Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 183/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 10/5/2013
VISTO el Expediente Nº 15.322/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004 y las Resoluciones Nros. 1595 de fecha 7 de abril de
2005, 1636 de fecha 31 de octubre de 2005, 1644 de fecha 15 de
diciembre de 2005, 1686 de fecha 15 de junio de 2006, 1748 de fecha 7
de marzo de 2007 y 1852 de fecha 17 de diciembre de 2008, todas del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respecto de la REPUBLICA
LIBANESA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las
resoluciones del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se
adopten en el marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y
que decidan medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no
impliquen el uso de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como
las decisiones respecto de la modificación y finalización de éstas,
serán dadas a conocer por este Ministerio a través de resoluciones a
publicarse en el Boletín Oficial.
Que es preciso dar a conocer las medidas adoptadas por el Comité del
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, establecido en virtud de
la Resolución Nº 1636 (2005), respecto a la REPUBLICA LIBANESA, en sus
Resoluciones Nros. 1595 (2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y
1852 (2008).
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la Dirección General de Asuntos Consulares, la SUBSECRETARIA DE
POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES han
intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por el Comité del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS por medio de sus Resoluciones Nros. 1595 (2005), 1636
(2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1852 (2008), referidas
al régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA LIBANESA.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Gustavo Ainchil. — Hernán Plorutti. — Eduardo A. Zuain.
ANEXO
Resolución 1595 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5160a sesión, celebrada el 7 de abril de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reiterando su llamamiento para
que se respeten estrictamente la soberanía, la integridad territorial,
la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad
única y exclusiva del Gobierno de ese país,
Haciendo suya la opinión
expresada por el Secretario General en la carta que con fecha 24 de
marzo de 2005 dirigió a su Presidente en el sentido de que el Líbano
está pasando por un período difícil y delicado, de que es imperativo
que todos los interesados obren con la máxima prudencia y de que el
futuro del Líbano se debe decidir exclusivamente por medios pacíficos,
Reafirmando su inequívoca condena del atentado terrorista
perpetrado el 14 de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte al ex
Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y a otras personas, así
como heridas a docenas de personas, y condenando los ulteriores ataques
en el Líbano,
Habiendo examinado el informe de la Misión de determinación de
los hechos en el Líbano que hizo indagaciones acerca de las
circunstancias, causas y consecuencias de este acto terrorista
(S/2005/203) y que le transmitió el Secretario General tras la
declaración formulada por su Presidencia el 15 de febrero de 2005
(S/PRST/2005/4),
Observando con preocupación que la Misión de determinación de
los hechos llegó a la conclusión de que el proceso de investigación en
el Líbano adolecía de graves deficiencias y que no se tenía ni la
capacidad ni el empeño necesarios para llegar a una conclusión
satisfactoria y fidedigna,
Recordando asimismo en este contexto su opinión de que, para
aclarar todos los aspectos de este horrendo crimen, sería necesario
proceder a una investigación internacional independiente con facultades
de ejecución y recursos autónomos en todas las especializaciones
pertinentes,
Consciente de que el pueblo
libanés exige unánimemente que los responsables sean identificados y
rindan cuentas de sus actos y animado del deseo de ayudar al Líbano en
la búsqueda de la verdad,
Observando con beneplácito la aprobación por el Gobierno del
Líbano de la decisión que ha de adoptar el Consejo de Seguridad sobre
el establecimiento de una comisión internacional independiente de
investigación y observando también con beneplácito que está dispuesto a
cooperar plenamente con ella en el marco de la soberanía del Líbano y
de su sistema jurídico, según se indicaba en la carta de fecha 29 de
marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el Encargado de
Negocios interino del Líbano ante las Naciones Unidas (S/2005/208),
1.
Decide, de conformidad con
la carta anteriormente mencionada del Encargado de Negocios interino
del Líbano, establecer una comisión internacional independiente de
investigación (“la Comisión”) basada en el Líbano que ayude a las
autoridades del Líbano a investigar todos los aspectos de este acto
terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores,
organizaciones y cómplices;
2.
Reitera su llamamiento al
Gobierno del Líbano para que someta a la acción de la justicia a los
autores, organizadores y patrocinadores del atentado terrorista
perpetrado el 14 de febrero de 2005 y le insta a que se cerciore de que
se tengan plenamente en cuenta las observaciones y conclusiones de la
investigación hecha por la Comisión;
3.
Decide que la Comisión, a los efectos de desempeñar eficazmente sus funciones:
- Contará con la plena cooperación de las autoridades del Líbano y
pleno acceso a toda la información y pruebas documentales,
testimoniales y físicas que obren en poder de ellas y la Comisión
considere pertinentes a la investigación;
- Estará autorizada a reunir información y pruebas adicionales, tanto
documentales como físicas, que se refieran a ese acto terrorista, así
como a entrevistar a todos los funcionarios y otras personas en el
Líbano que considere pertinentes a la investigación;
- Tendrá libertad de desplazamiento en todo el territorio del Líbano y
acceso a todos los lugares e instalaciones que considere pertinentes a
la investigación;
- Contará con los servicios necesarios para desempeñar su función y le
serán reconocidos, al igual que a sus locales, personal y equipo, las
prerrogativas e inmunidades a que tiene derecho en virtud de la
Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;
4.
Pide al Secretario General
que celebre consultas con urgencia con el Gobierno del Líbano a fin de
facilitar el establecimiento y funcionamiento de la Comisión de
conformidad con su mandato y atribuciones enunciadas en los párrafos 2
y 3 de la presente resolución y le pide también que le informe sobre el
particular y le notifique la fecha en que la Comisión comience a
funcionar plenamente;
5.
Pide además al Secretario
General que, no obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede,
proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones necesarias para
que la Comisión sea establecida con rapidez y funcione plenamente,
entre ellas las de contratar personal imparcial y experimentado que
tenga la pericia y especialización que correspondan;
6.
Dispone que la Comisión
establezca los procedimientos para llevar a cabo su investigación,
teniendo en cuenta el derecho y los procedimientos judiciales del
Líbano;
7.
Insta a todos los Estados y
a todas las partes a que cooperen plenamente con la Comisión y, en
particular, le proporcionen la información que obre en su poder
respecto del acto terrorista antes mencionado;
8.
Pide a la Comisión que
complete su labor en un plazo de tres meses contados a partir del
inicio de su pleno funcionamiento, con arreglo a Io notificado por el
Secretario General, y autoriza a éste a que prorrogue el funcionamiento
de la Comisión durante un nuevo período no superior a tres meses, si lo
considera necesario para que la Comisión pueda concluir la
investigación, y le pide que informe al Consejo de Seguridad sobre el
particular;
9. Pide
a la Comisión que le presente un informe sobre las conclusiones de su
investigación y pide al Secretario General que le presente oralmente
información actualizada sobre los progresos de la Comisión cada dos
meses durante el funcionamiento de ésta o con mayor frecuencia de ser
necesario.
Resolución 1636 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5297a sesión, celebrada el 31 de octubre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus
resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones
1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de
2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,
Reiterando su llamamiento para
que se respeten estrictamente la soberanía, integridad territorial,
unidad e independencia política del Líbano bajo la autoridad única y
exclusiva del Gobierno de ese país,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación (S/2005/662) (“la Comisión”) relativo a
su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el
14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y causó la muerte del ex
Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq Hariri, y otras veintidós
personas, además de causar lesiones a docenas de personas,
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional
que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a
las autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese
acto terrorista, y tomando nota de su conclusión de que la
investigación no ha terminado aún,
Encomiando a los Estados que han prestado asistencia a la Comisión en el desempeño de sus funciones,
Encomiando también a las autoridades del Líbano por la plena
cooperación que han proporcionado a la Comisión en el desempeño de sus
funciones de conformidad con eI párrafo 3 de la resolución 1595 (2005),
Recordando que, de conformidad con sus resoluciones en la
materia, todos los Estados deben prestarse el mayor grado posible de
asistencia en relación con investigaciones o procesos penales relativos
a actos de terrorismo, y recordando en particular que, en su resolución
1595 (2005), había pedido a todos los Estados y todas las partes que
cooperaran plenamente con la Comisión,
Tomando nota de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si
bien la investigación había avanzado ya en forma considerable y logrado
importantes resultados, revestía la mayor importancia proseguirla tanto
dentro como fuera del Líbano para dilucidar íntegramente todos los
aspectos de este acto terrorista y, en particular, para identificar y
hacer rendir cuenta de sus actos a quienes tengan responsabilidad en su
planificación, patrocinio, organización y perpetración,
Consciente de la exigencia del pueblo del Líbano de que se
identifique y haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables
del atentado terrorista con bombas que causó la muerte del ex Primer
Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri,
Teniendo presente, en este
contexto, la carta dirigida al Secretario General el 13 de octubre de
2005 en que el Primer Ministro del Líbano (S/2005/651) pedía que se
ampliara el mandato de la Comisión a fin de que pudiera seguir
prestando asistencia a las autoridades competentes del país en la
investigación ulterior de las diversas dimensiones de este crimen
terrorista,
Teniendo presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese
respecto según la cual era necesario mantener la asistencia
internacional para que las autoridades del Líbano pudiesen aclarar
plenamente este acto terrorista y era esencial que la comunidad
internacional hiciese un esfuerzo sostenido por establecer, junto con
las autoridades del Líbano, una estructura de asistencia y cooperación
en el campo de la seguridad y la justicia,
Animado del deseo de seguir prestando asistencia al Líbano en la
búsqueda de la verdad y en hacer efectiva la responsabilidad penal de
los participantes en este acto terrorista,
Exhortando a todos los Estados
a que presten a las autoridades del Líbano y a la Comisión la
asistencia que necesiten y pidan en relación con la investigación, y,
en particular, a que les proporcionen toda la información pertinente
que obre en su poder respecto de este acto terrorista,
Reafirmando su profunda determinación de preservar la unidad
nacional y la estabilidad del Líbano, insistiendo en que los propios
libaneses, sin intimidación ni injerencia extranjera, son quienes deben
decidir por medios pacíficos el futuro del Líbano y advirtiendo a este
respecto que no se tolerará tentativa alguna de socavar la estabilidad
del país,
Tomando nota de que la Comisión llegó a las conclusiones de que,
dada la infiltración de las instituciones y la sociedad libanesas por
los servicios de inteligencia sirios y libaneses operando de consuno,
es difícil pensar que tan compleja conspiración para cometer un
asesinato haya podido llevarse a cabo sin su conocimiento y de que hay
motivos fundados para creer que la decisión de asesinar al ex Primer
Ministro Rafiq Hariri no pudo haberse tomado sin la aprobación de
funcionarios de seguridad de Siria del más alto rango,
Teniendo presente que la
Comisión llegó a la conclusión de que si bien las autoridades sirias,
después de alguna vacilación inicial, han cooperado en cierta medida
con ella, varios funcionarios sirios han tratado de desorientar la
investigación con declaraciones falsas o inexactas,
Convencido de que es inaceptable en principio que alguien en cualquier
lugar evada su responsabilidad por un acto terrorista por razón alguna,
entre ellas haber obstruido la investigación o no haber cooperado de
buena fe,
Determinando que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Poniendo de relieve la importancia de la paz y la estabilidad en la región, y la necesidad de soluciones pacíficas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
I
1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2.
Toma nota con suma
preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que hay
pruebas convergentes que apuntan a la participación de funcionarios
tanto libaneses como sirios en este acto terrorista y de que es difícil
pensar que tan compleja conjuración para cometer un asesinato haya
podido llevarse a cabo sin su conocimiento;
3.
Decide, como medida para
prestar asistencia en la investigación de este crimen y sin perjuicio
de la definitiva determinación judicial de la culpabilidad o inocencia
de una persona, que
a) Todas las personas designadas por la Comisión o el Gobierno del
Líbano como sospechosas de estar involucradas en la planificación, el
patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista
quedarán sujetas a las medidas que se indican a continuación, una vez
tal imputación sea notificada al Comité establecido en el apartado b) y
éste dé su aprobación:
-
Todos los Estados adoptarán
las medidas necesarias para impedir el ingreso a sus territorios o el
tránsito por ellos de esas personas, en la inteligencia de que nada de
Io dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a
sus propios nacionales la entrada a su territorio y de que, de ser
encontradas tales personas en su territorio, se cerciorarán de que la
Comisión pueda entrevistarlos si lo solicita;
-
Todos los Estados congelarán
todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se
encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el
control directo o indirecto de entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que
actúen en su nombre o bajo su dirección y se cerciorarán de que sus
nacionales u otras personas que se encuentren en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición
de esas personas o para su beneficio y cooperarán plenamente, de
conformidad con la legislación aplicable, en toda investigación
internacional relativa a los activos u operaciones financieras de esas
personas o entidades o de quienes actúen en su nombre, incluso
suministrándose información financiera;
b) Se establecerá, de conformidad con el artículo 28 del reglamento
provisional, un comité integrado por todos los miembros del Consejo de
Seguridad para que desempeñe las funciones indicadas en el anexo de la
presente resolución;
c) El Comité y toda medida aún vigente con arreglo al párrafo a)
cesarán cuando el Comité informe al Consejo de Seguridad de que todas
las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados con este
ataque terrorista han terminado, a menos que el Consejo de Seguridad
decida lo contrario;
4.
Determina que la
participación de cualquier Estado en este acto terrorista constituiría
una grave infracción por ese Estado de sus obligaciones de prevenir el
terrorismo y abstenerse de apoyarlo, de conformidad en particular con
las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004), y constituiría asimismo un
grave incumplimiento de su obligación de respetar la soberanía y la
independencia política del Líbano;
5.
Toma nota asimismo con suma
preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien
las autoridades sirias han cooperado con ella en la forma pero no en el
fondo, varios funcionarios de ese país trataron de inducirle a error
proporcionando información falsa o inexacta y determina que, de
continuar la falta de cooperación de Siria con la investigación, ello
constituiría un grave incumplimiento de sus obligaciones en virtud de
las resoluciones en la materia, entre ellas las resoluciones 1373
(2001), 1566 (2004) y 1595 (2005);
6.
Toma nota de la reciente
declaración de Siria relativa a su intención de cooperar ahora con la
Comisión y espera que el Gobierno de Siria cumpla cabalmente los
compromisos que está contrayendo;
II
7.
Reconoce que sigue siendo
necesario mantener la asistencia de la Comisión al Líbano, como pidió
el Gobierno de este país en su carta al Secretario General de 13 de
octubre de 2005, a fin de dilucidar por completo este horrible crimen
en todos sus aspectos y hacer posible de esa forma identificar y
someter a la acción de la justicia a quienes hayan participado en la
planificación, el patrocinio, la organización y la perpetración de este
acto terrorista;
8.
Acoge con beneplácito a
este respecto la decisión del Secretario General de prorrogar el
mandato de la Comisión hasta el 15 de diciembre de 2005, como había
autorizado en su resolución 1595 (2005), y decide que lo prorrogará más
allá de esa fecha si lo recomienda la Comisión y lo solicita el
Gobierno del Líbano;
9.
Encomia a las autoridades
del Líbano por las valerosas decisiones que ya han adoptado en relación
con la investigación, incluso por recomendación de la Comisión, y en
particular por la detención y acusación de ex funcionarios de seguridad
del Líbano de los que se sospecha que están involucrados en este acto
terrorista y alienta a las autoridades del Líbano a perseverar en sus
esfuerzos con la misma determinación a fin de aclarar plenamente este
crimen;
III
10.
Hace suya la conclusión a
que llegó la Comisión de que incumbe a las autoridades de Siria aclarar
gran parte de las cuestiones no resueltas;
11.
Decide en este contexto que:
a) Siria debe detener a los funcionarios o personas de su nacionalidad
que la Comisión considere sospechosos de haber participado en la
planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de este
acto terrorista y ponerlos plenamente a disposición de la Comisión;
b) La Comisión tendrá respecto de Siria los mismos derechos y
atribuciones que se mencionan en el párrafo 3 de la resolución 1595
(2005) y Siria deberá cooperar con la Comisión plena e
incondicionalmente sobre esa base;
c) La Comisión tendrá atribuciones para determinar el lugar y las
modalidades a los efectos de entrevistar funcionarios sirios u otras
personas de esa nacionalidad que considere pertinentes a la
investigación;
12.
Insiste en que Siria no
debe injerirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos del
Líbano, debe abstenerse de cualquier intento de desestabilizar el
Líbano y debe respetar escrupulosamente la soberanía, integridad
territorial, unidad e independencia política de este país;
IV
13.
Pide a la Comisión que le
presente, para el 15 de diciembre de 2005, un informe sobre la marcha
de la investigación, incluso sobre la cooperación que haya recibido de
las autoridades de Siria, o en cualquier fecha anterior si la Comisión
considera que esa cooperación no cumple las exigencias enunciadas en la
presente resolución, de forma que, de ser necesario, el Consejo pueda
considerar la aplicación de nuevas medidas;
14.
Expresa que está dispuesto
a considerar toda solicitud adicional de asistencia que le haga el
Gobierno del Líbano para que se haga rendir cuenta de sus actos a todos
los responsables de este crimen;
15.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo
Las funciones del Comité establecido de conformidad con el párrafo 3 de la presente resolución serán las siguientes:
1. Incluir en la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en
el párrafo 3 a) de la presente resolución a aquellas que indique la
Comisión o el Gobierno del Líbano, a condición de que ningún miembro
del Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la comunicación, caso en el cual el
Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para determinar
si son aplicables las medidas impuestas en el párrafo 3 a);
2. Aprobar en cada caso excepciones a las medidas establecidas en el párrafo 3 a):
i) Con respecto a las restricciones de viaje, cuando el Comité
determine que el viaje se justifica por razones humanitarias, incluidas
obligaciones religiosas, o llegue a la conclusión de que una exención
promovería de algún otro modo los objetivos de la presente resolución;
ii) Con respecto a la congelación de fondos y otros recursos
económicos, cuando el Comité determine que las excepciones son
necesarias para gastos básicos, entre ellos alimentos, alquiler o
hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de
seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago
de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos
efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u
honorarios o tasas por servicios de administración o mantenimiento
ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos
congelados;
3. Eliminar de la lista a una persona y excluirla del alcance de las
medidas impuestas en el párrafo 3 a) cuando la Comisión o el Gobierno
del Líbano notifique que se han levantado las sospechas de que esa
persona esté involucrada en este acto terrorista, a condición de que
ningún miembro del Comité formule una objeción dentro de los dos días
hábiles a la fecha en que se reciba esa notificación, en cuyo caso el
Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para decidir si
se ha de excluirla del alcance de esas medidas;
4. Comunicar a todos los Estados Miembros qué personas están sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 3 a).
Resolución 1644 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5329a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus
resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones
1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de
2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y reafirmando en
particular la resolución 1636 (2005), de 31 octubre de 2005,
Reafirmando su más enérgica
condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005,
así como todos los demás ataques terroristas cometidos en eI Líbano
desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos los que hayan
participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus crímenes,
Habiendo examinado atentamente
el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación
(S/2005/775) (“la Comisión”) relativo a su investigación del atentado
terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut
(Líbano) y que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr.
Rafiq Hariri, y otras 22 personas, además de lesiones a docenas de
personas,
Encomiando a la Comisión por
la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles
circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para
investigar ese acto terrorista, y elogiando en particular a Detlev
Mehlis por el liderazgo demostrado en el desempeño de sus funciones
como Jefe de la Comisión y por su dedicación a la causa de la justicia,
Reiterando su exhortación a
todos los Estados a que presten a las autoridades del Líbano y a la
Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la
investigación y, en particular, a que les proporcionen toda la
información pertinente que obre en su poder respecto de este acto
terrorista;
Teniendo presente la carta de
fecha 5 de diciembre de 2005 dirigida al Secretario General por el
Primer Ministro del Líbano (S/2005/762) en que pedía que se prorrogara
el mandato de la Comisión por un nuevo período de seis meses, con la
posibilidad de una prórroga adicional sí fuera necesario, para que la
Comisión siguiera proporcionando asistencia a las autoridades
competentes del Líbano en las investigaciones en curso del crimen, y
para estudiar posibles medidas de seguimiento con objeto de llevar ante
la justicia a quienes perpetraron dicho crimen, y teniendo presente
asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto,
Teniendo presente también la
carta de fecha 13 de diciembre de 2005 (S/2005/783) dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano, en que pedía que
se estableciera un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a
todos los responsables de ese crimen terrorista y, además, que se
ampliara el mandato de la Comisión o que se creara otra comisión
internacional de investigación, para que investigara los atentados
terroristas que han tenido lugar en el Líbano desde el 1° de octubre de
2004,
Observando que las autoridades
sirias permitieron que la Comisión interrogara a funcionarios sirios,
pero profundamente preocupado por la evaluación que la Comisión hace de
la actuación de Siria hasta la fecha y observando que la Comisión sigue
esperando que las autoridades sirias le proporcionen otros materiales
solicitados,
Reafirmando su determinación
de que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2.
Decide, por recomendación
de la Comisión y a petición del Gobierno del Líbano, prorrogar el
mandato de la Comisión, enunciado en las resoluciones 1595 (2005) y
1636 (2005), en principio hasta el 15 de junio de 2006;
3.
Toma nota con satisfacción
de los progresos hechos en la investigación desde el último informe de
la Comisión al Consejo, y observa con suma preocupación que la
investigación, aunque todavía inconclusa, confirma sus conclusiones
anteriores y que la Comisión sigue esperando que el Gobierno de Siria
le preste la cooperación plena e incondicional exigida en la resolución
1636 (2005);
4.
Subraya la obligación y el
compromiso de Siria de cooperar plena e incondicionalmente con la
Comisión, y exige específicamente que Siria responda inequívoca e
inmediatamente en las esferas mencionadas por el Comisionado y también
que ejecute sin demora toda petición futura de la Comisión;
5.
Pide a la Comisión que
presente un informe al Consejo sobre la marcha de la investigación cada
tres meses desde la fecha de la aprobación de la presente resolución,
incluso sobre la cooperación que haya recibido de las autoridades
sirias, o en cualquier momento antes de esa fecha si la Comisión
considera que dicha cooperación no se ajusta a lo requerido en la
presente resolución y en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005);
6.
Reconoce la solicitud del
Gobierno del Líbano de que las personas que finalmente sean inculpadas
del ataque terrorista sean enjuiciadas por un tribunal de carácter
internacional, pide al Secretario General que ayude al Gobierno del
Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia
internacional necesaria a este respecto, y pide también al Secretario
General que presente oportunamente un informe al Consejo;
7.
Autoriza a la Comisión, en
vista de la petición del Gobierno del Líbano, a prestar, según proceda,
asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con sus
investigaciones de los ataques terroristas perpetrados en el Líbano
desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario General que, en
consulta con la Comisión y el Gobierno del Líbano, le presente
recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que
incluya investigaciones de esos otros ataques;
8.
Pide al Secretario General que siga aportando a la Comisión el apoyo y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
9.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Resolución 1686 (2006)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5461a sesión, celebrada el 15 de junio de 2006
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones
1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1636 (2005), de 31 de octubre de
2005, 1644 (2005), de 15 de diciembre de 2005, 1664 (2006), de 29 de
marzo de 2006, 1373 (2001), de 28 de septiembre de 2001, y 1566 (2004),
de 8 de octubre de 2004,
Reafirmando su más enérgica
condena del atentado terrorista perpetrado con bombas el 14 de febrero
de 2005, así como de todos los demás ataques cometidos en el Líbano
desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos los que hayan
participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus crímenes,
Habiendo examinado el informe
de la Comisión Internacional Independiente de Investigación
(S/2006/375) (“la Comisión”), presentado de conformidad con lo
dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005) y 1644 (2005),
Encomiando a la Comisión por
la extraordinaria labor profesional que sigue realizando en difíciles
circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para
investigar todos los aspectos de ese atentado terrorista, y tomando
nota de la conclusión de la Comisión de que, aunque se ha progresado
mucho, la investigación todavía no ha terminado,
Tomando nota de la carta de
fecha 4 de mayo de 2006 dirigida al Secretario General por el Primer
Ministro del Líbano (S/2006/278), en que se pedía que se prorrogara el
mandato de la Comisión por un nuevo período de hasta un año a partir
del 15 de junio de 2006, y observando la recomendación análoga de la
Comisión a ese respecto,
Recordando la petición que
hizo al Secretario General en la resolución 1644 (2005) de que
presentara recomendaciones acerca de la solicitud del Gobierno del
Líbano de que se ampliara el mandato de la Comisión para abarcar los
demás ataques terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de
octubre de 2004,
Dispuesto a seguir prestando
asistencia al Líbano en la búsqueda de la verdad y en hacer que todos
los responsables de este atentado terrorista rindan cuentas de sus
actos,
1.
Acoge con satisfacción el informe de la Comisión;
2.
Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de junio de 2007;
3.
Apoya la intención de la
Comisión de, según considere conveniente y en consonancia con su
mandato, seguir prestando asistencia técnica a las autoridades del
Líbano en relación con su investigación de los demás ataques
terroristas perpetrados en el Líbano desde el 1° de octubre de 2004, y
pide al Secretario General que proporcione a la Comisión el apoyo y los
recursos que necesite al respecto;
4.
Pide a la Comisión que le siga informando trimestralmente, o cuando considere conveniente, del progreso de la investigación;
5.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución 1748 (2007)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5648a sesión, celebrada el 27 de marzo de 2007
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
resoluciones pertinentes anteriores, en particular las resoluciones
1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686 (2006), 1373
(2001) y 1566 (2004),
Reafirmando su más enérgica
condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005,
así como de todos los demás atentados cometidos en el Líbano desde
octubre de 2004, y reafirmando también que debe obligarse a quienes
hayan participado en esos atentados a rendir cuentas de sus crímenes,
Habiendo examinado el informe
de la Comisión Internacional Independiente de Investigación
(S/2007/150) (“la Comisión”), presentado atendiendo a lo dispuesto en
las resoluciones 1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005) y 1686 (2006),
Encomiando a la Comisión por
la extraordinaria labor profesional que sigue realizando en
circunstancias difíciles al prestar asistencia a las autoridades del
Líbano en la investigación de todos los aspectos de ese acto terrorista,
Tomando nota de la carta de
fecha 21 de febrero de 2007 dirigida al Secretario General por el
Primer Ministro del Líbano (S/2007/159, apéndice), en que se pedía que
se prorrogara el mandato de la Comisión por un nuevo período de hasta
un año, a partir del 15 de junio de 2007, al objeto de asegurar la
estabilidad y la continuidad del proceso de investigación, y observando
la recomendación del Secretario General en ese mismo sentido,
Observando la conclusión de la
Comisión de que, en vista de las actividades de investigación en curso
y previstas, y pese a que se ha avanzado considerablemente, es poco
probable que pueda terminar su trabajo antes de que concluya su mandato
actual, y que, por consiguiente, la Comisión acoge favorablemente la
solicitud formulada por el Líbano de que se prorrogue su mandato
después de esa fecha,
Dispuesto a seguir prestando
asistencia al Líbano para desentrañar la verdad y hacer que todos los
responsables de ese atentado terrorista rindan cuentas de sus actos,
1.
Acoge con satisfacción el informe de la Comisión;
2.
Decide prorrogar el mandato
de la Comisión hasta el 15 de junio de 2008 y declara que está
dispuesto a poner término a ese mandato en una fecha anterior si la
Comisión informa de que ha concluido la ejecución de su mandato;
3.
Pide a la Comisión que le
siga informando cada cuatro meses, o en cualquier otro momento que
considere conveniente, del progreso de la investigación;
4.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Resolución 1852 (2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6048a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
resoluciones anteriores pertinentes, en particular las resoluciones
1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686 (2006), 1748
(2007), 1757 (2007), 1815 (2008), 1373 (2001) y 1566 (2004),
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado
el 14 de febrero de 2005, así como de los demás atentados cometidos en
el Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que quienes
hayan participado en ellos deberán rendir cuentas por sus crímenes,
Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación (S/2008/752) (“la Comisión”), presentado
de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636
(2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1815 (2008),
Tomando nota de que el Secretario General ha anunciado que el
Tribunal Especial para el Líbano (el Tribunal) está perfectamente
encaminado para empezar a funcionar el 1° de marzo de 2009,
Tomando nota de la solicitud de la Comisión de que se prorrogue
su mandato hasta el 28 de febrero de 2009, para que pueda proseguir la
investigación sin interrupción y transferir gradualmente las
operaciones, el personal y los bienes a La Haya con miras a concluir la
transición antes de que el Tribunal empiece a funcionar,
Tomando nota de la carta de fecha 4 de diciembre de 2008
dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano
(S/2008/764, anexo), en que éste expresaba la esperanza de que el
Consejo de Seguridad respondiera favorablemente a la solicitud de la
Comisión,
Encomiando a la Comisión por su gran labor y por el progreso que
sigue haciendo en la investigación de todos los casos abarcados por su
mandato, y aguardando con interés los nuevos avances que realice a este
respecto la Comisión, así como la Fiscalía, una vez empiece a funcionar
y asuma la continuación de la investigación de la muerte del ex Primer
Ministro Rafiq Hariri y otros casos que puedan estar relacionados con
el atentado del 14 de febrero de 2005, de conformidad con el Estatuto
del Tribunal,
Reconociendo el compromiso de los Estados Miembros con la labor
de la Comisión y subrayando la importancia de que sigan cooperando
plenamente con ella y, una vez empiece a funcionar, con la Fiscalía, de
conformidad con la resolución 1757 (2007), al objeto de hacer posible
que las investigaciones y los enjuiciamientos sean eficaces,
1.
Acoge favorablemente el informe de la Comisión;
2.
Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 28 de febrero de 2009;
3.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.