Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 171/2013
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
Bs. As., 3/5/2013
VISTO el Expediente Nº 7836/2013 del Registro del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el Decreto Nº 1521 de fecha 1° de
noviembre de 2004, la Resolución Nº 1546 de fecha 8 de junio de 2004
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1° del Decreto Nº 1521/04 estipula que las resoluciones
del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS que se adopten en el
marco del Capítulo VII de la Carta de esa organización y que decidan
medidas obligatorias para los Estados Miembros, que no impliquen el uso
de la fuerza armada, y conlleven sanciones, así como las decisiones
respecto de la modificación y finalización de éstas, serán dadas a
conocer por este Ministerio a través de resoluciones a publicarse en el
Boletín Oficial.
Que mediante la Resolución Nº 1494 de fecha 26 de julio de 2004 del
entonces MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO, se dieron a conocer las sanciones adoptadas por la Resolución Nº
1518 de fecha 24 de noviembre de 2003 del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, respecto de IRAK y KUWAIT.
Que resulta preciso dar a conocer que mediante la Resolución Nº 1546
(2004) del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS se amplió el
régimen de sanciones respecto de IRAK y KUWAIT.
Que la Dirección de Organismos Internacionales propicia el dictado de la presente resolución.
Que la Dirección de Seguridad Internacional, Asuntos Nucleares y
Espaciales, la Dirección de Africa del Norte y Medio Oriente, la
Dirección General de Asuntos Consulares, la Dirección General de
Consejería Legal, la SUBSECRETARIA DE POLITICA EXTERIOR y la SECRETARIA
DE RELACIONES EXTERIORES han intervenido en el ámbito de sus
respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 1° del Decreto Nº 1521 de fecha 1° de noviembre de 2004.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
Artículo 1° — Danse a conocer
las medidas adoptadas por la Resolución Nº 1546 de fecha 8 de junio de
2004 del Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS respecto de la
ampliación del régimen de sanciones relativo a IRAK y KUWAIT, la que
como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Héctor M. Timerman. — Pablo A. Tettamanti. — Rubén Buira.
— Susana Ruiz Cerutti. — María del Carmen Squeff. — Héctor Fassi. —
Hernán Plorutti. — Eduardo A. Zuain.
Resolución 1546 (2004)
Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 4987a sesión,
celebrada el 8 de junio de 2004
El Consejo de Seguridad,
Acogiendo favorablemente el
inicio de una nueva fase en la transición del Iraq hacia un gobierno
elegido democráticamente y aguardando con interés el fin de la
ocupación y que un gobierno provisional totalmente soberano e
independiente del Iraq asuma sus plenas funciones y autoridad para el
30 de junio de 2004,
Recordando todas sus resoluciones anteriores sobre el Iraq,
Reafirmando la independencia, soberanía, unidad e integridad territorial del Iraq,
Reafirmando asimismo el derecho del pueblo iraquí a determinar
libremente su propio futuro político y ejercer control sobre sus
propios recursos naturales,
Reconociendo la importancia del apoyo internacional, en
particular de los países de la región, los vecinos del Iraq y las
organizaciones regionales, a los esfuerzos del pueblo del Iraq por
lograr la seguridad y la prosperidad y observando que la aplicación
eficaz de la presente resolución contribuirá a la estabilidad regional,
Observando con satisfacción la labor realizada por el Asesor
Especial del Secretario General para ayudar al pueblo del Iraq a lograr
la formación del Gobierno provisional del Iraq, como se señala en la
carta del Secretario General de 7 de junio de 2004 (S/2004/461),
Tomando nota de la disolución del Consejo de Gobierno del Iraq,
y acogiendo con satisfacción los progresos realizados en la aplicación
de los acuerdos relativos a la transición política del Iraq a que se
hace referencia en la resolución 1511 (2003), de 16 de octubre de 2003,
Acogiendo favorablemente el compromiso del Gobierno provisional
del Iraq de trabajar en pro de un Iraq federal, democrático, pluralista
y unificado, en que se respeten plenamente los derechos políticos y
humanos,
Subrayando la necesidad de que todas las partes respeten y protejan el patrimonio arqueológico, histórico, cultural y religioso del Iraq,
Afirmando la importancia del imperio de la ley, la
reconciliación nacional, el respeto de los derechos humanos, incluidos
los derechos de la mujer, las libertades fundamentales y la democracia,
incluidas las elecciones libres y limpias,
Recordando el establecimiento de la Misión de Asistencia de las
Naciones Unidas para el Iraq (UNAMI) el 14 de agosto de 2003, y
afirmando que las Naciones Unidas deben desempeñar una función rectora
en la labor de prestar asistencia al pueblo y al Gobierno del Iraq a
establecer instituciones de gobierno representativo.
Reconociendo que el apoyo internacional al restablecimiento de
la estabilidad y la seguridad es esencial para el bienestar del pueblo
del Iraq y para que todos los interesados puedan llevar a cabo su labor
en nombre del pueblo del Iraq, y acogiendo con satisfacción las
contribuciones de los Estados Miembros a este respecto con arreglo a la
resolución 1483 (2003), de 22 de mayo de 2003, y la resolución 1511
(2003),
Recordando el informe que le presentaron los Estados Unidos el
16 de abril de 2004 sobre la labor y los progresos realizados por la
Fuerza multinacional,
Reconociendo la solicitud transmitida en la carta de fecha 5 de
junio de 2004 dirigida al Presidente del Consejo por el Primer Ministro
del Gobierno provisional del Iraq, que figura como anexo de la presente
resolución, sobre la continuación de la presencia de la fuerza
multinacional,
Reconociendo asimismo la importancia del consentimiento del
Gobierno soberano del Iraq en la presencia de la fuerza multinacional y
de la estrecha coordinación entre la fuerza multinacional y ese
Gobierno,
Acogiendo con satisfacción la buena disposición de la fuerza
multinacional a proseguir su labor para contribuir al mantenimiento de
la seguridad y la estabilidad en el Iraq en apoyo de la transición
política, en especial con vistas a las próximas elecciones, y a dar
protección a la presencia de las Naciones Unidas en el Iraq, según se
describe en la carta de fecha 5 de junio de 2004 dirigida al Presidente
del Consejo por el Secretario de Estado de los Estados Unidos, que
figura como anexo de esta resolución,
Tomando nota del
compromiso de todas las Fuerzas que promueven el mantenimiento de la
seguridad y de la estabilidad en el Iraq de actuar de conformidad con
el derecho internacional, incluidas las obligaciones dimanantes del
derecho internacional humanitario, y cooperar con las organizaciones
internacionales competentes,
Afirmando la importancia de la asistencia internacional para la reconstrucción y el desarrollo de la economía del Iraq.
Reconociendo los beneficios que aportan al Iraq las inmunidades
y las prerrogativas de que disfrutan el producto de las ventas de
petróleo iraquí y el Fondo de Desarrollo para el Iraq y señalando la
importancia de seguir facilitando el desembolso de los recursos de ese
Fondo por el Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores tras la
disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición,
Determinando que la situación en el Iraq sigue constituyendo una amenaza para la paz y la seguridad internacionales,
Actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,
1. Aprueba la formación de un Gobierno provisional soberano del Iraq,
como fue presentado el 1° de junio de 2004, que asumirá sus plenas
funciones y autoridad para el 30 de junio de 2004 para gobernar el
Iraq, absteniéndose al mismo tiempo de adoptar cualquier medida que
afecte al destino del Iraq más allá del período provisional limitado
hasta que un gobierno elegido de transición del Iraq asuma el poder,
según lo previsto en el párrafo 4 infra;
2.
Observa con satisfacción
que, también para el 30 de junio de 2004, se pondrá fin a la ocupación,
la Autoridad Provisional de la Coalición dejará de existir y el Iraq
reafirmará su plena soberanía;
3.
Reafirma el derecho del
pueblo del Iraq a determinar libremente su propio futuro político y a
ejercer pleno poder y control sobre sus recursos financieros y
naturales;
4.
Hace suyo el calendario propuesto para la transición política del Iraq hacia un Gobierno democrático, que incluye:
a) El establecimiento de un Gobierno provisional soberano del Iraq que
asumirá las funciones y atribuciones de gobierno para el 30 de junio de
2004;
b) La convocatoria de una conferencia nacional que refleje la diversidad de la sociedad iraquí; y
c) La celebración de elecciones democráticas directas, a ser posible
para el 31 de diciembre de 2004 y a más tardar para el 31 de enero de
2005, para una Asamblea Nacional de Transición que, entre otras cosas,
se encargará de establecer un gobierno de transición del Iraq y de
redactar una Constitución permanente para el Iraq que conduzca a un
gobierno constitucionalmente elegido para el 31 de diciembre de 2005;
5.
Invita al Gobierno del Iraq
a estudiar la manera en que la convocatoria de una reunión
internacional podría apoyar este proceso, y señala que acogería
favorablemente una reunión de esta índole para apoyar la transición
política y la recuperación del Iraq, en beneficio del pueblo iraquí y
en aras de la estabilidad en la región;
6.
Insta a todos los iraquíes
a que apliquen esos acuerdos de forma pacífica y cabalmente y a todos
los Estados y las organizaciones competentes a que apoyen su aplicación;
7.
Decide que, en la medida en
que las circunstancias lo permitan, en cumplimiento de mandato de
ayudar al pueblo y al Gobierno del Iraq, el Representante Especial del
Secretario General y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas
para el Iraq (UNAMI), a petición del Gobierno del Iraq deberán:
a) Desempeñar una función rectora con el fin de:
i) Ayudar a que se convoque, durante el mes de julio de 2004, una
conferencia nacional encargada de elegir un Consejo Consultivo;
ii) Asesorar y apoyar a la Comisión Electoral Independiente del Iraq,
así como al Gobierno provisional del Iraq y a la Asamblea Nacional de
Transición, en el proceso electoral;
iii) Promover el diálogo nacional y el logro de un consenso sobre la
redacción de una Constitución nacional por el pueblo del Iraq;
b) Y asimismo:
i) Asesorar al Gobierno del Iraq sobre el proceso, para establecer una
administración pública y unos servicios sociales eficaces;
ii) Contribuir a la coordinación y la prestación de asistencia para la
reconstrucción, el desarrollo y la asistencia humanitaria;
iii) Promover la protección de los derechos humanos, la reconciliación
nacional y la reforma judicial y legislativa con el fin de afianzar el
imperio de la ley en el Iraq; y
iv) Asesorar y apoyar al Gobierno del Iraq en la planificación inicial para levantar, en su momento, un censo general:
8.
Acoge favorablemente la
labor que está realizando el nuevo Gobierno provisional del Iraq para
crear fuerzas de seguridad iraquíes, incluidas las fuerzas armadas del
Iraq (en adelante, “fuerzas de seguridad iraquíes”), que operen bajo la
autoridad del Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores, las cuales
de manera progresiva desempeñarán una función más importante hasta
llegar a asumir plena responsabilidad por el mantenimiento de la
seguridad y la estabilidad en el Iraq;
9.
Señala que la presencia de
la fuerza multinacional en el Iraq obedece a la solicitud del nuevo
Gobierno provisional del Iraq y, por consiguiente, reafirma la
autorización de la fuerza multinacional bajo un mando unificado
establecida en virtud de la resolución 1511 (2003), teniendo en cuenta
las cartas que figuran como anexo de esta resolución;
10.
Decide que la fuerza
multinacional estará autorizada a tomar todas las medidas que sean
necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y la
estabilidad en el Iraq, de conformidad con las cartas que figuran como
anexo de esta resolución y en las que se consigna, entre otras cosas.
la solicitud del Iraq de que se mantenga la presencia de la fuerza
multinacional y se describen las tareas de esta fuerza, en particular
para la prevención y disuasión del terrorismo, de modo que, entre otras
cosas, las Naciones Unidas puedan cumplir su función de ayudar al
pueblo iraquí, enunciada en el párrafo 7 supra, y que el pueblo iraquí
pueda ejecutar libremente y sin intimidaciones el calendario y el
programa del proceso político y beneficiarse de las actividades de
reconstrucción y rehabilitación;
11.
Acoge con satisfacción, a
este respecto, las cartas que figuran como anexo de esta resolución en
las que se indica. entre otras cosas, que se están haciendo arreglos
para establecer una alianza de seguridad entre el Gobierno soberano del
Iraq y la fuerza multinacional y para asegurar la coordinación entre
ambos y, en este sentido, observa asimismo que las fuerzas iraquíes de
seguridad son responsables ante los ministerios competentes del Iraq,
que el Gobierno del Iraq está facultado para autorizar que fuerzas de
seguridad iraquíes participen en operaciones con la fuerza
multinacional y que las estructuras de seguridad descritas en las
cartas servirán de foros para que el Gobierno del Iraq y la fuerza
multinacional lleguen a un acuerdo sobre toda la variedad de cuestiones
fundamentales de seguridad y de política, incluida la política sobre
operaciones ofensivas estratégicas, y asegurarán una plena alianza
entre las fuerzas de seguridad iraquíes y la fuerza multinacional
mediante una estrecha coordinación y consulta;
12.
Decide además que el
mandato de la fuerza multinacional será revisado a solicitud del
Gobierno del Iraq o en un plazo de doce meses a partir de la fecha de
la presente resolución y que expirará al concluir el proceso político
enunciado en el párrafo 4 supra, y declara que dará por terminado este
mandato en una fecha anterior si así lo solicita el Gobierno del Iraq;
13.
Observa la intención,
expuesta en la carta del Secretario de Estado de los Estados Unidos que
figura como anexo de esta resolución, de crear una entidad separada
bajo el mando unificado de la fuerza multinacional con la misión
específica de encargarse de la seguridad de la presencia de las
Naciones Unidas en el Iraq, y reconoce que para la aplicación de las
medidas destinadas a brindar Seguridad a los funcionarios del sistema
de las Naciones Unidas que trabajen en el Iraq se necesitarían
importantes recursos e insta a los Estados Miembros y a las
organizaciones pertinentes a que proporcionen dichos recursos, incluso
mediante contribuciones a esa entidad;
14.
Reconoce que la fuerza
multinacional también facilitará asistencia para formar capacidad en
las fuerzas e instituciones de seguridad del Iraq mediante un programa
de reclutamiento, adiestramiento, equipamiento, orientación y
supervisión;
15.
Pide a los Estados
Miembros y a las organizaciones internacionales y regionales que
presten asistencia a la fuerza multinacional, en particular con fuerzas
militares, según se convenga con el Gobierno del Iraq, para ayudar a
satisfacer las necesidades del pueblo iraquí en materia de seguridad y
estabilidad, de asistencia humanitaria y para la reconstrucción y para
apoyar la labor de la UNAMI;
16.
Subraya la importancia de
crear en el Iraq una fuerza de policía, un servicio de seguridad
fronteriza y un servicio de protección de las instalaciones que sean
eficaces y estén sometidos al control del Ministerio del Interior del
Iraq y, en el caso del servicio de protección de las instalaciones, al
de otros ministerios iraquíes, a fin de mantener el orden público y la
seguridad, en particular la lucha contra el terrorismo, y pide a los
Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que faciliten
asistencia al Gobierno del Iraq para formar capacidad en esas
instituciones iraquíes;
17.
Condena todos los actos de
terrorismo en el Iraq, reafirma las obligaciones que incumben a los
Estados Miembros en virtud de las resoluciones 1373 (2001), de 28 de
septiembre de 2001, 1267 (1999), de 15 de octubre de 1999, 1333 (2000),
de 19 de diciembre de 2000, 1390 (2002), de 16 de enero de 2002, 1455
(2003), de 17 de enero de 2003, y 1526 (2004) de 30 de enero de 2004, y
otras obligaciones internacionales pertinentes, con respecto, entre
otras cosas, a actividades terroristas en el Iraq u originadas en el
territorio iraquí o contra sus ciudadanos, específicamente reitera su
llamamiento a los Estados Miembros a que impidan el tránsito de
terroristas en dirección al Iraq o procedente del Iraq, de armas
destinadas a terroristas y de financiación de apoyo a terroristas, e
insiste una vez más en la importancia de estrechar la cooperación de
los países de la región, en particular los vecinos del Iraq, en este
sentido;
18.
Reconoce que el Gobierno provisional del Iraq asumirá la función principal en la coordinación de la asistencia internacional al Iraq;
19.
Observa con satisfacción
los esfuerzos de los Estados Miembros y organizaciones internacionales
para atender a las solicitudes del Gobierno provisional del Iraq de
asistencia técnica y de expertos mientras el Iraq reconstruye su
capacidad administrativa;
20.
Reitera su pedido a los
Estados Miembros, las instituciones financieras internacionales y otras
organizaciones de que redoblen sus esfuerzos por prestar asistencia al
pueblo del Iraq en la reconstrucción y el desarrollo de la economía, en
particular proporcionando expertos internacionales y los recursos
necesarios por medio de un programa coordinado de asistencia de los
donantes;
21.
Decide que las
prohibiciones relativas a la venta o el suministro de armas y
materiales conexos al Iraq, establecidas en virtud de resoluciones
anteriores, no se aplicarán a las armas y los materiales conexos que
necesiten el Gobierno del Iraq o la fuerza multinacional para el
cumplimiento de los objetivos de esta resolución, subraya la
importancia de que todos los Estados cumplan estrictamente esos
objetivos, señala la importancia que a estos efectos tienen los vecinos
del Iraq e insta al Gobierno del Iraq y a la fuerza multinacional a que
se aseguren de que existan procedimientos de aplicación adecuados;
22.
Señala que nada de lo
dispuesto en el párrafo precedente repercute en las prohibiciones o en
las obligaciones de los Estados con respecto a las cuestiones
especificadas en los párrafos 8 y 12 de la resolución 687 (1991) de 3
de abril de 1991, o a las actividades descritas en el párrafo 3 f) de
la resolución 707 (1991), de 15 de agosto de 1991, y reafirma su
intención de volver a examinar los mandatos de la Comisión de las
Naciones Unidas de Vigilancia, Verificación e Inspección y del
Organismo Internacional de Energía Atómica,
23.
Insta a los Estados
Miembros y a las organizaciones internacionales a que atiendan a las
solicitudes del Iraq de asistencia a sus actividades encaminadas a
integrar a los veteranos y ex milicianos iraquíes en la sociedad del
Iraq;
24.
Señala que, tras la
disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición, el desembolso
de los recursos del Fondo de Desarrollo para el Iraq se efectuará bajo
la dirección del Gobierno del Iraq y decide que el Fondo de Desarrollo
para el Iraq se deberá utilizar de manera transparente y equitativa y a
través del presupuesto del Iraq, incluso para saldar las obligaciones
pendientes de pago del Fondo, que los arreglos para el depósito del
producto de las ventas de exportación de petróleo, productos derivados
del petróleo y gas natural establecidos en el párrafo 20 de la
resolución 1483 (2003) seguirán vigentes, que la Junta Internacional de
Asesoramiento y Supervisión continuará su labor de supervisión del
Fondo de Desarrollo para el Iraq e incluirá como miembro adicional con
pleno derecho de voto, una persona debidamente calificada que designe
el Gobierno del Iraq y que se harán los arreglos que correspondan para
seguir haciendo los depósitos del producto de las ventas a que se hace
referencia en el párrafo 21 de la resolución 1483 (2003);
25.
Decide asimismo que las
disposiciones del párrafo precedente relativas al depósito del producto
de las ventas a nombre del Fondo de Desarrollo para el Iraq y a la
función de la Junta Internacional de Asesoramiento y Supervisión serán
revisadas a solicitud del Gobierno del Iraq o en un plazo de doce meses
a partir de la fecha de la presente resolución y que expirarán al
concluir el proceso político enunciado en el párrafo 4 supra;
26.
Decide que, en relación
con la disolución de la Autoridad Provisional de la Coalición, el
Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores asumirán los derechos,
las funciones y las obligaciones del programa “petróleo por alimentos”
que fueron transferidos a la Autoridad, incluidas las funciones
operativas del programa y las obligaciones contraídas por la Autoridad
en relación con esas funciones, así como la de asegurarse de que haya
una confirmación autenticada independiente de la entrega de los bienes
y decide además que, tras un período de transición de 120 días a partir
de la fecha de aprobación de esta resolución, el Gobierno provisional
del Iraq y sus sucesores asumirán la responsabilidad de certificar la
entrega de bienes en virtud de los contratos cuya prioridad se hubiera
establecido previamente y que dicha certificación constituirá la
confirmación autenticada independiente necesaria para liberar los
fondos correspondientes a esos contratos, celebrando las consultas que
proceda para que las presentes disposiciones se apliquen sin tropiezos;
27.
Decide además que las
disposiciones del párrafo 22 de la resolución 1483 (2003) seguirán
vigentes, con la salvedad de que las prerrogativas e inmunidades
previstas en ese párrafo no se aplicarán a ningún fallo definitivo
dimanado de una obligación contractual contraída por el Iraq después
del 30 de junio de 2004;
28.
Observa con satisfacción
que muchos acreedores, en particular los del Club de París, están
empeñados en encontrar modos de reducir sustancialmente la deuda
soberana del Iraq, exhorta a los Estados Miembros y a las
organizaciones internacionales y regionales a que apoyen la labor de
reconstrucción del Iraq, insta a las instituciones financieras
internacionales y a los donantes bilaterales a que adopten de inmediato
las medidas necesarias para poner a disposición del Iraq toda su
variedad de préstamos y otros tipos de asistencia y arreglos
financieros, reconoce que el Gobierno provisional del Iraq estará
facultado para concertar y aplicar los acuerdos y demás arreglos que
sean necesarios a ese respecto y pide a los acreedores, las
instituciones y los donantes que, con carácter prioritario, se ocupen
de esas cuestiones con el Gobierno provisional del Iraq y sus sucesores;
29.
Recuerda que sigue vigente
la obligación de los listados Miembros de congelar y transferir ciertos
fondos u otros activos financieros o recursos económicos al Fondo de
Desarrollo para el Iraq de conformidad con los párrafos 19 y 23 de la
resolución 1483 (2003) y con la resolución 1518 (2003), de 24 de
noviembre de 2003;
30.
Pide al Secretario General
que, en un plazo de tres meses desde la fecha de esta resolución, le
presente un informe sobre las operaciones de la UNAMI en el Iraq y,
trimestralmente a partir de entonces, sobre los progresos logrados en
la celebración de elecciones nacionales y el desempeño de todas las
funciones de la UNAMI;
31.
Pide a los Estados Unidos
de América que, en nombre de la fuerza multinacional, le presente un
informe sobre las actividades y los progresos de esta fuerza, en el
plazo de tres meses desde la fecha de esta resolución, y
trimestralmente a partir de entonces;
32.
Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.
Anexo
Texto de las cartas dirigidas al
Presidente del Consejo por el Primer Ministro del Gobierno provisional
del Iraq, Sr. Ayad Allawi, y por el Secretario de Estado de los Estados
Unidos, Sr. Colin L. Powell
5 de junio de 2004
República del Iraq
Oficina del Primer Ministro
Excelentísimo Señor:
Al asumir funciones como Primer Ministro del Gobierno provisional del
Iraq, le escribo para expresar el compromiso del pueblo iraquí en la
conclusión del proceso de transición política destinado a establecer un
Iraq libre y democrático y su participación para prevenir y combatir el
terrorismo. Al entrar en una nueva fase crítica, en la que iremos
recobrando la soberanía plena y avanzando hacia la celebración de
elecciones, necesitaremos la asistencia de la comunidad internacional.
El Gobierno provisional del Iraq hará todo lo posible por garantizar
que esas elecciones sean democráticas, libres y limpias. La seguridad y
la estabilidad siguen siendo fundamentales para nuestra transición
política. No obstante, sigue habiendo fuerzas en el país, incluidos
elementos extranjeros, que se oponen a nuestra transición hacia la paz,
la democracia y la seguridad. El Gobierno está decidido a vencer a esas
fuerzas y a constituir fuerzas de seguridad que puedan proteger como
corresponde al pueblo iraquí. Hasta que podamos asegurar nuestra propia
protección, incluida la defensa del territorio, el mar y el espacio
aéreo del Iraq, solicitamos el apoyo del Consejo de Seguridad y de la
comunidad internacional para tal empresa. Pedimos una nueva resolución
sobre el mandato de una Fuerza Multinacional que contribuya a mantener
la seguridad en el Iraq, incluso con las tareas y los mecanismos
expuestos en la carta dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas por el Secretario de Estado Colin Powell. El
Gobierno pide al Consejo de Seguridad que revise el mandato de la
Fuerza Multinacional cuando lo solicite el Gobierno de Transición del
Iraq o 12 meses después de la fecha en que se apruebe dicha resolución.
Con el fin de cumplir las obligaciones relativas a la seguridad que
corresponden al Gobierno iraquí, tengo la intención de establecer las
estructuras de seguridad competentes que permitan a mi Gobierno y a las
fuerzas de seguridad iraquíes asumir progresivamente tales funciones.
Una de esas estructuras es el Comité Ministerial para la Seguridad
Nacional, compuesto de una Presidencia, que yo asumiré, el Viceprimer
Ministro, y los Ministros de Defensa, Interior, Relaciones Exteriores,
Justicia y Finanzas. El Asesor de Seguridad Nacional y el Director del
Servicio Nacional de Inteligencia iraquí serán miembros consultivos
permanentes del Comité.
Excelentísimo Señor
Lauro L. Baja, Jr.
Presidente del Consejo de Seguridad
Naciones Unidas
Nueva York, Nueva York
Este foro constituirá el marco general para la política de seguridad
iraquí. También tengo la intención de invitar, cuando corresponda, al
Comandante de la Fuerza Multinacional, su Adjunto o el representante
que designe aquel, así como las personas competentes, a asistir y
participar en el Comité y a debatir mecanismos de coordinación y
cooperación con la Fuerza Multinacional. Las fuerzas armadas iraquíes
serán responsables ante el Jefe de Estado Mayor y el Ministro de
Defensa. Otras fuerzas de seguridad (la policía, la guardia fronteriza
y un servicio de protección de las instalaciones) serán responsables
ante el Ministro del Interior u otros ministros del Gobierno.
Además, estableceré con los ministros competentes otros mecanismos de
coordinación con la Fuerza Multinacional. Quisiera crear, con la Fuerza
Multinacional, órganos de coordinación en los niveles nacional,
regional y local que incluyan comandantes de las fuerzas de seguridad
iraquíes y autoridades civiles, con el fin de que las fuerzas de
seguridad iraquíes coordinen con la Fuerza Multinacional todas las
cuestiones relativas a las operaciones y la política de seguridad y
lograr así la unidad de mando de las operaciones militares en que
participen las fuerzas iraquíes junto con la Fuerza Multinacional.
Además, la Fuerza Multinacional y las autoridades iraquíes se
informarán mutuamente de sus actividades, celebrarán consultas
periódicas para asegurar la asignación y utilización efectivas del
personal, los recursos y las instalaciones, compartirán información de
los servicios de inteligencia y remitirán las cuestiones a las líneas
de mando respectivas cuando sea necesario. Las fuerzas de seguridad
iraquíes asumirán progresivamente más funciones a medida que aumente la
capacidad del país.
Las estructuras descritas en la presente carta serán los foros en que
la Fuerza Multinacional y el Gobierno iraquí se pondrán de acuerdo
sobre todas las cuestiones fundamentales de seguridad y política,
incluida la política sobre operaciones ofensivas estratégicas, y
garantizarán una alianza total entre las fuerzas iraquíes y la Fuerza
Multinacional, mediante una coordinación y consulta estrechas. Dado que
se trata de cuestiones delicadas para una serie de gobiernos soberanos,
incluidos el Iraq y los Estados Unidos, éstas deben resolverse en el
marco de un entendimiento mutuo sobre nuestra alianza estratégica. En
las próximas semanas trabajaremos en estrecha colaboración con los
dirigentes de la Fuerza Multinacional para asegurarnos de que tenemos
un marco estratégico convenido.
Estamos preparados para asumir funciones soberanas con el fin de
gobernar en el Iraq para el 30 de junio. Somos muy conscientes de los
problemas que nos esperan y de nuestras obligaciones hacia el pueblo
iraquí. El desafío es inmenso y necesitamos el apoyo de la comunidad
internacional para superarlo. Pedimos al Consejo de Seguridad que nos
ayude actuando de inmediato para adoptar una resolución que nos dé el
apoyo necesario.
Tengo entendido que los patrocinadores quieren adjuntar la presente
carta a la resolución sobre el Iraq que se examina. Entretanto,
quisiera que se distribuyeran copias de la presente carta a los
miembros del Consejo de Seguridad lo antes posible.
(Firmado) Dr. Ayad Allawi
Secretario de Estado
Washington
5 de junio de 2004
Excelentísimo Señor:
Reconociendo la solicitud del Gobierno del Iraq de que continúe la
presencia de la Fuerza Multinacional en el Iraq, y tras las consultas
celebradas con el Sr. Ayad Allawi, Primer Ministro del Gobierno
provisional del Iraq, le escribo para confirmarle que la Fuerza
Multinacional, bajo un mando unificado, está dispuesta a seguir
contribuyendo al mantenimiento de la seguridad en el Iraq, incluso
mediante la prevención y la disuasión del terrorismo y la protección
del territorio del Iraq. El objetivo de la Fuerza Multinacional será
ayudar al pueblo del Iraq a completar la transición política y permitir
que las Naciones Unidas y la comunidad internacional trabajen para
facilitar la reconstrucción del Iraq.
La capacidad del pueblo del Iraq de alcanzar sus objetivos dependerá
considerablemente de la situación de seguridad en el país. Como han
demostrado hechos recientes, los ataques continuados de los
insurgentes, que incluyen elementos del régimen anterior, combatientes
extranjeros y milicias ilegales plantean problemas a todos los que
están trabajando en pro de un Iraq mejor.
El establecimiento de una alianza eficaz y de cooperación en materia de
seguridad entre la Fuerza Multinacional y el Gobierno soberano del Iraq
reviste importancia crítica para la estabilidad del Iraq. El comandante
de la Fuerza Multinacional trabajará en asociación con el Gobierno
soberano del Iraq para ayudar a proporcionar seguridad, reconociendo y
respetando al mismo tiempo su soberanía. Con ese fin, la Fuerza
Multinacional está dispuesta a participar en las conversaciones del
Comité Ministerial para la Seguridad Nacional sobre el marco amplio de
la política de seguridad, según se mencionó en la carta del Sr. Allawi,
Primer Ministro del Gobierno provisional del Iraq, de fecha 5 de junio
de 2004. En aplicación de esa política y reconociendo que las fuerzas
de seguridad del Iraq dependen de los correspondientes ministros del
Iraq, la Fuerza Multinacional coordinará sus actividades con las
fuerzas de seguridad del Iraq en todos los niveles —nacional, regional
y local— a fin de lograr la unidad del mando de las operaciones
militares en que intervienen las fuerzas del Iraq junto con la Fuerza
Multinacional. Además, la Fuerza Multinacional y los dirigentes del
Gobierno del Iraq se mantendrán mutuamente informados de sus
actividades, celebrarán consultas periódicas para asegurar la
asignación y la utilización eficaces del personal, los recursos y las
instalaciones, compartirán la inteligencia recibida y remitirán las
cuestiones a las respectivas líneas de mando cuando sea necesario.
Trabajaremos en los foros descritos por el Primer Ministro Sr. Allawi
en su carta de 5 de junio para llegar a un acuerdo sobre todas las
cuestiones fundamentales de seguridad y política, con inclusión de la
política sobre operaciones ofensivas estratégicas, y garantizaremos una
plena alianza entre la Fuerza Multinacional y las fuerzas del Iraq,
mediante una coordinación y una consulta estrechas.
Excelentísimo Señor
Lauro L. Baja, Jr.
Presidente del Consejo de Seguridad
Naciones Unidas
Nueva York, Nueva York
Según el acuerdo a que se ha llegado, la Fuerza Multinacional está
dispuesta a seguir realizando una amplia variedad de tareas para
contribuir al mantenimiento de la seguridad y proteger la seguridad de
la Fuerza. Esas tareas incluirán las actividades necesarias para
contrarrestar las amenazas a la seguridad que plantean las fuerzas que
procuran influir sobre el futuro político del Iraq mediante la
violencia. Esto comprenderá operaciones de combate contra los miembros
de esos grupos, la internación, cuando sea necesaria por razones
imperativas de seguridad, y la búsqueda continuada y la confiscación de
armas que representen una amenaza contra la seguridad del Iraq. Otro
objetivo será el adiestrar y equipar a las Fuerzas de seguridad del
Iraq que asumirán, cada vez más, la responsabilidad de mantener la
seguridad del Iraq. Asimismo, la Fuerza Multinacional está lista para
participar en el suministro de asistencia humanitaria, prestar apoyo a
los asuntos civiles y suministrar la asistencia para el socorro y la
reconstrucción que solicite el Gobierno provisional del Iraq, de
conformidad con resoluciones anteriores del Consejo de Seguridad.
Además, la Fuerza Multinacional está preparada para establecer o apoyar
una fuerza en su seno para encargarse de la seguridad del personal y
las instalaciones de las Naciones Unidas. Hemos celebrado estrechas
consultas con funcionarios de las Naciones Unidas acerca de las
necesidades de seguridad de las Naciones Unidas y creemos que se
necesitará una Fuerza de las dimensiones de una brigada para apoyar las
actividades de seguridad de las Naciones Unidas. Esta Fuerza estará
bajo el mando y control del comandante de la Fuerza Multinacional y sus
funciones incluirán la seguridad estática y perimétrica de las
instalaciones de las Naciones Unidas, así como tareas de escolta para
las necesidades de viaje de la misión de las Naciones Unidas.
A fin de seguir contribuyendo a la seguridad, la Fuerza Multinacional
debe continuar funcionando con arreglo a un marco que ofrezca a la
fuerza y a su personal las condiciones necesarias para el cumplimiento
de su misión, en el cual los Estados que aporten contingentes tengan la
responsabilidad de ejercer la jurisdicción sobre su personal y que
establezca arreglos relativos a la Fuerza Multinacional y a la
utilización de bienes por ésta. El marco actual que rige esas
cuestiones es suficiente para tales fines. Además, las fuerzas que
componen la Fuerza Multinacional están y seguirán comprometidas en todo
momento a actuar de conformidad con las obligaciones que les incumben
conforme al derecho de los conflictos armados, incluidos los Convenios
de Ginebra.
La Fuerza Multinacional está dispuesta a proseguir su actual labor para
prestar asistencia proporcionando un entorno seguro en el cual la
comunidad internacional en un sentido más amplio pueda desempeñar la
importante función que le corresponde en la tarea de facilitar la
reconstrucción del Iraq. Para cumplir estas obligaciones en el período
venidero, actuaremos con pleno reconocimiento y respeto de la soberanía
del Iraq. Esperamos que otros Estados Miembros y las organizaciones
internacionales y regionales presten asistencia al pueblo del Iraq y al
Gobierno soberano del Iraq para superar los problemas que se plantean
para construir un país democrático, seguro y próspero.
Los patrocinadores tienen la intención de que la presente constituya un
anexo de la resolución sobre el Iraq que se está examinando. Mientras
tanto, le solicito que proporcione copias de ella a los miembros del
Consejo lo más rápidamente posible.
Atentamente,
(Firmado) Colin L. Powell