MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 542/2013


Registro Nº 419/2013


Bs. As., 13/5/2013

VISTO el Expediente Nº 1.493.185/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 88/91 del Expediente Nº 1.493.185/12 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas bajo las condiciones y términos convenidos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 88/91 del Expediente Nº 1.493.185/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 88/91 del Expediente Nº 1.493.185/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.493.185/12

Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 542/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/91 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 419/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nro. 1.493.185/12

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Agosto del año 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación, del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el Señor Jorge SANSAT, en calidad de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán F. GARCIA DE GARCIA VILAS, estando presente los delegados señores Marcelo NAZABAL y Daniel GOMEZ; por una parte, y por la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES S.A. lo hace el señor Jorge Alberto GONAZALEZ MARQUEZ (Ml 8.243.893), en calidad de apoderado, y José ALEMAÑY (MI 10.603.779), en calidad de Director, con el patrocinio letrado del doctor Guido MONTI, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el actor por el funcionario actuante, este procede a conceder el uso de la palabra a las partes, quienes manifiestan:

Primero: Que han arribado a un acuerdo sobre el incremento de los salarios fijados en el marco del CCT 271/75 para el año en curso, con vigencia desde el día 01 de Febrero de 2012 hasta el día 31 de Enero de 2013, momento a partir del cual las partes se comprometen a negociar nuevamente.

El acuerdo arribado importa aplicar un aumento de 26% sobre los salarios que actualmente la empresa abona y que fueran fijados por acuerdo paritario con esta organización sindical, en forma escalonada, tal como se prevé seguidamente.

1) Los salarios correspondientes a los meses de Febrero de 2012 hasta Julio de 2012, ambos inclusive, sufrirán un incremento del 8 (ocho por ciento). El pago de este incremento retroactivo, se efectivizará dentro de los 15 (quince) días hábiles administrativos.

2) Los salarios correspondientes a los meses de Agosto de 2012 hasta el de Noviembre de 2012 incluido, se abonarán con un incremento adicional del 12% (doce por ciento), es decir con un incremento acumulado del 20% (veinte por ciento).

3) Los salarios correspondientes los meses de Diciembre de 2012 y Enero de 2013, y de allí en adelante, se abonarán con un incremento adicional del 6% (seis por ciento), es decir un incremento acumulado del 26% (veintiséis por ciento).

Segundo: En relación al incremento del 6% (seis por ciento) previsto a partir del mes de Diciembre de 2012, se aclara que el mismo tendrá carácter no remunerativo durante el referido mes de Diciembre de 2012, y se incorporará a los salarios con carácter remunerativo a partir del mes de Enero de 2013. Sin perjuicio del carácter no remunerativo, el incremento deberá ser computado para el cálculo y pago del Sueldo Anual Complementario del segundo semestre del 2012. Asimismo, y no obstante el carácter no remunerativo, la empresa se compromete a abonar las contribuciones a su cargo para la Obra Social.

Tercero: Estos incrementos se aplicarán sobre la totalidad de los rubros salariales, y en particular sobre los adicionales convencionales “compensación por comida”, “plus patente y/o título” y “transporte”.

Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de la Ley 14.250, High Assistance Services S.A. retendrá, en carácter de contribución a cargo del Personal no afiliado, en el marco del CCT 271/75, el monto resultante de los incrementos acordados en el artículo primero (puntos 1, 2 y 3) correspondiente a los meses de Febrero, Agosto y Diciembre de 2012, respectivamente. High Assistance Services S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.

Quinto: Tal como se explicitó al inicio, la vigencia de este acuerdo salarial es hasta el día 31 de Enero de 2013, momento a partir del cual las partes se comprometen a negociar un incremento para el próximo año, con vigencia desde ese día en adelante.

Sexto: Las partes se comprometen a presentar la escala salarial resultante con motivo de este acuerdo, dentro de las 72 hs. de la fecha del presente.

Séptimo: Como parte del acuerdo alcanzado, cesan a partir del día de la fecha, los efectos de las sanciones disciplinarias comunicadas por la empresa, que se encuentre cumpliendo el personal.

Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.