MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 529/2013
Registro Nº 400/2013
Bs. As., 9/5/2013
VISTO el Expediente Nº 96.398/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13, las empresas RJ
INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - LUIS CARLOS ZONIS SOCIEDAD ANONIMA -
UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA,
CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G.Y.M. Y CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.Y.E. -
PROYECTO PRC - POTASIO RIO COLORADO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y
CHASQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un Acuerdo
directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis,
con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,
atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo
bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la
situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia
del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.
Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el
marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse
involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que
será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin
perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su
conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad
Administrativa competente.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 111/114
del Expediente Nº 96.398/13, celebrado entre las empresas RJ INGENIERIA
SOCIEDAD ANONIMA - LUIS CARLOS ZONIS SOCIEDAD ANONIMA - UNION
TRANSITORIA DE EMPRESAS, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRERAS
HNOS S.A.I.C.I.F.A.G.Y.M. Y CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.Y.E. - PROYECTO PRC
- POTASIO RIO COLORADO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y CHASQUI SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, conforme lo dispuesto por
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido
ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre
el Acuerdo obrante a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco
colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,
lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores
comprendidos por el mismo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 96.398/13
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 529/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/114 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 400/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Neuquén a los 2 días del mes de Mayo de 2013, siendo
las 10:43 horas comparecen por ante el Sr. Director Regional Austral,
Lic. Jorge Hector STOPIELLO por la Unión Obrera de la Construcción
Argentina (UOCRA Sec. Neuquén y Sec. Rincón de los Sauces) los Sres.
Juan Carlos CARCAR, Juan Angel GODOY y Hugo Ariel BENITEZ; Mientras que
por RJ Ingenieria SA - Zonis SA UTE, el Sr. Ariel Osvaldo Ruiz, por
Camargo Correa SA el Sr. Juan Carlos CUQUI, por CONTRERAS Hnos. - CN
SAPAG UTE la Sra. Castillo Gabriela y el Sr. GOMEZ Bruno, mientras que
por Chasqui SRL lo hacen los Sres. Carlos BELLO y Gustavo BLASER.
Considerando
I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la
Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación
obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del
proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº
144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance
nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18:00 horas.
II. En el mismo expediente (1.554.623/13) el 18 de abril de 2013, el
Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis,
con el mismo alcance nacional.
III. En oportunidad de las actuaciones efectuadas en el expediente
1-220-96398/13, lo tramitado en el expediente 1-217-295310/13 y el
acuerdo alcanzado en la Dirección Regional Cuyo del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Abierto el acto por el funcionario actuante que deja constancia de la
presencia del Sr. José Ernesto SEGUEL en carácter de Subsecretario de
Trabajo de la provincia de Neuquén, luego de un intercambio de
opiniones. La empresa Camargo Correa SA en la persona del Sr. CUQUI
manifiesta que concurre a la citación con el propósito de tomar
conocimiento de las actuaciones desarrolladas y para poder tomar
decisiones respecto del personal solicita un cuarto intermedio hasta el
día martes 7 de Mayo de 2013.
A su turno la UOCRA conjuntamente con las empresas Chasqui SRL, RJ
Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE,
manifiestan que: acuerdan en virtud de las desvinculaciones que como
consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, en su
carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas,
según corresponda-, pagarán a sus trabajadores representados por
U.O.C.R.A., las obligaciones que conforme ley correspondan por la
finalización de la relación laboral (liquidación final y fondo de
desempleo conforme Ley Nº 22.250), y una gratificación extraordinaria,
por única vez y no remunerativa, equivalente a 2,5 SUELDOS NETOS
MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría de
trabajador, cláusula SEXTA (en adelante “Gratificación Extraordinaria”).
Con relación a los empleados de Chasqui SRL, RJ Ingenierías SA - Zonis
SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE, la gratificación percibida
según los salarios actuales se indica en el Anexo I.
Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de
esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de Chasqui
SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE en
su carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas,
según corresponda-,en cinco(5) cuotas iguales y consecutivas, de
acuerdo a lo siguiente: la primera cuota, el día 05/06/2013; la segunda
cuota el día 05/07/2013; la tercera cuota el día 05/08/2013; la cuarta
cuota el día 05/09/2013 y la quinta y última cuota el día 05/10/2013.
Las cuotas mencionadas correspondientes a la Gratificación
Extraordinaria serán pagadas por Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis
SA UTE, CONTRERAS Hnos. -CN SAPAG UTE en su carácter de empleadores,
por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda-, mediante
depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los empleados.
Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN
SAPAG UTE y U.O.C.R.A. acuerdan que a partir de la firma del presente
Acuerdo, Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos.
- CN SAPAG UTE y sus subcontratistas, según corresponda, estarán
habilitados a enviar a su personal las comunicaciones de extinción de
sus contratos de trabajo, en un todo de acuerdo con la finalización del
Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del
presente Acuerdo.
Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN
SAPAG UTE y U.O.C.R.A. reconocen el carácter no remunerativo de esta
Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por
el Art. 7° de la Ley Nº 24.241.
SEGUNDA. Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos.
- CN SAPAG UTE establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado en la
Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por parte del
Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento Preventivo de
Crisis dispuesto por dicha autoridad en el expediente Nº 1.554.623/13.
TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la
inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la
Cláusula SEGUNDA del presente. Consecuentemente, en el mismo acto
solicitan a dicha autoridad administrativa el cierre inmediato del
Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la Resolución del 18 de
abril de 2013.
CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula
TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para
su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de cuarenta y ocho
(48) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no
podrá ser posterior al 30 de abril de 2013. Tanto Chasqui SRL, RJ
Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE como UOCRA
han mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los
arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está
superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.
QUINTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes
manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente
y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los
contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar UOCRA a Chasqui SRL,
RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE por las
relaciones laborales habidas y/o su extinción.
SEXTA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UOCRA: dejando
aclarado que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran
renunciado o hubiesen sido reubicados y los que hubiesen sido
despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013.
Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa
lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes
por ante los funcionarios actuantes que certifican.
ANEXO I
Detalle del total de la gratificación por categoría UOCRA
Sindicato | Categoría | Monto total | Monto por cuota |
UOCRA | Oficial especializado | $ 19.494,25 | $ 3.898,85 |
Oficial | $ 16.799,75 | $ 3.359,95 |
Medio oficial | $ 15.589,40 | $ 3.117,88 |
Ayudante | $ 14.421,50 | $ 2.884,30 |