MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 529/2013


Registro Nº 400/2013


Bs. As., 9/5/2013

VISTO el Expediente Nº 96.398/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13, las empresas RJ INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - LUIS CARLOS ZONIS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G.Y.M. Y CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.Y.E. - PROYECTO PRC - POTASIO RIO COLORADO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y CHASQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA celebran un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13, celebrado entre las empresas RJ INGENIERIA SOCIEDAD ANONIMA - LUIS CARLOS ZONIS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, CAMARGO CORREA SOCIEDAD ANONIMA, CONTRERAS HNOS S.A.I.C.I.F.A.G.Y.M. Y CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.Y.E. - PROYECTO PRC - POTASIO RIO COLORADO UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS y CHASQUI SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t. o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 111/114 del Expediente Nº 96.398/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 96.398/13

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 529/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 111/114 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 400/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Neuquén a los 2 días del mes de Mayo de 2013, siendo las 10:43 horas comparecen por ante el Sr. Director Regional Austral, Lic. Jorge Hector STOPIELLO por la Unión Obrera de la Construcción Argentina (UOCRA Sec. Neuquén y Sec. Rincón de los Sauces) los Sres. Juan Carlos CARCAR, Juan Angel GODOY y Hugo Ariel BENITEZ; Mientras que por RJ Ingenieria SA - Zonis SA UTE, el Sr. Ariel Osvaldo Ruiz, por Camargo Correa SA el Sr. Juan Carlos CUQUI, por CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE la Sra. Castillo Gabriela y el Sr. GOMEZ Bruno, mientras que por Chasqui SRL lo hacen los Sres. Carlos BELLO y Gustavo BLASER.

Considerando

I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº 144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18:00 horas.

II. En el mismo expediente (1.554.623/13) el 18 de abril de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis, con el mismo alcance nacional.

III. En oportunidad de las actuaciones efectuadas en el expediente 1-220-96398/13, lo tramitado en el expediente 1-217-295310/13 y el acuerdo alcanzado en la Dirección Regional Cuyo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Abierto el acto por el funcionario actuante que deja constancia de la presencia del Sr. José Ernesto SEGUEL en carácter de Subsecretario de Trabajo de la provincia de Neuquén, luego de un intercambio de opiniones. La empresa Camargo Correa SA en la persona del Sr. CUQUI manifiesta que concurre a la citación con el propósito de tomar conocimiento de las actuaciones desarrolladas y para poder tomar decisiones respecto del personal solicita un cuarto intermedio hasta el día martes 7 de Mayo de 2013.

A su turno la UOCRA conjuntamente con las empresas Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE, manifiestan que: acuerdan en virtud de las desvinculaciones que como consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, en su carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda-, pagarán a sus trabajadores representados por U.O.C.R.A., las obligaciones que conforme ley correspondan por la finalización de la relación laboral (liquidación final y fondo de desempleo conforme Ley Nº 22.250), y una gratificación extraordinaria, por única vez y no remunerativa, equivalente a 2,5 SUELDOS NETOS MENSUALES Y HABITUALES, que actualmente percibe cada categoría de trabajador, cláusula SEXTA (en adelante “Gratificación Extraordinaria”).

Con relación a los empleados de Chasqui SRL, RJ Ingenierías SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE, la gratificación percibida según los salarios actuales se indica en el Anexo I.

Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de esta Gratificación Extraordinaria se hará efectivo por parte de Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE en su carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda-,en cinco(5) cuotas iguales y consecutivas, de acuerdo a lo siguiente: la primera cuota, el día 05/06/2013; la segunda cuota el día 05/07/2013; la tercera cuota el día 05/08/2013; la cuarta cuota el día 05/09/2013 y la quinta y última cuota el día 05/10/2013.

Las cuotas mencionadas correspondientes a la Gratificación Extraordinaria serán pagadas por Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. -CN SAPAG UTE en su carácter de empleadores, por sí o a través de sus subcontratistas, según corresponda-, mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los empleados.

Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE y U.O.C.R.A. acuerdan que a partir de la firma del presente Acuerdo, Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE y sus subcontratistas, según corresponda, estarán habilitados a enviar a su personal las comunicaciones de extinción de sus contratos de trabajo, en un todo de acuerdo con la finalización del Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del presente Acuerdo.

Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE y U.O.C.R.A. reconocen el carácter no remunerativo de esta Gratificación Extraordinaria excepcional en función de lo dispuesto por el Art. 7° de la Ley Nº 24.241.

SEGUNDA. Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el expediente Nº 1.554.623/13.

TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan al Ministerio la inmediata homologación del Acuerdo, con el alcance descripto en la Cláusula SEGUNDA del presente. Consecuentemente, en el mismo acto solicitan a dicha autoridad administrativa el cierre inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la Resolución del 18 de abril de 2013.

CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para su homologación, y a homologarlo dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde la fecha de su firma, homologación que no podrá ser posterior al 30 de abril de 2013. Tanto Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE como UOCRA han mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entienden que con lo pactado está superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.

QUINTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, las Partes manifiestan que, una vez pagados los importes detallados en el presente y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar UOCRA a Chasqui SRL, RJ Ingeniería SA - Zonis SA UTE, CONTRERAS Hnos. - CN SAPAG UTE por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.

SEXTA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de UOCRA: dejando aclarado que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o hubiesen sido reubicados y los que hubiesen sido despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013.

Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes por ante los funcionarios actuantes que certifican.

ANEXO I

Detalle del total de la gratificación por categoría UOCRA

SindicatoCategoríaMonto totalMonto por cuota


UOCRA
Oficial especializado$ 19.494,25$ 3.898,85
Oficial$ 16.799,75$ 3.359,95
Medio oficial$ 15.589,40$ 3.117,88
Ayudante$ 14.421,50$ 2.884,30