MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 519/2013


Registro Nº 401/2013


Bs. As., 8/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.509.497/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.497/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, ratificado a fojas 41, 72/74 y 78, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convinieron incrementos salariales a partir del 1° de abril del año 2012.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo que luce a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.497/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.509.497/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.509.497/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 401/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km. 11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez DNI Nº 11.065.356 y el Sr. Marcos A. Roldan DNI 12.606.852, ambos en carácter de apoderados; y por la otra el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por el Sr. Luis Diarte DNI Nº 12.919.946 en su carácter de Secretario General Seccional Tucumán, por el Sr. Mario Rojas DNI Nº 14.300.474 en su carácter de Secretario Administrativo, por el Sr. Rodolfo Artaza DNI Nº 14.788.474, en su carácter de Secretario de Actas y por los Sres. Cáseres, Hugo Marcelo DNI 23.941.325, Sanchez, Jorge Daniel DNI 14.660.970, Ovejero, Darío Bernabé DNI 14.661.669, Gramajo, Raúl Armando DNI 16.946.041, Mazzone, Afro Germán DNI 24.409.926, en su carácter de delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:

PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.

SEGUNDO: SCANIA, de común acuerdo con SMATA, convienen que a partir del 01 de Abril de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2012, el salario básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el art. PRIMERO, se incrementará en un 6% (seis por ciento) aplicado sobre la base del salario básico vigente al 31 de Marzo de 2012. Se adjunta Anexo I con nueva escala salarial vigente a partir del 01 de Abril de 2012.

TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el art. SEGUNDO, absorberá y compensará hasta su concurrencia, cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo.

CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes Junio de 2012 a los efectos de fijar los salarios que regirán a partir del mes de Julio del año 2012.

QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor a los 10 días del mes de Mayo del año dos mil doce, en Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.

ANEXO I

Impreso 9/05/2012

NIVELBásico $ x horaAdicional $ x horaTotal Básico x Hora $Horas Trabajadas (Promedio)Salario por mes promedioDotaciónPromedio Ponderado
Principiante$ 31,74$ -$ 31,74183,75$ 5.832,23

Genérico$ 35,08$ -$ 35,08183,75$ 6.445,95

Multifuncional A$ 36,49$ 0,72$ 37,21183,75$ 6.837,3438$ 721,72
Multifuncional B$ 36,49$ 1,65$ 38,14183,75$ 7.008,23308$ 5.995,93
Multifuncional T$ 36,49$ 2,08$ 38,57183,75$ 7.087,2414$ 275,61





Salario Ponderado360$ 6.993,26
Productividad Promedio 16,68% sobre salario


Productividad Promedio
16,68%$ 1.166,48




Total c/Variables

$ 8.159,74




Salario Promedio







Turno25%2.039,93





Antigüedad17%$ 1.733,94







11.933,61