Resolución 1984 (2011)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6552a sesión, celebrada el 9 de junio de 2011
El Consejo de Seguridad,
Recordando sus resoluciones
anteriores pertinentes, incluidas las resoluciones 1696 (2006), 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008), 1835 (2008), 1887 (2009) y 1929
(2010), así como la declaración de su Presidencia de 29 de marzo de
2006 (S/PRST/2006/15), y reafirmando lo dispuesto en todas ellas,
Recordando que, atendiendo a
lo dispuesto en el párrafo 29 de la resolución 1929 (2010), se
estableció un Grupo de Expertos, bajo la dirección del Comité, para que
ejerciera las funciones indicadas en ese párrafo,
Recordando el informe
provisional, de 9 de febrero de 2011, del Grupo de Expertos nombrado
por el Secretario General atendiendo a lo dispuesto en el párrafo 29 de
la resolución 1929 (2010) y el informe final, de 7 de mayo de 2011, del
Grupo de Expertos,
Recordando las normas
metodológicas para los informes de los mecanismos de vigilancia de la
aplicación de las sanciones que figuran en el informe del Grupo de
Trabajo oficioso del Consejo de Seguridad sobre cuestiones generales
relativas a las sanciones (S/2006/997),
Señalando, a ese respecto, la
importancia que tienen las evaluaciones, los análisis y las
recomendaciones dignas de crédito, basadas en hechos e independientes,
de conformidad con el mandato del Grupo de Expertos,
Habiendo determinado que la
proliferación de armas de destrucción en masa y de sus sistemas
vectores sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales,
Actuando en virtud del Artículo 41 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1.
Decide prorrogar hasta el 9
de junio de 2012 el mandato del Grupo de Expertos, enunciado en el
párrafo 29 de su resolución 1929 (2010), y solicita al Secretario
General que adopte las medidas administrativas necesarias para ello;
2.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar el 9 de noviembre de 2011, presente al
Comité un informe de mitad de período sobre su labor, solicita también
que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, el Grupo de Expertos
presente su informe de mitad de período al Consejo a más tardar el 9 de
diciembre de 2011, solicita además que, a más tardar treinta días antes
de que concluya su mandato, el Grupo de Expertos presente al Comité un
informe final en que figuren sus conclusiones y recomendaciones, y
solicita que, tras celebrar deliberaciones con el Comité, presente su
informe final al Consejo cuando concluya su mandato;
3.
Solicita al Grupo de
Expertos que, a más tardar treinta días después de su nombramiento,
proporcione al Comité un programa de trabajo previsto, alienta al
Comité a que celebre deliberaciones regularmente sobre dicho programa
de trabajo y solicita al Grupo de Expertos que comunique al Comité las
actualizaciones que realice de ese programa de trabajo;
4.
Insta a todos los Estados,
los órganos competentes de las Naciones Unidas y las demás partes
interesadas a que cooperen plenamente con el Comité establecido en
virtud de la resolución 1737 (2006) y con el Grupo de Expertos, en
particular proporcionando toda información que posean sobre la
aplicación de las medidas impuestas en virtud de las resoluciones 1737
(2006), 1747 (2007), 1803 (2008) y 1929 (2010);
5.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.