MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 220/2013

Registros Nº 403/2013, Nº 404/2013 y Nº 405/2013

Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.526.288/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.526.288/12 obra los Acuerdos celebrados por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 570/12.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.288/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a fojas 4/5 del Expediente Nº 1.526.288/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.526.288/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.526.288/12.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”.

ARTICULO 7° — Hágase. saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.526.288/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 220/13 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 403/13, 404/13 y 405/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2012

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio legal en la calle Juan de Garay nº 8950 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Infriccioli y Sr. Cesar Escalada, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco del CT nº 1182/2011.

Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y resaltando la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial provisorio del 20% a cuenta de futuros aumentos para el año 2012, para el personal empleado y obrero representado por la Unión Ferroviaria.

SEGUNDO: El incremento salarial provisorio al que hace referencia el artículo anterior resultara retroactivo al mes de abril del año 2012.

TERCERO: La conformación del porcentaje definitivo del incremento salarial, que también resultara retroactivo al mes de abril del corriente año, se pospone de común acuerdo entre las partes para el mes de julio del corriente año, ocasión en que quedaran plasmados los montos decisivos.

CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2012.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2012

(CONTINUACION)

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio legal en la calle Juan de Garay nº 8950 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Infriccioli y Sr. Diego David Fusco, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del marco del CT nº 1182/2011.

Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y resaltando la buena predisposición de las partes, y dando continuidad al acta del día 8 de mayo del corriente año, y de conformidad a lo previsto en la cláusula tercera del mismo, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Establecer un incremento salarial que complementara el previsto en la cláusula primera y tercera del acuerdo arribado el día 8 de mayo de 2012, en un porcentaje equivalente al 8%, que se integrara al porcentaje concedido del 20% provisorio, para el año 2012, para el personal empleado y obrero representado por la Unión Ferroviaria.

SEGUNDO: El incremento salarial al que hace referencia el artículo anterior resultara retroactivo al mes de abril del año 2012.

TERCERO: Las partes, de común acuerdo estipulan que en la segunda quincena del mes de septiembre del corriente año se reunirían nuevamente en paritarias para evaluar y en su caso negociar, nuevas condiciones salariales.

CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año 2012.

ACTA ACUERDO

Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio legal en la calle Juan de Garay nº 8950 de la localidad de Quequén, Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA, representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de la Secretaría General Sr. GuilIermo D’Angella, su Secretario de Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Infriccioli y Sr. Cesar Escalada, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo.

Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones Paritarias y resaltando la buena predisposición de las partes, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Se acuerda que todo el personal empleado y obrero representado por la Unión Ferroviaria, que actualmente se encuentra encuadrado en la categoría “K” regida por el CCT 1182/2011, a partir del día 1° de abril del año 2012, pasara a encuadrarse dentro de la categoría “J”, comprendido en el CCT 1182/2011.

SEGUNDO: Se acuerda que el personal ascendido por las prescripciones del artículo anterior, a partir del mes de julio del año 2012 pasará a encuadrarse dentro de la categoría “i” tipificada por el CCT 1182/2011.

CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de mayo del año 2012.