MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 540/2013
Registro Nº 420/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.521.334/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 75/78 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la
parte sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por
el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante el presente texto negocial, las partes convienen un
incremento salarial para todos los trabajadores de la Rama Limpieza del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 576/10, conforme a los términos y
condiciones pactados.
Que asimismo establecen el pago de sumas de carácter no remunerativas, de conformidad con los recaudos allí pautados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que a fojas 65/66, surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 507
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por la parte sindical, y la
ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES, por el sector empleador,
que luce a fojas 75/78 del Expediente Nº 1.521.334/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 75/78 del Expediente Nº
1.521.334/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 576/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.334/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 540/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 75/78 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 420/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de febrero
del 2013 entre el Sindicato de Obreros de Recolección y Barrido -
Rosario (SORBYL), representado por los señores: Humberto Gerónimo Díaz,
L.E. Nº 6.038.638, en su carácter de secretario general y Jesús María
Luján Merino, D.N.I. Nº 13.817.971, en su carácter de pro secretario,
con personería gremial y mandatos vigentes y por la otra parte,
comparece la Asociación de Empresas de Limpieza (A.D.E.L.) representada
en este acto por los Sres. Norberto Peluso, DNI 08.208.734, Eduardo
Laurenzi, DNI 14.013.844, Daniel SCALANTE, DNI Nº 13.088.170, y Carlos
Néstor CEBALLOS, DNI Nº 07.781.922, en su carácter de paritarios, con
mandato suficiente acreditado, asistidos por su letrado Dr. Carlos
Francisco Echezarreta T 5 - F 385, siguiendo el criterio de empresas
más representativas del sector de la actividad convencionada dentro del
marco de los CCT Nº 576/10.
Subscriben el presente suscriben el presente como únicas signatarias
del CCT Nº 516/10, aplicables a la actividad de las empresas de
limpieza en general y a sus operarios, dentro de la jurisdicción
territorial de la Provincia de Santa Fe.
Las partes convienen lo que se consigna en las siguientes cláusulas:
Primero: Se conviene un incremento salarial para todos los trabajadores
de la rama LIMPIEZA del CCT 576/10 según se detalla en las planillas
anexas I y II, que pasan a formar parte integrante de esta acta.
Segundo: La grilla salarial testigo para la actividad en general para
un trabajador que ingresa, será la que surge del anexo I de la
presente. La grilla salarial para las actividades especiales, es la que
surge del anexo II de la presente.
Tercero: Se ratifican las partes de todas las negociaciones anteriores a la fecha, en tanto no sean modificadas por la presente.
Cuarto: La parte patronal abonará a los trabajadores las sumas no
remuneratorias (por una única vez) que se detallan a continuación:
• Para los trabajadores del Anexo I del CCT:
a) ($ 400) con los haberes de febrero de 2013;
b) ($ 500) con los haberes de marzo de 2013;
• Para los trabajadores del Anexo II del CCT:
a) ($ 500) con los haberes de febrero de 2013;
b) ($ 600) con los haberes de marzo de 2013
Quinto: Esta suma no remunerativa será percibida por aquellos
trabajadores que hayan ingresado con anterioridad al 1/9/2012, que
estén en relación de dependencia en cada fecha de pago y que realicen
jornadas de 8 horas diarias de labor. En caso de jornadas reducidas
será proporcional a la jornada efectiva. Teniendo en cuenta que
empresas del sector han otorgado aumentos con anterioridad a este
acuerdo colectivo, dichas sumas serán absorbidas hasta su concurrencia
con las sumas que a partir del 1ro. de julio de 2012 hubieren abonado
las empresas a cuenta de esta negociación.
Sexto: Este acuerdo tendrá vigencia desde el 1/07/2012 hasta el
30/06/2013, atentiendo que las negociaciones comenzaron en marzo 2012.
Las partes solicitan del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad Social, la respectiva homologación del presente acuerdo.