MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBDIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 220/2013
Registros Nº 403/2013, Nº 404/2013 y Nº 405/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.526.288/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº 1.526.288/12 obra los
Acuerdos celebrados por la UNION FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION
DEL PUERTO DE QUEQUEN, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1182/11 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
570/12.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a
fojas 2/3 del Expediente Nº 1.526.288/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a
fojas 4/5 del Expediente Nº 1.526.288/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION
FERROVIARIA y el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, obrante a
fojas 6/7 del Expediente Nº 1.526.288/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del Expediente Nº
1.526.288/12.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1182/11 “E”.
ARTICULO 7° — Hágase. saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito los Acuerdos homologados y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Lic. ADRIAN CANETO, Subdirector
Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
Expediente Nº 1.526.288/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 220/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/3, 4/5 y 6/7 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 403/13,
404/13 y 405/13 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2012
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en
este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio
legal en la calle Juan de Garay nº 8950 de la localidad de Quequén,
Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA,
representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de
la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y
los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Infriccioli y
Sr. Cesar Escalada, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello dentro del
marco del CT nº 1182/2011.
Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las
distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones
Paritarias y resaltando la buena predisposición de las partes, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial provisorio del 20% a cuenta
de futuros aumentos para el año 2012, para el personal empleado y
obrero representado por la Unión Ferroviaria.
SEGUNDO: El incremento salarial provisorio al que hace referencia el
artículo anterior resultara retroactivo al mes de abril del año 2012.
TERCERO: La conformación del porcentaje definitivo del incremento
salarial, que también resultara retroactivo al mes de abril del
corriente año, se pospone de común acuerdo entre las partes para el mes
de julio del corriente año, ocasión en que quedaran plasmados los
montos decisivos.
CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de
mayo del año 2012.
ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2012
(CONTINUACION)
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en
este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio
legal en la calle Juan de Garay nº 8950 de la localidad de Quequén,
Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA,
representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de
la Secretaría General Sr. Guillermo D’Angella, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y
los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Infriccioli y
Sr. Diego David Fusco, con domicilio en la Av. Independencia 2880,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente
acuerdo, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones, todo ello
dentro del marco del CT nº 1182/2011.
Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las
distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones
Paritarias y resaltando la buena predisposición de las partes, y dando
continuidad al acta del día 8 de mayo del corriente año, y de
conformidad a lo previsto en la cláusula tercera del mismo, se conviene
lo siguiente:
PRIMERO: Establecer un incremento salarial que complementara el
previsto en la cláusula primera y tercera del acuerdo arribado el día 8
de mayo de 2012, en un porcentaje equivalente al 8%, que se integrara
al porcentaje concedido del 20% provisorio, para el año 2012, para el
personal empleado y obrero representado por la Unión Ferroviaria.
SEGUNDO: El incremento salarial al que hace referencia el artículo anterior resultara retroactivo al mes de abril del año 2012.
TERCERO: Las partes, de común acuerdo estipulan que en la segunda
quincena del mes de septiembre del corriente año se reunirían
nuevamente en paritarias para evaluar y en su caso negociar, nuevas
condiciones salariales.
CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diecisiete (17) días del
mes de julio del año 2012.
ACTA ACUERDO
Entre el CONSORCIO DE GESTION DEL PUERTO DE QUEQUEN, representado en
este acto por su Presidente, Dr. José Luís De Gregorio, con domicilio
legal en la calle Juan de Garay nº 8950 de la localidad de Quequén,
Provincia de Buenos Aires, por una parte y la UNION FERROVIARIA,
representada en este acto por su Secretario General Adjunto a cargo de
la Secretaría General Sr. GuilIermo D’Angella, su Secretario de
Educación, Cultura y Capacitación Tecnológica, Sr. Eduardo Fuertes y
los Delegados del Personal en Puerto Quequén, Sr. Jorge Infriccioli y
Sr. Cesar Escalada, con domicilio en la Av. Independencia 2880, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, convienen en formalizar el presente acuerdo.
Que en virtud de las distintas reuniones llevadas a cabo y las
distintas conversaciones mantenidas en el ámbito de las reuniones
Paritarias y resaltando la buena predisposición de las partes, se
conviene lo siguiente:
PRIMERO: Se acuerda que todo el personal empleado y obrero representado
por la Unión Ferroviaria, que actualmente se encuentra encuadrado en la
categoría “K” regida por el CCT 1182/2011, a partir del día 1° de abril
del año 2012, pasara a encuadrarse dentro de la categoría “J”,
comprendido en el CCT 1182/2011.
SEGUNDO: Se acuerda que el personal ascendido por las prescripciones
del artículo anterior, a partir del mes de julio del año 2012 pasará a
encuadrarse dentro de la categoría “i” tipificada por el CCT 1182/2011.
CUARTO: Las partes se obligan a presentar el presente documento para
conocimiento y homologación del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor,
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho (8) días del mes de
mayo del año 2012.