MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 542/2013
Registro Nº 419/2013
Bs. As., 13/5/2013
VISTO el Expediente Nº 1.493.185/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 88/91 del Expediente Nº 1.493.185/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y
la empresa HIGH ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las
escalas bajo las condiciones y términos convenidos, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado por la UNION
PERSONAL DE AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa HIGH
ASSISTANCE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 88/91 del
Expediente Nº 1.493.185/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 88/91 del Expediente Nº 1.493.185/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 271/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.493.185/12
Buenos Aires, 14 de Mayo de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 542/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 88/91 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 419/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nro. 1.493.185/12
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 03 días del mes de Agosto
del año 2012, siendo las 13:00 horas, comparecen ante el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo - Dirección de Negociación Colectiva, ante mí,
Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), el Señor Jorge SANSAT, en
calidad de Secretario General, con el patrocinio letrado del Dr. Hernán
F. GARCIA DE GARCIA VILAS, estando presente los delegados señores
Marcelo NAZABAL y Daniel GOMEZ; por una parte, y por la empresa HIGH
ASSISTANCE SERVICES S.A. lo hace el señor Jorge Alberto GONAZALEZ
MARQUEZ (Ml 8.243.893), en calidad de apoderado, y José ALEMAÑY (MI
10.603.779), en calidad de Director, con el patrocinio letrado del
doctor Guido MONTI, todos acreditados en autos.
Declarado abierto el actor por el funcionario actuante, este procede a
conceder el uso de la palabra a las partes, quienes manifiestan:
Primero: Que han arribado a un acuerdo sobre el incremento de los
salarios fijados en el marco del CCT 271/75 para el año en curso, con
vigencia desde el día 01 de Febrero de 2012 hasta el día 31 de Enero de
2013, momento a partir del cual las partes se comprometen a negociar
nuevamente.
El acuerdo arribado importa aplicar un aumento de 26% sobre los
salarios que actualmente la empresa abona y que fueran fijados por
acuerdo paritario con esta organización sindical, en forma escalonada,
tal como se prevé seguidamente.
1) Los salarios correspondientes a los meses de Febrero de 2012 hasta
Julio de 2012, ambos inclusive, sufrirán un incremento del 8 (ocho por
ciento). El pago de este incremento retroactivo, se efectivizará dentro
de los 15 (quince) días hábiles administrativos.
2) Los salarios correspondientes a los meses de Agosto de 2012 hasta el
de Noviembre de 2012 incluido, se abonarán con un incremento adicional
del 12% (doce por ciento), es decir con un incremento acumulado del 20%
(veinte por ciento).
3) Los salarios correspondientes los meses de Diciembre de 2012 y Enero
de 2013, y de allí en adelante, se abonarán con un incremento adicional
del 6% (seis por ciento), es decir un incremento acumulado del 26%
(veintiséis por ciento).
Segundo: En relación al incremento del 6% (seis por ciento) previsto a
partir del mes de Diciembre de 2012, se aclara que el mismo tendrá
carácter no remunerativo durante el referido mes de Diciembre de 2012,
y se incorporará a los salarios con carácter remunerativo a partir del
mes de Enero de 2013. Sin perjuicio del carácter no remunerativo, el
incremento deberá ser computado para el cálculo y pago del Sueldo Anual
Complementario del segundo semestre del 2012. Asimismo, y no obstante
el carácter no remunerativo, la empresa se compromete a abonar las
contribuciones a su cargo para la Obra Social.
Tercero: Estos incrementos se aplicarán sobre la totalidad de los
rubros salariales, y en particular sobre los adicionales convencionales
“compensación por comida”, “plus patente y/o título” y “transporte”.
Cuarto: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, High Assistance Services S.A. retendrá, en carácter de
contribución a cargo del Personal no afiliado, en el marco del CCT
271/75, el monto resultante de los incrementos acordados en el artículo
primero (puntos 1, 2 y 3) correspondiente a los meses de Febrero,
Agosto y Diciembre de 2012, respectivamente. High Assistance Services
S.A. ingresará mediante cheque o giro las retenciones aludidas
precedentemente en la cuenta Nº 1632/0 abierta en el Banco Ciudad de
Buenos Aires, Sucursal Nº 18 a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas
serán destinadas a obras y servicios de carácter social y asistencial.
Quinto: Tal como se explicitó al inicio, la vigencia de este acuerdo
salarial es hasta el día 31 de Enero de 2013, momento a partir del cual
las partes se comprometen a negociar un incremento para el próximo año,
con vigencia desde ese día en adelante.
Sexto: Las partes se comprometen a presentar la escala salarial
resultante con motivo de este acuerdo, dentro de las 72 hs. de la fecha
del presente.
Séptimo: Como parte del acuerdo alcanzado, cesan a partir del día de la
fecha, los efectos de las sanciones disciplinarias comunicadas por la
empresa, que se encuentre cumpliendo el personal.
Siendo las 17,00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.