LXXXIX GMC - Cuiabá, 18/X/12.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 30/12
NOTIFICACION PREVIA DE EXPORTACION DE EFEDRINA,
PSEUDOEFEDRINA Y LAS ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS
QUE LAS CONTENGAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el
Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la
República de Bolivia y la República de Chile y la Resolución Nº 29/02
del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la estandarización de procedimientos entre los Estados Partes
fortalece el sistema regional de control y fiscalización de las
sustancias sicotrópicas, estupefacientes y precursoras.
Que es necesario instrumentar un sistema de vigilancia que favorezca el
control de productos farmacéuticos que contengan efedrina o
pseudoefedrina a nivel regional a través de una comunicación más ágil
entre las autoridades sanitarias de cada Estado Parte.
Que la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
(CICAD) recomienda “fortalecer el proceso obligatorio de las
Notificaciones Previas y su respuesta para la importación y exportación
de efedrina, pseudoefedrina y productos farmacéuticos que las
contengan”, conforme lo dispuesto en el punto 4 de las “Recomendaciones
para una estrategia en materia de control de efedrina, pseudoefedrina,
productos farmacéuticos y otros que las contengan a fin de prevenir
posibles desvíos y uso ilícito”.
Que existe un sistema de la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE) para notificaciones previas en el comercio
internacional de precursores.
EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:
Art. 1 - Fortalecer en el ámbito del MERCOSUR el sistema de
notificación previa de exportación de efedrina, pseudoefedrina y
especialidades farmacéuticas que las contengan, basado en el sistema de
trabajo de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE).
Art. 2 - Los Estados Partes deberán enviar las notificaciones previas
de exportación y sus respuestas por medio del sistema de
Pre-Notificaciones Online de la JIFE (PEN Online).
Art. 3 - Los Estados Partes deberán responder las notificaciones
previas de exportación en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
Art. 4 - Los Estados Partes deberán mantener los puntos de contacto
actualizados en el sistema PEN Online e informar oportunamente sobre
las modificaciones.
Art. 5 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT Nº 11 los
organismos nacionales competentes para la implementación de la presente
Resolución.
Art. 6 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 30/IV/13.