticinco).
Artículo 5° - Aplicabilidad de la categoría profesional Productor Destacado
Se establece que en el Establecimiento de Cable Visión Sur SA sito en
Av. Rivadavia 13496, Ramos Mejía, Partido de La Matanza, Provincia de
Buenos Aires, se comenzará a aplicar dicha categoría (Productor
Destacado art. 4.1. del acuerdo de fecha 13-10-2010, homologado bajo el
número 1433/11), a partir del primero de abril del 2012. Para el resto
de las unidades productivas de la empresa empleadora, su aplicación
será a partir del mes de enero de 2013. Sin perjuicio de ello ambas
partes se comprometen a mantener una reunión previa, en el transcurso
del mes de diciembre de 2012, a los efectos de analizar la metodología
de implementación de lo pactado precedentemente.
Las partes acuerdan que el personal que se desempeñe bajo la categoría
profesional Productor Destacado, referida precedentemente, será
encasillado salarialmente del siguiente modo:
Desde el 01/04/2012 al 30/03/2013, grupo salarial 4°; desde el
01/04/2013 al 30/03/2014, grupo salarial 3°; y desde el 01/04/2014 en
adelante en el grupo salarial 2°, CCT. 634/11.
Los Sectores Gremial y Empresario solicitan la respectiva homologación del presente acuerdo.
Escuchado que fue todo ello por el suscrito y no siendo para mas, a las
14:30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes,
previa lectura, para constancia y ratificación de lo expuesto, al pie
de seis (6) ejemplares de cuatro (4) fojas útiles cada uno de ellos, de
un mismo tenor, por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO.
CONSTE.