Resolución 1636 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5297a sesión, celebrada el 31 de octubre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus
resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones
1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de
2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004,
Reiterando su llamamiento para
que se respeten estrictamente la soberanía, integridad territorial,
unidad e independencia política del Líbano bajo la autoridad única y
exclusiva del Gobierno de ese país,
Reafirmando que el terrorismo en todas sus formas y manifestaciones constituye una de las amenazas más graves a la paz y la seguridad,
Habiendo examinado atentamente el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación (S/2005/662) (“la Comisión”) relativo a
su investigación del atentado terrorista con bombas que tuvo lugar el
14 de febrero de 2005 en Beirut (Líbano) y causó la muerte del ex
Primer Ministro de ese país, Sr. Rafiq Hariri, y otras veintidós
personas, además de causar lesiones a docenas de personas,
Encomiando a la Comisión por la extraordinaria labor profesional
que ha realizado en difíciles circunstancias al prestar asistencia a
las autoridades del Líbano para investigar todos los aspectos de ese
acto terrorista, y tomando nota de su conclusión de que la
investigación no ha terminado aún,
Encomiando a los Estados que han prestado asistencia a la Comisión en el desempeño de sus funciones,
Encomiando también a las autoridades del Líbano por la plena
cooperación que han proporcionado a la Comisión en el desempeño de sus
funciones de conformidad con eI párrafo 3 de la resolución 1595 (2005),
Recordando que, de conformidad con sus resoluciones en la
materia, todos los Estados deben prestarse el mayor grado posible de
asistencia en relación con investigaciones o procesos penales relativos
a actos de terrorismo, y recordando en particular que, en su resolución
1595 (2005), había pedido a todos los Estados y todas las partes que
cooperaran plenamente con la Comisión,
Tomando nota de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si
bien la investigación había avanzado ya en forma considerable y logrado
importantes resultados, revestía la mayor importancia proseguirla tanto
dentro como fuera del Líbano para dilucidar íntegramente todos los
aspectos de este acto terrorista y, en particular, para identificar y
hacer rendir cuenta de sus actos a quienes tengan responsabilidad en su
planificación, patrocinio, organización y perpetración,
Consciente de la exigencia del pueblo del Líbano de que se
identifique y haga rendir cuenta de sus actos a todos los responsables
del atentado terrorista con bombas que causó la muerte del ex Primer
Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri,
Teniendo presente, en este
contexto, la carta dirigida al Secretario General el 13 de octubre de
2005 en que el Primer Ministro del Líbano (S/2005/651) pedía que se
ampliara el mandato de la Comisión a fin de que pudiera seguir
prestando asistencia a las autoridades competentes del país en la
investigación ulterior de las diversas dimensiones de este crimen
terrorista,
Teniendo presente asimismo la recomendación de la Comisión a ese
respecto según la cual era necesario mantener la asistencia
internacional para que las autoridades del Líbano pudiesen aclarar
plenamente este acto terrorista y era esencial que la comunidad
internacional hiciese un esfuerzo sostenido por establecer, junto con
las autoridades del Líbano, una estructura de asistencia y cooperación
en el campo de la seguridad y la justicia,
Animado del deseo de seguir prestando asistencia al Líbano en la
búsqueda de la verdad y en hacer efectiva la responsabilidad penal de
los participantes en este acto terrorista,
Exhortando a todos los Estados
a que presten a las autoridades del Líbano y a la Comisión la
asistencia que necesiten y pidan en relación con la investigación, y,
en particular, a que les proporcionen toda la información pertinente
que obre en su poder respecto de este acto terrorista,
Reafirmando su profunda determinación de preservar la unidad
nacional y la estabilidad del Líbano, insistiendo en que los propios
libaneses, sin intimidación ni injerencia extranjera, son quienes deben
decidir por medios pacíficos el futuro del Líbano y advirtiendo a este
respecto que no se tolerará tentativa alguna de socavar la estabilidad
del país,
Tomando nota de que la Comisión llegó a las conclusiones de que,
dada la infiltración de las instituciones y la sociedad libanesas por
los servicios de inteligencia sirios y libaneses operando de consuno,
es difícil pensar que tan compleja conspiración para cometer un
asesinato haya podido llevarse a cabo sin su conocimiento y de que hay
motivos fundados para creer que la decisión de asesinar al ex Primer
Ministro Rafiq Hariri no pudo haberse tomado sin la aprobación de
funcionarios de seguridad de Siria del más alto rango,
Teniendo presente que la
Comisión llegó a la conclusión de que si bien las autoridades sirias,
después de alguna vacilación inicial, han cooperado en cierta medida
con ella, varios funcionarios sirios han tratado de desorientar la
investigación con declaraciones falsas o inexactas,
Convencido de que es inaceptable en principio que alguien en cualquier
lugar evada su responsabilidad por un acto terrorista por razón alguna,
entre ellas haber obstruido la investigación o no haber cooperado de
buena fe,
Determinando que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Poniendo de relieve la importancia de la paz y la estabilidad en la región, y la necesidad de soluciones pacíficas,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
I
1. Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2.
Toma nota con suma
preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que hay
pruebas convergentes que apuntan a la participación de funcionarios
tanto libaneses como sirios en este acto terrorista y de que es difícil
pensar que tan compleja conjuración para cometer un asesinato haya
podido llevarse a cabo sin su conocimiento;
3.
Decide, como medida para
prestar asistencia en la investigación de este crimen y sin perjuicio
de la definitiva determinación judicial de la culpabilidad o inocencia
de una persona, que
a) Todas las personas designadas por la Comisión o el Gobierno del
Líbano como sospechosas de estar involucradas en la planificación, el
patrocinio, la organización o la perpetración de este acto terrorista
quedarán sujetas a las medidas que se indican a continuación, una vez
tal imputación sea notificada al Comité establecido en el apartado b) y
éste dé su aprobación:
-
Todos los Estados adoptarán
las medidas necesarias para impedir el ingreso a sus territorios o el
tránsito por ellos de esas personas, en la inteligencia de que nada de
Io dispuesto en el presente párrafo obligará a un Estado a denegar a
sus propios nacionales la entrada a su territorio y de que, de ser
encontradas tales personas en su territorio, se cerciorarán de que la
Comisión pueda entrevistarlos si lo solicita;
-
Todos los Estados congelarán
todos los fondos, activos financieros y recursos económicos que se
encuentren en su territorio y que sean de propiedad o estén bajo el
control directo o indirecto de entidades que sean de propiedad o estén
bajo el control directo o indirecto de esas personas o de otras que
actúen en su nombre o bajo su dirección y se cerciorarán de que sus
nacionales u otras personas que se encuentren en sus territorios no
pongan fondos, activos financieros ni recursos económicos a disposición
de esas personas o para su beneficio y cooperarán plenamente, de
conformidad con la legislación aplicable, en toda investigación
internacional relativa a los activos u operaciones financieras de esas
personas o entidades o de quienes actúen en su nombre, incluso
suministrándose información financiera;
b) Se establecerá, de conformidad con el artículo 28 del reglamento
provisional, un comité integrado por todos los miembros del Consejo de
Seguridad para que desempeñe las funciones indicadas en el anexo de la
presente resolución;
c) El Comité y toda medida aún vigente con arreglo al párrafo a)
cesarán cuando el Comité informe al Consejo de Seguridad de que todas
las investigaciones y procedimientos judiciales relacionados con este
ataque terrorista han terminado, a menos que el Consejo de Seguridad
decida lo contrario;
4.
Determina que la
participación de cualquier Estado en este acto terrorista constituiría
una grave infracción por ese Estado de sus obligaciones de prevenir el
terrorismo y abstenerse de apoyarlo, de conformidad en particular con
las resoluciones 1373 (2001) y 1566 (2004), y constituiría asimismo un
grave incumplimiento de su obligación de respetar la soberanía y la
independencia política del Líbano;
5.
Toma nota asimismo con suma
preocupación de que la Comisión llegó a la conclusión de que, si bien
las autoridades sirias han cooperado con ella en la forma pero no en el
fondo, varios funcionarios de ese país trataron de inducirle a error
proporcionando información falsa o inexacta y determina que, de
continuar la falta de cooperación de Siria con la investigación, ello
constituiría un grave incumplimiento de sus obligaciones en virtud de
las resoluciones en la materia, entre ellas las resoluciones 1373
(2001), 1566 (2004) y 1595 (2005);
6.
Toma nota de la reciente
declaración de Siria relativa a su intención de cooperar ahora con la
Comisión y espera que el Gobierno de Siria cumpla cabalmente los
compromisos que está contrayendo;
II
7.
Reconoce que sigue siendo
necesario mantener la asistencia de la Comisión al Líbano, como pidió
el Gobierno de este país en su carta al Secretario General de 13 de
octubre de 2005, a fin de dilucidar por completo este horrible crimen
en todos sus aspectos y hacer posible de esa forma identificar y
someter a la acción de la justicia a quienes hayan participado en la
planificación, el patrocinio, la organización y la perpetración de este
acto terrorista;
8.
Acoge con beneplácito a
este respecto la decisión del Secretario General de prorrogar el
mandato de la Comisión hasta el 15 de diciembre de 2005, como había
autorizado en su resolución 1595 (2005), y decide que lo prorrogará más
allá de esa fecha si lo recomienda la Comisión y lo solicita el
Gobierno del Líbano;
9.
Encomia a las autoridades
del Líbano por las valerosas decisiones que ya han adoptado en relación
con la investigación, incluso por recomendación de la Comisión, y en
particular por la detención y acusación de ex funcionarios de seguridad
del Líbano de los que se sospecha que están involucrados en este acto
terrorista y alienta a las autoridades del Líbano a perseverar en sus
esfuerzos con la misma determinación a fin de aclarar plenamente este
crimen;
III
10.
Hace suya la conclusión a
que llegó la Comisión de que incumbe a las autoridades de Siria aclarar
gran parte de las cuestiones no resueltas;
11.
Decide en este contexto que:
a) Siria debe detener a los funcionarios o personas de su nacionalidad
que la Comisión considere sospechosos de haber participado en la
planificación, el patrocinio, la organización o la perpetración de este
acto terrorista y ponerlos plenamente a disposición de la Comisión;
b) La Comisión tendrá respecto de Siria los mismos derechos y
atribuciones que se mencionan en el párrafo 3 de la resolución 1595
(2005) y Siria deberá cooperar con la Comisión plena e
incondicionalmente sobre esa base;
c) La Comisión tendrá atribuciones para determinar el lugar y las
modalidades a los efectos de entrevistar funcionarios sirios u otras
personas de esa nacionalidad que considere pertinentes a la
investigación;
12.
Insiste en que Siria no
debe injerirse, directa ni indirectamente, en los asuntos internos del
Líbano, debe abstenerse de cualquier intento de desestabilizar el
Líbano y debe respetar escrupulosamente la soberanía, integridad
territorial, unidad e independencia política de este país;
IV
13.
Pide a la Comisión que le
presente, para el 15 de diciembre de 2005, un informe sobre la marcha
de la investigación, incluso sobre la cooperación que haya recibido de
las autoridades de Siria, o en cualquier fecha anterior si la Comisión
considera que esa cooperación no cumple las exigencias enunciadas en la
presente resolución, de forma que, de ser necesario, el Consejo pueda
considerar la aplicación de nuevas medidas;
14.
Expresa que está dispuesto
a considerar toda solicitud adicional de asistencia que le haga el
Gobierno del Líbano para que se haga rendir cuenta de sus actos a todos
los responsables de este crimen;
15.
Decide seguir ocupándose de la cuestión.
Anexo
Las funciones del Comité establecido de conformidad con el párrafo 3 de la presente resolución serán las siguientes:
1. Incluir en la lista de personas sujetas a las medidas impuestas en
el párrafo 3 a) de la presente resolución a aquellas que indique la
Comisión o el Gobierno del Líbano, a condición de que ningún miembro
del Comité formule una objeción dentro de los dos días hábiles
siguientes a aquél en que se reciba la comunicación, caso en el cual el
Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para determinar
si son aplicables las medidas impuestas en el párrafo 3 a);
2. Aprobar en cada caso excepciones a las medidas establecidas en el párrafo 3 a):
i) Con respecto a las restricciones de viaje, cuando el Comité
determine que el viaje se justifica por razones humanitarias, incluidas
obligaciones religiosas, o llegue a la conclusión de que una exención
promovería de algún otro modo los objetivos de la presente resolución;
ii) Con respecto a la congelación de fondos y otros recursos
económicos, cuando el Comité determine que las excepciones son
necesarias para gastos básicos, entre ellos alimentos, alquiler o
hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de
seguros y tarifas de servicios públicos o exclusivamente para el pago
de honorarios profesionales de monto razonable y el reembolso de gastos
efectuados en relación con la prestación de servicios jurídicos u
honorarios o tasas por servicios de administración o mantenimiento
ordinario de fondos, otros activos financieros y recursos económicos
congelados;
3. Eliminar de la lista a una persona y excluirla del alcance de las
medidas impuestas en el párrafo 3 a) cuando la Comisión o el Gobierno
del Líbano notifique que se han levantado las sospechas de que esa
persona esté involucrada en este acto terrorista, a condición de que
ningún miembro del Comité formule una objeción dentro de los dos días
hábiles a la fecha en que se reciba esa notificación, en cuyo caso el
Comité se reunirá dentro de los quince días siguientes para decidir si
se ha de excluirla del alcance de esas medidas;
4. Comunicar a todos los Estados Miembros qué personas están sujetas a las medidas impuestas en el párrafo 3 a).