Resolución 1644 (2005)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 5329a sesión, celebrada el 15 de diciembre de 2005
El Consejo de Seguridad,
Reafirmando todas sus
resoluciones anteriores en la materia, en particular las resoluciones
1595 (2005), de 7 de abril de 2005, 1373 (2001), de 28 de septiembre de
2001 y 1566 (2004), de 8 de octubre de 2004, y reafirmando en
particular la resolución 1636 (2005), de 31 octubre de 2005,
Reafirmando su más enérgica
condena del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005,
así como todos los demás ataques terroristas cometidos en eI Líbano
desde octubre de 2004, y reafirmando también que todos los que hayan
participado en esos ataques deberán rendir cuentas por sus crímenes,
Habiendo examinado atentamente
el informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación
(S/2005/775) (“la Comisión”) relativo a su investigación del atentado
terrorista con bombas que tuvo lugar el 14 de febrero de 2005 en Beirut
(Líbano) y que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr.
Rafiq Hariri, y otras 22 personas, además de lesiones a docenas de
personas,
Encomiando a la Comisión por
la extraordinaria labor profesional que ha realizado en difíciles
circunstancias al prestar asistencia a las autoridades del Líbano para
investigar ese acto terrorista, y elogiando en particular a Detlev
Mehlis por el liderazgo demostrado en el desempeño de sus funciones
como Jefe de la Comisión y por su dedicación a la causa de la justicia,
Reiterando su exhortación a
todos los Estados a que presten a las autoridades del Líbano y a la
Comisión la asistencia que necesiten y pidan en relación con la
investigación y, en particular, a que les proporcionen toda la
información pertinente que obre en su poder respecto de este acto
terrorista;
Teniendo presente la carta de
fecha 5 de diciembre de 2005 dirigida al Secretario General por el
Primer Ministro del Líbano (S/2005/762) en que pedía que se prorrogara
el mandato de la Comisión por un nuevo período de seis meses, con la
posibilidad de una prórroga adicional sí fuera necesario, para que la
Comisión siguiera proporcionando asistencia a las autoridades
competentes del Líbano en las investigaciones en curso del crimen, y
para estudiar posibles medidas de seguimiento con objeto de llevar ante
la justicia a quienes perpetraron dicho crimen, y teniendo presente
asimismo la recomendación de la Comisión a ese respecto,
Teniendo presente también la
carta de fecha 13 de diciembre de 2005 (S/2005/783) dirigida al
Secretario General por el Primer Ministro del Líbano, en que pedía que
se estableciera un tribunal de carácter internacional para enjuiciar a
todos los responsables de ese crimen terrorista y, además, que se
ampliara el mandato de la Comisión o que se creara otra comisión
internacional de investigación, para que investigara los atentados
terroristas que han tenido lugar en el Líbano desde el 1° de octubre de
2004,
Observando que las autoridades
sirias permitieron que la Comisión interrogara a funcionarios sirios,
pero profundamente preocupado por la evaluación que la Comisión hace de
la actuación de Siria hasta la fecha y observando que la Comisión sigue
esperando que las autoridades sirias le proporcionen otros materiales
solicitados,
Reafirmando su determinación
de que este acto terrorista y sus consecuencias constituyen una amenaza
para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando conforme al Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Acoge con beneplácito el informe de la Comisión;
2.
Decide, por recomendación
de la Comisión y a petición del Gobierno del Líbano, prorrogar el
mandato de la Comisión, enunciado en las resoluciones 1595 (2005) y
1636 (2005), en principio hasta el 15 de junio de 2006;
3.
Toma nota con satisfacción
de los progresos hechos en la investigación desde el último informe de
la Comisión al Consejo, y observa con suma preocupación que la
investigación, aunque todavía inconclusa, confirma sus conclusiones
anteriores y que la Comisión sigue esperando que el Gobierno de Siria
le preste la cooperación plena e incondicional exigida en la resolución
1636 (2005);
4.
Subraya la obligación y el
compromiso de Siria de cooperar plena e incondicionalmente con la
Comisión, y exige específicamente que Siria responda inequívoca e
inmediatamente en las esferas mencionadas por el Comisionado y también
que ejecute sin demora toda petición futura de la Comisión;
5.
Pide a la Comisión que
presente un informe al Consejo sobre la marcha de la investigación cada
tres meses desde la fecha de la aprobación de la presente resolución,
incluso sobre la cooperación que haya recibido de las autoridades
sirias, o en cualquier momento antes de esa fecha si la Comisión
considera que dicha cooperación no se ajusta a lo requerido en la
presente resolución y en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005);
6.
Reconoce la solicitud del
Gobierno del Líbano de que las personas que finalmente sean inculpadas
del ataque terrorista sean enjuiciadas por un tribunal de carácter
internacional, pide al Secretario General que ayude al Gobierno del
Líbano a determinar la naturaleza y el alcance de la asistencia
internacional necesaria a este respecto, y pide también al Secretario
General que presente oportunamente un informe al Consejo;
7.
Autoriza a la Comisión, en
vista de la petición del Gobierno del Líbano, a prestar, según proceda,
asistencia técnica a las autoridades del Líbano en relación con sus
investigaciones de los ataques terroristas perpetrados en el Líbano
desde el 1° de octubre de 2004, y pide al Secretario General que, en
consulta con la Comisión y el Gobierno del Líbano, le presente
recomendaciones para ampliar el mandato de la Comisión de modo que
incluya investigaciones de esos otros ataques;
8.
Pide al Secretario General que siga aportando a la Comisión el apoyo y los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
9.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.