Resolución 1852 (2008)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6048a sesión, celebrada el 17 de diciembre de 2008
El Consejo de Seguridad,
Recordando todas sus
resoluciones anteriores pertinentes, en particular las resoluciones
1595 (2005), 1636 (2005), 1644 (2005), 1664 (2006), 1686 (2006), 1748
(2007), 1757 (2007), 1815 (2008), 1373 (2001) y 1566 (2004),
Reafirmando su más enérgica condena del atentado terrorista perpetrado
el 14 de febrero de 2005, así como de los demás atentados cometidos en
el Líbano desde octubre de 2004, y reafirmando también que quienes
hayan participado en ellos deberán rendir cuentas por sus crímenes,
Habiendo examinado el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación (S/2008/752) (“la Comisión”), presentado
de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones 1595 (2005), 1636
(2005), 1644 (2005), 1686 (2006), 1748 (2007) y 1815 (2008),
Tomando nota de que el Secretario General ha anunciado que el
Tribunal Especial para el Líbano (el Tribunal) está perfectamente
encaminado para empezar a funcionar el 1° de marzo de 2009,
Tomando nota de la solicitud de la Comisión de que se prorrogue
su mandato hasta el 28 de febrero de 2009, para que pueda proseguir la
investigación sin interrupción y transferir gradualmente las
operaciones, el personal y los bienes a La Haya con miras a concluir la
transición antes de que el Tribunal empiece a funcionar,
Tomando nota de la carta de fecha 4 de diciembre de 2008
dirigida al Secretario General por el Primer Ministro del Líbano
(S/2008/764, anexo), en que éste expresaba la esperanza de que el
Consejo de Seguridad respondiera favorablemente a la solicitud de la
Comisión,
Encomiando a la Comisión por su gran labor y por el progreso que
sigue haciendo en la investigación de todos los casos abarcados por su
mandato, y aguardando con interés los nuevos avances que realice a este
respecto la Comisión, así como la Fiscalía, una vez empiece a funcionar
y asuma la continuación de la investigación de la muerte del ex Primer
Ministro Rafiq Hariri y otros casos que puedan estar relacionados con
el atentado del 14 de febrero de 2005, de conformidad con el Estatuto
del Tribunal,
Reconociendo el compromiso de los Estados Miembros con la labor
de la Comisión y subrayando la importancia de que sigan cooperando
plenamente con ella y, una vez empiece a funcionar, con la Fiscalía, de
conformidad con la resolución 1757 (2007), al objeto de hacer posible
que las investigaciones y los enjuiciamientos sean eficaces,
1.
Acoge favorablemente el informe de la Comisión;
2.
Decide prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 28 de febrero de 2009;
3.
Decide seguir ocupándose de la cuestión..