MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 535/2013


Registro Nº 423/2013


Bs. As., 10/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.554.623/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.561.994/13, agregado como fojas 329 al Expediente Nº 1.554.623/13, la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA celebra un Acuerdo directo, en el marco del presente Procedimiento Preventivo de Crisis, con la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que cabe señalar a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.561.994/13, agregado como foja 329 al Expediente Nº 1.554.623/13, obra la nómina del personal que forma parte integrante del Acuerdo.

Que corresponde hacer saber que el presente Acuerdo se celebra en el marco de una situación de extrema gravedad, por encontrarse involucradas las fuentes de trabajo de los trabajadores afectados.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y la nómina del personal obrantes a fojas 2/5 y fojas 6/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.561.994/13 agregado como foja 329 al Expediente Nº 1.554.623/13, suscriptos entre la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA y la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por la parte gremial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 conjuntamente con la nómina del personal obrante a fojas 6/12 del Expediente Nº 1.561.994/13, agregado como fojas 329 al Expediente Nº 1.554.623/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.554.623/13

Buenos Aires, 15 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 535/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 y 6/12 del expediente 1.561.994/13 agregado como fojas 329 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 423/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril de 2013, se reúnen:

(a) Potasio Río Colorado S.A., representada en este acto por el Sr. Javier Carranza en su carácter de apoderado (en adelante “PRC”);

(b) Asociación Obrera Minera Argentina, representada en este acto por Héctor Laplace en su calidad de Secretario General (en adelante “AOMA”, en conjunto con PRC, denominadas las “Partes”).

Las Partes presentes, en el marco del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación (el “Ministerio”) en el expediente Nº 1.554.623/13, convienen en celebrar el presente acuerdo, el que se ajustará a las cláusulas y condiciones que a continuación se detallan.

CONSIDERANDOS,

I. En el marco de las presentes actuaciones, el Ministerio dictó la Disposición Nº 103/2013 por la que se dispuso la conciliación obligatoria con alcance nacional en relación a la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado. Por su parte, por Disposición Nº 144/2013 se prorrogó dicha conciliación obligatoria de alcance nacional, prórroga que venció el 18 de abril de 2013, a las 18.00 horas.

II. En el mismo expediente referido (Nº 1.554.623/13), el 18 de abril de 2013, el Ministerio dictó la apertura de un Procedimiento Preventivo de Crisis, con el mismo alcance nacional. PRC oportunamente cuestionó la decisión de la Autoridad Administrativa respecto a la apertura del Procedimiento Preventivo de Crisis, formulando las reservas de derecho correspondientes.

III. PRC ratifica el cuestionamientos oportunamente formulados al Procedimiento Preventivo de Crisis y a todo evento ratifican también la reserva de derechos correspondiente.

IV. PRC manifiesta que el 26 de abril de 2013 firmó, junto con las principales empresas contratistas de Mendoza, la UOCRA delegación Mendoza, UECARA delegación Mendoza y la Dirección Regional Cuyo del Ministerio del Trabajo y Seguridad de la Nación un acuerdo para dar por concluido el conflicto y el cual se encuentra pendiente de homologación por parte del Ministerio del Trabajo de la Nación.

V. Las Partes han continuado con las negociaciones en el ámbito privado, arribando al siguiente acuerdo (en adelante, denominado el “Acuerdo”):

PRIMERA. AOMA por la parte sindical y PRC por la parte empresaria, acuerdan que en virtud de las desvinculaciones que, como consecuencia de la suspensión del proyecto Potasio Río Colorado, PRC deba disponer, la misma pagará a sus trabajadores representados por AOMA y demás trabajadores PRC, además de los pagos que por derecho correspondan como consecuencia de la terminación de los contratos de trabajo, una gratificación extraordinaria (“Gratificación Extraordinaria”) y por única vez, para cada una de las categorías, equivalente a dos salarios brutos, entendido como la suma de los conceptos detallados en el ANEXO I.

Sujeto a lo indicado en la Cláusula SEGUNDA del Acuerdo, el pago de esta gratificación se hará efectivo en un único pago. El pago se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria de cada uno de los empleados.

PRC y AOMAacuerdan que a partir de la firma del presente acuerdo, PRC, según corresponda, estará habilitada a enviar asu personal fuera de convenio las comunicaciones de extinción de sus contratos de trabajo, en un toco de acuerdo con la finalización del Procedimiento Preventivo de Crisis, que ocurre con la suscripción del presente acuerdo.

Para los empleados dentro de convenio los comunicados de desvinculación sólo serán enviadosdespuésde la homologación del presente acuerdo.

Las Partes reconocen el carácter no remunerativo de esta Gratificación Extraordinaria en función de lo dispuesto por el artículo 7 de Ley Nº 24.241.

SEGUNDA. Las Partes establecen que el Acuerdo alcanzado y mencionado en la Cláusula PRIMERA está sujeto a la homologación del mismo por parte del Ministerio y consecuentemente al cierre del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto por dicha autoridad en el expediente Nº 1.554.623/13. De ser necesario, las Partes se comprometen a ratificar este Acuerdo frente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

TERCERA. Las Partes en forma conjunta solicitan por este acto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la inmediata homologación del Acuerdo), con el alcance descripto en la Cláusula SEGUNDA del presente. Asimismo, en este mismo acto solicitan a dicha autoridad administrativa el cierre inmediato del Procedimiento Preventivo de Crisis dispuesto en la Resolución del 18 de abril de 2013 en relación a los empleados de PRC objeto de este Acuerdo.

CUARTA. En función de lo peticionado por las Partes en la Cláusula TERCERA, el Ministerio se compromete a elevar el presente Acuerdo para su homologación. Considerando que AOMA ha mantenido una negociación colectiva (tal como lo establecen los arts. 98 y ss. de la Ley nº 24.013) y entiende que con lo pactado está superada la instancia prevista en el Procedimiento Preventivo de Crisis.

QUINTA. En virtud de lo acordado en el presente Acuerdo, AOMA manifiesta que, una vez pagados los importes detallados en el presente y las obligaciones legales que surjan de la terminación de los contratos de trabajo, nada más tendrá que reclamar a PRC por las relaciones laborales habidas y/o su extinción.

SEXTA. El presente Acuerdo abarca a los trabajadores de AOMA y demás trabajadores de PRC, que figuran en el listado que se agrega como ANEXO ll, dejando aclarado que quedan excluidos los trabajadores que a la fecha hubieran renunciado o sido reubicados y los que hubieran sido despedidos hasta el día 10 de marzo de 2013

Este acuerdo es válido hasta el día 31 de diciembre de 2013.

Sin más asuntos por tratar, se da por finalizada la reunión, previa lectura y ratificación de este Acta Acuerdo, firman los comparecientes por ante los funcionarios actuantes que certifican.