Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 177/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7840/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre
de 2004, y las Resoluciones Nros. 1984 de fecha 9 de junio de 2011 y
2049 de fecha 7 de junio de 2012, ambas del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante las Resoluciones Nros. 494 de fecha 14 de marzo de 2007,
617 de fecha 9 de abril de 2008 y 1334 de fecha 4 de julio de 2008,
todas del entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por
las Resoluciones Nros. 1737 (2006), 1747 (2007) y 1803 (2008), todas
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto de la
REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
Que mediante la Resolución Nº 312 de fecha 15 de noviembre de 2010 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1929 (2010) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, respecto
de la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN.
Que resulta preciso dar a conocer las medidas establecidas por las resoluciones mencionadas precedentemente.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Representación Especial para Asuntos de Terrorismo y otros
Delitos Conexos, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y Espaciales,
la Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 del 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1º — Danse a conocer
las medidas adoptadas por las Resoluciones Nros. 1984 (2011) y 2049
(2012) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, referidas al
régimen de sanciones aplicable a la REPUBLICA ISLAMICA DE IRAN, las que
como Anexos I y II forman parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Santiago
Villalba. — Rubén Buira. — Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen
Squeff. — Héctor Fassi. — Bibiana Jones. — Eduardo A. Zuain. — Hernán
Plorutti.
ANEXO I
Resolución 1984 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6552a sesión, celebrada el 9 de junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 1696 (2006), 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1887 (2009) y 1929
(2010), así como la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de
2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), se
estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe
provisional, de 9 de febrero de 2011, del Grupo de Expertos nombrado
por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de
la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 7 de mayo de 2011, del
Grupo de Expertos,
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la
importancia que tienen las evaluaciones, los análisis y las
recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e independientes,
de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la
proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas
vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 9
de junio de 2012 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), y solicita al Secretario
General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2011, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 de
diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días antes
de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un
informe final en que figuren sus conclusiones y recomendaciones, y
solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, presente su
informe final al Consejo cuando concluya su mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de su nombramiento,
proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al
Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho programa
de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las
actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);
5.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
ANEXO II
Resolución 2049 (2012)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6781a sesión, celebrada el 7 de junio de 2012
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 1696 (2006), 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1887 (2009), 1929 (2010)
y 1984 (2011), así como la declaración de su Presidencia de 29 de marzo
de 2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), se
estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe
provisional, de 9 de noviembre de 2011, del Grupo de Expertos nombrado
por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de
la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 9 de mayo de 2012, del
Grupo de Expertos (S/2012/395),
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo Oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Poniendo de relieve, a ese
respecto, la importancia que tienen las evaluaciones, los análisis y
las recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e
independientes, de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
enunciado en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010),
Habiendo determinado que la
proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas
vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 9
de julio de 2013 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), expresa su intención de volver
a examinar ese mandato y de tomar las medidas pertinentes en relación
con una nueva prórroga a más tardar el 9 de junio de 2013, y solicita
al Secretario General que adopte las medidas administrativas necesarias
con tal fin;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2012, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 de
diciembre de 2012, solicita además que, a más tardar treinta días antes
de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un
informe final con sus conclusiones y recomendaciones, y solicita que,
tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe final al Consejo cuando concluya su mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de que vuelva a ser
nombrado, proporcione al Comité un programa de trabajo previsto,
alienta al Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho
programa de trabajo y a que mantenga contactos periódicos con el Grupo
de Expertos sobre su labor, y solicita además al Grupo de Expertos que
comunique al Comité las actualizaciones que realice de ese programa de
trabajo;
4.
Expresa su intención de seguir atento a la labor del Grupo de Expertos;
5.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010):
6.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.