MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 225/2013
Registros Nº 408/2013, Nº 409/2013, Nº 410/2013, Nº 411/2013, Nº 412/2013, Nº 413/2013, Nº 414/2013 y Nº 415/2013
Bs. As., 10/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.193.073/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.525/09 agregado como fojas 197
del Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.355.527/09 agregado como fojas 198
al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 208/209 del Expediente
Principal, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.355.528/09 agregado como fojas 199
al Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente Nº 1.355.684/09 agregado como
fojas 200 al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 204/205 del
Expediente Principal, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa
SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.392.799/10 agregado como fojas 214
al Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.607/11 agregado como fojas 224
al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 228 del Expediente Principal,
obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.459.610/11 agregado como fojas 225
al Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 229 del Expediente Principal,
obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.521.087/12 agregado como fojas 268
al Expediente Nº 1.193.073/06, obra el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes convienen nuevas
condiciones salariales y laborales para los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”, bajo las
condiciones y términos convenidos.
Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en los Acuerdos
precitados, debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es
excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
los presentes.
Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores pactada los
Acuerdos obrantes en los Expedientes agregados a fojas 224, 225 y 268
al Expediente Nº 1.193.073/06, corresponde señalar que la misma
compensará hasta su concurrencia el valor de la cuota sindical que
corresponda abonar a los trabajadores afiliados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos de
marras, se circunscribe a los trabajadores de las empresas firmantes,
que resulten comprendidos dentro del alcance de representación de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus
términos los mentados Acuerdos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el
cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.355.525/09 agregado como fojas 197 al Expediente Nº
1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.355.527/09 agregado como foja 198 al Expediente Nº
1.193.073/06 y a fojas 208/209 del Expediente Principal, celebrado
entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
y la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.355.528/09 agregado como fojas 199 al Expediente Nº
1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente Nº 1.355.684/09 agregado como foja 200 al
Expediente Nº 1.193.073/06 y a fojas 204/205 del Expediente Principal,
celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.392.799/10 agregado como foja 214 al Expediente Nº
1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.459.607/11 agregado como foja 224 al Expediente Nº
1.193.073/06 y a fojas 228 del Expediente Principal, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa LA SERRANA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.459.610/11 agregado como foja 225 al Expediente Nº
1.193.073/06 y a fojas 229 del Expediente Principal, celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.521.087/12 agregado como fojas 268 al Expediente Nº
1.193.073/06, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa SIERRAS HOTEL SOCIEDAD
ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los 8 Acuerdos obrantes en autos.
ARTICULO 10. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 11. — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 859/07 “E”.
ARTICULO 12. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 13. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.193.073/06
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 225/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.355.525/09 agregado como fojas 197 del expediente 1.193.073/06; a
fojas 2/3 del expediente 1.355.527/09 agregado como fojas 198; fojas
2/4 del expediente 1.355.528/09 agregado como fojas 199; fojas 2 del
expediente 1.355.684/09 agregado como fojas 200 y a fojas 204/205; a
fojas 2/3 del expediente 1.392.799/10 agregado como fojas 214; a fojas
2/3 del expediente 1.459.607/11 agregado como fojas 224 y a fojas 228;
fojas 2/3 del expediente 1.459.610/11 agregado como fojas 225 y a fojas
229; y el acuerdo de fojas 2/3 del expediente 1.521.087/12 agregado
como fojas 268, quedando registrados bajo los números 408/13, 409/13,
410/13, 411/13, 412/13, 413/13, 414/13 y 415/13 respectivamente. —
VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de noviembre de dos mil
nueve, siendo las 15 horas se reúnen espontáneamente en el domicilio de
la Empresa LA SERRANA S.A. sito en Gobernador Roque Ferreyra Nº 1948 -
B° Cerro de las Rosas, las siguientes personas: por una parte, el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representado por el Sr. ARIEL FASSIONE, en su carácter de Secretario
Gremial, la Sra. MARIA TERESA COLIGUANTE en su carácter de Secretaria
de Acción Social y el Sr. RAMON ANIBAL LEON en su carácter de Vocal,
todos integrantes del Consejo Directivo con el asesoramiento de la Dra.
LUCIANA AMBROSIO y por la otra, LA SERRRANA S.A., (en adelante LA
EMPRESA) lo hacen el Sr Rubén Fernando Bottino y el Dr. Jorge Sappia,
en su carácter de apoderados de la firma. Las partes se reconocen de
manera mutua y reciproca las calidades que invocan. Ambas partes de
manera conjunta manifiestan que luego de las consideraciones llevadas a
cabo durante las reuniones de negociaciones salariales mantenidas, han
arribado al siguiente acuerdo:
1.- Personal comprendido: Se establecen las mejoras en los salarios
para el personal de LA SERRANA S.A., incluido en el Convenio Colectivo
de Trabajo, de acuerdo a las escalas básicas y adicionales que se
detallan en el anexo I.
2.- Las mejoras: Las mejoras acordadas no serán acumulativas y se
aplicarán en forma gradual tal como se describe a continuación:
2.1. LA EMPRESA abonará a partir del 1º de Octubre del corriente año a
todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo, un
incremento del 20% de carácter remunerativo, calculado sobre los
salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al 01.03.2009.
2.2. Que asimismo, a partir del 1º de febrero de 2010 y hasta el 30 de
junio de 2010, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo, un Adicional No Remunerativo que
no se incorporará a los básicos de convenio, equivalente al cinco por
ciento (5%), calculado sobre los salarios básicos de convenio vigentes
al 01.03.09, con incidencia en los adicionales de convenio y cuyas
sumas serán también de carácter no remunerativo. Dichos conceptos se
detallarán por separado en los recibos de haberes con la denominación
“No remunerativo Acuerdo Salarial Octubre 2009”.
3.- Vigencia: El presente convenio tiene vigencia desde el 01.10.2009
hasta el 30.06.2010. Las partes acuerdan en reunirse para analizar la
política salarial futura treinta días antes a la finalización del mismo.
4.- Absorción: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder
Legislativo, durante la vigencia del presente acuerdo, dispusieran
aumentos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en este
convenio colectivo de trabajo, de carácter remunerativo o no
remunerativo, las sumas remunerativas y no remunerativas acordadas en
el presente absorberán hasta su concurrencia los importes que el Poder
Ejecutivo Nacional o Legislativo puedan establecer mediante Decretos o
Leyes que se dicten al efecto.
5.- Paz Social: Ambas partes ratifican su vocación de diálogo para
tratar todo lo inherente a la relación Empresa - Sindicato, primando la
voluntad conciliadora por sobre cualquier otra manera de resolución de
conflicto
7. Homologación: Las partes solicitarán la homologación del presente
acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por entender
que se ha arribado a una justa composición de sus intereses.
COPAR ALEARA - LA SERRANA
En la Ciudad de Córdoba, a los 2 días del mes de noviembre del 2009, se
reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Ariel
Fassione, Secretario Gremial, la Sra. María Teresa Coliguante,
Secretaria de Acción Social, el Sr. Ramón Anibal León, en su condición
de Revisor de Cuentas, todos miembros del Consejo Directivo, con el
patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la
calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en
adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma LA SERRANA
S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr.
Fernando Bottino conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge Sappia,
quienes de común acuerdo expresan que se han reunido a fin de
actualizar cláusulas convencionales correspondientes al CCT 859/07 “E”,
a saber: i. Inclusión de nuevas categorías convencionales, ii. Creación
de licencias especiales convencionales, iii. Actualización del monto de
contribución patronales para el cumplimento de fines culturales,
sociales y de capacitación, iiii.- Puesta en marcha de la cuota
solidaria.
Luego de un largo debate en torno a cada uno de los tópicos previstos,
las partes acuerdan la creación de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Se pacta de común acuerdo la creación de las siguientes categorías convencionales:
Encargado Responsable de Turno
Tesorero Operativo
Técnico Responsable de Turno
Encargado de Control y Admisión
Control y Admisión.
Los salarios correspondientes a cada una de las mismas son los que surgen del Anexo I.
SEGUNDO: Las partes acuerdan adicionar a las licencias especiales vigentes en el CCT, la siguiente:
Fallecimiento de Abuelo: 1 día.
Asimismo, acuerdan modificar la licencia del punto (6), la que quedará redactada en los siguientes términos:
Licencia especial por internación hospitalaria de hijo menor de 18
(dieciocho) años, mientras dure la misma, siempre y cuando se presente
el certificado correspondiente.
Estas licencias no ocasionarán perdida alguna de adicional de ningún tipo.
TERCERO: Modificar el importe establecido en el artículo sobre
Contribución patronal para el cumplimiento de los fines culturales,
sociales y de capacitación del CCT de referencia, el que de ahora en
adelante quedará redactado en los siguientes términos: “La empresa
efectuará una contribución mensual a ALEARA destinada al cumplimiento
de los fines culturales, sociales y capacitación conforme lo
establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en el DOS Y
MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de la masa salarial bruta total
abonada mensualmente por el personal comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo. La suma
resultante se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de
cada mes a partir de la firma del presente convenio. Los importes
resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de ALEARA del
Banco de la Nación Argentina Sucursal Montserrat Nº 299658/65. Los
fondos aportados serán objeto de una administración y contabilización
especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de
los demás bienes y fondos de la organización sindical, cuya
administración será ejercida exclusivamente por la Comisión Directiva
de ALEARA”.
CUARTO: Las partes resuelven poner en vigencia la “CUOTA SOLIDARIA”,
cuya existencia redunda en beneficio de los no afiliados a la entidad
que se encuentran comprendidos y beneficiados por la actividad sindical.
En virtud de ello las partes resuelven poner en vigencia a partir del
día de la fecha el siguiente texto que integrará el Artículo 30 del CCT:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 12 meses a contar desde el día de la fecha, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 1% (UNO por
ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Cuota
solidaria”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de
los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato
de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. — ALEARA —, en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat,
debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado.”
QUINTO: Estando ambas partes de común acuerdo se firman tres ejemplares
de un mismo tenor a los mismos fines y efectos, quedando cualquiera de
las partes habilitada para presentarla a los fines de su homologación
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. En tal caso, la contraparte queda comprometida a presentarse en
la plazo que corresponda a fin de ratificar el mismo.
COPAR ALEARA
En la Ciudad de Córdoba, a los 2 días del mes de noviembre del 2009, se
reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República
Argentina (ALEARA), representada en este acto por el Sr. Ariel
Fassione, Secretario Gremial, la Sra. María Teresa Coliguante,
Secretaria de Acción Social, el Sr. Ramón Anibal León, en su condición
de Revisor de Cuentas, todos miembros del Consejo Directivo, con el
patrocinio letrado de la Dra. Luciana Ambrosio, con domicilio en la
calle Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en
adelante EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma SIERRAS
HOTEL S.A., representada en este acto por su Gerente de Recursos
Humanos Sr. Fernando Bottino conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge
Sappia, quienes de común acuerdo expresan que se han reunido a fin de
actualizar cláusulas convencionales correspondientes al CCT 858/07 “E”,
a saber: i. Inclusión de nuevas categorías convencionales, ii. Creación
de licencias especiales convencionales, iii. Actualización del monto de
contribución patronales para el cumplimento de fines culturales,
sociales y de capacitación, iiii.- Puesta en marcha de la cuota
solidaria.
Luego de un largo debate en torno a cada uno de los tópicos previstos,
las partes acuerdan la creación de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Se pacta de común acuerdo la creación de las siguientes categorías convencionales:
Encargado Responsable de Turno
Tesorero Operativo
Técnico Responsable de Turno
Encargado de Control y Admisión
Control y Admisión.
Los salarios correspondientes a cada una de las mismas son los que surgen del Anexo I.
SEGUNDO: Las partes acuerdan adicionar a las licencias especiales vigentes del art. 14 del CCT, la siguiente:
Fallecimiento de Abuelo: 1 día.
Asimismo, acuerdan modificar la licencia del punto (6), la que quedará redactada en los siguientes términos:
Licencia especial por internación hospitalaria de hijo menor de 18
(dieciocho) años, mientras dure la misma, siempre y cuando se presente
el certificado correspondiente.
Estas licencias no ocasionarán perdida alguna de adicional de ningún tipo.
TERCERO: Modificar el importe establecido en el art. 29 del CCT de
referencia, el que de ahora en adelante quedará redactado en los
siguientes términos: “La empresa efectuará una contribución mensual a
ALEARA destinada al cumplimiento de los fines culturales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en el DOS Y MEDIO POR CIENTO (2.5%) del total de la
masa salarial bruta total abonada mensualmente por el personal
comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
de trabajo. La suma resultante se abonará en forma mensual y
consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del presente
convenio. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta
corriente de ALEARA del Banco de la Nación Argentina Sucursal
Montserrat Nº 299658/65. Los fondos aportados serán objeto de una
administración y contabilización especial, que se llevará y documentará
separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la
organización sindical, cuya administración será ejercida exclusivamente
por la Comisión Directiva de ALEARA”.
CUARTO: Toda vez que se ha cumplido la condición establecida en el art.
30 del CCT vigente, las partes resuelven poner en vigencia la “CUOTA
SOLIDARIA”, cuya existencia redunda en beneficio de los no afiliados a
la entidad que se encuentran comprendidos y beneficiados por la
actividad sindical.
En virtud de ello las partes resuelven poner en vigencia a partir del
día de la fecha el siguiente texto que integrará el Artículo 30 del CCT:
“De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250,
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 12 meses a contar desde el día de la fecha, a cargo de cada
trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de aplicación del
presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 1% (UNO por
ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba
cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del
artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma
del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto “Acuerdo Artículo
30° CCT”. Estos importes serán depositados por el empleador dentro de
los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial del Sindicato
de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la R.A. —ALEARA—, en las cuenta corriente Nº
299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat,
debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo,
indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma
que se hubo retenido y depositado.”
QUINTO: Estando ambas partes de común acuerdo se firman tres ejemplares
de un mismo tenor a los mismos fines y efectos, quedando cualquiera de
las partes habilitada para presentarla a los fines de su homologación
por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación. En tal caso, la contraparte queda comprometida a presentarse en
la plazo que corresponda a fin de ratificar el mismo.

En la Ciudad de Córdoba, a los dos días del mes de noviembre de dos mil
nueve, siendo las 15 horas se reúnen espontáneamente en el domicilio de
la Empresa SIERRAS HOTEL S.A. sito en Gobernador Roque Ferreyra Nº 1948
- B° Cerro de las Rosas, las siguientes personas: por una parte, el
Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento,
Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA),
representado por el Sr. ARIEL FASSIONE, en su carácter de Secretario
Gremial, la Sra. MARIA TERESA COLIGUANTE en su carácter de Secretaria
de Acción Social y el Sr. RAMON ANIBAL LEON en su carácter de Revisor
de Cuentas, con el asesoramiento de la Dra. LUCIANA AMBROSIO y por la
otra, SIERRAS HOTEL S.A., (en adelante LA EMPRESA) lo hacen el Sr Rubén
Fernando Bottino y el Dr. Jorge Sappia, en su carácter de apoderados de
la firma. Las partes se reconocen de manera mutua y reciproca las
calidades que invocan. Ambas partes de manera conjunta manifiestan que
luego de las consideraciones llevadas a cabo durante las reuniones de
negociaciones salariales mantenidas, han arribado al siguiente acuerdo:
1.- Personal comprendido: Se establecen las mejoras en los salarios
para el personal de SIERRAS HOTEL S.A., incluido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 859/07 “E”, de acuerdo a las escalas básicas y
adicionales que se detallan en el anexo I.
2.- Las mejoras: Las mejoras acordadas no serán acumulativas y se
aplicarán en forma gradual tal como se describe a continuación:
2.1. LA EMPRESA abonará a partir del 1° de Octubre del corriente año a
todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
859/07 “E”, un incremento del 20% de carácter remunerativo, calculado
sobre los salarios básicos de convenio de cada categoría vigentes al
01.03.2009.
2.2. Que asimismo, a partir del 1º de febrero de 2010 y hasta el 30 de
junio de 2010, LA EMPRESA abonará a todos los trabajadores comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 859/07 “E”, un Adicional No
Remunerativo que no se incorporará a los básicos de convenio,
equivalente al cinco por ciento (5%), calculado sobre los salarios
básicos de convenio vigentes al 01.03.09, con incidencia en los
adicionales de convenio y cuyas sumas serán también de carácter no
remunerativo. Dichos conceptos se detallarán por separado en los
recibos de haberes con la denominación “No remunerativo Acuerdo
Salarial Octubre 2009”.
3.- Vigencia: El presente convenio tiene vigencia desde el 01.10.2009
hasta el 30.06.2010. Las partes acuerdan en reunirse para analizar la
política salarial futura treinta días antes a la finalización del mismo.
4.- Absorción: Para el caso que el Poder Ejecutivo Nacional o el Poder
Legislativo, durante la vigencia del presente acuerdo, dispusieran
aumentos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en convenio
colectivo de trabajo, de carácter remunerativo o no remunerativo, las
sumas remunerativas y no remunerativas acordadas en el presente
absorberán hasta su concurrencia los importes que el Poder Ejecutivo
Nacional o Legislativo puedan establecer mediante Decretos o Leyes que
se dicten al efecto.
5.- Paz Social: Ambas partes ratifican su vocación de diálogo para
tratar todo lo inherente a la relación Empresa - Sindicato, primando la
voluntad conciliadora por sobre cualquier otra manera de resolución de
conflicto
7.- Homologación: Las partes solicitarán la homologación del presente
acuerdo, por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, por entender
que se ha arribado a una justa composición de sus intereses.
Expediente Nº 1.193.073/06
En la Ciudad de Buenos Aires, a los Siete días del mes de Diciembre de
2009, siendo las 15.00 horas, comparece espontáneamente en el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, Dirección
Nacional de Negociación Colectiva, ante mí Dra. Verónica M. VIDAL.
Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales nº
3, en representación del SINDICATO DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO
ESPARCIMIENTO RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA),
lo hace el señor Ariel FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial,
por una parte y por la otra en representación de la EMRPESA SIERRAS
HOTEL S.A. lo hacen el señor Rubén Fernando BOTTINO, junto al Doctor
Jorge J. SAPPIA, todos con identidad y demás datos acreditados en esta
Secretaría.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante esta cede la
palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: Que
concurren a fin de ratificar en un todo en su contenido y firmas el
acuerdo de fecha 2 de Noviembre del corriente y la escala salarial que
antecede, dejando constancia que se deja sin efecto la escala
acompañada a fs. 200, solicitando la pertinente homologación.
Siendo las 15.20 horas se da por finalizada la audiencia firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura, ante mí que CERTIFICO.
COPAR ALEARA - SIERRAS HOTEL S.A.
En la Ciudad de Córdoba, a los diez y seis días del mes de junio de
2010, se reúnen, por un lado el Sindicato de Trabajadores de Juegos de
Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la
República Argentina (ALEARA), representada en este acto por su
Secretario Gremial Sr. Guillermo Ariel Fassione, con el patrocinio
letrado de la Dra. Juana Trosolino Merlini, con domicilio en la calle
Adolfo Alsina 946 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, —en adelante
EL SINDICATO— y, por el sector empresario, la firma SIERRAS HOTEL SA
representada en este acto por su Gerente de Recursos Humanos Sr. Ruben
Fernando Bottino conjuntamente con su apoderado Dr. Jorge Sappia, con
domicilio en Gobernador Roque Ferreira 1948 de la Ciudad de Córdoba.
Reunidas las partes, la la representación Sindical manifiesta que
convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación
empresaria una mejora económica que permita incrementar los ingresos
del personal comprendido en el CCT suscripto entre las partes. La
representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un
largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo.
PRIMERA: La empresa abonará a partir del 1° de julio hasta el mes de
Noviembre inclusive del corriente año corriente una suma fija no
remunerativa que se detallará en las cláusulas siguientes. Siendo
titulares de esa percepción aquellos trabajadores que se encuentren
comprendidos en el CCT Nº 859/07 “E”.
SEGUNDA: Las sumas a apercibir serán las siguientes:
1.- Jefe de Sector: | la suma de $ 600.00 |
2.- Supervisor 1°: | la suma de $ 550.00 |
3.- Supervisor 2°: | la suma de $ 550.00 |
4.- Croupier | la suma de $ 500.00 |
5.- Croupier 2°: | la suma de $ 500.00 |
6.- Cajero: | la suma de $ 450.00 |
7.- Tesorero | la suma de $ 500.00 |
8.- Tesorero Gral. de Sala | la suma de $ 550.00 |
9.- Jefe de Vigilancia | la suma de $ 500.00 |
10.- Vigilancia | la suma de $ 500.00 |
11.- Administrativo: | la suma de $ 450.00 |
12.- Mantenimiento: | la suma de $ 450.00 |
13.- Maestranza | la suma de $ 450.00 |
TERCERA: Las partes pactan volver a reunirse en el mes de diciembre del
corriente año a fin de acordar lo pertinente a efectos de cerrar la
pauta salarial 2010.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de
los representantes del sector de los trabajadores y empleadores
presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la
Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas
para incorporar la presente como acta complementaria del CCT suscripto
y peticionar su homologación o registración en el supuesto de
considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal
supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION
NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el sólo requerimiento de la
parte presentante.
En caso que la autoridad de aplicación observe el presente, las partes
se obligan a consensuar la pertinente subsanación en un plazo de 5 días
a contar desde la notificación de la misma.
No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
Acuerdo Salarial desde el 01/07/2011 al 30/06/2012 LA SERRANA - ALEARA
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
representada en este acto por los Señores ARIEL FASSIONE en su carácter
de Secretario Gremial, CARLOS ALBERTO NUÑEZ en su carácter de
Secretario de Interior y RAMON ANIBAL LEON, en su carácter de Revisor
de Cuentas, acompañados por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de
Asesora Letrada de la Organización, por una parte: y por la otra la
Empresa LA SERRANA SA representada por el Sr. Ruben Fernando Bottino en
su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y el Dr. JORGE JERONIMO
SAPPIA en su condición de APODERADO de la Empresa: se ha convenido en
celebrar el presente acuerdo de incremento salarial para el personal de
la Empresa compareciente incluidos en el CCT 858/07 E.
Artículo Primero: Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones del personal del 30% que la Empresa pagará del siguiente
modo:
1- Un aumento del 20% sobre los salarios básicos del personal a partir
del 01/07/2011 calculado sobre la remuneración abonada en el mes de
junio de 2011 conforme a la modalidad acordada en el acuerdo salarial
año 2010 para la transformación de las sumas no remunerativas en
remunerativas.
2- Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado
del mismo modo que el punto anterior, a partir del 01/12/2011.
3- El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá el carácter de
NO REMUNERATIVOS hasta el 30/06/2012, fecha a partir de la cual se
incorporarán al básico en carácter remunerativo.
4- Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos
respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto
del adicional por antigüedad.
Artículo Segundo: Las partes acuerdan que no obstante el carácter NO
REMUNERATIVO atribuidos a los incrementos aquí pactados, la Empresa
abonará a la OBRA SOCIAL OSALARA el equivalente a la contribución
patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, sobre dichos
incrementos.
Artículo Tercero: Considerando que se encuentra en curso de negociación
el otorgamiento de un franco mensual adicional a todo el personal y la
implementación del beneficio de guardería, las partes se comprometen a
volver reunirse en el plazo de 60 días a fin de avanzar en este sentido.
Artículo Cuarto: Considerando que las constantes negociaciones instadas
por la representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las Partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2% (dos por ciento) sobre
los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo, a partir del mes de Julio del 2011.
Artículo Quinto: Las partes acuerdan solicitar la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.
No siendo para más, se da por concluido el acto, suscribiéndose tres
actas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a
los quince días del mes de julio de 2011.
Acuerdo Salarial desde el 01/07/2011 al 30/06/2012 SIERRAS HOTEL - ALEARA
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
representada en este acto por los Señores ARIEL FASSIONE en su carácter
de Secretario Gremial, CARLOS ALBERTO NUÑEZ en su carácter de
Secretario de Interior y RAMON ANIBAL LEON, en su carácter de Revisor
de Cuentas, acompañados por la Dra. LUCIANA AMBROSIO en su carácter de
Asesora Letrada de la Organización, por una parte: y por la otra la
Empresa SIERRAS HOTEL SA representada por el Sr. Ruben Fernando Bottino
en su carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y el Dr. JORGE JERONIMO
SAPPIA en su condición de APODERADO de la Empresa: se ha convenido en
celebrar el presente acuerdo de incremento salarial para el personal de
la Empresa compareciente incluidos en el CCT 859/07 E.
Artículo Primero: Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones del personal del 30% que la Empresa pagará del siguiente
modo:
1- Un aumento del 20% sobre los salarios básicos del personal a partir
del 01/07/2011 calculado sobre la remuneración abonada en el mes de
junio de 2011 conforme a la modalidad acordada en el acuerdo salarial
año 2010 para la transformación de las sumas no remunerativas en
remunerativas.
2- Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado
del mismo modo que el punto anterior, a partir del 01/12/2011.
3- El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá el carácter de
NO REMUNERATIVOS hasta el 30/06/2012, fecha a partir de la cual se
incorporarán al básico en carácter remunerativo.
4- Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos
respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto
del adicional por antigüedad.
Artículo Segundo: Las partes acuerdan que no obstante el carácter NO
REMUNERATIVO atribuidos a los incrementos aquí pactados, la Empresa
abonará a la OBRA SOCIAL OSALARA el equivalente a la contribución
patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, sobre dichos
incrementos.
Artículo Tercero: Considerando que se encuentra en curso de negociación
el otorgamiento de un franco mensual adicional a todo el personal y la
implementación del beneficio de guardería, las partes se comprometen a
volver reunirse en el plazo de 60 días a fin de avanzar en este sentido.
Artículo Cuarto: Considerando que las constantes negociaciones instadas
por la representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2% (dos por ciento) sobre
los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo, a partir del mes de Julio del 2011.
Artículo Quinto: Las partes acuerdan solicitar la homologación del
presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.
No siendo para más, se da por concluido el acto, suscribiéndose tres
actas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a
los quince días del mes de julio de 2011.
Acuerdo Salarial desde el 01/07/2012 al 30/06/2013 CET - ALEARA CCT 857/07 “E”
Entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA)
representada en este acto por los Señores ARIEL FASSIONE en su carácter
de Secretario Gremial, y RAMON ANIBAL LEON, y la Sra. ANA ADORNIS,
todos en su condición de representantes negociadores de la
Organización, acompañados por el Dr. JORGE GINZO en su carácter de
Asesor Letrado de la misma, por una parte; y por la otra la Empresa
SIERRAS HOTEL S.A. representada por el Sr. Ruben Fernando Bottino en su
carácter de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS y el Sr. GERARDO COGNIGNI,
ambos en su condición de representantes negociadores de la empleadora
presente, acompañados por el Dr. JORGE JERONIMO SAPPIA en su condición
de APODERADO de la Empresa; se ha convenido en celebrar el presente
acuerdo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo 858/07 E, el
que consta de las siguientes cláusulas:
Primera: Las partes reconocen en forma recíproca, su respectiva
capacidad negocial para la celebración del presente acuerdo y en
cumplimiento de expresas instrucciones formuladas por la Secretaría de
Trabajo, nominan como representantes negociadores en forma expresa a
las siguientes personas:
Por la parte sindical:
GUILLERMO ARIEL FASSIONE, DNI 23.891.360;
RAMON ANIBAL LEON, DNI 18.009.299;
ANA ADORNIS, DNI 16.957.835;
JORGE LUIS GINZO DNI 13.430.529 (Asesor Técnico)
LUCIANA AMBROSIO DNI 26.844.615 (Asesora Técnica)
Por la parte empresaria:
RUBEN FERNANDO BOTTINO, DNI 16.159.092
GERARDO DOMINGO COGNIGNI, DNI 17.116.179
JORGE JERONIMO SAPPIA, L.E. 6.513.226.
Ambas representaciones, a los fines de dar cumplimiento a la ley
23.551, en relación con la participación de género, declaran que la
integración de la dotación de personal de la empresa, comprendida en el
ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo 857/07 “E”, se
compone de un sesenta por ciento (60%) de mujeres y un cuarenta por
ciento (40%) de varones.
Segunda: Las partes acuerdan fijar un incremento sobre las
retribuciones del personal del 25% que la Empresa pagará del siguiente
modo:
1- Un aumento del 15% sobre los salarios básicos del personal a partir
del 01/07/2012 calculado sobre la remuneración abonada en el mes de
junio de 2012 conforme a la modalidad acordada en el acuerdo salarial
año 2011-2012 para la transformación de las sumas no remunerativas en
remunerativas. El mismo se pagará el día 10/08/2012.
2- Un aumento del 10% sobre los salarios básicos del personal calculado
del mismo modo que el punto anterior, a partir del 01/12/2012, no
acumulativo.
3- El resultante de los incrementos aquí pactados tendrá el carácter de
NO REMUNERATIVOS hasta el 30/06/2013, fecha a partir de la cual se
incorporarán al básico en carácter remunerativo.
4- Los incrementos acordados precedentemente desplegarán efectos
respecto del sueldo anual complementario y vacaciones, pero no respecto
del adicional por antigüedad.
Segunda: Las partes acuerdan que no obstante el carácter NO
REMUNERATIVO atribuido a los incrementos aquí pactados, la Empresa
abonará a la OBRA SOCIAL OSALARA el equivalente a la contribución
patronal del 6% para el subsistema de obras sociales, y además el 2,5%
de aporte al Gremio sobre dichos incrementos.
Tercera: La parte empleadora otorgará, además, a partir del 01/09/2012
un beneficio consistente en el séptimo franco a todos los trabajadores
incluidos en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Cuarta: Considerando que las constantes negociaciones instadas por la
representación sindical han concluido con la obtención de los
beneficios que aquí se pactan, los que alcanzan a todos los empleados
de la Empresa —sean afiliados a ALEARA o no— y comprendiendo las
erogaciones que tales acciones implican, las partes convienen modificar
el valor de la cuota de retención del aporte de solidaridad que es
encuentra actualmente vigente, llevándolo al 2% (dos por ciento) sobre
los haberes de todos los trabajadores comprendidos en el convenio
colectivo de trabajo, a partir del mes de Julio del 2012, y con
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2013.
Quinta: Las partes agregan el Anexo I, que explicita la tabla salarial según el resultado de las presentes negociaciones.
Sexta: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
comprometiéndose a elevar conjuntamente en el momento en que deba
ratificárselo, la escala remuneratoria resultante.
No siendo para más, se da por concluido el acto, suscribiéndose tres
actas de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Córdoba a
los dos días del mes de agosto de 2012.