MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 519/2013
Registro Nº 401/2013
Bs. As., 8/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.509.497/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.497/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SCANIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, ratificado a
fojas 41, 72/74 y 78, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya
homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio
Colectivo antes mencionado.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del 1° de abril del año 2012.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.509.497/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte
sindical, y SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.497/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.509.497/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 401/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI Nº
11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter
de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de
la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luis Diarte
DNI Nº 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional
Tucumán, por el Sr. Mario Rojas DNI Nº 14.300.474 en su carácter de
Secretario Administrativo, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI Nº 14.788.474,
en su carácter de Secretario de Actas y por los Sres. Cáseres, Hugo
Marcelo DNI 23.941.325, Sanchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero,
Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041,
Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926, en su carácter de delegados
internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.
SEGUNDO: SCANIA, de común acuerdo con SMATA, convienen que a partir del
01 de Abril de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2012, el salario básico
de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art.
PRIMERO, se incrementará en un 6% (seis por ciento) aplicado sobre la
base del salario básico vigente al 31 de Marzo de 2012. Se adjunta
Anexo I con nueva escala salarial vigente a partir del 01 de Abril de
2012.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO, absorberá y compensará hasta su concurrencia, cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Junio de 2012 a los
efectos de fijar los salarios que regirán a partir del mes de Julio del
año 2012.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil doce, en Colombres,
Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
Impreso 9/05/2012
NIVEL | Básico $ x hora | Adicional $ x hora | Total Básico x Hora $ | Horas Trabajadas (Promedio) | Salario por mes promedio | Dotación | Promedio Ponderado |
Principiante | $ 31,74 | $ - | $ 31,74 | 183,75 | $ 5.832,23 |
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Genérico | $ 35,08 | $ - | $ 35,08 | 183,75 | $ 6.445,95 |
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Multifuncional A | $ 36,49 | $ 0,72 | $ 37,21 | 183,75 | $ 6.837,34 | 38 | $ 721,72 |
Multifuncional B | $ 36,49 | $ 1,65 | $ 38,14 | 183,75 | $ 7.008,23 | 308 | $ 5.995,93 |
Multifuncional T | $ 36,49 | $ 2,08 | $ 38,57 | 183,75 | $ 7.087,24 | 14 | $ 275,61 |
|
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|
| Salario Ponderado | 360 | $ 6.993,26 |
Productividad Promedio 16,68% sobre salario |
|
|
| Productividad Promedio |
| 16,68% | $ 1.166,48 |
|
|
|
| Total c/Variables |
|
| $ 8.159,74 |
|
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| Salario Promedio |
|
|
|
|
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|
|
| Turno | 25% | 2.039,93 |
|
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| Antigüedad | 17% | $ 1.733,94 |
|
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|
|
| 11.933,61 |