Resolución 1595 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5160a sesión, celebrada el 7 de abril de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reiterando su llamamiento para
que se respeten estrictamente la soberanía, la integridad territorial,
la unidad y la independencia política del Líbano bajo la autoridad
única y exclusiva del Gobierno de ese país,
Haciendo suya la opinión
expresada por el Secretario General en la carta que con fecha 24 de
marzo de 2005 dirigió a su Presidente en el sentido de que el Líbano
está pasando por un período difícil y delicado, de que es imperativo
que todos los interesados obren con la máxima prudencia y de que el
futuro del Líbano se debe decidir exclusivamente por medios pacíficos,
Reafirmando su inequívoca condena del atentado terrorista
perpetrado el 14 de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte al ex
Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y a otras personas, así
como heridas a docenas de personas, y condenando los ulteriores ataques
en el Líbano,
Habiendo examinado el informe de la Misión de determinación de
los hechos en el Líbano que hizo indagaciones acerca de las
circunstancias, causas y consecuencias de este acto terrorista
(S/2005/203) y que le transmitió el Secretario General tras la
declaración formulada por su Presidencia el 15 de febrero de 2005
(S/PRST/2005/4),
Observando con preocupación que la Misión de determinación de
los hechos llegó a la conclusión de que el proceso de investigación en
el Líbano adolecía de graves deficiencias y que no se tenía ni la
capacidad ni el empeño necesarios para llegar a una conclusión
satisfactoria y fidedigna,
Recordando asimismo en este contexto su opinión de que, para
aclarar todos los aspectos de este horrendo crimen, sería necesario
proceder a una investigación internacional independiente con facultades
de ejecución y recursos autónomos en todas las especializaciones
pertinentes,
Consciente de que el pueblo
libanés exige unánimemente que los responsables sean identificados y
rindan cuentas de sus actos y animado del deseo de ayudar al Líbano en
la búsqueda de la verdad,
Observando con beneplácito la aprobación por el Gobierno del
Líbano de la decisión que ha de adoptar el Consejo de Seguridad sobre
el establecimiento de una comisión internacional independiente de
investigación y observando también con beneplácito que está dispuesto a
cooperar plenamente con ella en el marco de la soberanía del Líbano y
de su sistema jurídico, según se indicaba en la carta de fecha 29 de
marzo de 2005 dirigida al Secretario General por el Encargado de
Negocios interino del Líbano ante las Naciones Unidas (S/2005/208),
1.
Decide, de conformidad con
la carta anteriormente mencionada del Encargado de Negocios interino
del Líbano, establecer una comisión internacional independiente de
investigación (“la Comisión”) basada en el Líbano que ayude a las
autoridades del Líbano a investigar todos los aspectos de este acto
terrorista e incluso a identificar a sus autores, patrocinadores,
organizaciones y cómplices;
2.
Reitera su llamamiento al
Gobierno del Líbano para que someta a la acción de la justicia a los
autores, organizadores y patrocinadores del atentado terrorista
perpetrado el 14 de febrero de 2005 y le insta a que se cerciore de que
se tengan plenamente en cuenta las observaciones y conclusiones de la
investigación hecha por la Comisión;
3.
Decide que la Comisión, a los efectos de desempeñar eficazmente sus funciones:
- Contará con la plena cooperación de las autoridades del Líbano y
pleno acceso a toda la información y pruebas documentales,
testimoniales y físicas que obren en poder de ellas y la Comisión
considere pertinentes a la investigación;
- Estará autorizada a reunir información y pruebas adicionales, tanto
documentales como físicas, que se refieran a ese acto terrorista, así
como a entrevistar a todos los funcionarios y otras personas en el
Líbano que considere pertinentes a la investigación;
- Tendrá libertad de desplazamiento en todo el territorio del Líbano y
acceso a todos los lugares e instalaciones que considere pertinentes a
la investigación;
- Contará con los servicios necesarios para desempeñar su función y le
serán reconocidos, al igual que a sus locales, personal y equipo, las
prerrogativas e inmunidades a que tiene derecho en virtud de la
Convención sobre las Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas;
4.
Pide al Secretario General
que celebre consultas con urgencia con el Gobierno del Líbano a fin de
facilitar el establecimiento y funcionamiento de la Comisión de
conformidad con su mandato y atribuciones enunciadas en los párrafos 2
y 3 de la presente resolución y le pide también que le informe sobre el
particular y le notifique la fecha en que la Comisión comience a
funcionar plenamente;
5.
Pide además al Secretario
General que, no obstante lo dispuesto en el párrafo que antecede,
proceda sin demora a tomar las medidas y disposiciones necesarias para
que la Comisión sea establecida con rapidez y funcione plenamente,
entre ellas las de contratar personal imparcial y experimentado que
tenga la pericia y especialización que correspondan;
6.
Dispone que la Comisión
establezca los procedimientos para llevar a cabo su investigación,
teniendo en cuenta el derecho y los procedimientos judiciales del
Líbano;
7.
Insta a todos los Estados y
a todas las partes a que cooperen plenamente con la Comisión y, en
particular, le proporcionen la información que obre en su poder
respecto del acto terrorista antes mencionado;
8.
Pide a la Comisión que
complete su labor en un plazo de tres meses contados a partir del
inicio de su pleno funcionamiento, con arreglo a Io notificado por el
Secretario General, y autoriza a éste a que prorrogue el funcionamiento
de la Comisión durante un nuevo período no superior a tres meses, si lo
considera necesario para que la Comisión pueda concluir la
investigación, y le pide que informe al Consejo de Seguridad sobre el
particular;
9. Pide
a la Comisión que le presente un informe sobre las conclusiones de su
investigación y pide al Secretario General que le presente oralmente
información actualizada sobre los progresos de la Comisión cada dos
meses durante el funcionamiento de ésta o con mayor frecuencia de ser
necesario.