Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 209/2013
Dase a conocer Lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 17/5/2013
VISTO el Expediente Nº 8039/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1970 de fecha 26 de febrero
de 2011 y 1973 de fecha 17 de marzo de 2011, ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2° del Decreto Nº 1521/04 establece que en los casos en
que el Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios identifiquen
personas o entidades sujetas al régimen de sanciones previsto en las
resoluciones de ese órgano, este Ministerio dará a conocer y
actualizará los listados correspondientes a través de resoluciones a
publicarse en el Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 319 de fecha 15 de junio de 2011 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1970 de fecha 26 de febrero de 2011 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA
POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 268 de fecha 21 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por el Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS
en su Resolución Nº 2009 de fecha 16 de septiembre de 2011, respecto de
la entonces GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA.
Que mediante la Resolución Nº 554 de fecha 31 de agosto de 2012 del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se dieron a conocer las
sanciones adoptadas por la Resolución Nº 2040 de fecha 12 de marzo de
2012 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la
entonces LIBIA.
Que con fecha 2 de abril de 2012 el Comité del Consejo de Seguridad de
las NACIONES UNIDAS, establecido por la Resolución Nº 1970 (2011) del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, relativo al ESTADO DE
LIBIA, aprobó una lista de personas y entidades sujetas a las medidas
impuestas en virtud de los párrafos 15 y 17 de la Resolución Nº 1970
(2011) y 19 de la Resolución Nº 1973 (2011), ambas del Consejo de
Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que resulta preciso dar a conocer la lista actualizada de personas y
entidades sujetas a las medidas impuestas en los párrafos 15 y 17 de la
Resolución Nº 1970 (2011) y en el párrafo 19 de la Resolución Nº 1973
(2011) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 2° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Dase a conocer la
lista de personas y entidades sujetas a las medidas impuestas en los
párrafos 15 y 17 de la Resolución Nº 1970 (2011) y en el párrafo 19 de
la Resolución Nº 1973 (2011), ambas del Comité del Consejo de Seguridad
de las NACIONES UNIDAS, relativa al ESTADO DE LIBIA y actualizada a la
fecha 2 de abril de 2012, la que como Anexo forma parte integrante de
la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Hernán Plorutti. — Gustavo Ainchil. — Eduardo A. Zuain.
Actualizado el 2 de abril de 2012
Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1970 (2011) relativa a Libia
Lista de personas y entidades
Lista de personas sujetas a las
medidas impuestas en virtud del párrafo 15 de la resolución 1970 (2011)
(prohibición de viajar) y/o el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011)
o el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) (congelación de activos)
El 26 de febrero de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1970 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente:
“Prohibición de viajar
15.
Decide que todos los
Estados Miembros deberán adoptar las medidas necesarias para impedir la
entrada a sus territorios o el tránsito por ellos de las personas
incluidas en el anexo I de esta resolución o que designe el Comité
establecido en virtud del párrafo 24 infra, en la inteligencia de que
nada de lo dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a
denegar el ingreso en su territorio de sus propios nacionales;”
Las excepciones a la prohibición de viajar se establecen en el párrafo 16 de la misma resolución.
El párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) dispone lo siguiente:
“Congelación de activos
17.
Decide que todos los
Estados Miembros deberán congelar sin demora todos los fondos, otros
activos financieros y recursos económicos que se encuentren en su
territorio y que sean de propiedad o estén bajo el control, directo o
indirecto, de las personas o entidades incluidas en el anexo II de esta
resolución o designadas por el Comité establecido de conformidad con el
párrafo 24 infra, o de personas o entidades que actúen en su nombre o
bajo su dirección, o de entidades que sean de propiedad o estén bajo el
control de ellas, y decide también que todos los Estados Miembros se
cercioren de que sus nacionales u otras personas o entidades que se
encuentran en sus territorios no pongan fondos, activos financieros ni
recursos económicos a disposición de las personas o entidades incluidas
en el anexo II de esta resolución o de personas designadas por el
Comité, o en su beneficio;”
Las excepciones a la congelación de activos se establecen en los párrafos 19, 20 y 21 de la misma resolución.
Posteriormente, el 17 de marzo de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó
la resolución 1973 (2011), cuyo párrafo 19 dispone lo siguiente:
“Congelación de activos
19.
Decide que la congelación
de activos establecida en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución
1970 (2011) se aplique a todos los fondos, otros activos financieros y
recursos económicos que se encuentren en sus territorios y que sean de
propiedad o estén bajo el control, directo o indirecto, de las
autoridades libias designadas por el Comité o de personas o entidades
que actúen en su nombre o bajo su dirección, o de entidades que sean de
su propiedad o estén bajo su control y hayan sido designadas por el
Comité, y decide también que todos los Estados aseguren que se impida
que sus nacionales u otras personas o entidades que se encuentren en
sus territorios pongan fondos, activos financieros o recursos
económicos a disposición de las autoridades libias designadas por el
Comité o de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo su
dirección, o de entidades que sean de su propiedad o estén bajo su
control y que hayan sido designadas por el Comité, ni los utilicen en
beneficio de estas, y ordena al Comité que designe a estas autoridades
libias, personas o entidades dentro de un plazo de 30 días a partir de
la fecha de aprobación de la presente resolución y según proceda en lo
sucesivo;”
Se aplica la prohibición de viajar a las siguientes personas:
Lista de entidades sujetas a las medidas impuestas en virtud del
párrafo 17 de la resolución 1970 (2011) o el párrafo 19 de la
resolución 1973 (2011), en la forma enmendada por el párrafo 15 de la
resolución 2009 (2011) (congelación de activos)
El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 2009 (2011), cuyo párrafo 15 dispone lo siguiente:
“Congelación de activos
...
15.
Decide modificar las
medidas establecidas en los párrafos 17, 19, 20 y 21 de la resolución
1970 (2011) y en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011) con
respecto al Banco Central de Libia, el Banco Exterior Arabe Libio
(LAFB), la Dirección General de Inversiones de Libia (LIA) y la Libyan
Africa Investment Portfolio (LAIP) de la siguiente manera:
a) Los fondos, otros activos financieros y recursos económicos fuera de
Libia de las entidades mencionadas en el párrafo supra que se
encuentren congelados en la fecha de la presente resolución de
conformidad con las medidas establecidas en el párrafo 17 de la
resolución 1970 (2011) o en el párrafo 19 de la resolución 1973 (2011)
permanecerán congelados por los Estados, a menos que puedan ser objeto
de una exención prevista en los párrafos 19, 20 ó 21 de esa resolución
o en el párrafo 16 infra;
b) Con excepción de lo dispuesto en el apartado a), el Banco Central de
Libia, el LAFB, la LIA y la LAIP dejarán de estar sujetos a las medidas
establecidas en el párrafo 17 de la resolución 1970 (2011), incluso a
la necesidad de que los Estados se cercioren de que sus nacionales u
otras personas o entidades que se encuentran en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición
de esas entidades, o en su beneficio;”
En el párrafo 16 de la misma resolución se establece una excepción adicional a la congelación de activos, en su forma enmendada.
El 16 de diciembre de 2011, el Comité retiró de la lista los nombres
del Banco Central de Libia y el Banco Exterior Arabe Libio. Por lo
tanto, estas dos entidades ya no están sujetas a la congelación de
activos.
Están sujetas a la congelación de activos, en su forma enmendada, las siguientes entidades: